29 Nov
2. CLASES Y FORMAS DE EMPRESA
Distintas clasificaciones según distintos puntos de vista
Sector Primario (extraen materias primas), Secundario
(transforman materias primas) o Terciario (Servicios: comerciales y otros). Una empresa puede
operar en más de un sector.
microempresas (menos de 10 trabajadores), pequeñas (menos de 50),
medianas (entre 50 y 250 trabajadores) y grandes (más de 250 trabajadores)
Locales, regionales, nacionales y multinacionales
Privadas (objetivo:
beneficio, públicas: objetivos sociales y mixtas:
objetivos mixtos).
La normativa legal permite distintas formas jurídicas que pueden adoptar los promotores de una empresa
para crearla. El empresario debe elegir aquella que se adapte mejor a sus intereses. Debe fijarse en unos
puntos clave en los que se diferencias las distintas formas jurídicas:
– Empresario individual: una persona aporta el capital, dirige la empresa y asume los riesgos del
negocio.
– Empresa societaria o sociedad:
Varias personas que, mediante contrato (ESTATUTOS), se obligan
a poner en común capital o trabajo (o ambas cosas) para el desarrollo de una actividad empresarial.
Nace una entidad (persona jurídica) totalmente distinta de las personas que la crean (personas
físicas). Deben constituirse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil, pagan el Impuesto de
Sociedades.
Sociedad personalista: lo importante son las características personales y prestigio de los socios, que
aportan capital y trabajo y responden personalmente de las deudas de la sociedad. Dos tipos:
sociedad colectiva y sociedad comanditaria.
– Sociedad capitalista: lo importante es el dinero aportado, que es lo único que arriesga casa socio.
Dos tipos: Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad Limitada (S.L.)
– Sociedades de economía social: suponen una alternativa a las anteriores y tienen objetivos de
creación de empleo y compromiso con su entorno económico y social. Dos tipos: Cooperativas y
Sociedades Laborales.
Según se pretenda establecer libertad o no de entrada y salida
de socios.
3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL (AUTÓNOMO O TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA)
Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, respondiendo
con su patrimonio personal (responsabilidad ilimitada) de las obligaciones derivadas de su negocio.
Habitual en pequeños negocios (poco riesgo y poca inversión). Características:
– Debe ser mayor de edad con plena disponibilidad de sus bienes (o menor con autorización de su
representante legal)
– No se exige capital mínimo
– No hay separación entre los bienes de la empresa y los del empresario (responsabilidad ilimitada)
– El titular desempeña la gestión y la representación de la empresa
– Pagan el Impuesto sobre la Renta (IRPF)
– No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil (si es recomendable)
– Ventajas: autonomía para dirigir la empresa y decidir qué hacer con los beneficios.
– Inconvenientes: se asumen todos los riesgos, dependencia del talento y del trabajo de su fundador y
dificultad para obtener recursos para crecer.
Lo importante es la reputación y prestigio de los socios. Muy
usada en profesionales (abogados, médicos, arquitectos…)
Sociedad mercantil de carácter personalista cuyos socios aportan capital y
trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales. Características:
– Dos socios como mínimo sin capital mínimo necesario.
– La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás.
– El beneficio se reparte en función del trabajo y el capital aportado.
– Responsabilidad solidaria, personal e ilimitada.
– La gestión la comparten todos los socios salvo que se designen por acuerdo alguno o algunos en
concreto.
– Denominación: el de todos los socios (o el de alguno más “y Compañía” o “y Cia.” más Sociedad
Colectiva o S.C.
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que coexisten dos tipos
de socios: socios colectivos (iguales que en la Sociedad Colectiva) y socios comanditarios (que
aportan sólo capital, no intervienen en la gestión, tienen responsabilidad limitada a lo aportado y
reciben beneficio en función de lo que aporten). Características:
– Dos socios como mínimo (1 colectivo y 1 comanditario)
– No hay capital mínimo.
– Denominación: el nombre de todos los socios (o alguno más “y Cia.”) más “Sociedad en
Comandita”.
5. LA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA (SL O SRL)
Sociedad capitalista con el capital dividido en partes iguales llamadas participaciones (no pueden llamarse
acciones) y en la que los socios tienen la responsabilidad limitada al capital aportado. Características:
– Uno o más socios (si es un único socio se denomina Sociedad Limitada Unipersonal o S.L.U.)
– Capital mínimo: 3.005 € íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
La aportación puede ser en dinero, bienes o derechos.
– Limitaciones a la transmisión de participaciones y ampliaciones de capital que deben ser aprobadas
en Junta General.
– Responsabilidad limitada al capital aportado.
– Denominación: cualquiera (que no haya elegido otra empresa) + S.L. o S.R.L.
Órganos de Gobierno: Son dos:
– Junta General: órgano supremo donde están presentes o representados todos los socios y sus
funciones son controlar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, nombrar a los
Administradores, reformar los estatutos, disolver la sociedad…
– Administradores: Pueden ser socios o no serlo, gestionan y representan a la sociedad dando cuenta
a la Junta General.
Participar en los beneficios y en la liquidación de la sociedad (proporcionalmente
a lo aportado), derecho preferente para adquirir nuevas participaciones en caso de ampliación de capital,
votar en la Junta General (proporcionalmente a lo aportado) y estar informados de la gestión de la
sociedad.
Es una empresa pensada para PYMES y empresas familiares. La principal
ventaja es tener la responsabilidad limitada al capital aportado y el principal inconveniente son las
limitaciones a la transmisión de las participaciones y a las ampliaciones de capital (que necesitan
aprobación de la Junta General) lo que limita su crecimiento.
Sociedad mercantil capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales denominadas ACCIONES y con
la responsabilidad limitada al capital aportado. Características:
– Sociedad capitalista que se constituyen con dinero, bienes y derechos de los socios. A cada socio le
corresponde un número de acciones proporcional a su aportación.
– Capital mínimo: 60.101,21 €, íntegramente suscrito y desembolsado al menos el 25% en el acto de
constitución mediante aportación de dinero, bienes y/o derechos (el 75% restante se irá aportando
posteriormente cuando se fije en los Estatutos).
– Uno o más socios (si es uno se denominará S.A. Unipersonal o S.A.U.)
– Responsabilidad limitada al capital aportado.
– Denominación: cualquiera + S.A.
Órganos de Gobierno:
– Junta General de Accionistas: órgano supremo de la sociedad donde los accionistas deliberan y
votan sobre los asuntos más importantes de la empresa: aprobar los Estatutos, elegir los administradores, aprobar las cuentas anuales… Se votan los asuntos por mayoría del capital presente
(coto proporcional al número de acciones poseídas).
los administradores, aprobar las Cuentas Anuales y repartir el Beneficio.
• Junta General Extraordinaria: Para asuntos urgentes que requieren aprobación.
• Junta General Universal: cuando estando presentes todos los accionistas deciden
voluntariamente constituirla
– Consejo de Administración o Administradores: Órgano de gestión y representación de la sociedad.
Sus miembros son elegidos por la Junta General. Puede ser un único administrador (Administrador
Único) o un Consejo de Administración (varios que actúan de forma colegiada votando los asuntos por
mayoría).
Representan una parte alícuota (igual) del capital social. Se pueden vender libremente y su
venta trasmite la condición de socio y los derechos inherentes. Pueden ser:
– Títulos (documento físico) o anotaciones en cuenta (apunte en un libro de registro)
– Nominativas (figura el nombre del socio) o al portador (no figura su nombre).
Derechos que confieren las acciones a los socios:
– Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio en caso de liquidación de la
empresa.
– Preferencia para comprar nuevas acciones en caso de ampliación de capital
– Derecho a votar en Junta General (en proporción al número de acciones poseídas)
– Recibir información sobre la gestión de los administradores.
Ventajas: facilidad para vender acciones (sobre todo si la sociedad cotiza en Bolsa), facilidad para captar
recursos y separación entre propiedad y gestión (directivos profesionales). Todo ello facilita el crecimiento
de la empresa. Inconvenientes: conflictos entre los administradores (directivos) y accionistas
(propietarios) por tener objetivos distintos e indefensión de los accionistas minoritarios.
Tienen objetivos más amplios que la obtención de beneficios (salvar compañías en crisis, favorecer el
empleo y la participación de los trabajadores y contribuir al desarrollo del entorno). Por ello gozan de
ayudas y protección oficial. Hay dos tipos: cooperativas y sociedad laboral.
Sociedades constituidas por personas con intereses o necesidades
comunes que se asocial para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en
principios de funcionamiento democrático y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan
capital y trabajo y tienen su responsabilidad limitada a lo aportado. Características:
– Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio democrático de una persona = un voto
(independientemente de lo que haya aportado).
– Los socios aportan capital y trabajo.
– Responsabilidad limitada al capital aportado.
– Libertad de entrada y salida de socios (por eso se llaman de capital variable)
– El capital social mínimo se fija en los Estatutos y se divide en aportaciones nominativas.
– No tiene ánimo de lucro: los beneficios se reinvierten en la empresa y, por ley, una parte debe ir a
un Fondo de Reserva (ahorro como garantía para seguir funcionando) y otra parte a un Fondo de
Educación (para los socios y la promoción del entorno local).
– Denominación: cualquiera más Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
– Pagan el Impuesto de Sociedades.
Dos clasificaciones:
1. Según el grado de asociación: pueden ser de primer grado (los socios son personas físicas o
jurídicas) o de segundo grado (los socios son otras cooperativas).
2. Según el interés que une a los socios: pueden ser de trabajo asociado (se asocian trabajadores
como las cooperativas agrícolas que transforman las aceitunas de los socios en aceite), de venta (los
socios se unen para comercializar sus productos, como algunas que promocionan y venden productos
típicos de ciertas comarcas y pueblos) o de consumo (para obtener productos o servicios en
condiciones favorables, como las cooperativas de educación, vivienda, crédito como las Cajas
Rurales…)
Asamblea General (reunión de todos los socios donde aprueban la gestión, las
cuentas y el reparto del resultado), Consejo Rector (gestionan y representan a la cooperativa) e
Interventores (vigilan y controlan las cuentas).
Beneficios fiscales, actividad beneficiosa para los socios, participación de los trabajadores y
principios democráticos, defensa del empleo. Inconvenientes: Dificultad para crecer (muchos socios
pueden no estar interesados en invertir).
B. Sociedad Laboral (SAL o SLL): S.A. o S.L. donde la mayoría de capital social (al menos el 51%)
pertenece a trabajadores de la empresa con contrato indefinido, sin poder tener un socio más de un
tercio del capital (salvo que sea la administración pública que puede tener hasta el 49%). El 10% de
sus beneficios debe ir, por ley, a un Fondo Especial de Reserva (como garantía para el futuro). Su
funcionamiento y órganos es igual que SA o SL salvo por restricciones a transmisión acciones y
reserva especial del 10% del beneficio.
Surgen en épocas de crisis para evitar cierres de empresas y salvar los puestos de trabajo.
1. CLASES DE EMPRESA:
Distintas clasificaciones según distintos puntos de vista
1. Segú n el sector en el que operan
Sector Primario (extraen materias primas), Secundario
(transforman materias primas) o Terciario (Servicios: comerciales y otros). Una empresa puede
operar en más de un sector.
2. Segú n su tamañ o:
microempresas (menos de 10 trabajadores), pequeñas (menos de 50),
medianas (entre 50 y 250 trabajadores) y grandes (más de 250 trabajadores)
3. Segú n su á mbito de actuació n
Locales, regionales, nacionales y multinacionales
4. Segú n la titularidad del capital
Privadas (objetivo:
beneficio, públicas: objetivos sociales y mixtas:
objetivos mixtos).
2. LAS EMPRESAS SEGÚ N SU FORMA JURÍ DICA
La normativa legal permite distintas formas jurídicas que pueden adoptar los promotores de una empresa
para crearla. El empresario debe elegir aquella que se adapte mejor a sus intereses. Debe fijarse en unos
puntos clave en los que se diferencias las distintas formas jurídicas:
1. ¿ Empresario individual o sociedad?
– Empresario individual: una persona aporta el capital, dirige la empresa y asume los riesgos del
negocio.
– Empresa societaria o sociedad:
Varias personas que, mediante contrato (ESTATUTOS), se obligan
a poner en común capital o trabajo (o ambas cosas) para el desarrollo de una actividad empresarial.
Nace una entidad (persona jurídica) totalmente distinta de las personas que la crean (personas
físicas). Deben constituirse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil, pagan el Impuesto de
Sociedades.
2. ¿ Sociedad personalista, capitalista o de economí a social?
–Sociedad personalista: lo importante son las características personales y prestigio de los socios, que
aportan capital y trabajo y responden personalmente de las deudas de la sociedad. Dos tipos:
sociedad colectiva y sociedad comanditaria.
– Sociedad capitalista: lo importante es el dinero aportado, que es lo único que arriesga casa socio.
Dos tipos: Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad Limitada (S.L.)
– Sociedades de economía social: suponen una alternativa a las anteriores y tienen objetivos de
creación de empleo y compromiso con su entorno económico y social. Dos tipos: Cooperativas y
Sociedades Laborales.
3. ¿ Sociedades abiertas y cerradas?
Según se pretenda establecer libertad o no de entrada y salida
de socios.
3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL (AUTÓNOMO O TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA)
Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, respondiendo
con su patrimonio personal (responsabilidad ilimitada) de las obligaciones derivadas de su negocio.
Habitual en pequeños negocios (poco riesgo y poca inversión). Características:
– Debe ser mayor de edad con plena disponibilidad de sus bienes (o menor con autorización de su
representante legal)
– No se exige capital mínimo
– No hay separación entre los bienes de la empresa y los del empresario (responsabilidad ilimitada)
– El titular desempeña la gestión y la representación de la empresa
– Pagan el Impuesto sobre la Renta (IRPF)
– No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil (si es recomendable)
– Ventajas: autonomía para dirigir la empresa y decidir qué hacer con los beneficios.
– Inconvenientes: se asumen todos los riesgos, dependencia del talento y del trabajo de su fundador y
dificultad para obtener recursos para crecer.
4. SOCIEDADES PERSONALISTAS
Lo importante es la reputación y prestigio de los socios. Muy
usada en profesionales (abogados, médicos, arquitectos…)
1. Sociedad Colectiva
Sociedad mercantil de carácter personalista cuyos socios aportan capital y
trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales. Características:
– Dos socios como mínimo sin capital mínimo necesario.
– La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás.
– El beneficio se reparte en función del trabajo y el capital aportado.
– Responsabilidad solidaria, personal e ilimitada.
– La gestión la comparten todos los socios salvo que se designen por acuerdo alguno o algunos en
concreto.
– Denominación: el de todos los socios (o el de alguno más “y Compañía” o “y Cia.” más Sociedad
Colectiva o S.C.
2. Sociedad Comanditaria:
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que coexisten dos tipos
de socios: socios colectivos (iguales que en la Sociedad Colectiva) y socios comanditarios (que
aportan sólo capital, no intervienen en la gestión, tienen responsabilidad limitada a lo aportado y
reciben beneficio en función de lo que aporten). Características:
– Dos socios como mínimo (1 colectivo y 1 comanditario)
– No hay capital mínimo.
– Denominación: el nombre de todos los socios (o alguno más “y Cia.”) más “Sociedad en
Comandita”.
5. LA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA (SL O SRL)
Sociedad capitalista con el capital dividido en partes iguales llamadas participaciones (no pueden llamarse
acciones) y en la que los socios tienen la responsabilidad limitada al capital aportado. Características:
– Uno o más socios (si es un único socio se denomina Sociedad Limitada Unipersonal o S.L.U.)
– Capital mínimo: 3.005 € íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
La aportación puede ser en dinero, bienes o derechos.
– Limitaciones a la transmisión de participaciones y ampliaciones de capital que deben ser aprobadas
en Junta General.
– Responsabilidad limitada al capital aportado.
– Denominación: cualquiera (que no haya elegido otra empresa) + S.L. o S.R.L.
Órganos de Gobierno: Son dos:
– Junta General: órgano supremo donde están presentes o representados todos los socios y sus
funciones son controlar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, nombrar a los
Administradores, reformar los estatutos, disolver la sociedad…
– Administradores: Pueden ser socios o no serlo, gestionan y representan a la sociedad dando cuenta
a la Junta General.
Derechos de los socios
Participar en los beneficios y en la liquidación de la sociedad (proporcionalmente
a lo aportado), derecho preferente para adquirir nuevas participaciones en caso de ampliación de capital,
votar en la Junta General (proporcionalmente a lo aportado) y estar informados de la gestión de la
sociedad.
Ventajas e Inconvenientes
Es una empresa pensada para PYMES y empresas familiares. La principal
ventaja es tener la responsabilidad limitada al capital aportado y el principal inconveniente son las
limitaciones a la transmisión de las participaciones y a las ampliaciones de capital (que necesitan
aprobación de la Junta General) lo que limita su crecimiento.
6. LA SOCIEDAD ANÓ NIMA
Sociedad mercantil capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales denominadas ACCIONES y con
la responsabilidad limitada al capital aportado. Características:
– Sociedad capitalista que se constituyen con dinero, bienes y derechos de los socios. A cada socio le
corresponde un número de acciones proporcional a su aportación.
– Capital mínimo: 60.101,21 €, íntegramente suscrito y desembolsado al menos el 25% en el acto de
constitución mediante aportación de dinero, bienes y/o derechos (el 75% restante se irá aportando
posteriormente cuando se fije en los Estatutos).
– Uno o más socios (si es uno se denominará S.A. Unipersonal o S.A.U.)
– Responsabilidad limitada al capital aportado.
– Denominación: cualquiera + S.A.
Órganos de Gobierno:
– Junta General de Accionistas: órgano supremo de la sociedad donde los accionistas deliberan y
votan sobre los asuntos más importantes de la empresa: aprobar los Estatutos, elegir los administradores, aprobar las cuentas anuales… Se votan los asuntos por mayoría del capital presente
(coto proporcional al número de acciones poseídas).
Hay distintas formas de Junta General:
• Junta General Ordinaria: Se reúne en los seis primeros meses del año para valorar la gestión delos administradores, aprobar las Cuentas Anuales y repartir el Beneficio.
• Junta General Extraordinaria: Para asuntos urgentes que requieren aprobación.
• Junta General Universal: cuando estando presentes todos los accionistas deciden
voluntariamente constituirla
– Consejo de Administración o Administradores: Órgano de gestión y representación de la sociedad.
Sus miembros son elegidos por la Junta General. Puede ser un único administrador (Administrador
Único) o un Consejo de Administración (varios que actúan de forma colegiada votando los asuntos por
mayoría).
Las Acciones:
Representan una parte alícuota (igual) del capital social. Se pueden vender libremente y su
venta trasmite la condición de socio y los derechos inherentes. Pueden ser:
– Títulos (documento físico) o anotaciones en cuenta (apunte en un libro de registro)
– Nominativas (figura el nombre del socio) o al portador (no figura su nombre).
Derechos que confieren las acciones a los socios:
– Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio en caso de liquidación de la
empresa.
– Preferencia para comprar nuevas acciones en caso de ampliación de capital
– Derecho a votar en Junta General (en proporción al número de acciones poseídas)
– Recibir información sobre la gestión de los administradores.
Ventajas: facilidad para vender acciones (sobre todo si la sociedad cotiza en Bolsa), facilidad para captar
recursos y separación entre propiedad y gestión (directivos profesionales). Todo ello facilita el crecimiento
de la empresa. Inconvenientes: conflictos entre los administradores (directivos) y accionistas
(propietarios) por tener objetivos distintos e indefensión de los accionistas minoritarios.
7. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍ A SOCIAL
Tienen objetivos más amplios que la obtención de beneficios (salvar compañías en crisis, favorecer el
empleo y la participación de los trabajadores y contribuir al desarrollo del entorno). Por ello gozan de
ayudas y protección oficial. Hay dos tipos: cooperativas y sociedad laboral.
A. SOCIEDAD COOPERATIVA
Sociedades constituidas por personas con intereses o necesidades
comunes que se asocial para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en
principios de funcionamiento democrático y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan
capital y trabajo y tienen su responsabilidad limitada a lo aportado. Características:
– Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio democrático de una persona = un voto
(independientemente de lo que haya aportado).
– Los socios aportan capital y trabajo.
– Responsabilidad limitada al capital aportado.
– Libertad de entrada y salida de socios (por eso se llaman de capital variable)
– El capital social mínimo se fija en los Estatutos y se divide en aportaciones nominativas.
– No tiene ánimo de lucro: los beneficios se reinvierten en la empresa y, por ley, una parte debe ir a
un Fondo de Reserva (ahorro como garantía para seguir funcionando) y otra parte a un Fondo de
Educación (para los socios y la promoción del entorno local).
– Denominación: cualquiera más Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
– Pagan el Impuesto de Sociedades.
Tipos de Cooperativas
Dos clasificaciones:
1. Según el grado de asociación: pueden ser de primer grado (los socios son personas físicas o
jurídicas) o de segundo grado (los socios son otras cooperativas).
2. Según el interés que une a los socios: pueden ser de trabajo asociado (se asocian trabajadores
como las cooperativas agrícolas que transforman las aceitunas de los socios en aceite), de venta (los
socios se unen para comercializar sus productos, como algunas que promocionan y venden productos
típicos de ciertas comarcas y pueblos) o de consumo (para obtener productos o servicios en
condiciones favorables, como las cooperativas de educación, vivienda, crédito como las Cajas
Rurales…)
Ó rganos de Gobierno
Asamblea General (reunión de todos los socios donde aprueban la gestión, las
cuentas y el reparto del resultado), Consejo Rector (gestionan y representan a la cooperativa) e
Interventores (vigilan y controlan las cuentas).
Ventajas
Beneficios fiscales, actividad beneficiosa para los socios, participación de los trabajadores y
principios democráticos, defensa del empleo. Inconvenientes: Dificultad para crecer (muchos socios
pueden no estar interesados en invertir).
B. Sociedad Laboral (SAL o SLL): S.A. o S.L. donde la mayoría de capital social (al menos el 51%)
pertenece a trabajadores de la empresa con contrato indefinido, sin poder tener un socio más de un
tercio del capital (salvo que sea la administración pública que puede tener hasta el 49%). El 10% de
sus beneficios debe ir, por ley, a un Fondo Especial de Reserva (como garantía para el futuro). Su
funcionamiento y órganos es igual que SA o SL salvo por restricciones a transmisión acciones y
reserva especial del 10% del beneficio.
Ventajas
Beneficios fiscales y créditos subvencionados.Surgen en épocas de crisis para evitar cierres de empresas y salvar los puestos de trabajo.
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