12 Mar
Campo de Aplicación y Estructura del Sistema de Seguridad Social
Hace referencia a los beneficiarios del sistema. El actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, con las muchas modificaciones que ha sufrido posteriormente, establece una doble diferenciación:
Prestaciones de Modalidad Contributiva
Se aplica a los españoles que residan en España y a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
- Trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, con independencia de su categoría profesional.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, tanto civiles como militares.
Prestaciones de Modalidad No Contributiva
Se aplica a los españoles residentes en territorio nacional. Es dudoso, aunque así lo establezca la Ley General de la Seguridad Social, que únicamente puedan ser beneficiarios de las pensiones no contributivas los españoles, pues lo dispuesto en ella pudiera estar implícitamente superado desde la promulgación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, según la cual los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
En cualquier caso, los ciudadanos hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos, filipinos, y los pertenecientes a países de la Unión Europea que residan en territorio español se equiparan a los españoles. Respecto de los nacionales de otros países, se estará a lo dispuesto en Tratados y Convenios suscritos al efecto.
Se contempla también la extensión del ámbito de aplicación a españoles no residentes en España, en la medida que el Gobierno lo determine.
El sistema se estructura en Regímenes diversos: el General para trabajadores por cuenta ajena, que constituye el núcleo y referencia central; y los Especiales, para determinadas ramas de actividad. De los once Regímenes Especiales que existían en el Texto Refundido de 1974, en la actualidad han quedado reducidos a siete, se va cumpliendo la tendencia a articular el sistema en torno a dos Regímenes principales, el de Trabajadores por Cuenta Ajena y el de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos.
Contingencias Protegidas
La palabra «contingencia» se utiliza solo para las prestaciones de modalidad contributiva.
El esquema lineal que sigue el sistema es el siguiente: contingencia, acceso a determinada situación y prestaciones determinadas. Las prestaciones varían en función de la contingencia.
Contingencias Profesionales
1) Accidente de Trabajo
Se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se incluyen los accidentes en el trabajo, los que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar del trabajo, las enfermedades anteriores que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, las recaídas por enfermedades intercurrentes, etc. Se trata del primer riesgo que cubrió la Seguridad Social (1900). Los caracteres más peculiares de esta contingencia son los siguientes:
- La obligación de cotizar corresponde exclusivamente a cargo del empresario.
- No se exige período previo de cotización para tener derecho a las prestaciones.
- La base reguladora de estas se toma sobre los salarios realmente percibidos.
- Si la causa del accidente se encuentra en el incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo las prestaciones se incrementan de un 30 a un 50 con cargo exclusivo al empresario.
2) Enfermedad Profesional
Se define como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, siempre que se encuentre tipificada como tal en la lista oficial de enfermedades profesionales. Se trata, asimismo, de un riesgo profesional que debe asumir el empresario, y que presenta los mismos caracteres que los antes indicados respecto del accidente de trabajo. La diferencia con el accidente laboral es que, mientras que la responsabilidad de este se hace recaer únicamente sobre el empresario responsable de la actividad laboral que realiza el trabajador, en la enfermedad profesional se constituye un Fondo Compensador para pagar las prestaciones, pues la enfermedad no necesariamente ha tenido su origen en la empresa donde se ha exteriorizado.
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