19 Jun

Sistema Jurídico Español

Normas con Rango de Ley

Leyes (Ordinaria u Orgánica)

Aprobadas por las Cortes Generales al tener el poder legislativo.

Normas no Dictadas por las Cortes, pero con Rango de Ley

1. Decreto Legislativo (Arts. 82-85 CE)

Aprobados por el Gobierno porque las Cortes le habilitan esa potestad, además de indicarles las instrucciones de cómo hacerlo.

Instrumentos para que las Cortes deleguen al Gobierno dictar las leyes:

  • Ley de Bases: Quiere dar lugar a un texto articulado: Texto de nueva creación sobre una materia.
  • Ley ordinaria: Quiere dar lugar a un texto refundido: Texto ya existente (compilación de textos sobre una materia).

La delegación se realiza:

  1. Forma expresa.
  2. Materia concreta.
  3. Se agota.
  4. No subdelegación.
2. Decreto Ley (Art. 86 CE)

Se dictan en situaciones extraordinarias y de urgente necesidad. No se especifican los casos concretos. Sin embargo, más tarde, las Cortes Generales se encargarían de derogar o aprobar los decretos ley dictados por el Gobierno y a los 30 días, el Congreso de los Diputados se reunirán para determinar el camino de ese decreto ley.

Materias que no se pueden regular:

  1. Ordenamiento de Instituciones Básicas del Estado.
  2. Régimen de las CCAA.
  3. Derecho electoral general.
  4. Derechos, deberes y libertades recogidos en el Título I de la CE.

Normas sin Rango de Ley

Aprueba el Gobierno, que ostenta el poder ejecutivo, y dicta reglamentos (Real Decreto).

Mecanismos de Control al Gobierno

Moción de Censura (Art. 113 CE)

Procedimiento por el cual, las Cortes Generales pueden exigir la responsabilidad política al Gobierno. Este mecanismo parte de la oposición y tiene como finalidad buscar la destitución del presidente del gobierno que está ocupando su puesto en ese momento. La responsabilidad política la exige el Congreso de los Diputados y debe ser aprobada por mayoría absoluta. Además, en la misma moción, se debe incluir un candidato para la presidencia del gobierno.

Cuestión de Confianza (Art. 112 CE)

Procedimiento por el cual, el Presidente plantea esta opción durante su mandato ante el Congreso, pero previamente debe deliberar esta decisión con el Consejo de Ministros, ya que suele plantearse en momentos difíciles. El Presidente, en este caso, busca saber si el Congreso sigue manteniendo en él la confianza que le otorgó en la investidura. Para que la Cuestión de Confianza triunfe, se exige la mayoría simple de los Diputados y en caso de que la votación no sea favorable, el Presidente tendría que dimitir.

Control de Constitucionalidad de las Leyes

Recurso de Inconstitucionalidad (Arts. 161-162 CE)

Recurso que se interpone ante el TC con el objetivo de impugnar una norma con rango de ley con objeto de determinar si el contenido de esta, se ajusta o no a la Constitución. El órgano encargado para resolverlo es el Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución y encargado de declarar si una ley respeta o no la Constitución. Si una ley no respeta algún artículo de la Constitución, el Tribunal Constitucional podrá declararla “inconstitucional” y, por tanto, deberá modificarse para adecuarse a la misma. Sin embargo, no todos pueden presentar este recurso, ya que solo pueden hacerlo: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, las CCAA, 50 diputados y 50 senadores.

Cuestión de Inconstitucionalidad (Art. 163 CE)

Mecanismo de control que utiliza un juez o tribunal cuando considera que una norma con rango de ley de cuya validez depende el fallo, puede ser contraria a la Constitución. Suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva. Esta cuestión la puede presentar un juez cuando duda acerca de la constitucionalidad de una ley aplicable al caso. El requisito principal para presentarla, es que esa ley sea fundamental a la hora de dictar sentencia. El órgano encargado para resolverlo es el Tribunal Constitucional.

Tipos de Leyes

Ley Orgánica

Respecto a la materia que regulan (Art. 81 CE):

  1. Derechos fundamentales y las libertades públicas.
  2. Estatutos de Autonomía y Régimen Electoral General.
  3. Demás previstas en la Constitución (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del TC).

Respecto a su aprobación y derogación: Para aprobar, modificar o derogar, se exige mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

Ley Ordinaria

Respecto a la materia que regulan: Regulan otro tipo de materias, por ejemplo, la ley que aprueba los presupuestos generales del Estado.

Respecto a su aprobación y derogación: Se aprueban por mayoría de los miembros (mayoría simple). Eso sí, las Cámaras deberán estar reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Tribunal Constitucional

Encargado de interpretar la CE. Su principal función es analizar la constitucionalidad de las leyes y de las disposiciones normativas con rango de ley de la administración. Para garantizar el respeto de la CE hay 2 recursos:

  1. Recurso de amparo.
  2. Recurso de inconstitucionalidad.

Formado por 12 miembros nombrados por el Rey:

  1. 4 son elegidos a propuesta del Congreso, por mayoría de 3/5 de sus miembros.
  2. 4 son elegidos a propuesta del Senado, por idéntica mayoría.
  3. 2 son elegidos a propuesta del Gobierno.
  4. 2 son elegidos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Los miembros deben ser juristas con más de 15 años de ejercicio profesional. Además, serán designados por un periodo de 9 años y se renovarán por terceras partes cada 3 años.

Mecanismos de Suspensión de los Derechos Fundamentales

  1. Estado de Alarma.
  2. Estado de Excepción.
  3. Estado de Sitio.

Aparecen regulados en el Art. 116 CE y Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio (arts. 4-36). Estos derechos podrán ser declarados cuando se produzcan unas circunstancias excepcionales que hagan imposible el mantenimiento normal de las Instituciones del Estado a través de los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

Estado de Alarma

¿Cuándo se puede declarar?: En todo o parte del territorio nacional, por alteración grave de la normalidad de la comunidad. Ej: terremoto, crisis sanitaria, paralización de servicios públicos, desabastecimiento de productos básicos.

Órgano: Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros.

Duración: Máximo de 15 días aunque puede ser prorrogada con autorización expresa del Congreso.

Medidas: Se pueden tomar diversas medidas: limitar la circulación de vehículos en horas determinadas, limitar algunos servicios, intervenir transitoriamente fábricas o industrias excepto domicilios privados.

Estado de Excepción

¿Cuándo se puede declarar?: En todo o parte del territorio nacional, en determinadas situaciones especiales, cuando resulten gravemente alterados:

  1. Libre ejercicio de los derechos y libertades.
  2. Normal funcionamiento de las instituciones democráticas o Servicios Públicos esenciales.
  3. O cualquier otro aspecto del orden público.

Y las potestades ordinarias no puedan restablecerlo o mantenerlo. Ej: alteración grave del Congreso de los Diputados.

Órgano: El Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros.

Duración: Máximo 15 días y se podrá prorrogar 30 días con autorización expresa del Congreso.

Derechos que pueden ser suspendidos: inviolabilidad del domicilio, derecho de huelga, libertad de circulación.

Estado de Sitio

¿Cuándo se puede declarar?: En todo o parte del territorio nacional por amenaza de:

  1. Insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional.
  2. Y no pueda resolverse por otros medios (en última instancia).

Órgano: Congreso a petición del Gobierno.

Duración: El tiempo necesario.

Derechos que pueden ser suspendidos:

  1. Mismos derechos que el Estado de Excepción y de Alarma.
  2. Garantías jurídicas del detenido (Art. 17.3 CE).

Disposiciones Comunes a Todos los Estados

  1. Su declaración no interrumpe el funcionamiento de los poderes del Estado.
  2. No se podía disolver el Congreso.
  3. Su declaración se publicará de inmediato en el BOE.

Recurso de Amparo (Arts. 41-58 de la Ley Orgánica del TC)

Se trata de un recurso que se puede plantear frente al TC, ya que es el órgano encargado de resolver una violación de determinados derechos recogidos en la CE (Arts. 14-29, 30.2). Estos derechos se consideran fundamentales y prioritarios y por eso su defensa está encomendada al TC. El objetivo de este recurso es proteger a los ciudadanos frente a las violaciones de estos derechos o libertades originadas por disposiciones o actos jurídicos de los poderes públicos de sus agentes o funcionarios. Se trata de un recurso subsidiario y excepcional, ya que únicamente se puede plantear cuando se haya agotado previamente la vía jurisdiccional ordinaria. Por último, este recurso solo puede plantearse por personas físicas o jurídicas afectadas, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

Mayorías en las Cámaras

  • Mayoría Absoluta: Mitad + 1 de los miembros legales de la Cámara.
  • Mayoría Simple: Mitad + 1 de los presentes en la Cámara.

Padres de la Constitución Española (1978)

  • (UCD): Gabriel Cisneros, Miguel Herrero, José Pedro Pérez-Llorca.
  • (PSOE): Gregorio Peces Barba.
  • (PCE): Jordi Solé Tura.
  • (AP): Manuel Fraga.
  • (Pacte Democràtic per Catalunya): Miquel Roca i Junyent.

Principios del Ordenamiento Jurídico Español

Primacía

Aplicación preferente de una norma sobre otra, que produce un efecto de desplazamiento de esta última. Se encuentra recogido en el artículo 85 CE.

Primacía de la Ley

Principio que expresa la sumisión o vinculación de la Administración a las leyes existentes. Es decir, a todas las leyes vigentes adoptadas por un legislador legítimo, mientras no hayan sido suspendidas por el TC, anuladas o derogadas. Significa también que la ley puede incorporar regulaciones sobre cualquier materia administrativa sin restricciones de ninguna clase. Se encuentra recogido en el artículo 85 CE.

Supremacía

Posición jurídicamente preferente o dominante que se reconoce a normas o a órganos. Esta posición se encuentra recogida en el artículo 9.1 CE.

Supremacía de la Ley

Consideración de la ley como centro del sistema político, de modo que todos los demás poderes del Estado y muy especialmente la Administración pública se sitúan respecto de ella en un plano de estricta subordinación. Esta posición se encuentra recogida en el artículo 9 CE.

Supremacía de la Constitución

Reconocimiento de su carácter normativo superior al de las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico, de modo que cuando éstas vulneran su contenido, se consideran nulas. Esta posición se encuentra recogida en el artículo 9 CE.

Principio de Supletoriedad

Regla según la cual el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las CCAA. No es equivalente a una cláusula universal de competencia a favor del Estado. Este principio se encuentra recogido en el artículo 149.3 CE.

Bloque de Constitucionalidad

Conjunto de normas jurídicas que, con la Constitución, el TC tiene en cuenta como parámetro para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de otras.

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