24 Jul

Impuestos directos

Inciden de forma directa sobre la capacidad de pago.

Sobre la renta

IRPF

Su marco normativo es la Ley 35/2006.

  • El hecho imponible es la obtención de renta y de determinadas imputaciones de renta por parte de personas físicas residentes fiscales en España. Se trata de cualquier tipo de renta: rendimientos del trabajo como el salario o la pensión; rendimientos de capital mobiliario como dividendos o intereses de un préstamo; rendimientos de capital inmobiliario, y rendimientos de actividades económicas. Además, a pesar de no obtener una renta, en algunos supuestos el legislador va a suponer una riqueza y por el mero hecho de ser titular de bienes inmuebles habrá que imputar una riqueza presunta, una renta inmobiliaria ficticia.
  • Su devengo se produce, con carácter general, el último día del periodo impositivo, es decir, el 31 de diciembre. El único supuesto excepcional es el momento del fallecimiento, cuando se produce automáticamente el devengo, siendo los herederos los que habrán de presentar la liquidación del impuesto. La autoliquidación del impuesto se va a producir con carácter general, entre los meses de marzo y junio del año siguiente.
  • Es un impuesto directo, de devengo periódico, estatal, pero cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.
  • Es un impuesto personal y subjetivo, por lo que tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente, de modo que la deuda tributaria va a ponderarse en función, por ejemplo, del número de hijos a cargo o el grado de discapacidad. El tipo de gravamen es una escala de gravamen.
  • El tipo marginal máximo, según la escala estatal, es del 22,5%. En el ámbito autonómico depende de cada Comunidad Autónoma, pero será, con carácter general, más elevada que la escala estatal. Si se suman las escalas estatal y autonómica, se obtiene una base general máxima del 45%.
  • Es un impuesto dual, ya que existen dos escalas de gravamen. De este modo, se van a clasificar las rentas en dos grandes grupos: la base general y la base del ahorro. En la base general se incluyen los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de capital inmobiliario, y la base máxima es del 45%. La base del ahorro se integra por los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias de patrimonio (la renta obtenida al transmitir un elemento patrimonial) y va a tributar a un tipo reducido, siendo el tipo máximo de gravamen del 23%.
  • Es un impuesto progresivo.
  • Se tributa por la renta mundial, esto es, por aquellas rentas que se obtengan en cualquier parte del mundo.

IS

Su marco normativo es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. El hecho imponible es la obtención de renta por personas jurídicas residentes en territorio español.

  • El devengo se produce el último día del periodo impositivo, y el periodo impositivo va a coincidir con el ejercicio económico (que no coincide necesariamente con el año natural, si bien es lo habitual). Si el periodo impositivo coincide con el año natural, el devengo se produce el 31 de diciembre, pero hay libertad para establecer otro periodo impositivo. El periodo de liquidación es dentro de los 25 días posteriores a los 6 meses del periodo impositivo. Si coincide con el año natural, serían los 25 primeros días del mes de julio.
  • Es un impuesto directo, proporcional, ya que el tipo de gravamen es, con carácter general, del 25% (si bien algunas entidades tributan a un tipo superior), y periódico.
  • Es un impuesto personal y subjetivo, porque se configura en función de una persona jurídica determinada y la carga tributaria puede ponderarse en función de circunstancias como posibles inversiones en I+D+I o medioambiente.
  • Es un impuesto estatal, y la competencia normativa recae íntegramente en el estado.

IRNR (Impuesto sobre la Renta de no residentes)

Hasta 1998 no era un impuesto autónomo, sino que la persona física no residente quedaba gravada por el IRPF y la persona jurídica por el Impuesto de Sociedades. Actualmente, el marco normativo es el Texto Refundido de la Ley IRNR aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

  • Es un impuesto directo cuyo hecho imponible es la obtención de renta en territorio español por personas físicas o jurídicas no residentes en España.
  • El devengo va a depender del tipo de renta. Con carácter general se va a producir con la obtención de renta, y la fecha de exigibilidad será tras 30 días, pero va a depender.
  • Se trata de un impuesto íntegramente estatal.
  • El tipo de gravamen dependerá del tipo de renta.
  • A efectos prácticos, no se distingue entre personas físicas y jurídicas, sino entre la existencia o no de establecimiento permanente, que es el equivalente a una persona jurídica. En el caso de que se cuente con establecimiento permanente, la tributación será similar a la del Impuesto de Sociedades. Si no se cuenta con establecimiento permanente, será similar al IRPF.

Sobre el capital

IP

Su marco normativo es la Ley 6/1991, de 8 de junio.

  • El hecho imponible es la simple titularidad de bienes y derechos por personas físicas a la fecha de devengo del impuesto, es decir, el 31 de diciembre. Por tanto, si una persona fallece antes del 31 de diciembre sus herederos no están obligados a tributar por su patrimonio sino como contribuyentes por la herencia recibida. Por su parte, las personas jurídicas no son sujetos pasivos del Impuesto del Patrimonio. Por el contrario, sí están obligadas al pago del Impuesto de Patrimonio las personas físicas no residentes.
  • Se diferencia entre la obligación personal, que supone la obligación de tributar en función de la residencia por la renta o patrimonio mundial, con independencia de donde estén situados los bienes; frente a ello, en la obligación real, los no residentes tributan por los bienes y derechos que se encuentran en territorio español.
  • La base imponible (es el sumario de todos mis bienes y derechos; concepto jurídico indeterminado, difícil de calcular) se calcula con una regla que aparece en la Ley de —, es el precio que estaría dispuesto a pagarse en condiciones normales de mercado. Por lo que en la Ley— se establece unas propias reglas de calculo; hay que calcular lo que te costo el bien inmueble, cuál es su valor catastral, y si ese inmueble ha sido valorado por una AAPP entonces tomamos esa valoración. Será el agregado de todos mis bienes y derechos, minorando el valor de mis deudas.

Excepciones a la base imponible (art.4 de la Ley): vivienda habitual, no se integra en la base imponible, y la excepción por empresa familiar; negocios, acciones, que se pueden considerar empresa familiar no se incluyen. Los requisitos de la empresa familiar son, se aplican a todos los miembros:

  • el negocio sea tuyo o en el caso de sociedades mercantiles, la persona tengo un 5% del CS o un 20% de forma conjunta con cónyuges, ascendientes, descendientes y/o hermanos.
  • uno de los miembros de la familia, es decir mi cónyuge, ascendientes, descendientes y/o hermanos, ejerza funciones de dirección.
  • por el desempeño de esa función se pueda percibir una retribución, que represente más del 50% de las actividades profesionales. Es decir que el miembro de la familia cobre por esas funciones. De manera, que se dedique, no de forma excepcional, pero si de forma principal, del negocio.

A estos requisitos de la empresa familiar se le critica porque es más fácil cumplir estos requisitos, cuanto más elevado el patrimonio sea. De manera, que es fácil evitar el pago del impuesto (NO evadir). Alguna vez, se ha pedido que se refuerzan estos requisitos. Aunque el mínimo exento 750 mil €. También se critica la propia existencia del impuesto de patrimonio, porque ya se ha tributado por IRPF o si se ha heredado, se ha pagado el Impuesto sobre Sucesiones, por lo que se dice que se ha tributado dos veces.

  • Es un impuesto autonómico, es decir es estatal, pero cedido a las CCAA, en Madrid no hay impuesto de patrimonio ya que hay una bonificación del 100%, es decir al haber una bonificación no se paga. En el resto del territorio nacional si existe. Es progresivo, es decir en función de una escala de gravamen. La CA competente es donde esté la residencia del sujeto pasivo.

Ley de Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Ley 29/1987, la más antigua de nuestro sistema. El hecho imponible son tres, que tiene como nota común que gravan adquisiciones gratuitas por personas físicas; 1) mortis causa, 2) ínter vivos; una donación, y 3) percepciones de cantidades por seguro de vida. Distinguir entre obligaciones reales y personales. Los residentes tributan por la totalidad de los bienes y derechos que perciban, con independencia de donde estén situado. Los no residentes tributan solo por lo que esté situado en España.

  • Es progresivo, es decir en función de una escala de gravamen. Puede suponer hasta el 34%, ya que es un impuesto subjetivo, que depende de tres factores: 1) cuanto mayor sea el importe que se percibe, mayor el tipo de gravamen, 2) el grado de parentesco, cuanto más lejano con respecto el heredero o el muerto, se paga más, (- pagas más si heredas del vecino que de tu padre-) y 3) el patrimonio preexistente del heredero o donatario, cuanto mayor sea el patrimonio de la persona que recibe esa cantidad, mayor se tributa.
  • Lo más relevante, es que es un impuesto cedido a las CCAA. La normativa autonomía es la de: residencia del causante (el muerto), con independencia de donde residan los herederos. Aunque en el caso de donaciones, con carácter general, se aplica la regulación de la CA de la CA donde resida la persona que reciba, el donatario. Salvo en el caso de bienes inmuebles, que se aplicará la normativa de donde esté el bien inmueble. Es importante porque hay mucha diferencia entre las normativas de la CA.
  • Si mi padre me dona la cosa de hace 50 años y me la dona, se devenga el Impuesto de Donaciones y también se tributa entre el coste de adquisición y el valor de mercado que vale el inmueble en el momento de salir de su patrimonio, se tributa en el IRPF. Si tiene plusvalía, SI se paga IRPF. Si es dinero, no tiene plusvalía, entonces no se paga IRPF.
  • Hay una lucha entre CA, porque están las que quieren ganar una plusvalía y otras que tienen bonificaciones (ex: Madrid). Bonificaciones en Madrid son del 99% tanto para donaciones como sucesiones. Otras CA tienen bonificaciones no tan elevadas, incluso algunas bonificaciones son para donaciones y no sucesiones, y viceversa.

Impuestos indirectos

Sobre la circulación interior de bienes

i. Sobre el tráfico civil

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD)

Texto Refundido 1/93. Realmente son 3 modalidades impositivas, que no tienen nada que ver entre las 3, que son:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas, grava las transmisiones de bienes y derechos de particulares, el tipo de gravamen dependerá de cada CA, la ley estatal establece un 6%, sin embargo la mayoría de las CA han elevando este gravamen, hasta ser del 11%. El sujeto pasivo es el adquirente.
  • Actos Jurídicos Documentados grava la utilización o elevación a público de determinados documentos administrativos o notariales. Dependerá de cada CA, pero será el 1%. Se pide una hipoteca, que tiene contenido económico, es incrbbible en el registro, entonces queda gravado por la AJD.
  • Impuesto de Operaciones Societarias (IOS), la UE permitió que los EM que lo tenían que lo dejaran. Hoy por hoy, somos el único país que lo tiene. Su hecho imponible se ha ido vaciando, y grava determinadas operaciones, como son las de disolución, liquidación y reducción de capital de una compañía. La base imponible es el valor que reciben los accionistas en alguna de estas operaciones. El tipo de gravamen es de 1%. Es un impuesto estatal, cedido a las CA, es de unanimidad.

ii. Sobre el tráfico mercantil

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Ley 37/1992. Es un impuesto armonizado a nivel comunitario. Es indirecto. Grava con carácter general.

Hecho imponible:

  1. entrega de bienes y servicios realizadas por empresarios profesionales,
  2. importaciones de bienes,
  3. adquisiciones intracomunitarias, cuando adquiero una mercancía fuera de España, pero dentro de la UE. A efectos de IVA es muy importante el TAI, no se puede hablar de exportaciones a nivel de UE. Aunque Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran dentro de la aduanera comunitaria.
  • Si en USA sube el precio del aceite de oliva, favorece al productor americano porque el extranjero ha de incrementar su precio. Si resulta que compro en España y tengo que pagar IVA, pero si es americano, no pago. Entonces todo el mundo compraría el aceite al productor americano. Por eso, cuando traes mercancía a un pais, se le aplica el IVA de ese país. Es decir si yo raigo aceite americano, se te aplica el IVA al introducirlo en España.
  • Lo que se busca es que dentro de España, el IVA sea lo mismo. Es decir, se busca eliminar cualquier distorsión de comprar esa mercancía dentro y fuera de España.
  • Hay 3 tipos de gravámenes; 1) super reducido, 2) el reducido y 3)—-Prohibidas las excepciones subjetivas, es decir en función del objetivo se tiene un tipo. El super reducido (bienes de primera necesidad) están gravados al 4%. Hay algunos servicios, como los sanitarios, que no tienen IVA, están exentos.
  • Es un impuesto comunitario, es decir que España no tiene libertad para regular el IVA. Se rige por las directivas comunitarias.
  • El IVA es neutral, debe ser un coste para el consumidor final, no para el profesional.
Impuestos Especiales

Ley 38/92. La normativa comunitaria.

  • Tiene un fin extra fiscal, su capacidad recaudatoria que tienen los impuestos, aunque algunos no, como es el Impuesto Especial, como es el el Impuesto sobre el Tabaco, las bebidas alcohólicas. Estos impuestos pretenden minorar el consumo, tanto de tabaco como de alcohol, no tiene un fin recaudatorio.
  • Todos son impuestos estatales, aunque hay algunos propios de las CCAA. Es importante ña diferencia entre los cedidos y los propios de CA. Estos últimos habría que meterse dentro de la normativa. En casi todas las CA se repiten impuestos relacionados con el medio ambiente, como el gallego sobre contaminación del paisaje, que dañan el paisaje. También hay sociales, como impuestos sobre —, sobre esas fincas que no se explotan económicamente.

Sobre la circulación exterior de bienes

  1. Derechos Arancelarios UE
  2. IVA: Tenemos el IVA al comprar un café y el IVA en el derecho comunitario, el IVA de importación y de exportación. Que es distinto de los derechos aduaneros. El función del tipo de producto que importemos el arancel será distinto; cuando el país es productor es más alto (porque tengo la materia entonces no me importa que llegue), si el país no tiene esa materia no tendrá un arancel alto. En la aduana no se tiene una aduana española, sino comunitaria (Canarias no se incluye dentro del ámbito aduanero).
  3. Impuestos Especiales

Impuestos locales

Decreto legislativo 2/2004. Tenemos la ley marco y los ayuntamientos lo podrán desarrollar a través de ordenanzas.

i. Obligatorios

El Ayuntamiento está obligado a aprobarlos.

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Grava la titularidad de BI, tanto rústicos como urbanos. Se calcula sobre el valor catastral, sobre la que depende la base imponible. Esto es donde se solapa el hecho imponible con el impuesto (?):
  • Impuesto sobre Actividades Económicas. Solo tributan las personas jurídicas. Tributan por el mero hecho de realizar una actividad económica en el ámbito municipal. Si se realiza en varios ámbitos municipales, se tributan en cada ámbito municipal.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ii. Potestativos

El Ayuntamiento es libre de aprobarlos. La gran mayoría los tiene aprobado.

  • Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras (ICIO): grava la mera realización de obras, de instalación y construcciones. No es despreciable, se tiene que tributar sobre le 4% del coste de esa construcción, instalación y obra.
  • Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal: grava en teoría la plusvalía de los terrenos que afloran como consecuencia de su transmisión. Se calcula en función del gasto total del suelo. Es un impuesto introvertido. En mayo de 2017 el TC dijo que la normativa de algunos artículos que regula este impuesto son inconstitucionales, obligando al legislador que los cambie, pero todavía no se ha cambiado.

Deja un comentario