05 Ene
Sociedad por Acciones: Características y Tipos de Acciones
Uno de los elementos más distintivos de la sociedad por acciones es el manejo accionario en relación con el capital social. Tradicionalmente, en nuestra idiosincrasia, si alguien aporta el 80% y otro el 20%, se espera que el primero reciba el 80% del lucro final y el segundo el 20%. Esto se podía modificar por acuerdo de las partes en la sociedad de responsabilidad limitada, donde se permitía. Hoy en día, la creación de una sociedad tiene una razón tributaria más que otra, como sacar el riesgo de un patrimonio para no afectar el patrimonio familiar. La reforma tributaria del año 2014 modificó la forma de repartir las utilidades, lo que dificultó mucho la situación. Entonces, aparece este tipo social donde estatutariamente se dice que se puede modificar que si aporto 80 me llevo el 80. En la sociedad de acciones, al igual que en la sociedad anónima, tenemos acciones ordinarias o preferidas.
Las acciones pueden ser:
- A) Ordinarias
- B) Preferidas
Una modificación sustancial que la aleja de la sociedad anónima es que no hay obligación legal de oferta preferente de venta. Es decir, si se decide aumentar el capital, no está obligada a ofrecérsela a sus accionistas. Puede obligarse si así se establece en el estatuto. En este tipo social, que es el único, el estatuto social prima sobre la ley. El estatuto es el que manda, y en él se puede establecer cualquier tipo de convenio entre los socios dentro de un marco general fijado. La ley solo viene a ser supletoria en esa voluntad de las partes. Incluso, puede establecerse en el estatuto algo que, visto desde otra perspectiva, podría violar el derecho de propiedad, como la venta de acciones a otros accionistas. Por ejemplo, decirles «véndanme todas las acciones a mí». Claramente, esto afecta el derecho de propiedad, pero se permite y, por tanto, es constitucional.
Importancia del Estatuto Social
Toma crucial importancia entonces el estatuto social.
Derechos que confieren las acciones
1. Derecho a percibir dividendos
- Dividendos ordinarios: Artículo 424, igual que en las sociedades anónimas cerradas (S.A.C).
- Dividendos preferentes generales: Pueden tener dos categorías. En la sociedad anónima, los dividendos preferentes se pagan de las utilidades generales de la sociedad. Los generales se pagan del resultado final del balance social. En la sociedad anónima, el dinero preferente es un porcentaje mayor sobre las utilidades.
- Dividendos preferentes específicos: No se pagan del balance final de la sociedad, se pagan con cargo a las utilidades. Por ejemplo, supongamos que Jumbo fuera una sociedad por acciones y yo tengo dividendos preferentes específicos de las utilidades del Jumbo de Uno Norte. Me van a pagar utilidades de ese Jumbo, y si resulta que con el resto de los establecimientos no tiene utilidades, a mí no me importa porque yo tengo utilidades específicas de ese negocio.
Si no hay utilidades, no se puede percibir, ya que sería retirar capital. Pero como accionista preferente, cuando no hay utilidades para pagar a los que tengan pago preferente, se les puede decir «yo soy su acreedor de una obligación líquida». Cuando tenemos que liquidar, los socios son acreedores.
- a) Registrar el saldo insoluto.
- b) Ejercer derecho a retiro ante la imposibilidad de pago del dividendo. Acá se puede pactar cuál es el precio.
Lo que interesa es cómo me van a pagar:
- De futuros dividendos.
- A la liquidación social.
Antes de devolver el capital a los accionistas, hay que ver el pago preferente. Antes de restituir lo que aportaron y las utilidades obtenidas, hay que pagar a los acreedores de los dividendos.
2. Ejercer derecho a voto
- a) Cada acción, un voto.
- b) Acciones sin derecho a voto.
- c) Acciones con voto limitado.
- d) Acciones con más de un voto por acción.
Obligaciones de los Accionistas
Obligaciones comunes a la sociedad anónima y a la sociedad por acciones:
- Pagar las acciones suscritas.
- La obligación de vender las acciones si así se hubiere establecido en determinadas circunstancias. Esta es una obligación que no puede establecerse en una sociedad anónima, pero en la sociedad por acciones sí se permite.
- Acatar los estatutos sociales y juntas de accionistas, es igual que en la anónima.
- Inscribir en el registro los gravámenes y registro de dominio. Es una carga.
Responsabilidad de los Accionistas
Los accionistas no tienen ninguna responsabilidad, solo hasta el valor de sus acciones.
Arbitraje Obligatorio y Tenencia de Acciones de Propia Emisión
Arbitraje obligatorio para conflictos sociales.
Tenencia de acciones de propia emisión (artículo 438): Esto aplica para cualquier tipo social, porque si una sociedad adquiere acciones de su propia emisión, está invirtiendo su propio capital, no está ingresando capital. En la sociedad anónima es muy duro respecto de ella: la sociedad no puede votar ni percibir dividendos, y no se cuentan para los quórums. Ese tratamiento en la sociedad por acciones se morigera, es más liberal, pero tampoco se fomenta. Se permite que ello se establezca en el estatuto. Queda a la decisión del estatuto si puede percibir acciones de su propia emisión. Siempre esas acciones van a tener que ser enajenadas. En la sociedad anónima se establecen 12 o 24 meses, según la decisión. Acá, la ley señala que el estatuto fijará el plazo. Debe determinar si se venden sus propias acciones. Si no se establece en ese plazo, deberá enajenarlas en el plazo de un año. De lo contrario, se reducen y esas acciones deben eliminarse, es decir, hay una reducción de capital indirecta.
Régimen Simplificado (Ley 20.659)
La Ley 20.659 instauró el régimen simplificado con la finalidad de constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver una persona jurídica. Su principio fundamental es la gratuidad, es decir, no tiene costo para el usuario. En cuanto a su procedimiento, requiere la suscripción del formulario mediante la firma electrónica avanzada personal en notaría. El sustento de este procedimiento se encuentra en el auto acordado sobre uso de documentos y firma electrónica por notarios, conservadores y archiveros judiciales. Después de la suscripción del formulario de constitución, el SII otorga un RUT a la persona jurídica. También es considerado una forma de dar aviso al SII sobre la iniciación de actividades, la modificación o actualización y el término del giro de la persona jurídica. Finalmente, el manual de operaciones regula, desde el punto de vista técnico, las actuaciones, anotaciones y los certificados que se encuentren previstos por la ley y el reglamento.
Tipos de Sociedades Comprendidas en el Régimen Simplificado
- EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada)
- SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
- SA cerrada (Sociedad Anónima cerrada)
- SA de garantía recíproca (Sociedad Anónima de Garantía Recíproca)
- Sociedad colectiva comercial
- SpA (Sociedad por Acciones)
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad en comandita por acciones
Ventajas y Desventajas del Régimen Simplificado
Ventajas: Busca la realización de un trámite mucho más rápido y sin costo para el usuario, mejorando índices de creación de empresas y sociedades, generando un mayor movimiento económico.
Desventajas: Se prescinde de asesoría personalizada. Es por ello necesario informarse desde el punto de vista legal y tributario.
Deja un comentario