07 Nov

Sociedad Anónima

Concepto

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita a sus acciones (art 87).

Es una sociedad de acciones de responsabilidad limitada, por lo que los socios no son solidarios de las obligaciones sociales.

Lo anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.

Razón Social

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras «Sociedad Anónima» o de sus abreviaturas S.A (art. 88).

Constitución de la Sociedad

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

  1. Que haya 2 socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
  2. Que el capital social sea el que se suscriba en el contrato social;
  3. Que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario; y
  4. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario (art. 89).

La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura, o por suscripción pública (art. 90).

La escritura constitutiva de las sociedades anónimas deberá contener:

  1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad;
  2. El objeto de la sociedad;
  3. Su razón social o denominación;
  4. Su duración, que puede ser indefinida;
  5. El importe del capital social;
  6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije;
  7. El domicilio de la sociedad;
  8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
  9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
  10. La manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los miembros de la sociedad;
  11. El importe del fondo de reserva;
  12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y
  13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los Estatutos de la misma (art. 91).

En el caso de la sociedad anónima se adicionan los siguientes datos:

  1. La parte exhibida del capital social;
  2. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital social y del número de las acciones se concretarán en cada emisión a los totales que alcancen cada una de dichas series;
  3. La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones;
  4. La participación en las utilidades concedida a los fundadores;
  5. El nombramiento de uno o varios Comisarios; y
  6. Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto a las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios (art. 91 y segundo párrafo de la fracción IV del art. 125).

Cuando la sociedad anónima se constituye por suscripción pública, los fundadores redactan y depositarán, en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de estatutos conforme al art. 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa y contendrá:

  1. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
  2. El número (expresado con letras) de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;
  3. La forma y términos en que el suscriptor se obliga a pagar la primera exhibición;
  4. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de estos;
  5. La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
  6. La fecha de la suscripción; y
  7. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de estatutos.

Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de las suscripciones y entregarán el duplicado al suscriptor (art. 93).

Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, la cantidad que se hubieren obligado a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida.

Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.

Si algún suscriptor no cumple con sus obligaciones, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento, o tener por no suscritas las acciones.

«Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contando desde la fecha del programa, a no ser que en este se fije un plazo menor» (art. 97). Si vencido este plazo convencional o legal, el capital social no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados o podrán retirar las cantidades que depositaron.

«Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de 15 días, publicarán la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa» (art. 99).

La Asamblea General Constitutiva

La Asamblea General constitutiva se ocupará de:

  1. Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;
  2. Examinar y, en su caso, aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubieren obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto en relación con sus respectivas aportaciones en especie;
  3. Deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; y
  4. Hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social (art. 100).

Socios Fundadores

Son fundadores de una sociedad anónima:

  1. Los socios que redacten y depositen en el Registro Público de Comercio el programa y el proyecto de estatutos de una sociedad que se constituya por suscripción pública; y
  2. Los otorgantes del contrato constitutivo social.

«Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo» (art. 104).

«La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del 10%, ni podrá abarcar un período de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación se reducirá al 5% sobre el valor exhibido de sus acciones» (art. 105).

Para acreditar la participación de los socios fundadores, se expedirán títulos especiales denominados «Bonos de Fundador».

«Los Bonos de Fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Solo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el Bono expresa y por el tiempo que en el mismo se indique» (art. 107).

Los bonos de fundador deberán contener:

  1. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
  2. La expresión «bono de fundador» con caracteres visibles;
  3. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;
  4. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;
  5. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;
  6. Las indicaciones que conforme a las leyes deban contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono; y
  7. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos (art. 108).

«Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados» (art. 109).

Capital Social

El capital social está representado por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios (acciones).

Administradores

«La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad» (art. 142).

«Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el consejo de administración.»

«Salvo pacto en contrario, será presidente del consejo el primeramente nombrado y, a falta de este, el que le siga en el orden de la designación.»

«Para que el consejo de administración funcione legalmente, deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto del presidente del consejo, siempre que se confirmen por escrito» (art. 143).

«Cuando los administradores sean 3 o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un 25% del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será el 10% cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores» (art. 144).

«La asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador podrán nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el administrador o consejo de administración o por la asamblea general de accionistas» (art. 145).

«Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución» (art. 146).

«Los cargos de administrador o consejero y de gerente son personales y no podrán desempeñarse por medio de representantes» (art. 147).

«Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad de:

  1. La realidad de las aportaciones hechas por los socios;
  2. El cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas;
  3. La existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley; y
  4. El exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas» (art. 158).

«Los accionistas que representen el 33% del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

  1. Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes; y
  2. Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la asamblea general de accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los administradores demandados.

Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad» (art. 163).

Órgano Supremo: La Asamblea General de Accionistas

«La Asamblea General de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o, a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración» (art. 178).

Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor (art. 179).

Son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar de cualquiera de los siguientes asuntos:

  1. Prórroga de la duración de la sociedad;
  2. Disolución anticipada de la sociedad;
  3. Aumento o reducción del capital social;
  4. Cambio de objeto de la sociedad;
  5. Cambio de nacionalidad de la sociedad;
  6. Transformación de la sociedad;
  7. Fusión con otra sociedad;
  8. Emisión de acciones privilegiadas;
  9. Amortización por la sociedad de sus acciones y emisión de acciones de goce;
  10. Emisión de bonos;
  11. Cualquier otra modificación del contrato social; y
  12. Los demás asuntos que por disposición de la ley o del contrato social deban someterse a la decisión de la asamblea extraordinaria.

Son asambleas ordinarias las que se reúnan para tratar cualquier asunto diferente a los anteriores. La asamblea general ordinaria de accionistas deberá reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, y se ocupará, además de los asuntos indicados en el orden del día, de los siguientes:

  1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas;
  2. En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios.

Los accionistas que representen cuando menos el 33% del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o consejo de administración y a los comisarios, la convocatoria de una asamblea general de accionistas para tratar de los asuntos que indiquen en su petición (art. 184).

La petición podrá ser hecha por el titular de una sola acción en cualquiera de los casos siguientes:

  1. Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos;
  2. Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el art. 181 (art. 185).

La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse con la anticipación que fijen los estatutos o 15 días antes de la asamblea; deberá publicarse a través del periódico oficial de la entidad o en uno de los periódicos de mayor circulación. La convocatoria deberá contener el orden del día.

En las asambleas ordinarias se requiere, por lo menos, la representación de la mitad del capital. En las extraordinarias se requiere, por lo menos, la representación de las tres cuartas partes del capital social o una cantidad más elevada, si el contrato social así lo fija.

Si la asamblea ordinaria no se pudo celebrar el día señalado, se hará una segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Tratándose de asambleas extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable que represente por lo menos la mitad del capital social.

Las actas de las asambleas ordinarias de accionistas deben ser firmadas por el presidente, el secretario y el comisario y asentadas en el libro respectivo. Las actas de las asambleas extraordinarias deben protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Órgano de Vigilancia: Los Comisarios

«La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad» (art. 164).

No podrán ser comisarios:

  1. Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;
  2. Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 25% del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%;
  3. Los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo (art. 165).

Son facultades u obligaciones de los comisarios:

  1. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos los administradores y gerentes, dando cuenta sin demora de cualquier irregularidad a la asamblea general de accionistas;
  2. Exigir a los administradores la información financiera mensual que contenga los estados de resultados y el de situación financiera;
  3. Realizar un examen de las operaciones, documentación y demás que sea necesaria para vigilar la marcha de la empresa y poder rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración.
    El informe del comisario deberá incluir, cuando menos:
    • Si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad;
    • Si las políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información;
    • Si la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad;
  4. Hacer que se incluyan en el orden del día de las sesiones de los consejos de administración y asambleas de accionistas los puntos que se crean pertinentes;
  5. Cuando se juzgue conveniente, convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas;
  6. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del consejo de administración y a las asambleas de accionistas; y
  7. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

«Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios» (art. 169).

Los comisarios que en cualquier operación tuvieran un interés opuesto al de la sociedad deberán abstenerse de toda intervención. Si contravienen esta disposición, serán responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

De la Información Financiera

«Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la asamblea de accionistas, anualmente, un informe que incluya, cuando menos:

  • Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes;
  • Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;
  • Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio;
  • Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio;
  • Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio;
  • Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio; y
  • Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.»

A la información anterior se le agregará el informe anual de los comisarios.

La información financiera deberá quedar terminada y ponerse a disposición de los accionistas cuando menos 15 días antes de la fecha de la asamblea.

15 días después de la fecha de la asamblea en que se haya aprobado la información financiera y el dictamen del comisario, se deberán publicar en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad o, en el caso de tener varios domicilios, en el Diario Oficial de la Federación.

Observación

La sociedad anónima es la sociedad mercantil por excelencia en el mundo de los negocios. Es una sociedad por acciones y la responsabilidad de los socios a la sociedad o frente a terceros se limita al pago de las acciones que suscriban.

Los socios pueden ser personas físicas o morales y no está limitado su número ni sus aportaciones.

La sociedad anónima es una persona moral, jurídica, que existe bajo una denominación social y, en vista a su responsabilidad limitada de los socios, no se incluye en su denominación social nombre alguno de los socios.

Tomando en cuenta lo anterior, llega a reunir un gran número de accionistas y grandes capitales.

Sociedad en Comandita por Acciones

Peculiaridades

Concepto

«La sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones» (art. 207).

La sociedad se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, excepto en lo relativo a su razón social, el capital, las obligaciones de los socios y la rescisión del contrato, que se tratan a continuación:

Razón Social

Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras «y compañía», o bien bajo una denominación social, agregándose las palabras «Sociedad en Comandita por Acciones» o su abreviatura S. en C. por A.

Capital

El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios (art. 209).

Obligaciones

Cualquier persona, socio o extraño a la sociedad, que figure su nombre en la razón social quedará sujeta a responsabilidad ilimitada y solidaria.

El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social. Si el nombre del socio que se separa aparece en la razón social, deberá agregarse la palabra «sucesores».

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores, pero las autorizaciones y vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. Los socios comanditados administrarán los negocios sociales y serán responsables solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no hayan tomado parte, si habitualmente han administrado los negocios de la sociedad.

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