22 Mar
El Sistema Tributario Nacional
2.1 Antecedentes
El primer plan de reforma tributaria fue presentado por el Ministro de Hacienda Fernando Fuchs (1919 – 1930). El plan comprendía:
- Creación del Banco de la Nación.
- Impuesto progresivo a la exportación de productos nacionales.
- Impuesto a las sucesiones.
- Impuesto general a las rentas.
Hasta entonces, y mucho tiempo después, el sistema tributario descansó sobre el gravamen de los predios rústicos y urbanos; la contribución de la renta sobre el capital movible; la de industrias y patentes; las utilidades agrarias, industriales y mineras de exportación. La actividad tributaria empezó a ser dirigida desde 1934, cuando se estableció un departamento encargado de la recaudación. Pero el país, desde la época del guano, recaudaba sólo por aduanas o tributos indirectos sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hábito de tributar.
2.2 Evolución del Sistema Tributario
La tributación siempre estuvo sujeta a las modificaciones del gobierno de turno.
A pesar de ello, hemos logrado esbozar, en grandes líneas, la siguiente estructura tributaria, así como un balance de la legislación tributaria dada en la época:
- Impuesto a la renta.
- Impuesto al capital movible.
- Impuesto a los sueldos.
- Impuesto a las utilidades.
2.3 Componentes de la Tributación en el Perú
El Sistema Tributario peruano es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país.
Objetivos:
- Incrementar la recaudación.
- Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.
- Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
Política Tributaria
Son los lineamientos u objetivos determinados por la Política Económica, de la cual forman parte, y que fundamentan la utilización del sistema tributario como el medio más importante de generar ingresos para el Presupuesto Nacional. En nuestro país, la política tributaria la diseña y propone el MEF.
Normas Tributarias
Comprende el conjunto de dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria.
2.4 Los Tributos
Aspectos Básicos:
- El tributo sólo se paga en dinero.
- Sólo se crea por Ley.
- El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado.
- Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones.
- Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.
El Sistema Tributario y los Tributos
Definición de Tributo
Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.
Tipos de Tributos
- Impuesto: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
- Contribución: Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado.
- Tasa: Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en la persona que paga por ese servicio.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
- Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.
- Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.
- La SUNAT: administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos arancelarios derivados de la importación de bienes.
- Los Gobiernos Locales (Municipalidades): Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.
II.I Sistema Tributario de Perú (diapositivas)
SUNAT
Registro Único del Contribuyente (RUC)
- Registro informático de SUNAT.
- Contiene identificación: nombre o razón social, domicilio fiscal, actividad económica, teléfonos, correo electrónico, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, entre otros.
Unidad Impositiva Tributaria (UIT):
Parámetro. Ej. límite de gastos, multas. Para el año 2017: S/4,050
Impuesto a la Renta
Rentas de Primera Categoría:
Arrendamientos. Oneroso: 5% de la renta bruta devengada. Gratuito: 6% Autovalúo (en Declaración Jurada Anual)
Rentas de Segunda Categoría:
Ganancia de capital en venta de inmuebles, intereses, regalías, cesión de derechos: 5% de la renta bruta percibida.
Rentas de Tercera Categoría:
Rentas empresariales (la empresa tiene que ser formal): tasa general: 10%; 29.5% de la utilidad obtenida en el año (para 2017).
Rentas de Cuarta Categoría:
Prestación de servicios independientes, mandatarios y dietas.
Rentas de Quinta Categoría:
Prestación de servicios con dependencia (planilla): Tasas por rentas de cuarta y quinta categoría: Por tramos: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% (desde el año 2015)
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Ámbito de Aplicación (operaciones realizadas en el país)
- Venta de bienes muebles.
- Prestación o utilización de servicios.
- Contratos de construcción.
- Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
- Importación de bienes.
Tasa: 18% (periodicidad mensual).
Crédito Fiscal
- IGV consignado en forma separada en el comprobante de pago.
- Se utiliza mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto (IGV Ventas) para determinar el IGV a pagar del mes.
- No se devuelve (Excepciones: Saldo a favor exportador, devolución en exploración sector minero e hidrocarburos con contrato de inversión).
Otros Tributos:
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
- Grava depósitos o retiros realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero.
- No grava: operaciones entre cuentas de un mismo titular ni abonos en la cuenta por remuneraciones.
- Tasa: 0.005% sobre el valor de la operación.
- Es gasto deducible.
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
- Grava a sujetos que generan rentas de 3ra. categoría (empresarial).
- Tasa: 0.4% sobre el exceso de S/. 1’000,000 (aprox. US$322,600) de activos netos al 31 de diciembre del año anterior.
- La obligación surge al 01 de enero de cada año.
- Es crédito contra el Impuesto a la Renta.
Bancarización:
- Uso de medios de pago por obligaciones mayores a S/3,500 ó US$1,000.
- En mutuos siempre debe utilizarse medios de pago (no interesa monto).
Medios de Pago:
Depósitos en cuentas, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y/o crédito expedidas en el país, cheques con cláusula de “no negociable”.
Consecuencias de no aplicar bancarización:
No darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; ni efectuar compensaciones, solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Precios de Transferencia:
- En operaciones con empresas vinculadas.
- Busca transparencia: a valores objetivos (como si fuera entre terceros).
- Partes vinculadas: LIR enumera supuestos. Por ejemplo: vinculación por propiedad común, por dirección común, por relación contractual.
- Obligaciones: Presentar Declaración Jurada informativa. Cuando operaciones supera aprox. $322,600 deberá adjuntarse el Informe del Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
Beneficios Tributarios Sectoriales
Convenios de Estabilidad Jurídica (con el Estado)/Régimen de recuperación anticipada del IGV/Sector de Amazonía/Sector Altoandino/Sector minero e hidrocarburos/Sector agrario/Zonas francas: CETICOS: Paita (zona norte), Ilo y Matarani (zona sur)./Zofratacna: Tacna (zona sur)/Programa Obras por Impuestos/Asociaciones Público privadas (APP).
Régimen General: 1.5 mensual y anual 29.5 porciento, pago a cuenta
Reg. Especial: 1.5 anual, pago de acuerdo al número del RUC (últimos dígitos)
MYPE: 0-300 uit = 1%, 300- 1700 uit = 1.5%
Imp. a la rta: 15 uit = 10 %, mayor que 15uit =29.5%
Principios Tributarios:
La constitución política en el artículo 43 del estado, hace una modificación pero sigue con el modelo de 1979. Constitución de 1993 art 43 (modelo de const.1979 art.79)
Principios:
- Principio de legalidad: está direccionado a través de la normativa.
- Principio de la reserva de la ley.
- Principio de respeto de los derechos fundamentales de la persona: todo contribuyente tiene derecho a ser reconocido como tal, se da más flexibilidad a las MYPES, los que ganan menos pagan menos.
- Principio de igualdad: todos los contribuyentes deben recibir el mismo trato, deben de pagar sus impuestos en la fecha establecida y pagar sus impuestos de acuerdo a lo que le corresponde.
- Principio de confiscatoriedad: afecta al contribuyente y al patrimonio de la empresa, o si eres persona natural afecta directamente a los bienes de la persona. Se aplica cuando no pagas tus obligaciones tributarias.
Administración Tributaria: Facultades:
Recaudación, fiscalización (verifica, controla y supervisa), determinación (determina la base imponible y la cuantía del tributo), sanción (infracción, irregularidad del contribuyente y se dará una multa), resolutiva (envían requerimientos a los contribuyentes para informar las faltas que cometieron)
Cuantía del tributo: de la cantidad de dinero que tiene va a pagar los impuestos.
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