06 Oct

Sociedad Limitada (SL)

Definición

SL es una sociedad mercantil en la que la propiedad del capital es de una persona jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Tributan por el Impuesto de Sociedades.

Requisitos de Constitución

Los requisitos necesarios para su constitución son:

  • Solicitud del certificado negativo de denominación (comprobando en el Registro Mercantil que no existe otra sociedad con el mismo nombre).
  • Elaboración de una Escritura de Constitución mediante escritura pública ante notario.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

Naturaleza

Se trata de una sociedad mercantil que está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Es una sociedad capitalista con rasgos personalistas, ya que la condición del socio es importante.

Normativa

Está regulada en la Ley 2, aprobada el 23 de marzo de 1995, que ha sido modificada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital.

Razón Social

Su razón social debe estar formada por cualquier nombre seguido de las siglas S.L. o S.R.L.; SLU (en caso de ser unipersonal); SLNE: Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Socios

  • Número mínimo de socios: 1 o más.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios ante las deudas sociales es limitada al capital aportado.

Derechos de los Socios

  1. Derecho a información.
  2. Derecho a asistir a Juntas.
  3. Derecho a voto.
  4. Derecho a participar en el reparto de beneficios (dividendos activos). Se puede acordar no repartir beneficios (reservas).
  5. Derecho a participar del patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
  6. Derecho a impugnar acuerdos sociales contrarios a la ley o a los estatutos.
  7. Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.

Capital

  • Dividido en participaciones: Son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Esto quiere decir que las participaciones tienen carácter abstracto, que no se pueden documentar ni negociar, ni son transferibles libremente. Su transmisión debe comunicarse a los administradores. Son libremente transmisibles entre padres, hijos, cónyuge, empresas del grupo.
  • Suscripción del capital: Totalmente suscrito en el momento de la constitución.
  • Desembolso del capital: Totalmente desembolsado.
  • Capital mínimo: 3.000 €.

Órganos Sociales

La Junta General: Es el órgano de deliberación y de decisión, que está formado por la reunión de los socios, donde estos pueden participar votando sobre determinados aspectos de la empresa. Pueden ser Juntas generales ordinarias, extraordinarias o universales. En las Juntas Generales ordinarias se tratan: la censura de la gestión laboral; la aprobación de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y aplicación del resultado; nombramiento y destitución de los administradores y modificación de estatutos. Todos los socios, incluso los que no participen en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.

Los Administradores: Son los encargados de dirigir y gestionar la empresa. Pueden ser administrador único si es un solo administrador o varios administradores que pueden formar un Consejo de Administración. Las decisiones las pueden tomar de forma solidaria o mancomunada. Deben cumplir una serie de requisitos: no pueden dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio del objeto social; su cargo durará según escritura, pudiendo ser destituidos en cualquier momento por la Junta General; no es necesario que tengan la condición de socio.

Sociedad Anónima (SA)

Definición

SA es una sociedad mercantil en la que la propiedad del capital es de una persona jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Tributan por el Impuesto de Sociedades.

Requisitos de Constitución

Los requisitos necesarios para su constitución son:

  • Solicitud del certificado negativo de denominación (comprobando en el Registro Mercantil que no existe otra sociedad con el mismo nombre).
  • Elaboración de una Escritura de Constitución mediante escritura pública ante notario.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

Naturaleza

Se trata de una sociedad mercantil que está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Es una sociedad puramente capitalista.

Normativa

Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que ha sido modificado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital.

Razón Social

Su razón social debe estar formada por cualquier nombre seguido de las siglas S.A. (SAU, en caso de ser unipersonal).

Socios

  • Número mínimo de socios: 1 o más.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios ante las deudas sociales es limitada al capital aportado.

Derechos de los Socios

  1. Derecho a información.
  2. Derecho a asistir a Juntas.
  3. Derecho a voto.
  4. Derecho a participar en el reparto de beneficios (dividendos activos). Se puede acordar no repartir beneficios (reservas).
  5. Derecho a participar del patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
  6. Derecho a impugnar acuerdos sociales contrarios a la ley o a los estatutos.
  7. Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones o ampliaciones de capital.

Capital

  • Dividido en acciones: Son partes iguales del capital social, que se pueden representar mediante títulos (documentos físicos) o anotaciones en cuenta (registro contable) y pueden ser nominativas (si llevan el nombre del titular) o al portador (en este caso pueden cotizar en bolsa). Las acciones se pueden negociar y son transferibles libremente una vez constituida la empresa.
  • Suscripción del capital: Totalmente suscrito en el momento de la constitución.
  • Desembolso del capital: Desembolsado un 25% del valor nominal de cada acción.
  • Capital mínimo: 60.000 €.

Órganos Sociales

La Junta General: Es el órgano de deliberación y de decisión, que está formado por la reunión de los socios, donde estos pueden participar votando sobre determinados aspectos de la empresa. Pueden ser Juntas generales ordinarias, extraordinarias o universales. En las Juntas Generales ordinarias se tratan: la censura de la gestión laboral; la aprobación de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y aplicación del resultado; nombramiento y destitución de los administradores y modificación de estatutos. Todos los socios, incluso los que no participen en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.

Los Administradores: Son los encargados de dirigir y gestionar la empresa. Pueden ser administrador único si es un solo administrador o varios administradores que pueden formar un Consejo de Administración. Las decisiones las pueden tomar de forma solidaria o mancomunada. Deben cumplir una serie de requisitos: no pueden dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio del objeto social; su cargo durará según escritura, pudiendo ser destituidos en cualquier momento por la Junta General; no es necesario que tengan la condición de socio.

Impuestos Directos e Indirectos

Impuestos Directos

Son aquellos que recaen directamente sobre las personas o sobre las empresas, sea porque han obtenido algún beneficio o por el uso de un bien que se posee.

Impuesto de Sociedades

Es un impuesto de carácter directo que grava los beneficios obtenidos por las empresas que tienen personalidad jurídica. El tipo impositivo de carácter general es un 30%, y para PYMES puede ser de un 25% o 20%. La cantidad a tributar (CT) será el resultado del ejercicio (ingresos menos gastos) más/menos los ajustes extracontables. La deuda tributaria será la cuota tributaria menos los pagos a cuenta y más los recargos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es un impuesto personal, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales, y directo que grava la renta de las personas físicas, incluidos los empresarios individuales. Ambos son los responsables de realizar el pago y soportan la carga fiscal (sujeto pasivo y contribuyente). El tipo impositivo es progresivo en función de la renta obtenida. Se aplica a los rendimientos netos (del trabajo personal, capital mobiliario, capital inmobiliario y rendimientos de actividades económicas para empresarios individuales, más/menos los incrementos y disminuciones de patrimonio). Del importe a ingresar se descuentan las retenciones y pagos a cuenta.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Es un impuesto de tipo municipal y real que se aplica por la realización de una actividad empresarial, profesional o artística. (Solo lo pagan las empresas que facturan más de 1 millón de euros). Se consideran actividades empresariales: ganaderas (independientes), mineras, industriales, comerciales y de servicios.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales.

Impuestos Indirectos

Repercuten en la economía de una persona grabando el consumo de bienes y servicios, así como las transmisiones de bienes y derechos.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, de forma habitual u ocasional, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones. Se calcula aplicando un porcentaje al importe de la contraprestación en factura (base imponible). Este tipo impositivo puede ser del 21%, 10% o 4% según los productos. El empresario es el sujeto pasivo que debe realizar liquidaciones trimestrales con Hacienda (deuda tributaria) de las cantidades cobradas en las ventas (IVA devengado) menos las soportadas en las compras (IVA deducible). El contribuyente es el consumidor, sobre quien soporta al final la carga fiscal. Se aplica en la península y Baleares.

Impuestos Especiales

Recaen sobre consumos específicos y gravan su fabricación, importación y, en su caso, la introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados vehículos. Por ejemplo: Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, Impuesto sobre hidrocarburos, Impuesto sobre las labores del tabaco.

Elementos de un Tributo

ConceptoImpuesto de SociedadesIRPFIVA
Hecho ImponibleLa obtención de beneficio por parte de las empresas (personas jurídicas, sociedades).La obtención de renta por parte de las personas físicas, incluidos los empresarios individuales.Venta de bienes y servicios realizados por empresarios o profesionales.
Base Imponible% BI = Resultado = I – G
Ingresos = 100.000 €
Gastos = 30.000 €
Resultado = + 70.000 €
BI = La renta obtenida
BI = RNTP + RNCM + RNCI + R Actividades Económicas (Bº Eº Ind) + Incrementos y disminuciones de patrimonioBI = Precio venta – dto + portes + seguros + envases, etc.
Tipo ImpositivoGeneral: 30%
PYMES: 25%
Algunas: 20%
TI = Progresivo. ¡Más renta, más %!21%: Tipo general
10%: Tipo reducido
4%: Tipo superreducido
Cuota Tributaria (CT)CT = BI * %
CT = BI * TI
CT = 70.000 * 0,3
CT = 21.000 €
CT = BI * TICT = IVA repercutido o IVA devengado (el IVA cobrado en ventas).
Vendo TV por 200 €
CT = IVA rep = 200 * 0,21 = 42 €
Deuda Tributaria (DT)DT = CT – Ret y pago a cta
Pagos a cuenta = 8.000 €
DT = 21.000 – 8.000 = DT = 13.000 €
DT = CT – Pagos a cta y retencionesIVA soportados, IVA pagados, IVA deducible = 22 €
DT = IVA Rep – IVA sop
DT = 42 – 22 = 20 €
Sujeto PasivoEmpresa (persona jurídica).La persona física (empresario individual).La empresa/empresario.
ContribuyenteEmpresa (persona jurídica).La persona física (empresario individual).El consumidor final.

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