29 Mar

La Soberanía del Estado ante el Derecho Internacional

La soberanía es un poder incondicionado, no delegado ni responsable ante ningún otro, indivisible, inalienable, imprescriptible y perpetuo. No es, sin embargo, un poder absoluto, sino limitado por el derecho divino, nacional y de gentes (Igualdad de los Estados, independencia de los Estados y deber de no intervención, carácter constitucional y funcional).

Normas ius cogens límites a la voluntad soberana, aunque se deja gran margen a la soberanía de los Estados en su perfil político. La soberanía entra en juego ante las controversias de los Estados, quienes pueden adoptar una actitud política (se reservan la libertad de acción) o una actitud jurídica (tercero imparcial, dicta decisión obligatoria).

La Igualdad Soberana de los Estados

Estados iguales jurídicamente y gozan de los derechos inherentes a la plena soberanía, deber de respetar la personalidad de los demás Estados, integridad e independencia política son inviolables, derecho a elegir sistema político, social, económico y cultural, deber de cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales.

Principio de No Intervención

La igualdad soberana comporta la independencia de los Estados y la prohibición de injerirse en los asuntos de los otros. La intervención es ilícita cuando utiliza medios de coerción respecto a las elecciones de los Estados. Se abogó por una especie de deber de injerencia en el interior de un país cuando parte de su población es víctima de persecución.

  • Intervenciones inmateriales: No acción física en el territorio, lícitas
  • Intervención material: Actuación física o uso de la fuerza en territorio.

La comunidad internacional tiene el derecho y deber de emprender o autorizar intervención en caso de violación de DDHH. Si se requiere respuesta con uso de fuerza la institución sería el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Proyección Jurídica de la Soberanía: Competencias del Estado

La soberanía tiene un carácter funcional, que consiste en velar por los intereses generales de una comunidad humana. Función competencial como principio de la igualdad soberana (regladas, con límites o discrecionales, sin límites). Libertad elección sistemas políticos, económicos, sociales y política exterior. Se ejercen competencias en el territorio independientemente de la nacionalidad de las personas afectadas.

Inmunidad del Estado

  • Inmunidad de Jurisdicción: Un Estado no puede ser llevado ante tribunales de otro Estado (Acta jure imperii inmunidad. Acta jure gestionis, no inmunidad)
  • Inmunidad de Ejecución: No ejecutar medidas contra bienes de otro Estado, no absoluta


Reconocimiento de Estados y Gobiernos

Reconocimiento de Estados

Desmembración de un Estado o descolonización. Dos precisiones:

  • Estado recobra independencia
  • Continuador de la personalidad internacional de otro.

Gobierno control completo sobre población estable y territorio delimitado.

Reconocimiento como acto político y discrecional efectos declarativos (comprobar situación ya existente con anterioridad). Reconocimiento como acto jurídico y obligatorio, valor constitutivo (Estado existe desde punto vista jurídico).

No obligación jurídica de reconocer Estado, es un acto libre y discrecional, con finalidad política.

  • Reconocimiento expreso: No formalista. Exige exteriorización mínima
  • Reconocimiento implícito: Relaciones diplomáticas, favor a favor del Estado en una OOII. Pero no misión de paz N.U.

Reconocimiento de Gobiernos

  • Reconocimiento de gobiernos locales, gobierno revolucionario.
  • Reconocimiento de gobierno en el exilio: Acto político y discrecional
  • Reconocimiento de gobiernos que han surgido en violación de la legalidad constitucional vigente de un Estado (golpe de Estado). DI se inclina por democracia parlamentaria y representativa. Doctrina de la legalidad, no reconocimiento hasta que goce del apoyo del pueblo. Doctrina Estrada reconocimiento denigrante. Doctrina de la efectividad, obliga reconocimiento.

Sucesión de Estados


Los Tratados Internacionales

Acuerdo de voluntades entre sujetos de DI y destinado a producir efectos jurídicos. Fuente por excelencia, por su flexibilidad y seguridad jurídica. CdV69 no se aplica a tratados entre Estados y OI o entre OI entre sí. No trata de los efectos de la guerra sobre los tratados, ni tema de la sucesión de Estados, ni responsabilidad inter de un estado. Codificación declarativa e innovadora.

Regulación de Tratados (si regula la CV)

Para ser tratado debe celebrarse por escrito.

  • Estados con estructura compleja: estados federados (derechos internos última palabra). En España (Estado solo tratados inter, CCAA sólo acuerdos no constitutivos)
  • Solo acuerdos regidos por DI son tratados a efectos de la Convención
  • Tratado y acuerdo en forma simplificada: Ambos considerados tratados. Tratado (celebrados por órganos estatales, firma en representación del ejecutivo y ratificación con autori del legislativo. Celebración mediata: negociación, firma, rati. Instrumento único) Acuerdos (Ministro Asuntos Exteriores o Jefe misión diplomática, obligan con firma, se manifiestan en más de 1 instrumento)

Celebración de Tratados

Estado negociador aquel que ha participado en la elaboración y adopción del texto.

Negociación del tratado (fase previa): Según criterios de buena fe y obligación de no frustrar los objetivos y fines del tratado.

  • Adopción del texto: Tratados pocas partes o bilaterales (unanimidad). En multilaterales (consenso, o 2/3 partes Estados)
  • Autenticación: Acto establece texto definitivo de tratado y se certifica que es correcto y auténtico (Validez, firma representante o entre jefes de estado, gobierno, ministro).
  • Manifestación del consentimiento el Estado en obligarse por un tratado: La propia firma del competente hace el efecto de ratificación. A veces firma no validez, derecho interno, obliga a otros trámites internos. Pluralidad (diversos modos del consentimiento en obligarse a un tratado) y libertad (libertad de elegir uno de esos modos). Adhesión (te unes). A embajadores, jefe misión diplomática se les reconoce capacidad de adopción. La autorización de pasos de celebración requiere autorización expresa.

¿Quién está capacitado para realizar estos actos?

  • Competencias concedidas por DI
  • Competencias en virtud de una representación expresa o implícita

Tratados en Forma Solemne y en Forma Simplificada en Derecho Español

  • Tratados solemnes: Para entrada vigor, firma plenipotenciario del Estado y ratificación por Jefe de Estado.
  • Tratados en forma simplificada: Para entrada vigor, firma plenipotenciario del Estado.

Las Reservas

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