08 May
ANEXO I: ESQUEMA SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL
Se pueden clasificar los impuestos de distintas maneras.
Impuestos Directos
Los impuestos directos inciden directamente sobre la capacidad de pago.
Sobre la Renta
El objeto imponible es la renta, pero el hecho imponible varía según el impuesto.
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
El marco normativo es la Ley 35/2006. El hecho imponible es la obtención de renta (cualquier tipo) y determinadas imputaciones de renta por parte de personas físicas residentes fiscales en España. Ejemplos: rendimientos del trabajo (salario, pensión), rendimientos de capital mobiliario (intereses de un préstamo), rendimientos de capital inmobiliario (alquileres).
El devengo se produce el último día del periodo impositivo. La autoliquidación se realiza generalmente entre marzo y junio.
Características:
- Directo
- Periódico
- Estatal (cedido parcialmente a las CCAA)
- Progresivo
- Personal
- Subjetivo
El tipo marginal máximo es del 22,5% (estatal) y puede incrementarse en la escala autonómica. Es un impuesto dual con dos escalas de gravamen: base general (rendimientos de actividades económicas, trabajo, capital inmobiliario) y base del ahorro (rendimientos de capital mobiliario y ganancias de patrimonio).
IS (Impuesto sobre Sociedades)
El objeto imponible es la renta y el hecho imponible es la obtención de renta por personas jurídicas residentes en España. El marco normativo es la Ley 27/2014.
El devengo se produce el último día del periodo impositivo (generalmente el 31 de diciembre). El periodo de liquidación es dentro de los 25 días transcurridos 6 meses desde el periodo impositivo.
Características:
- Directo
- Proporcional (tipo general del 25%)
- Periódico
- Subjetivo
- Personal
- Estatal
IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)
El hecho imponible es la obtención de renta en territorio español por personas físicas o jurídicas no residentes. El texto refundido es el Real Decreto Legislativo 4/2004.
El devengo se produce generalmente en el momento de obtención de renta. La liquidación varía según el caso.
Características:
- Directo
- Estatal
- Tipo de gravamen variable según el tipo de renta
Sobre el Capital o Patrimonio
IP (Impuesto sobre el Patrimonio)
El objeto imponible es la tenencia de un patrimonio o capital. El hecho imponible es la titularidad de bienes y derechos por personas físicas a fecha de devengo (31 de diciembre). Las empresas no son sujetos pasivos.
Se distingue entre obligación real (no residentes tributan solo por bienes en territorio español) y obligación personal (residentes tributan por patrimonio mundial).
Características:
- Directo
- Personal
- Subjetivo
- Base imponible: valor neto del patrimonio
Existen exenciones como la vivienda habitual y la exención por empresa familiar (con requisitos específicos).
Es un impuesto autonómico, con bonificaciones y tipos que varían según la comunidad. Madrid tiene una bonificación del 100%.
ISyD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
La normativa es la Ley 29/1987. El hecho imponible son las adquisiciones gratuitas por personas físicas: adquisiciones mortis causa (herencias), adquisiciones gratuitas inter vivos (donaciones) y percepciones de cantidades por seguro de vida.
Se distingue entre tributación por obligación real (no residentes tributan solo por bienes en territorio español) y obligación personal (residentes tributan por la totalidad de los bienes).
Características:
- Directo
- Progresivo (hasta el 34%)
- Subjetivo (depende del importe del caudal, grado de parentesco y patrimonio preexistente)
- Cedido a las CCAA
La normativa autonómica varía, con bonificaciones y tipos diferentes. Madrid tiene una bonificación del 99% entre padres e hijos.
Impuestos Indirectos
Los impuestos indirectos gravan el consumo o el gasto.
Sobre la Circulación Interior de Bienes
Sobre el Tráfico Civil
ITP-AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
El texto refundido es el 1/93. Incluye tres modalidades:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava las transmisiones de bienes y derechos onerosas entre particulares. El sujeto pasivo es el adquirente. El gravamen varía según la comunidad autónoma.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la utilización o elevación a público de determinados documentos administrativos o notariales. La cuota variable depende de cada comunidad autónoma.
- Impuesto de Operaciones Societarias (IOS): grava determinadas operaciones societarias (disolución, liquidación, reducción de capital). La base imponible es el valor del capital social. El tipo de gravamen es del 1%. Es un impuesto estatal cedido a las CCAA.
Sobre el Tráfico Mercantil
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
La normativa es la Ley 37/1992. Es un impuesto armonizado a nivel comunitario. Grava con carácter general:
- Entrega de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales
- Importaciones de bienes
- Adquisiciones intracomunitarias
Existen tres tipos de gravamen: general (21%), reducido (10%) y súper reducido (4%). Es un impuesto comunitario, con normativa europea.
El IVA es neutral para el empresario, siendo el consumidor final quien soporta el coste.
Impuestos Especiales
La normativa es la Ley 38/92. Tienen un fin extrafiscal, buscando reducir el consumo de determinados productos (tabaco, bebidas alcohólicas).
Impuestos Propios Autonómicos
Son impuestos aprobados por las CCAA, con menor capacidad recaudatoria que los cedidos. Suelen estar relacionados con el medioambiente o tener un componente social.
Sobre la Circulación Exterior de Bienes
Se aplican los Derechos Arancelarios de la UE, el IVA y los Impuestos Especiales.
Impuestos Locales
La normativa común es el Real Decreto Legislativo 2/2004. Los ayuntamientos desarrollan los impuestos a través de ordenanzas municipales.
Obligatorios
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): grava la titularidad de bienes inmuebles (rústicos y urbanos). La base imponible se calcula en función del valor catastral.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): grava a las personas jurídicas por realizar una actividad económica en el término municipal.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): grava la titularidad de vehículos.
Potestativos
- ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): grava la realización de obras, instalaciones o construcciones. El tipo de gravamen es del 4% del coste.
- IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana): conocido como plusvalía municipal, grava la plusvalía de los terrenos que aflora como consecuencia de su transmisión. Es un impuesto controvertido, con normativa en desarrollo tras una sentencia del Tribunal Constitucional.
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