09 Mar
RAWLS à Tradición del liberalismo y el contractualismo. Idea de la justicia social
Estamos ante una organización social en la cual se producen beneficios, cargas y obligaciones; por lo que no solo hay que distribuir justamente, sino que tenemos unas obligaciones para distribuir. El sujeto pertenece a una organización social u pertenece a esa cooperación en la que se desprenden cargas, beneficios u obligaciones. Por lo que Rawls, pretende proporcionar un modelo de justicia para aplicarlo a nuestras sociedades democráticas; ya que la justicia tiene como objetivo la estructura básica social, las instituciones básicas sociales, que son las que dan respuesta desde una fundamentación teórica.
Es crítico con el utilitarismo clásico. La relación liberalismo y contractualismo intenta determinar cuáles son las instituciones justas para una sociedad justa. Utiliza los elementos de la elección colectiva ya que necesita un método que racionalice estas instituciones e intenta reconciliar libertad e igualdad en el ámbito social y económico, estableciendo una relación entre ellas. Para él, la libertad es un bien que no es intercambiable, son los individuos los que eligen tener esas instituciones libremente; y la igualdad se refiere a que los sujetos se ven a sí mismo con igual poder de decisión a la hora de establecer instituciones formales.
¿Cómo hacer que sean sociedades justas? Cuando analizamos su teoría, podemos decir que parte de 3 concepciones modelo:1. CONCEPCIÓN MODELO DE PERSONA. Parámetros que hacen que la considere como personas capaces de llegar a un acuerdo y se conciben como ciudadanos de una sociedad democrática. Estos parámetros son:- Persona moral. Aquella que posee un sentido de justicia y es capaz de tener una concepción del bien (orientar su acción de acuerdo con un bien supremo). Le reconoce la capacidad para darse reglas y seguirlas, por tanto, es una capacidad propia del ser humano la cual permite a las personas reconocer y aceptar unos principios normativos como guía de su conducta. El sentido de la justicia lleva a los sujetos a querer actuar como los principios de la justicia requieren y este poder moral que tienen las personas las iguala. –
Persona igual
. Es parte de la concepción modelo de persona y al mismo tiempo subyace y es carácterística de la posición original. En la medida que tienen un sentido de la justicia todos se ven como sujetos de derechos y deberes; por tanto, eso hace que todos se reconozcan como sujetos que pueden establecer demandas que deben ser satisfechas.-
Persona razonable y racional
. Los sujetos actúan con autonomía completa cuando ya son ciudadanos y son racionales en la medida que eligen los principios que les permitan desarrollar elección racional como guía de sus decisiones. La racionabilidad tiene que ver con aquellos elementos de la cooperación social entre individuos. Debe ser cooperación equitativa, es decir, debe hacerse en base a unos elementos que todos los sujetos que intervienen en esa cooperación van a aceptar como razonables, por lo que también recoge la idea de reciprocidad.-
Persona libre
. La libertad no es solo dimensión de la persona sino también va a ser introducida en la posición original. La posición inicial es situación de libertad, es condición de validez del pacto sobre principios de la justicia. También es elemento clave en la sociedad bien ordenada porque una sociedad será bien ordenada cuando los términos de la cooperación social se hagan en base a los principios de la justicia. Plantea que hay estrecha relación entre libertad e Imperio de la ley porque se muestra para los ciudadanos de una sociedad bien ordenada como elemento de garantía del ejercicio de derechos y libertades fundamentales.Una sociedad será bien ordenada cuando los términos de cooperación social se hagan en base a los principios de justicia. Los principios de justicia son el contenido de lo razonable para una sociedad bien ordenada.
2. CONCEPCIÓN DE LA POSICIÓN ORIGINAL (soluciones contractuales). Los principios de la justicia vienen a resolver un problema de decisión que se plantea en la posición original. La posición original es donde se lleva a cabo la justicia procedimental pura y donde se plantea el problema de decisión nacional sobre los principios de decisión de la justicia, los cuales configuran la posesión de la sociedad bien ordenada. Por tanto, se trata de construir esa situación que garantice la deducción de los principios de la justicia.El método contractual se desarrolla en la posición original y tiene unas medidas de justificación de esos principios. La equidad es un elemento clave porque la posición original tiene que ser equitativa, posición de igualdad inicial, y los sujetos tienen que estar situados simétricamente, habiendo un equilibrio de fuerzas y nadie tenga ventajas a la hora de decidir. Por tanto, la equidad configura la posición original.Otro elemento es el pacto, que lleva asimilado una carga de obligatoriedad. Así, el resultado del pacto será asimilado por los sujetos como algo obligatorio. Todo ello configura a la posición original como situación donde se alcanza una justicia procesal pura, donde lo que es justo viene definido por el resultado del procedimiento de elección; lo que hace que los principios sean principios de justicia es que se garantiza la equidad del resultado.Esta situación es puramente hipotética, es una construcción del autor. Rawls consigue que esa situación original sea equitativa donde se desarrolla una justicia procedimental pura mediante un mecanismo donde la PO está sometida al velo de la ignorancia, que garantiza que esa situación inicial sea equitativa porque este mecanismo elimina todos los elementos que Rawls considera que son de azar.Restricción esencial de la posición original: es el mecanismo que garantiza que esa situación sea equitativa y que la deliberación sea justa porque eliminamos todos los elementos contingentes. Los sujetos del acuerdo son las partes funcionales, son racionales y desinteresados; por lo que pueden negociar y pactar en la medida en que lo hacen para ellos mismos, pero no pueden elegir por otros. Las condiciones que nos han llevado a la necesidad de plantear los principios e justicia son tanto objetivas (hacen referencia a la situación de moderada escasez en la cual los sujetos se encuentran), como subjetivas (son las reglas de justicia que han conformado cómo llegar a establecer la necesidad de la concepción pública de justicia como virtud social).La estructura básica de la sociedad son aquellas instituciones fundamentales dentro de las sociedades democráticas contemporáneas. Todos aquellos elementos contingentes que son importantes para decidir los principios de distribución aceptables para todos y las condiciones que determinan una cooperación justa. Teoría del bien. Los sujetos son conscientes de que hay una serie de bienes básicos que todos desean poseer en la mayor cantidad posible. Estos bienes son los que van a distribuir los principios de justicia, son las libertades fundamentales como premisa original de la Posición Original. La PO es una decisión que se caracteriza por la interacción entre los sujetos racionales que van a decidir los principios de la justicia que determinan la cooperación equitativa de una sociedad justa; por lo que el sujeto racional siempre tratará de maximizar los beneficios y minimizar los costes. Principios de justicia. En una economía de mercado con igualdad de oportunidades se trata de establecer un mínimo: las instituciones públicas. Los principios de justicia son: – Cada persona debe tener derecho igual al esquema más extenso de libertades iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertad para todos. – Las desigualdades sociales y económicas harán de ser confrontadas de modo que sean ventajosas para todos y se vinculen a cargos y empleos asequibles para todos. Todos los valores sociales como bases sociales y respeto a sí mismos habrán de ser distribuidos igualmente a menos que una distribución desigual de alguno de los bienes redunde en el beneficio para todos:
principio de la diferencia. La estructura social justa debe asegurar las libertades básicas iguales para todos los ciudadanos y eso hace que la teoría de la justicia seconsidere una teoría normativa de la democracia porque busca proporcionar un orden social justo.
Igual participación. Todos los ciudadanos tienen que tener igual derecho a tomar parte en el proceso constitucional de redactar las leyes. Para garantizar esa participación es necesario que las instituciones públicas garanticen una distribución de un mínimo justamente, de forma que todos los ciudadanos puedan comportarse como ciudadanos plenos. La idea base es que la sociedad es una empresa cooperativa para el beneficio de todos (justicia distributiva) y las desigualdades serán permitidas si benefician al peor situado.
La concepción política de justicia es algo que tiene que ser garantizado y admitido por parte de los ciudadanos de una sociedad libre y bien ordenada (consenso superpuesto). El pluralismo es una carácterística esencial de las sociedades democráticas al igual que la justicia como equidad puesto que pretende ser la base de la justificación pública de un acuerdo constitucional de democracia.
Razón pública. Es esencial y guarda relación con el principio de legitimidad liberal. Plantea que la sociedad política y cualquier agente racional es capaz de organizar sus preferencias y tomar decisiones. La razón pública es la razón del pueblo democrático, aquellos que comparten una posición de igual ciudadanía. Los valores políticos y el deber de fiabilidad contribuyen a la realización del ideal democrático. La concepción de justicia de Rawls es el contenido de la razón pública, concepción liberal en la medida que defiende derechos, libertades y oportunidades. Lo esencial es que las discusiones en el foro público las lleven a cabo todos los ciudadanos dentro del marco del principio de justicia y sus visiones para llegar a una solución conjunta. El TS es el encargado de dotar a la razón pública de si debido efecto, sirviendo como modelo institucional ya que es el intérprete máximo de la Constitución y está sujeto a los límites de la Razón pública.
3. CONCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD BIEN ORDENADA. La distribución de la plusvalía tiene que ser justa; tanto los beneficios como las cargas que se desprenden de la cooperación social. Se trata de establecer una estructura social justa en lo económico, social y político; por ende, los principios tratan de proporcionar un orden social justo. Para Rawls, la justicia es una virtud social y el objeto de ésta es la estructura básica de la sociedad; no proporciona criterios de justicia para comportamiento individual, sino que lo que van a determinar esos principios es que las instituciones básicas de la sociedad que toman decisiones públicas lo hacen conforme a la justicia. Por tanto, los principios de la justicia tienen como objetivo delimitar el comportamiento de las instituciones básicas, no del individuo.
Habermas: En su “teoría de la acción comunicativa” plantea como llegamos a justificar la producción de normas, especialmente, en el ámbito de la moral puesto que hay situaciones en que no hay procedimiento y queremos un resultado justo. Para ello, hay que establecer un procedimiento que garantice la equidad del resultado. Va a crear las condiciones en esa situación ideal que nos lleve al consenso de la fundamentación del principio.Habermas es un representante de la etapa final de la escuela de y va a plantear una reflexión sobre una teoría normativa del Estado constitucional democrático. Plantea que el proyecto de modernidad no ha sido plenamente realizado y que hay que revisar sus presupuestos para llevarlos al máximo desarrollo.
Frente al optimismo del Siglo XIX, se plantea una idea pesimista como la de Weber en la jaula de hierro y es que la racionalidad va a ser sometida a un aparato burocratizado y jerarquizado. Habermas reacciona ante esta postura dándole un giro a ese pensamiento proveniente de la teoría crítica. 1º CRITERIO: establecer criterios normativos a partir de los que se pueda justificar una teoría crítica de la sociedad. Para él, es necesario profundizar en la teoría de la racionalidad, analizar las distintas dimensiones de ésta y ello llevará a la configuración de si concepto de razón comunicativa. 2º CRITERIO: necesidad de una evaluación de la modernidad; ya que se ha dado la realización incorrecta del proyecto de modernidad. Para él, hay un déficit de razón y las patologías de la modernidad son consecuencia de haberla abandonado. 3º CRITERIO: es necesario proceder a una reapropiación crítica de la teoría y la filosofía de la democracia liberal. Habermas está comprometido con la reconstrucción de los presupuestos institucionales y normativos que subyacen en la dimensión pública de la razón.
En su obra ‘La acción comunicativa’ considera que la interacción nos predispone a aplicar un tipo de racionalidad que aspira a la comunicación intersubjetiva y nos permite evaluar aquellas normas que nos rigen. Es importante una conexión racional entre el progreso técnico y la vida social y se puede hacer aprovechando los espacios de comunicación que nos proporciona la vida social en interacción donde se da discusión pública y son espacios libres de dominación. En la obra ‘La opinión pública’ considera que conforme se va desarrollando un espacio público éste cambia estructuralmente, en especial con la aparición de los nuevos medios de comunicación; lo que lleva a la idea de que el poder solo puede legitimarse mediante discusiones públicas en el marco de prácticas deliberativas libres. Para ello, elaboró su teoría de la competencia lingüística y comunicativa. Para él, la razón se mueve en base a intereses instrumentales, técnicos e interactivos. Considera que se puede construir la concepción de racionalidad que nos lleve a una racionalidad comunicativa, deliberativa y que recupere el ideal de interés emancipatorio y el instrumento en el que arraiga esa racionalidad es el lenguaje. Construye el lenguaje en torno a tres elementos: la acción comunicativa pura, el entendimiento sobre la validez de una normal y el consenso. La acción comunicativa se basa en la razón comunicativa y ésta es un presupuesto en el entendimiento lingüístico que tiene su base en toda estructura de comunicación de nuestra vida. La idea que subyace es que existe una relación entre razón y realidad y que la realidad se construye en la interacción a través de la comunicación; por lo tanto, la razón debe estar estructurada comunicativamente.
Para poder argumentar tenemos que especificar los rasgos de esta razón comunicativa. Esto nos obliga a estudiar el lenguaje. En él se encuentran todas las interacciones sociales porque es el medio normal de comunicación entre los individuos. Pero a veces el lenguaje puede ser engañoso y, por ello, Habermas plantea qué se entiende por comunicación verdadera y cuándo se da. Las pretensiones de validez son:
– COMPRENSIBILIDAD. Tanto el hablante como el oyente utilizan las mismas reglas semánticas y sintácticas para que los que escuchan lo comprendan. Si no se da, no hay comunicación. – VERDAD. Es suponer que el contenido de la preposición del hablante es real. – CORRECCIÓN. Se mueve en el ámbito normativo. Lo que se presupone es que el acto lingüístico que emite el que habla se ajusta a un determinado contexto normativo. Mundo social. – VERACIDAD. Mundo subjetivo. Esta pretensión se da en el sistema de valores y normas que impera.
Por tanto, para que la comunicación lingüística tenga sentido, las tres últimas tienen que ser comprobadas por los participantes en la comunicación. La comunicación y la acción comunicativa tienen en cuenta el mundo porque es donde se produce el conjunto de interpretaciones intersubjetivas que aportan un núcleo común de conocimiento y ese núcleo común construye el horizonte del entendimiento práctico y conductivo.
Teoría consensual de la verdad: Habermas plantea una teoría de la verdad mientras que Rawls no. Rawls tiene una concepción de la justicia que no pretende ser verdadera, mientras que Habermas plantea que su teoría será verdadera si toda persona que pudiera entrar en el dialogo la adscribiera como tal. Será verdadera si todo el mundo entiende lo mismo. Por ello, Habermas distingue entre consenso forzado y racional. El racional es un consenso que obtendremos en la situación ideal de dialogo donde se cumplen unas condiciones determinadas. Por lo que la teoría consensual de la verdad implica que ese consenso es racional y crea un procedimiento para legitimar la producción de normas.
Esta situación de dialogo ideal es una situación contrafáctica porque se define partir de ideas de perfecta igualdad, libertad y autonomía de las partes; en la situación ideal se reconoce a todos los participantes en una situación donde se da una distribución simétrica de oportunidades de hablar e introducir temas para la discusión. Cuando se da esta situación se alcanza lo que llama el principio del discurso que impone como válidas aquellas normas en las que todos los afectados por ellas pueden consentir como participantes en el discurso racional; es la expresión de lo moralmente correcto. Estas condiciones se tienen que cumplir para que alcancemos la legitimidad.
Para él, la única forma viable de trasladar este principio de legitimidad es mediante la legalidad a través del derecho. Pero, cómo llega Habermas al desarrollo del tema de lograr la legitimación del Estado de derecho. Va a trasladar el criterio de legitimidad en el ámbito de la moral a las cuestiones que tienen que ver con el estado de derecho. Va a acuñar el término de “la teoría del republicanismo kantiano”, basado en dos ideas fundamentales: 1) supone una reconstrucción discursiva de la noción kantiana de ‘personalidad moral’; y 2) trata de subrayar las consecuencias democrático-participativas de ‘la dimensión pública de la autonomía’.
Este republicanismo kantiano se apoya en una serie de ideas: a) Es necesario que se dé una institucionalización del principio del discurso. Se trata de que la elaboración de las normas jurídicas se someta a ese proceso de deliberación que está sujeto a esa serie de reglas formales, por lo que sólo son válidas aquellas normas en las que todos los afectados pueden consentir como participantes de un discurso racional. b) Su ámbito de actuación se restringe a las condiciones y presupuestos de la deliberación democrática. Bajo esas restricciones procedimentales se deben desarrollar los procesos de discusión pública que responden a un concepto de política donde se combinan 3 dimensiones que pertenecen a la razón práctica: Moral. Supone aceptar que la resolución de conflictos se tiene que hacer de forma equitativa e imparcial.Ética. Las etnicidades concretas, identidades y valores culturales.Pragmática. Tiene que ver con la satisfacción de fines, objetivos y que va a venir marcada por la necesidad de negociación y compromiso. El principio que rige es el de eficacia. c) La adaptación del principio del discurso a las condiciones propias de las sociedades modernas es a través del derecho. A través del derecho se vela por la integración normativa de la sociedad. d) La distinción entre autonomía privada y pública. La autonomía privada se concreta en el sistema de los derechos individuales y hay una prioridad sobre lo público. Habermas intenta situarse en un punto intermedio entre la autonomía privada y la pública.
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