05 Jul

Órganos de Control «Extrapoderes»

La Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo son organismos que tienen la finalidad de controlar a la Administración Pública.

Auditoría General de la Nación

Brinda asistencia técnica al Congreso para el control de la Administración Pública y posee autonomía funcional. No recibe instrucciones de ninguna autoridad.

Funciones:

  • Elabora dictámenes del aspecto económico, financiero y operativo del sector público nacional. El Congreso es el que emitirá su opinión y ejercerá el control basándose en dichos dictámenes.
  • Controlará que dichas actividades no sean contrarias a la ley y que las decisiones adoptadas por la Administración hayan sido oportunas y convenientes.
  • Participa en la aprobación de las cuentas e inversión de fondos públicos.

Está compuesto por 7 auditores que tienen que ser argentinos y tener título universitario de abogado o contador.

Defensor del Pueblo

Su objetivo es defender y proteger los derechos de la sociedad ante hechos, actos u omisiones de la Administración.

Características:

  • Es independiente (su funcionamiento no depende de ninguno de los 3 poderes).
  • Tiene autonomía funcional (no recibe órdenes de ninguna autoridad).
  • Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los senadores.

El Poder Judicial

Está integrado por la Corte Suprema de Justicia, los demás jueces y tribunales de diferentes instancias, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento. Es el conjunto de órganos encargado de llevar a cabo la “administración de justicia” o “función jurisdiccional”, dicha función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos. El poder judicial es independiente de los otros 2 poderes. De esta forma se logra la imparcialidad del Poder Judicial.

Tiene 2 pautas básicas:

  1. Inamovilidad de los jueces: mientras dure su buena conducta, los jueces no pueden ser removidos, si no cumplen con buena conducta serán removidos por el Jurado de Enjuiciamiento.
  2. Intangibilidad de las remuneraciones: el sueldo de los jueces no puede ser disminuido. Los jueces tienen prohibido ocupar ciertos cargos y realizar determinadas tareas.

La Corte Suprema de Justicia

Es el organismo más importante dentro del Poder Judicial, es un organismo con rango constitucional (ya que fue creada por la Constitución Nacional). Está compuesto por 5 miembros que deben:

  1. Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años.
  2. Reunir los mismos requisitos que para Senador.

La forma en que deben prestar juramento es que se comprometen a desempeñar sus funciones administrando justicia correctamente, sin apartarse de las leyes ni de la Constitución.

El presidente de la Corte adquiere importancia:

  • En caso de juicio político al presidente de la Nación, el Senado es presidido por él.
  • En caso de acefalía total del poder ejecutivo, este puede llegar a ser presidente de la nación.
  • Si entra un nuevo miembro en la corte le debe prestar juramento a él.

La designación y nombramiento de los miembros está a cargo del Presidente de la Nación y el Senado, mientras que el Presidente de la Corte lo eligen los miembros. La remoción de los miembros es solo mediante el juicio político.

Tribunales Inferiores

Son todos los juzgados y tribunales federales, excluyendo a la Corte Suprema.

  1. Los Tribunales federales de 1ra instancia.
  2. Los Tribunales federales de 2da instancia.
  3. Las Cámaras federales de Casación.

Son creados y establecidos por el Congreso, es decir que los establece en diferentes puntos del país.

El nombramiento de los jueces:

  1. El Consejo de la Magistratura realiza una preselección de varios candidatos a través de un concurso público.
  2. Elige a 3 candidatos y eleva la propuesta al Poder Ejecutivo.
  3. El Poder Ejecutivo debe elegir a uno de esos 3 candidatos para que ocupe el cargo. Es decir no puede elegir a un candidato que no figure en la terna.
  4. Para que sea nombrado se necesita la aprobación del Senado.
  5. Si el Senado está de acuerdo, se produce el nombramiento del “nuevo” juez.

Remoción: es llevado a cabo por el Jurado de Enjuiciamiento, para ello se debe producir alguna de las causales de enjuiciamiento.

Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura es un órgano que forma parte del Poder Judicial de la Nación.

Antiguo régimen:

Atribuciones:
  1. Seleccionar a través de concursos públicos a los candidatos a cargos de jueces inferiores.
  2. Administrar los recursos del Poder Judicial a través del dictado de reglamentos económicos, y ejecutar su presupuesto.
  3. Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces.
  4. Decidir la apertura del procedimiento para remover a los jueces, formulando la acusación correspondiente.
  5. Dictar los reglamentos sobre la organización judicial de los jueces inferiores.
  6. Dictar los reglamentos necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la efectiva administración de justicia.

Está compuesto por 13 miembros, el presidente y el vicepresidente son designados por la mayoría absoluta de sus miembros y duran 1 año en sus funciones. Los miembros en cambio duran 4 años pudiendo ser reelectos con el intervalo de un período.

Nuevo régimen:

Está compuesto por 19 miembros, deben ser elegidos por el pueblo de la Nación por medio del Sufragio Universal. La elección de estos consejeros se realizará en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente.

El Jurado de Enjuiciamiento

Es un órgano cuya función consiste en juzgar a los jueces inferiores de la Nación, para removerlos de sus cargos. Forma parte del Poder Judicial de la Nación. Está compuesto por 7 miembros, la presidencia del jurado será ejercida por uno de los miembros a partir de una votación entre ellos. Los abogados elegidos deberán suspender su matrícula federal por el tiempo que dure el desempeño de sus cargos. Estarán sujetos a las incompatibilidades que rigen para los jueces. Cualquier miembro del jurado podrá ser removido de su cargo por el voto de las ¾ partes de los miembros totales del cuerpo. Permanecen en sus cargos mientras se encuentren en trámite los juzgamientos de los magistrados que les hayan sido encomendados y solo con relación a estos.

Procedimiento para la remoción de jueces inferiores: los jueces de tribunales inferiores solo podrán ser removidos por el Jurado de Enjuiciamiento. Las causales de enjuiciamiento pueden ser:

  • Mal desempeño.
  • Delito en el ejercicio de sus funciones.
  • Crímenes comunes.
  • Desconocimiento del derecho.
  • Incumplimiento reiterado de la CN.
  • Negligencia grave en el ejercicio de su cargo.
  • Abandono de sus funciones.
  • Entre otras.

Procedimiento para remover:

  1. El Consejo de la Magistratura abre el procedimiento acusando al juez que pretende remover.
  2. Se le dan 10 días al juez acusado para que ejerza su defensa.
  3. Durante los 30 días siguientes se presentan las pruebas.
  4. Una vez presentadas las pruebas, el Jurado de Enjuiciamiento debe decidir si destituye al juez o no. Tiene 20 días para emitir su pronunciamiento. La decisión del jurado no puede ser cuestionada por la justicia. Solo se aplica a los jueces de Tribunales Inferiores, ya que para destituir a los miembros de la Corte Suprema es necesario el juicio político (al igual que con el Presidente, Vice, ministros, Jefe de Gabinete).

Órganos relacionados con la función jurisdiccional. El Ministerio Público

Es un órgano independiente, cuya función consiste en promover la actuación del Poder Judicial.

  1. Es un órgano independiente (no integra ninguno de los 3 poderes).
  2. Tiene autonomía funcional (no recibe instrucciones de ninguna autoridad).
  3. Tiene autarquía financiera (administra sus propios fondos).

Sus miembros gozan de 2 garantías: inmunidad funcional, e intangibilidad de sueldos.

  • Está dividido en 2 cuerpos:
    • El Ministerio Público Fiscal: cuya jefatura corresponde al Procurador General de la Nación.
    • El Ministerio Público de la Defensa: cuya jefatura corresponde al Defensor General de la Nación.
  • Sus atribuciones:
    1. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
    2. Representar y defender el interés público.
    3. Promover y ejercer la acción pública en las causas penales.
    4. Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio.

Tribunales Administrativos

Órganos dependientes del poder Ejecutivo que se encargan de resolver controversias entre los particulares y la administración. Si bien estos órganos tienen a su cargo una función jurisdiccional, no forman parte del Poder Judicial. Son dependientes del Poder Ejecutivo, pero tienen una condición ya que las decisiones de estos órganos sean recurribles ante el Poder Judicial.

Juicio por Jurados

Consiste en que un cuerpo popular dé un veredicto durante el juzgamiento de ciertos delitos.

Atribuciones del Poder Judicial

Administración de Justicia

Dicha función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos. Cuando un juez dicta sentencia para resolver un conflicto, dicha sentencia solo tiene efectos para ese caso en concreto. Es decir que esa resolución no produce efectos en otros casos similares. Todas las personas tienen derecho de acceder a la justicia, ante un conflicto pueden ir ante un órgano judicial en busca de justicia.

Las personas deben ser juzgadas por el “juez natural”, y no por comisiones especiales. Ni el Poder Legislativo, ni el Poder Ejecutivo pueden formar comisiones especiales para que juzguen y sentencien a los individuos; como tampoco puede el Poder Judicial delegar en comisiones especiales posteriores al hecho, su atribución de impartir justicia.

La sentencia es el medio con el que cuenta el juez para aplicar la ley y ponerle fin a un proceso. Esta sentencia es una norma individual para un caso en concreto. La sentencia debe ser imparcial, justa, motivada, fundamentada, no debe ser arbitraria.

Atribuciones cuasi-legislativas

El Poder Judicial se ve obligado a realizar determinados actos que presentan similitudes con la función legislativa. Las Cámaras Nacionales de Apelaciones están divididas en salas, y puede suceder que estas diferentes salas se den diferentes soluciones a casos similares. Para solucionar estos problemas se convoca a la cámara de Apelaciones “en plenario”, es decir todos los jueces integrantes de las diferentes salas y se decide una postura. Esta postura va a ser obligatoria, por lo tanto van a estar obligados a mantener esa postura.

Atribuciones administrativas

Tiene la facultad de dictar reglamentos internos, la cual es una atribución de carácter administrativo.

Jurisdicción Federal y Jurisdicción Ordinaria

Cuando surge un conflicto lo primero que hay que determinar es si interviene la justicia federal o la ordinaria. La intervención de uno o del otro dependerá de las características que presente el caso.

Jurisdicción federal:

Tanto la Corte Suprema como los tribunales inferiores de la Nación forman parte de la Justicia Federal. Según el caso intervendrá uno de los dos.

Jurisdicción ordinaria:

Está compuesta por los tribunales provinciales.

Persona Humana

La Parte General del nuevo Código Civil y Comercial comienza con el título dedicado a la Persona Humana. En el Código de Vélez la persona se definía por su capacidad y se establecía que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, pero en el nuevo Código Civil y Comercial se determina que la persona comienza desde la concepción, aun cuando todavía no se haya nacido. Esta concepción puede ser fuera o dentro del seno materno. Si el bebé nace con vida adquiere irrevocablemente los derechos, mientras si nace muerto la persona nunca existió y, por lo tanto, pierde los derechos que había adquirido anteriormente.

Atributos de la persona:

Son cualidades jurídicas que son inseparables de la persona, dichos atributos son:

  1. Nombre.
  2. Capacidad.
  3. Domicilio.
  4. Patrimonio.
  5. Estado civil (solo corresponde a las personas humanas).

Capacidad

La capacidad es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y deberes jurídicos, y por otro lado, para ejercer por sí mismo los derechos o el cumplimiento de los deberes.

Hay 2 tipos de capacidad:

  1. Capacidad de derecho: aptitud para ser titular de un derecho o de un deber jurídico.
  2. Capacidad de ejercicio: aptitud para ejercer por sí misma sus derechos o el cumplimiento de sus deberes. Estas capacidades tienen limitaciones llamadas incapacidades.

Incapacidad de derecho:

La ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho. Esta fundada en razones morales, pues las prohibiciones recaen sobre actos contrarios a la moral. Esta incapacidad no puede ser salvada por medio de un representante. Nunca es absoluta, siempre es relativa, es decir, está siempre referida a un derecho determinado, no a todos los derechos.

Incapacidad de ejercicio:

Están con el fin de proteger al incapaz y no le permite ejercer por sí mismo sus derechos; solo le permite actuar por medio de su representante legal. Las personas que tienen esta incapacidad son:

  1. Las personas por nacer.
  2. Los menores de edad.
  3. La persona declarada incapaz por sentencia judicial (loco mental).

Las personas por nacer:

Pueden adquirir sus derechos; pero no pueden ejercerlos por sí mismos. Esta incapacidad se suple mediante una representación legal que recae sobre los padres.

Los menores de edad:

Se estableció un sistema de adquisición de la capacidad de ejercicio en forma gradual y flexible que toma en cuenta la edad y grado de madurez. Los menores que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente no pueden ejercer por sí mismos sus derechos, y solo pueden hacerlo mediante sus representantes. Los menores que cuentan con edad y grado de madurez suficiente podrán ejercer por sí mismos los actos que les son permitidos por el ordenamiento jurídico.

Mayoría de edad y emancipación:

Al cumplir los 18 años, la persona pasa a ser capaz y está habilitada para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de la formalidad de sus padres o tutor.

Emancipación por matrimonio:

Los menores pueden adquirir plena capacidad, aun antes de llegar a la mayoría de edad. La emancipación por matrimonio se produce cuando el menor de edad se casa.

Derechos Personalísimos

Son libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia como tal. Son derechos subjetivos y se hacen valer frente a toda la sociedad. Entre ellos se encuentran:

  • Derecho a la imagen y a la voz: No se podrá publicar o poner en el comercio un retrato fotográfico de una persona, salvo que exista autorización de ella o de sus descendientes. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona siempre se requiere de su consentimiento, salvo en los casos que indica la norma. Pasados los 20 años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
  • Derecho a la intimidad: Es el derecho de gozar de vida privada, sin que nadie se entrometa o dé a publicidad los hechos que la conforman, salvo que exista un interés público en hacerlo. El uso o la divulgación sin autorización de los datos personales de una persona pueden constituir violación del derecho a la intimidad de las personas.
  • Derecho a la vida: Nuestro ordenamiento jurídico protege a la vida humana, no solo desde el nacimiento, sino también desde que el individuo es concebido. Así es que el Código Penal castiga el homicidio, el aborto y cualquier otro atentado contra la vida ajena.
  • Derecho a la integridad física: La integridad física está protegida por el Código Penal o en el Código Civil y Comercial, cuando se fijan las indemnizaciones en base a los daños sufridos por lesiones. No solo se castiga penalmente, sino que también hay indemnización según los daños en el cuerpo de la persona.
  • Derecho al honor: El Código Penal castiga la deshonra, falsa imputación de un delito y todo hecho contra el honor. El Código Civil y Comercial protege al honor y autoriza al agredido a reclamar la prevención y reparación de los daños.
  • Derecho de la identidad y derecho de la identidad sexual.
  • Derecho a la no discriminación (entre iguales): Los comportamientos más comunes violatorios del derecho a no ser discriminado se refieren a raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, color de piel u otras características físicas.

Caracteres de los derechos personalísimos:

Son innatos; vitalicios; necesarios; inalienables; imprescriptibles; absolutos.

Los derechos personalísimos se dividen en:

  1. Derechos patrimoniales: Derecho de tener un valor apreciable en dinero.
    • Derechos reales: otorgan facultades sobre cosas.
    • Derechos personales o creditorios: otorgan facultades a una persona de exigir a otra el cumplimiento de una obligación. Sujeto de derecho con sujeto de derecho.
    • Derechos intelectuales: otorga facultades al autor de una obra, consagra la exclusividad del uso y protección jurídica de la obra.
  2. Derechos extrapatrimoniales: Derecho que no son susceptibles de tener un valor apreciable en dinero.
    • Derecho de familia: facultades concedidas a determinadas personas.
    • Derechos personalísimos: protege la personalidad humana en sus diversos aspectos (derecho a la vida, honor, dignidad).

Personas Jurídicas

Es una sociedad creada entre 2 o más personas. Nace cuando los socios deciden crearla, salvo excepciones que están marcadas por ley. Nace cuando el Estado las reconoce. Se pide la autorización ante organismos locales de cada provincia. Si hay una deuda se agarra de la sociedad, no pueden tocar la vida física de la persona.

  • 2 clases:
    1. Públicas: Estado Nacional, Banco Nación, Provincias, Municipios, BCRA.
    2. Privadas: asociaciones, sociedades, fundaciones, las iglesias.
  • Atributos:
    1. Nombre: nombre de fantasía, seguido por el tipo de la sociedad.
    2. Domicilio y cede social: la jurisdicción (CABA o cualquier provincia) y la sede social sería la dirección.
    3. Patrimonio: propio y diferenciado del patrimonio particular de cada uno de los socios (plata que pone cada uno).
    4. Capacidad: pueden adquirir derechos y obligaciones a partir de un representante (presidente, director, gerente).
  • Duración: Es ilimitada, a menos que los socios hayan fijado un plazo en el contrato social. El plazo puede ser reprogramado.
  • Objeto: Se tiene que ser claro de lo que se va a dedicar, sino te pueden rechazar.
  • Estatuto: Es el contrato, reglas de la sociedad. Se fija quienes componen los órganos. Se fija cual va a ser el medio de votación y toma de decisiones y se fijan los derechos y obligaciones de los socios.
  • Administradores: Representan a la sociedad en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Tienen ciertos deberes:
    1. Lealtad: no podés ser contradictorio (ejemplo: ser representante de 2 sociedades y que no compitan entre ellos).
    2. Diligencia: tenés que poner tu mayor empeño y pongas todo para el bien de la sociedad. Buscar lo mejor para la sociedad. Su responsabilidad es limitada y solidaria.
  • Disolución: Hay distintas formas de «matar» a la sociedad: los socios deciden poner fin; logro del objetivo; vencimiento del plazo; quiebra; fusión; reducción de los socios a uno y que no se ponga como SAU; revocación de la autorización del Estado; pérdida sustancial de su patrimonio y los socios no reponen el capital.
  • Liquidación: Tiempo donde la sociedad define todo antes de morir. Solo pueden la consecución de la venta del activo y liquidación del pasivo.

El Nombre

Se compone de prenombre y apellido y sirve para individualizar a cada persona dentro de la sociedad. El nombre es obligatorio, único, inalienable, imprescriptible, inembargable, inmutable.

Hay prohibiciones:

  • Más de tres prenombres.
  • Apellidos como prenombres.
  • Primeros nombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos.
  • Prenombres extravagantes (pueden provocar rechazo, risa, burla o que puedan dañar el honor de la persona).

Protección jurídica del nombre:

  1. Acción de reclamación de nombre: cuando a alguien se le desconoce el nombre que lleva o se le niega el derecho a usarlo.
  2. Acción de usurpación de nombre: cuando alguien usa el nombre y/o apellido de otra persona.
  3. Acción de defensa del buen nombre: el nombre ajeno es utilizado maliciosamente para la designación de cosas o personajes de fantasía, causando prejuicio moral o material.

Domicilio

Es el asiento jurídico de una persona, el lugar donde podrá encontrarse a la persona, para hacerle saber o hacerle soportar cualquier efecto legal.

Su importancia:

  1. Sirve para determinar la ley aplicable.
  2. Fija la competencia de los jueces.
  3. Sirve para hacer las notificaciones.

Características:

  1. Es legal: porque está fijado por la ley.
  2. Es necesario: porque es un atributo de la persona porque es indispensable su existencia para ubicar rápidamente a una persona.
  3. Es único: solo se puede tener un domicilio general.

Especies:

  1. Domicilio general: se aplica a todas las relaciones jurídicas de una persona. Se subdivide en real y legal.
  2. Domicilio especial: se establece solo para ciertas relaciones jurídicas determinadas.

Domicilio Real

La persona tiene su residencia habitual, es el lugar donde realmente vive la persona. Para que exista un domicilio real es necesario:

  • Que tenga la residencia efectiva en ese lugar.
  • Que tenga la intención de pertenecer en el lugar que reside.

Sus características son:

  1. Es voluntario: no se puede obligar a alguien a residir en un lugar determinado o no.
  2. Es mutable: el individuo puede cambiar de un lugar a otro.
  3. Es inviolable: nadie puede entrar sin su consentimiento salvo que haya una orden judicial.

Domicilio Legal

Lugar donde la ley presume que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  1. Es forzoso: solo la ley puede establecerlo y lo hace independientemente de la voluntad de la persona.
  2. Es excepcional: solo se aplica en casos enumerados por la ley.

Domicilio Especial

Para ciertas relaciones jurídicas determinadas.

  • Domicilio contractual: es el que fija una persona en un contrato, para todos los efectos legales derivados de ese acto jurídico, como ser el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Domicilio procesal: es el que está obligado a constituir toda persona que intervenga en un juicio.

Bienes

Son todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de tener un valor económico o una utilidad (ej.: el cuerpo de la persona, que tiene una utilidad y un bien). Además, se incluyen los derechos (ej.: derechos de autor en una composición musical).

Cosas

Son los objetos materiales susceptibles de tener un valor. El patrimonio se compone de bienes (materiales e inmateriales) con significado patrimonial, es decir, apreciables en dinero. Es decir, los bienes que conforman el patrimonio pueden ser cosas y/o bienes propiamente dichos.

Clasificación:

  • Cosas muebles: aquellas que se desplazan por sí mismas (ganado), las que se desplazan por una fuerza externa (auto, embarcación) y las que se desplazan por la fuerza del hombre (celular, libro).
  • Cosas inmuebles: aquellas que se encuentran fijas en un lugar (casa, edificio, terreno).
  • Cosas divisibles: aquellas que se pueden fraccionar sin destruirse su valor o sin que se pierda su aprovechamiento (dinero, tierra, soja).
  • Cosas consumibles: aquellas cuya existencia culmina con el uso (bebidas, alimentos).
  • Cosas no consumibles: aquellas que no dejan de existir por su uso (libros, muebles de la casa).
  • Cosas fungibles: aquellas que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueda sustituirse mutuamente (dinero, trigo).
  • Cosas no fungibles: aquellas que no se da la equivalencia o sustitución antes dicha (cuadro de un pintor, anotaciones personales de un escritor).

Función de Garantías

Se consagra el principio de que el patrimonio del deudor es la garantía de los acreedores. Todos los bienes (materiales e inmateriales), tanto presentes como futuros, que componen el patrimonio del deudor responden por las deudas que él tenga.

Limitaciones: el principio antes mencionado no es absoluto. Tiene 2 limitaciones.

  1. Los acreedores no son todos iguales. Hay escalas de prioridad para cobrar la deuda.
    1. Privilegiados (derecho de ser pagado antes que otros acreedores).
    2. Con derechos reales (tienen afectada una cosa al cobro de su crédito, se vende la cosa y cobran).
    3. Quirografarios (carecen de toda preferencia, y por lo tanto, cobran después de que hayan cobrado los otros dos).
  2. Hay bienes que no pueden ser embargados como: las ropas, los muebles de uso indispensable para el deudor y su familia, los instrumentos necesarios para la profesión, oficio, arte del deudor, lo que cobre de una indemnización por daño moral o daños por lesiones físicas, bienes declarados inembargables (sueldos por más del 20%, viviendas declaradas como bien de familia, etc.).

Medidas Cautelares

Antes de que el acreedor cobre puede producirse hechos que pongan en peligro su derecho a cobrar bienes del deudor (el deudor hace desaparecer bienes, etc.). Por lo tanto estos son medidas que ordena un juez con el fin de asegurar un derecho y la eficacia de la sentencia judicial. Algunas medidas cautelares son:

  • Embargo preventivo: inmoviliza uno o varios bienes del deudor con el objetivo de garantizar la responsabilidad.
  • Inhibición general de bienes: impide al deudor vender o gravar bienes inmuebles o bienes muebles registrables.
  • Prohibición de innovar: impide al deudor efectuar o continuar con cambios (mantener desocupado un inmueble, detener construcciones).
  • Secuestro: se quita un bien determinado del poder del deudor y se entrega a un tercero en garantía.

Obligaciones

El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor que le pague, ante el incumplimiento, puede obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Elementos:

  1. Sujetos: sujeto activo y pasivo.
  2. Objeto: lo que se le obliga al deudor de dar, hacer o no hacer algo.
  3. Causa: hecho que produce la obligación.
  • Obligación de dar: Aquellas obligaciones que tienen por objeto la entrega de una cosa determinada. Cosa como bien del patrimonio. La cosa puede ser entregada definitivamente o por un tiempo determinado.
  • Obligación de hacer: Consiste en la prestación de un servicio en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordado.
  • Obligación de no hacer: Consiste en una inactividad, abstinencia. En caso de que el deudor no cumpla con su obligación, el acreedor puede reclamar la destrucción de lo hecho, que se vuelva todo a su estado anterior o una indemnización.
  • Obligaciones mancomunadas y solidarias: La mancomunada es aquella en la que el crédito o deuda se divide en tantas relaciones particulares independientes de sí como acreedores o deudores haya. Las solidarias son cuando en razón del título constructivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.

Pago de las obligaciones:

El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. El pago tiene elementos que hacen su validez jurídica:

  1. Sujetos:
    • Legitimidad activa: el deudor es el legitimado activo. Si la obligación es solidaria o mancomunada serán los deudores los legitimados activamente. Pero puede haber otros sujetos que adquieran esta legitimación, como los terceros interesados. En este caso el acreedor no puede oponerse al pago, salvo excepciones (obligaciones de hacer, y ese hacer es singular del deudor).
    • Legitimidad pasiva: el acreedor es el legitimado activo. También se puede prever la legitimación en otra/s persona. El deber del acreedor y/o los legitimados pasivos en aceptar el pago, obrar por buena fe y prestar cooperación.
  2. Objeto:
    • Identidad: salvo acuerdo de partes o de la ley, se debe cumplir con lo obligado, y no con prestaciones similares.
    • Integridad: el pago debe ser total, no en partes. Salvo acuerdo de partes o disposición legal.
    • Puntualidad: el pago debe ser en el tiempo pactado.
    • Localización: el pago debe realizarse en el lugar pactado por las partes. En su defecto será en el domicilio del deudor. Es importante porque determina la competencia judicial y la ley aplicable.
  3. Causa: En otras palabras, la razón de por qué debe, el deudor, realizar el pago. Un pago sin causa no tiene respaldo jurídico y se considera que es enriquecimiento sin causa por quien recibe tal pago. En cuyo caso deberá devolver lo recibido al deudor.

Intereses

Son los aumentos paulatinos que devengan las deudas dinerarias por un tiempo dado, sea como precio por el uso de dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de la obligación.

Mora de pago

Entendemos como mora por el retardo en el cumplimiento de una obligación. 1) Mora automática 2) Mora por interpelación. La regla es el sistema de mora automática, el que se produce por el mero vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento.

Efectos de la mora del deudor: deber de indemnizar al acreedor; facultad del acreedor de pedir la resolución del contrato; y responsabilidad por daños; aun por caso fortuito.

Modo de extinguir las obligaciones:

  • Pago.
  • Novación.
  • Compensación.
  • Dación en pago.
  • Renuncia.
  • Remisión de deuda.
  • Imposibilidad de pago.

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