20 Abr
A: Admntrtv, Sanitario, Religioso, Residencial, Docente, culturl.
B
Aeronáutico, Agropec, De energía, de hidráulica, Minero, Teleco, Transporte, Industrial, Naval, Ingeniería de snemiento, Accesorio a las obrs de ing.
Funcionalidad:
- Utilización
- Accesibilidad
- Acceso a los servicios de teleco, audiovisuales e información
- Facilitación para el acceso de servicios postales.
Seguridad:
- Estructural (SE)
- En caso de incendio (SI)
- Utilización y accesibilidad (SUA)
Habitabilidad:
- Higiene, salud y protección del medio ambiente. Salubridad (HS)
- Protección contra el ruido
- Ahorro de energía y aislamiento térmico (HE)
- Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones.
Contratos del constructor:
Contrato de obra a tanto alzado mediante plano:
se determina un precio global de todo el conjunto.Ajuste alzado absoluto:
No se ha previsto modificaciones.Ajuste alzado relativo:
Cuando se ha previsto modificaciones.
Contrato por administración:
Constructor ejecuta la obra y alquila los materiales y el promotor abone el coste de los gastos además de una remuneración (% sobre el costo real) al contratista.Contrato por unidad de medida:
Se fijan precios unitarios, por piezas o cantidad. Se estipula un precio global para a toda la obra mediante un precio por unidad.Con determinación de cantidad:
Se fijan precios por unidad y la cantidad de unidades. Reservándose la facultad de ordenar un aumento o disminución de la cantidad estipulada en una proporción relativa.Sin determinación de cantidad:
Se fijan únicamente los precios de cada serie, según las diversas unidades, pero en el momento del contrato existe interminación en cuanto al precio total.
Régimen de pago:
Contratista tiene derecho al abondo de la obra real con arreglo al precio convenido-
Precios contratados:
El que figura en el contrato de obras.Precios contradictorios:
Surgen por aparición de unidades de obras muevas. (Se fijan entre DO y contratista). El contratista debe presentar descompuestos para la aprobación de estos antes de proceder a la ejecución de las unidades de obra. El promotor puede no aceptar los precios.
Partidas alzadas:
Responden a la unidad de obra que por sus carácterísticas responden más correctamente al ajuste, condiciónándolas a su cumplimiento.
Partidas alzadas a justificar:
Son susceptibles de liquidación mediante medición y aplicación de precios contratados. Y mediante justificación de materiales empleados y jornales abonados.Partidas alzadas de abono integro:
Especificación figura en los documentos y no son susceptibles de medición según pliego.
Las certificaciones de obra se consideran realizadas “a buena cuenta” es decir sujetas a las rectificaciones y modificaciones que se produzcan en las sucesivas certificaciones y en la liquidación final de la obra.
Responsabilidad civil contractual.
Contractual general:
Violación de obligación de contrato. Sujetos a la indemnización de daños y prejuicios que incurran en dolo, negligencia o morosidad.Dolo
Acto no lícito con voluntad de hacer daño- Negligencia o culpa:
Cometida sin malicia por causa que se pueda ay debe evitar. Morosidad
Retraso en el cumplimiento que impida.
Plazo de garantía: lo pactado. No es susceptible de suspensión ni de interrupción.
Plazo de prescripción de las acciones: 1 año.
Contractual derivad de contrato de obra:
El contratista de un edificio que se arruine por vicios de construcción, responde de daños y prejuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años.
Responsabilidad civil legal.
Causa
A falta del contratista a las condiciones del contrato. La acción de la indemnización durará 15 años.
Ruina
Física/funcional
Vicio:
Defecto o daños que disminuyan o anulen el valor.
Vicios de proyecto
Originados por errores de diseño o cálculo, inobservancia de disposiciones legales, normativa…Vicios de la dirección:
Daños originados por órdenes e instrucciones defectuosas o inexistentes de la DF.
Derecho de repetición: Una vez se tenga sentencia firme, se puede ejercer el derecho de responsabilidades (no desaparecen, pero se puede evitar sanciones económicas).
Vicios de suelo:
Originados por errores cometidos en la apreciación de las carácterísticas del suelo, impropia cimentación, estructura o construcción… (Responsable: arq autor)Vicios de construcción:
Difícil deslindar vicios de dirección con estos. Jurisprudencia >> culpa in vigilando: el deber de adoptar las medidas de vigilancia y control. Se deslindan así las responsabilidades del DO y constructor. Cuando no es posible deslindar: responsabilidad solidaria. Promotor in eligiendo.
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