20 Dic
¿Qué estudia la Sociología del Derecho? (Según Rodbruch)
La Sociología del Derecho es una ciencia que «trata de descubrir las leyes generales o, por lo menos, los procesos típicos de desarrollo del Derecho y de la vida jurídica dentro del mundo social y, según esto, también podrían encuadrarse en la Sociología del Derecho los procesos o series de desarrollo histórico-universal…»
Utilidad de las Investigaciones en Sociología del Derecho
La Sociología del Derecho constituye una disciplina indispensable no solo para los juristas, sino también para los legisladores y los gobernantes. Además, es relevante para los sociólogos, antropólogos y, en general, para todo aquel que quiera tener un conocimiento más completo del funcionamiento de la sociedad.
Por otra parte, la Sociología Jurídica puede determinar, mediante la investigación empírica, qué efectos causó efectivamente una ley, independientemente de las intenciones que haya tenido el legislador. De este modo, puede ofrecer un valioso apoyo para orientar la política legislativa y, en términos más generales, las acciones de gobierno.
La Sociología del Derecho es indispensable en las ocasiones en que la ley utiliza nociones tales como «las buenas costumbres», «la moral pública» o «los usos y costumbres», cuyo significado solo puede ofrecerlo la sociedad misma.
En resumen, la Sociología del Derecho tiene por finalidad lograr un mejor conocimiento, explicación y crítica de los fenómenos jurídicos.
Ciencias Auxiliares de la Sociología del Derecho
Teoría General del Derecho
Expone los principios fundamentales o dogmas que constituyen la síntesis donde culmina la construcción sistemática de todas las disciplinas y los distintos sistemas jurídicos que forman parte de una tradición común, como son los derivados del Derecho Romano.
Psicología Social
Atiende a los motivos o causas internas de las acciones humanas. Puede afirmarse que no existe ningún acto jurídico, es decir, ninguna acción regida por el derecho, que no pase por el proceso psicológico individual. Si bien es cierto que el derecho generalmente solo tiene en cuenta las manifestaciones externas, hay ocasiones en las que debe atender a las intenciones o las condiciones mentales o emocionales del sujeto, tal es el caso de los delitos imprudenciales. Su apoyo es imprescindible en investigaciones tales como la actitud de los jueces o jurados o en la jurisdicción familiar.
Historia del Derecho
Permite estudiar la evolución de los sistemas jurídicos a través del tiempo. Se puede realizar de dos maneras diferentes: ya sea que se considere el sistema jurídico intrínsecamente, es decir, desde un punto de vista exclusivamente jurídico, analizando así los sistemas legales que tuvieron vigencia en épocas pasadas o bien, para mejor comprender estos, relacionándolos con otras instituciones políticas, religiosas, etc.
Derecho Comparado
Confronta los sistemas jurídicos de diferentes sociedades contemporáneas, ya sea concretándose a alguna de sus instituciones en especial, a los sistemas que provienen de una misma tradición o, por el contrario, a las características generales de su vida jurídica en culturas muy disímbolas, ya sea atendiendo solamente a su estructura normativa o relacionando esta con su contexto social.
Antropología Jurídica
Reviste especial importancia para la Sociología del Derecho, sobre todo en países como el nuestro, ya que solamente mediante los métodos de investigación que emplea esta ciencia es posible descubrir y registrar aquellos comportamientos que, analizados con un criterio jurídico, nos revelan las normas de derecho consuetudinario por las cuales se rigen.
Objeto de Estudio de la Ciencia Jurídica Dogmática
Estudia las normas de un determinado sistema de Derecho positivo vigente, o de una rama de este. Por ejemplo: Derecho Civil mexicano, Derecho Penal francés, Derecho Procesal uruguayo.
Importa destacar de ella los siguientes rasgos:
- La Ciencia Jurídica dogmática o técnica considera el Derecho vigente sobre todo como un conjunto de normas, es decir, como un conjunto de pensamientos normativos que intentan regular una determinada realidad social. No es enunciativa de realidades, sino que es especificadora de preceptos. Y cuando el jurista tiene que habérselas con realidades humanas, no las estudia como meros hechos, sino que las toma en consideración desde el punto de vista normativo: toma en cuenta solo aquellas realidades que son jurídicamente relevantes, y solo en los aspectos que vienen en cuestión para el Derecho. Lo que interesa es averiguar cuál sea el deber jurídico, según el derecho positivo vigente.
- Las normas jurídico-positivas vigentes tienen para el jurista (abogado o juez) un valor dogmático. Es decir, el jurista recibe del orden jurídico positivo en vigor las normas con las cuales tiene que operar, y las recibe del orden jurídico vigente de un modo autoritario, es decir, como mandatos que deben ser obedecidos. La dimensión dogmática de la ciencia jurídica técnica consiste en que al jurista no le corresponde criticar las normas vigentes, ni menos sustituirlas con su personal criterio, sino que, para él, tales normas tienen el carácter de dogmas.
- La Ciencia Jurídica dogmática o técnica tiene esencialmente un propósito práctico, a saber, el propósito de averiguar qué es lo que el Derecho vigente determina para una cierta situación social; es decir, indagar los deberes o derechos de una persona, hallar la solución para un problema práctico, decidir sobre una controversia o conflicto; debe hallar solución para cualquier cuestión que se le plantee.
Objeto de Estudio de la Filosofía del Derecho
Presenta dos órdenes de limitaciones, se vale de un instrumental de conceptos puros. La explicación de tales supuestos y conceptos corresponden a la disciplina llamada Teoría Fundamental del Derecho, la cual es una de las partes de la Filosofía del Derecho. Tiene como misión el esclarecimiento de la esencia de lo jurídico y de los conceptos jurídicos básicos. Constituye una investigación sobre la esencia de lo jurídico, desde el punto de vista lógico y ontológico.
La otra meditación, a la que se consagra básicamente la Filosofía, es la estimativa: estudio sobre los criterios situados más allá y por encima de las normas positivas, para el enjuiciamiento de estas; y de los cuales, consiguientemente, se recogen directrices para la corrección, para la reforma y para la reelaboración progresiva del ordenamiento jurídico positivo.
Objeto de Estudio de la Historia del Derecho
Se ocupa del Derecho positivo no vigente, es decir, del que estuvo vigente en el pasado pero ya no lo está. Contempla las normas tal y como fueron formuladas, pero ya no opera con esas normas para dictar sentencias.
¿Qué estudia la Sociología del Derecho? (Según Emilio Durkheim)
Define los temas de la Sociología del Derecho, diciendo que esta debe investigar:
- Cómo las reglas jurídicas se han constituido real y efectivamente, es decir, las causas que las han suscitado, y las necesidades que tratan de satisfacer.
- La manera como funciona en la sociedad.
Tres Rasgos Principales de la Norma Jurídica
- Consideración del derecho positivo vigente sobre un conjunto de normas.
- Las normas jurídico-positivas tienen para el jurista-abogado un valor dogmático.
- Propósito práctico.
Tipos de Necesidades que el Derecho Trata de Satisfacer
Resolución de los Conflictos de Intereses
Como la satisfacción de todos los intereses de todos los seres humanos no es posible, por eso hay competencia entre los hombres en cuanto a sus varios intereses concurrentes; y esa competencia da origen muy a menudo a conflictos.
En principio, no hay más que dos procedimientos para zanjar los conflictos de intereses: o bien a la fuerza, o bien una regulación objetiva (es decir, que no derive de ninguna de las partes en conflicto, sino que sea impuesta a ellas por igual) la cual sea obedecida por los antagonistas.
Para zanjar los conflictos de intereses entre los individuos o entre los grupos, el Derecho positivo obra de la siguiente manera:
- Clasifica los intereses opuestos en dos categorías: 1) intereses que merecen protección, y 2) intereses que no merecen protección.
- Establece una especie de tabla jerárquica en la que determina cuáles intereses, y los esquemas de posible armonización o compromiso entre intereses parcialmente opuestos.
- Define los límites dentro de los cuales esos intereses deben ser reconocidos y protegidos, mediante preceptos jurídicos que sean aplicados congruentemente por la autoridad judicial o por la administrativa, en caso necesario, es decir, en caso de que tales preceptos no sean espontáneamente cumplidos por sus sujetos.
- Establece y estructura una serie de órganos o funcionarios para: a) declarar las normas que sirven como criterio para resolver los conflictos de intereses (poder legislativo, poder reglamentario); b) desenvolver y ejecutar las normas (poder ejecutivo y administrativo); c) dictar normas individualizadas –sentencias y resoluciones– en las que se apliquen las reglas generales (poder jurisdiccional).
En suma, las pautas que se establezcan para la resolución de los conflictos de intereses dependen de una muy variada multitud de factores sociales, entre los cuales hay factores de la naturaleza, espirituales, económicos, de situación y de dinamismo colectivo, y factores políticos.
Organización del Poder Político
El Derecho satisface también la necesidad de organizar este poder político, esto es, el poder del Estado. El derecho organiza la serie de órganos competentes que hablan y actúan en su nombre. Desde un punto de vista sociólogo, el Estado consiste en una diferencia entre gobernantes y gobernados. En este aspecto, el Estado es un grupo de funcionarios con características especiales, los cuales elaboran representaciones y violaciones que obligan a la colectividad.
El poder del Estado se apoya sobre una serie de hechos sociales; es poder estatal, precisamente porque es el resultado de los poderes sociales más fuertes; pero a su vez, el Derecho da al poder del Estado su título de legitimidad y su organización.
El poder no es más que la probabilidad de que una actitud humana (la actitud de quienes emiten unos mandatos) influya sobre la actitud de otras agentes (en este caso, la actitud de los destinatarios de esos mandatos).
Legitimación del Poder Político
El derecho no solo organiza el poder político, además lo legitima, en cuanto que lo organiza según criterios de justicia. El valor justicia es, pues, en términos absolutos, el principio de legitimación del orden político-social, lo que hace de él un orden jurídico. Los principios de legitimación del poder aparecen funcionando al mismo tiempo como principios inmediatos de la organización del Derecho.
Limitación del Poder Político
La organización del poder por medio del derecho implica una limitación de ese poder. En efecto, un poder no organizado, no sometido a determinadas formas, no especificado en una serie de competencias, sería un poder que llegaría tan lejos como llegase la influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre sus súbditos.
La limitación del poder trae como resultado el reconocimiento y la protección de la libertad, tanto de los individuos como de los grupos sociales. La libertad jurídica consiste precisamente en la ausencia de una coacción que imponga un determinado tipo de conducta, en ciertos aspectos o circunstancias de la vida, ausencia que por lo tanto determina que el individuo quede con un determinado ámbito de franquía para hacer lo que guste, para hacer o no hacer una cosa, o para hacer otra.
Tipos de Intereses que Demandan Protección Jurídica
Se podría reducir a dos tipos principales: intereses de libertad, estar libre de interferencias, de obstáculos, de ataques, peligros, en una serie de aspectos de la vida material y espiritual, individual y social. E intereses de cooperación, obtener la ayuda de otras personas, individuales o colectivas, privadas o públicas, para la realización de varios fines humanos, que no pueden ser cumplidos suficientemente sin dicha colaboración.
Pero una clasificación más detallada según Roscoe Pound:
- Intereses individuales, los cuales comprenden los relativos a la personalidad (vida, integridad corporal, salud, libertad de domicilio, etc.) pero a cada una de esos intereses tropieza a veces con otros intereses también reconocidos, así por ejemplo, los intereses de libertad de contratación de trabajo, también los concernientes a las relaciones familiares, las demandas o deseos de carácter económico.
- Intereses públicos, por ejemplo, los intereses del Estado en tanto que tal, es decir, en tanto que la organización política puede tener determinadas necesidades.
- Intereses sociales, por ejemplo la paz y el orden, la seguridad general, el bien común, progreso y difusión culturales, decencia pública, conservación de los recursos sociales, existencia de un orden social que provea a todos con oportunidades en todos los campos, etc.
El Deseo de Certeza y Seguridad como Motivación del Derecho Positivo y la Necesidad de Cambio
Todo orden jurídico positivo en general, y cada norma jurídica en particular, se inspiran en determinadas valoraciones, esto es, tratan de proteger efectivamente lo que los hombres de una cierta sociedad consideran como justo, y todos los demás valores implicados por esa concepción de la justicia. Ahora bien, en tanto que la protección y la realización de estos valores se intenta mediante alguna certeza y alguna seguridad respecto de que una serie de relaciones sociales quedarían reguladas de un modo definido y que tal regulación será garantizada efectivamente.
El Derecho no es un fin, sino que es un medio especial, del que se sirven los hombres para asegurar la realización de ciertos fines, que reputan de urgente e indispensable cumplimiento. La regularización jurídica es el medio especial con el cual se pretenden dar certeza y seguridad a la realización de unos determinados fines.
- Aunque los hombres elaboran el Derecho positivo movidos por el deseo de obtener alguna certeza y seguridad en determinadas relaciones sociales, lo que les importa no es cualquier certeza y seguridad en lo que entienden como pautas de justicia.
- Aunque el deseo de seguridad es uno de los afanes fundamentales de la vida humana, no es lo único de estos, sino que coexiste con otros deseos de tipos de contrarios, tales como el anhelo de cambio, la aspiración de mejora y progreso.
El hecho de que los hombres al producir Derecho tratan de dar certeza y seguridad a determinadas relaciones interhumanas; y el hecho de que a pesar de que el orden jurídico tiene una función estabilizadora de determinadas relaciones sociales, sin embargo, no puede substraerse a las necesidades, por la modificación de antiguos menesteres, por la aparición de nuevas circunstancias.
Fuerzas Conservadoras y Reformadoras en el Derecho
Fuerzas Conservadoras
Las fuerzas sociales actuantes sobre el derecho son las fuerzas conservadoras que tratan de mantener el derecho existente, que expresa el carácter estático del derecho. Por lo tanto, las gentes que disfrutan de una posición privilegiada intentan conservarla y se convierten en sus sostenedores del orden existente mediante la defensa de los derechos que les confiere el sistema en vigor. Pero esta política conservadora no es posible en épocas donde se dan grandes transformaciones.
Fuerzas Reformadoras
Tratan de modificar y transformar el derecho, son las clases no poseedoras que se vuelven audaces en la sociedad capitalista y quieren participar en la lucha por la riqueza, y sostienen que estas desigualdades pueden cambiar por un mejor derecho futuro.
Fuerzas Sociales que Actúan sobre la Legislación
Consideraciones Generales
Un auténtico poder social no se basa sobre la fuerza física, sino que su principal raíz consiste en un fenómeno de opinión pública. El sistema del orden jurídico vigente está en vigor por virtud del apoyo que le da el poder social preponderante, descansa en última instancia sobre la opinión pública, y es influido decisivamente por dicha opinión, en cuanto a sus contenidos, su mantenimiento y a en cuanto a su reforma y evolución.
En los regímenes democrático-liberales la ley es elaborada y dictada por los representantes de los ciudadanos. El libre juego de las fuerzas sociales dentro de un régimen democrático-liberal da lugar frecuentemente a una gran abundancia de leyes, así como también a una gran movilidad del Derecho.
La Acción de la Opinión Pública sobre la Legislación
A veces la opinión pública se manifiesta como una fuerza conservadora; se acomoda fácilmente al Derecho existente y se confunde con la costumbre establecida.
La opinión pública encaminada a actuar sobre la legislación se manifiesta de diferentes maneras: desfiles, mítines, discursos, artículos de periódicos, carteles, etc. La formación de una corriente de opinión pública, sin embargo, no suele ser siempre espontánea; en la mayor parte de los casos es provocada u orquestada por algunos dirigentes. Adviértase, por otra parte, que la opinión pública es cambiante.
Opinión entre los Varios Intereses
El ciudadano participa en el ejercicio del poder mediante la elección de aquellos a quienes intenta confiarlo, pero en general suele desinteresarse respecto de los detalles de la creación del Derecho, porque esa labor tiene un carácter demasiado técnico. Para que los reclamantes sean escuchados, suele ser necesario que sean bastante numerosos.
Cuando y donde hay organizaciones sociales para la defensa de intereses generales o de grupo, la prestación de un proyecto de ley provoca la movilización de dichas organizaciones en pro o en contra de ese proyecto. Por eso el legislador que dicta una regla general de carácter abstracto debe pensar en los centenares, millares o millones de gentes que serán obligadas a cumplir esa regla, y de aquellas otras cuyos intereses serán afectados por dicha regla.
Acción de los Grupos Organizados sobre la Legislación
Para hacer sentir su fuerza al legislador, las gentes que tienen intereses comunes se asocian y se organizan. Existen organizaciones para la protección de los más variados intereses. Entre todas esas asociaciones, las hay insignificantes, pero hay también otras fuertemente constituidas, que cuentan con un enorme número de miembros o de adheridos, y que suelen ser escuchadas por los poderes públicos, y que suelen ejercer eficazmente sobre estos una gran influencia para conseguir las reformas que desean o para evitar las innovaciones que juzgan peligrosas.
Acción de los Partidos Políticos sobre la Legislación
El partido político es una organización para la conquista del poder del Estado. Para la definición de político podemos decir que es una agrupación temporal o permanente de ciudadanos guiados por un líder y unidos por intereses comunes que tratan de satisfacer, de acuerdo con un programa de principios y mediante la retención o la conquista del poder estatal o ejerciendo influencia en las orientaciones del mismo.
Los diversos partidos existentes dentro de un Estado viven en una lucha constante, dramática, que se desarrolla en distintas fases y de diferentes maneras, lucha condicionada por el estado económico y cultural de los pueblos. Muy importantes son las funciones que los partidos desempeñan, entre las cuales figuran: determinar mutuamente su existencia por contraste recíproco, pues todo partido existe en función de otro; concretar las corrientes de la opinión pública; ser censores del poder público; impedir que la política se convierta en un sistema regido de poder; canalizar las presiones sociales; y actuar como órgano de transformación estatal y social.
Medidas de Hostilidad para Influir sobre la Legislación
La huelga por el Derecho laboral es considerada dentro de los límites que este establece como un medio legal de lucha. Pero, en ocasiones, se producen huelgas por motivos y con designios políticos, es decir, para coaccionar a las autoridades o al poder legislativo con el propósito de que dicten una determinada ley, tomen unas ciertas medidas gubernativas, o no lleguen a promulgar otra ley, o dejen de adoptar medidas que habían anunciado o iniciado.
Esas conductas y otras similares pueden ser censurables desde el punto de vista axiológico, pueden ser tenidas como lamentables y como síntomas de descomposición social y política. Sin duda, pero al sociólogo, en tanto que puramente tal, le corresponde registrar los hechos reales. Hay manifestaciones más fuertes de coacción, en las que se llega a la violencia material.
La Acción de los Juristas sobre la Legislación
En los países de Derecho predominantemente legislado, la defensa de los intereses apunta a la elaboración de reglas generales, esto es, de leyes. Ahora bien, solo los jurisperitos son capaces de redactar esas reglas.
Aunque los juristas estén afiliados a una determinada causa, por su espíritu mismo de juristas se ven obligados a considerar el juego de las fuerzas sociales cuando ellos se enfrentan con la tarea de la creación de nuevo Derecho. Por tanto, a los jurisperitos les corresponde decir en qué medida se puede dictar una reforma, sin comprometer la estabilidad del Derecho existente. Por otra parte, los jurisperitos conocen las necesidades de la técnica jurídica. Por eso se ha observado que los juristas ponen término a la etapa tumultuosa y desordenada de las revoluciones.
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