16 Dic

Sistemas de Protección de Derechos Humanos

Sistemas: concepto y relación a derechos humanos.

Un sistema es el conjunto de normas jurídicas que protegen los derechos humanos en todo el mundo, una parte de él o en un país. Este “sistema” puede estar constituido por un conjunto de Tratados, Costumbres Internacionales, Principios. Este “sistema” tiene como base una interpretación orgánica y sistemática de las normas jurídicas. Hoy día existe una multiplicidad de derechos humanos que protegen diversos Seres humanos y diversos temas en relación a los Seres humanos. Si bien todos tienen como elemento común a los Seres humanos, no todos los derechos son posibles asimilarlos como iguales entre sí ni todos los derechos abordan “objetos jurídicos” iguales o siquiera homogéneos. Piense en el Derecho a la vida y el derecho de acceso a un edificio por una persona con discapacidad física en las piernas. Ambos fundamentales, pero el primero asegura a la persona con discapacidad física, al discapaz, la existencia.

Sistema Regional Latinoamericano

Podemos mencionar el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Interamericana de Derechos humanos (son dos nombres para una misma convención). Contiene: 1. Normas jurídicas derivadas de los tratados internacionales universales 2. Comisión Interamericana y 3. una Corte Interamericana de Derechos humanos. El Sistema Regional Americano ha desarrollado Protocolos. Los mismos permiten actualizar las normas jurídicas e inclusive actualizar las mismas.


El sistema “Universal” de Derechos humanos se constituye por:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de 1967
  • Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 1967.

A su vez existen una serie de tratados internacionales de carácter universal, pero de materias más específicas, por ejemplo, discapacidad.

La institucionalidad internacional de los DDHH es relativamente sencilla. Existen dos grandes grupos de instituciones: Comisiones o Consejos y Tribunales

1.- Las Comisiones o Consejos son organismos establecidos por el sistema de Naciones Unidas y los sistemas regionales. Estos tienen por objeto conocer de las violaciones a los derechos humanos y producir investigaciones publicables, asimismo, tienen el deber de dar a conocer otros aspectos relevantes sobre las violaciones de los Derechos humanos.

2.- Los Tribunales sobre derechos humanos conocen sobre materias de su competencia, violaciones de derechos humanos por el Estado. Nos interesa, especialmente, la Corte Inter Americana de Derechos humanos, es muy relevante. Conoce de casos específicos aprobados por la Comisión.


Órganos creados por la Carta de la Organización de Naciones Unidas: Asamblea General conoce de las cuestiones planteadas acerca de los problemas que ONU enfrente en DDHH en el mundo. El Consejo Económico y Social “envía recomendaciones a la Asamblea General sobre cuestiones relativas a los derechos humanos”. El Consejo de Derechos Humanos se encarga de ayudar. Alto Comisionado para los DDHH que “ centraliza todas las actividades relacionadas con los derechos humanos dirigidas por el sistema de las Naciones Unidas” Consejo de Derechos humanos, “ órgano subsidiario de la Asamblea General. En este sentido debe rendir cuentas de sus actividades directamente al conjunto de los Estados Miembros de la ONU. El Consejo es la instancia principal de diálogo y cooperación sobre los derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas.”

Órganos creados por tratados posteriores: El Comité de Derechos Humanos (CCPR), El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), El Comité de Derechos del Niño (CDN).


“Políticas públicas internacionales”

Las políticas públicas internacionales en materia de Derechos humanos son las que dicen relación con:

  • La configuración de un Estado de Derecho internacional
  • La promoción de los Derechos humanos
  • La defensa de los mismos a través de medios públicos.

Institucionalidad americana:

Comisión interamericana de DDHH: Es un órgano principal y autónomo de la organización de los estados americanos, encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Además, ve el examen de admisibilidad y los requisitos de los casos ante la corte.

Corte interamericana de DDHH: Tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones del pacto de san José de costa rica, siempre que los estados partes hayan reconocido su competencia.

Tribunales que conocen los DDHH en el mundo:

  • Corte internacional de justicia (1945).
  • Corte europea de derechos humanos (1959)
  • Corte africana de derechos humanos (2004).
  • Corte interamericana de derechos humanos (1979)


Procedimientos para recurrir ante la corte inter americana de derechos humanos: Agotamiento de recursos internos. Básicamente frente a la violación de los DDHH se puede ejercer acción por Amparo. Ciertos derechos como la libertad individual Protección. Ciertas garantías como la vida, la propiedad. Asimismo, hoy, en el procedimiento penal existe una acción ante los tribunales de garantía, de amparo.

En el procedimiento laboral existe la acción de tutela. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, órgano estatal de carácter independiente, ha desarrollado un trabajo muy arduo en la defensa de los DDHH. Asimismo, los procedimientos ordinarios, recursos incluyendo casación fondo debidamente fundado y expuesta el error de ley influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo (si no aplica la fundamentación correcta se rechaza ad limine y no hay agotamiento de recursos internos). Porque a través de la vía de la protección es que uno recurre en contra de la resolución del ente administrativo.


Estudio del procedimiento americano, particularmente razonamiento jurídico internacional

El procedimiento americano se divide en dos fases:

>COMISIÓN INTERAMERICANA DE Derechos humanos

– Fase de admisibilidad:

-Se desarrolla la determinación del conflicto al determinarse o no la violación de uno o más derechos del Pacto de San José de Costa Rica -Si dicha violación es suficiente para pasar al conocimiento de la Corte.

>CORTE INTERAMERICANA DE DDHH

-Fase contenciosa:

-Se demanda al Estado que cometió la violación a los DDHH.

-Esta etapa se divide procedimentalmente en: Indicación de la acusación, prueba, alegatos, sentencia.

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