27 Jul
4. Obligaciones del gestor
Desde el preciso momento en que el gestor se introduce en
La esfera ajena, nacen una serie de obligaciones a las que queda vinculado por
Disposición de la ley:
A)La Continuidad de la gestión
artículo
1.888
B)El Deber de diligencia
artículo
1.889. Dicho régimen de responsabilidad del gestor puede
Verse agravado por caso fortuito en los siguientes supuestos: – Cuando el
Gestor lleve a cabo operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre
De hacer.- Cuando el gestor posponga el
Interés del dominus al lucro o
Provecho propio.
C) La Responsabilidad por delegación
ART 1890
5.
Obligaciones del dominus.
A)La ratificación.:
ART 1892 Según
La doctrina la ratificación de la gestión de negocios ajenos supone la
Conversión del cuasicontrato en un auténtico mandato.
B)La
Gestión útil o provechosa. ART
1893
C)La
Gestión precautoria.
Tiene por fundamento la evitación de un daño
Inminente y manifiesto. La objetividad viene dada ahora no por el hecho de que
El dominus obtenga aprovechamiento
Positivo alguno de la gestión, sino porque la iniciativa del gestor encuentre
Su fundamento en la evitación de algún mal inminente y manifiesto.
D)La Igualdad de efectos
El CC establece que la gestión útil y la gestión
Precautoria originan los mismos efectos: el dominus ha de considerarse responsable de las obligaciones
Contraídas por el gestor, ha de indemnizar a éste de los gastos necesarios y
útiles que hubiese hecho y ha de afrontar los perjuicios que el gestor haya
Sufrido en el desempeño de su cargo.
E) Supuestos especiales de gestión. ART 1894
6. EL COBRO O PAGO DE LO INDEBIDO. ART 1895
El deber
De restituir la prestación indebidamente recibida constituye una genuina e
Indiscutible obligación en sentido
Técnico porque reúne todos los caracteres o requisitospropios de las obligaciones.
7. Requisitos o presupuestos de la figura
A)La Realización del pago con animus solvendi
La
Prestación que puede originar el pago de lo indebido no está limitada a la obligación
De dar propiamente dicha, sino que puede consistir en cualquier otra
Prestación, siempre y cuando se lleve a cabo con ánimo solutorio, entendiendo
Por error el solvens que mediante su ejecución cumple una obligación (que,
Sin embargo es inexistente). En la práctica, son relativamente frecuentes los
Casos en que transferencias bancarias generan supuestos de pago de lo indebido.
B)La Inexistencia de obligación: el indebitum
Otro
Presupuesto del pago de lo indebido viene representado por la inexistencia, en
Relación con el pago realizado, de vínculo obligatorio alguno entre el solvens
Y el accipiens. La inexistencia de deuda alguna provoca el indebitum.
C
) El Error del solvens. ART 1901
8. La Obligación de restitución:
corresponde al solvens, aunque pueda darse el caso de que el dueño de la cosa sea una
Persona diferente
El CC establece la “exención de la obligación de restituir” cuando
El verdadero acreedor, de buena fe y entendiendo que el pago correspondía a un
Crédito legítimo y subsistente del que es titular, lleve a cabo cualquiera de
Los siguientes actos: – Inutilización del título correspondiente al derecho de
Crédito. – Dejar transcurrir el plazo de prescripción sin reclamar el crédito-
Abandono de las prendas
La Restitución del accipiens de buena fe Y La restitución del accipiens de mala Fe. ART 454 Y SS 1899 Y SS
La Aplicación de las normas sobre liquidación del estado posesorio
ART 432 SS
7. EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
ART
1901 CC.
A)El
Enriquecimiento.
B)La
Inexistencia de causa.
Se trata de que no exista hecho, acto o
Situación alguna que justifique el desplazamiento patrimonial; una razón de ser
Que, además de ser lícita, lo justifique.
C)El
Empobrecimiento.
D)La
Relación de causalidad.
El empobrecimiento de una de las partes y
El enriquecimiento de la otra deben encontrarse estrechamente interconectados o
Ser entre sí interdependientes.
4.Carácterísticas De la acción de enriquecimiento
No se encuentra reguladaespecialmente, la prescripción 15 AÑOS-
TEMA
10:
– LOS ACTOS ILÍCITOS COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
artículo 1.089
–
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.
A)Responsabilidad
Contractual:
incumplimiento del contrato. Indemnización a
Cargo del contratante incumplidor.
B)Responsabilidad Extracontractual:
la realización de una acto ilícito que, a su
Vez, causa daño a otra persona o a la esfera jurídica propia de la otra
Persona.
– LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DENOMINADO “DERECHO DE DAÑOS”
ART 1902 C
La imputabilidad del autor del daño. ART 1902 CULPA=DOLO
Caso Fortuito, fuerza mayor y relación de causalidad
Art
1105 CC
–LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO
1.EL
CARÁ CTER SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD INDIRECTA. responsabilidad por hecho de otro,
Dado que la persona que origina el daño y quien ha de responder frente al
Perjudicado no son coincidentes. Excluye la existencia de responsabilidad
Cuando quienes hayan de responder por
Otro “pruebe que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para
Prevenir el daño”.
2.LOS
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO. Artículo 1.903 CC
3.LA
RESPONSABILIDAD DE PADRES O TUTORES.
la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
4.LA
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. Art. 1903.4 CC Y 1904
–
LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE
CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO SUPERIOR. 1903.6 Y SS Y La reforma de la Ley 1/1991
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