22 Jul
Sociedad Limitada (o de responsabilidad limitada):
La cifra mínima de capital
Son 3.000€ y ese capital está dividido en participaciones que no pueden
Representarse ni mediante títulos ni anotaciones en cuenta, no teniendo la
Consideración de valores mobiliarios y no respondiendo sus socios con sus
Patrimonios particulares por las deudas que contraiga la sociedad.
Las
Participaciones no son títulos-valores, y las acciones y las letras de cambio sí.
Los títulos-valor pueden ser efectos de comercio y valores mobiliarios. Los Primeros son títulos emitidos individualmente, un cheque por ejemplo, y los Segundos son títulos emitidos en serie o en masa, como las acciones de una Sociedad Anónima.
Constitución:
Art. 4 LSC: 3.000 € (La mayoría en la práctica se constituyen con el capital mínimo)
Art. 19 y ss LSC: Las sociedades limitadas solo pueden constituirse por el procedimiento de fundación simultánea, no cabe procedimiento de fundación sucesiva porque las S.L. Están pensadas para sociedades pequeñas.
Art. 21 LSC: Asunción por los socios fundadores de todas las participaciones
Hay otro tipo de sociedades, las sociedades de tipo mutualista, se Caracterizan por que su fin no es obtener un lucro directo repartible entre los Socios, sino desarrollar una actividad económica al servicio de sus socios, Satisfaciendo con ello necesidades que son comunes a todos ellos.
Hay dos tipos:
ü Sociedad Cooperativa: Está regulada por la Ley de Cooperativas del 16/7/1999. En Asturias tenemos la Ley de Cooperativas de Asturias de 29/6/2010 que es a Nivel autonómico.
Para su construcción precisa una escritura pública inscribíéndose en el Registro de Cooperativas, pero si se trata de una cooperativa de crédito o de seguros también Han de inscribirse en el Registro Mercantil. Se distinguen dos tipos de sociedades Cooperativas:
o Las sociedades cooperativas de consumo: tienen como objetivo el Suministro a los socios de determinadas prestaciones al mínimo precio Posible, por ejemplo, las cooperativas de seguros o de viviendas, para que a Los socios les salga más barato adquirir esos bienes o servicios.
o Las sociedades cooperativas de producción: tienen como objetivo retribuir El trabajo o prestaciones de los socios al precio máximo posible, por Ejemplo, una cooperativa de trabajo asociado para crear empleo para los Cooperativistas y retribuir su trabajo con el mayor sueldo posible. Los socios de una sociedad cooperativa no van a responder personalmente por Las deudas sociales ü
Sociedad de Garantía Recíproca (SGR): Regulada en la ley sobre el régimen Jurídico de las sociedades de garantía recibida, 11/3/1994. Se inscriben en el 22 Registro Mercantil en escritura pública. Su objeto social es prestar garantía por aval O por cualquier otro medio admitido en derecho a favor de sus socios Participantes, que son pequeños y medianos empresarios, para las operaciones Que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares Así como prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios. El Capital aumenta o disminuye dependiendo de las aportaciones. Hay socios protectores que contribuyen a la financiación de la sociedad.
Las sociedades mercantiles irregulares
son aquellas que no han satisfecho la doble
Condición que exigía nuestro Código de Comercio, para regular la constitución de
Su registro (para que la sociedad alcanzara personalidad jurídica), mas que pueda
Hablarse con sentido de una sociedad irregular, se precisa que se manifieste
Externamente su existencia por ejercitarse una actividad empresarial en su
Nombre.
Hay que distinguir entre el aspecto interno y externo, cuestión que parece resolver
El artículo 117 del Código de Comercio, de conformidad con el cual el contrato será
Válido entre los socios por lo que entre ellos podrán exigirse lo pactado, por
Ejemplo poner en común las aportaciones prometidas o elevar a escritura pública
El contrato de sociedad hecho en documento privado.
En el plano de las relaciones con personas externas (personas ajenas a esta
Sociedad irregular). Acudiendo al artículo 120 del Código de Comercio responderán
Solidariamente los encargados de la gestión social frente a terceros con los que
Hubieran contratado en nombre de la sociedad irregular. Las sentencias de
Nuestros tribunales también dicen que habrá de responder el patrimonio de la
Sociedad e incluso también los patrimonios particulares de esa sociedad irregular.
Sociedad Limitada
El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil
Euros y se expresará precisamente en esa moneda. Dividido en participaciones
Sociales, no en acciones.
Son sociedades de menor tamaño y tienen menos socios.
1. Artículo 3 apartado 2º
A las Sociedades Comanditarias por acciones en lo no previsto en la ley
Específicamente para ellas se les aplicara las normas de las Sociedades Anónimas.
2. Artículo 25
Duración de la sociedad. Salvo disposición contraria de los estatutos la sociedad tendrá
Duración indefinida.
3. Artículo 26
Se refiere al ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el
Ejercicio social termina en 31 de Diciembre de cada año.
4. Artículo 27
Se refiere a posibles ventajas de contenido económico que se reserven los fundadores
O promotores. Una ventaja es por ejemplo, la participación en los beneficios futuros.
Estas ventajas no podrán exceder el 10% de los beneficios netos obtenidos según
Balance una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal.
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5. Artículo 28; Autonomía de la voluntad.
En la estructura y en los Estatutos se podrán incluir además otros pactos y condiciones
Que los socios fundadores tengan por conveniente establecer siempre que no se
Opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
Diferencia entre capital social y patrimonio
El capital social representa el importe de las apropiaciones que los socios se hayan Comprometido a efectuar o hayan efectuado; puede decirse también que la cifra de Capital es el resultado de multiplicar el número de acciones o participaciones por su Valor nominal.
La cifra capital ha de aparecer en los estatutos. Es importante no confundir capital Social y patrimonio ya que son distintos. El capital es exclusivamente la cifra que aparece en los estatutos sociales, suma de los Valores nominales de las acciones o participaciones que haya emitido la sociedad y esa Cifra permanece invariante en tanto no se aumente o reduzca el capital social Cumpliendo el efecto los requisitos y facilidades que la ley y los estatutos de cada Sociedad establezcan.
El patrimonio social, por el contrario, aunque en el momento inicial coincide con la Cifra de capital en cuanto comienza la sociedad varía según la sociedad tenga Beneficios o sufra pérdidas mientras tanto la cifra permanece estable. Ejemplo;
Constitución de una Sociedad Anónima que se va a construir con un capital social de 60.000€ (el capital mínimo) el cual se divide en acciones, en dicha empresa fue Pactado que el capital se iba a dividir en 1.000 acciones de 60€ de valor nominal cada Una de ellas. Los socios fundadores son 3:
– Socio A: adquiere por suscripción (momento de crear la empresa) 500 acciones 28
– Socio B: adquiere por suscripción 250 acciones
– Socio C: adquiere por suscripción 250 acciones
Todas las aportaciones son dinerarias por lo que;
– El socio A: va a aportar en dinero 30.000€
– El socio B: va a aportar en dinero 15.000€
– El socio C: va a aportar en dinero 15.000€
Todas estas cantidades aportadas van a pasar al patrimonio social de la empresa. De Los socios ya no es el dinero si no las acciones que cada uno posee. Una vez dado el dinero, la cifra capital y el patrimonio coinciden (en el momento Inicial). Si la sociedad en esos pocos meses de actividad ha obtenido 4.000€ de Beneficio; el patrimonio pasa a ser de 64.000€ pero el capital sigue siendo 60.000€. Si El valor de patrimonio desciende por debajo del capital social quiere decir que la cosa Va mal, que se están comiendo los fondos inicialmente aportados por los socios.
Las aportaciones sociales
Art 58LSC: Objeto de las aportaciones sociales: “podrán ser objeto de aportación los Bienes y Derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. No podrán ser objeto De aportación el trabajo o los servicios”. • Puede aportar dinero (bien mueble), vehículo, determinada maquinaria, o Incluso una empresa. También puede aportar un derecho (marca o patente) o Un derecho de crédito (derecho a cobrar determinada cantidad al vencimiento De dicho crédito).
• Las aportaciones no dinerarias tienen el problema de su valoración
• No se puede aportar en una SA ni en una SL trabajos ni servicios en beneficio De la Sociedad sin recibir a cambio participaciones o acciones de la sociedad. Esto es Posible en la sociedad colectiva.
• El legislador lo que quiere es ver bienes o derechos ya que piensa en los Acreedores para que estos tengan algo que embargar.
Art 62LSC: Acreditación de la realidad de las aportaciones: (Aportaciones dinerarias Común para la las SA y las SL), son las más habituales. “Su realidad habrá de Acreditarse ante el notario autorizante de la escritura pública de constitución, bien Entregándole la certificación de su depósito a nombre de la sociedad en una entidad De crédito o bien entregando el dinero al notario para que sea él quien efectúe el Depósito del dinero en una entidad de crédito”.
Art 67LSC: Aportaciones no dinerarias: se aportan bienes distintos del dinero o se Aportan derechos. El problema principal es la valoración. SA: En las SA estas aportaciones en especie precisan de un informe pericial, Realizado por uno o más expertos independientes nombrados por el Registrador 29 Mercantil, informe relativo sobre todo a la valoración de los bienes o derechos Aportados. Se trata de evitar que se inflen las valoraciones
Art. 78 LSC(SA): Todas las acciones han de estar desembolsadas Ya en el inicio al menos en un 25% del Valor Nominal de cada una de las acciones. Las Cantidades pendientes de desembolsar reciben el nombre de dividendos pasivos y la Sociedad es titular de un derecho de créditos contra los socios por tal importe.
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