23 Ago
SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS:
MEDIOS JURISDICCIONALES
Intervención de un tercero imparcial
Fundamento de competencia en la voluntad de las partes
Carácter contradictorio del procedimiento: las partes tienen iguales oportunidades de hacer valer sus pretensiones
Análisis y fallo basado en el Derecho Internacional (salvo equidad – ex aequo et bono – si las partes lo convienen)
Obligatoriedad del fallo, ya sea laudo arbitral o sentencia judicial
– ÓRGANO ARBITRAL: efímero por naturaleza – se crea ad hoc para resolver una controversia – mayor grado de libertad de los Estados para elegir los árbitros y el procedimiento.
– ÓRGANO JUDICIAL: permanente – preexiste y subsiste a la controversia – los jueces y el procedimiento ya determinado (aunque en casos pueden elegir jueces ad hoc y conformar salas especiales).
1. ARBITRAJE
Definición: artículo 37 Convención de La Haya sobre solución pacífica de controversias internacionales: “El arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho. El convenio de arbitraje implica someterse de buena fe a la sentencia arbitral.”
Arbitrajes entre:
– Estados
– Estados-Org. Int. (ej. Acuerdo de 26 de junio de 1947 relativo a la sede de las Naciones Unidas entre EE.UU. y ONU, cuyo art. 21 obliga a recurrir al arbitraje en caso de controversia)
– Particulares-Estados (ej. ONG-Estado en el caso Rainbow Warrior en el que Francia y Greenpeace – a instancias de Nueva Zelanda y bajo los auspicios del S.G. recurren al arbitraje para resolver la controversia del hundimiento por sabotaje del buque en Auckland – sentencia arbitral: indemnización elevada a pagar por Francia)
– Particulares- Org.Int (ej. Derecho económico internacional)
ARBITRAJE – cuestiones de procedimiento
Competencia basada en el consentimiento: a priori (tratado arbitraje o cláusula compromisoria incluida en tratado sobre una materia, ej. Cláusula Montreux en la Conv. D.I. Mar 1982) o a posteriori
– Si un Estado cuestiona la competencia del arbitraje consentida a priori, se somete la controversia al TIJ (ej. Caso Ambatielos entre Grecia y R.U., que cuestiona someterse a un árbitro según lo pactado en un tratado de 1886 – se remite el caso al TIJ, cuya sentencia del 9 de mayo de 1953, obliga a R.U. a someterse al arbitraje)
Reglas de procedimiento: o las deciden las partes o el órgano arbitral o la Conv. La Haya 1907 o Res. 1262 (XIII) AGNU de 14 de noviembre de 1958 “Modelo de reglas sobre procedimiento arbitral”
Sentencia definitiva – no cabe recurso de apelación (aunque sí excepcionalmente recurso de interpretación – aclarar término de la sentencia – o recurso de revisión – aparición nuevo hecho relevante y si las partes lo habían acordado previamente)
En el modelo de reglas de la Res. 1262, se prevé en última instancia la intervención del TIJ
– Caso delimitación marina Guinea Bissau-Senegal, sentencia arbitral 1989 – validez sentencia sometida al TIJ que confirmó su obligatoriedad
2. ARREGLO JUDICIAL
Orígenes:
– Corte Centro-Americana de Justicia – Tratado de Washington de 29 de diciembre de 1907 (5 repúblicas, operativo 1908-18, 10 casos, jurisdicción obligatoria también para particulares)
– Tribunal Permanente de Justicia Internacional – art. 14 Pacto Sociedad de Naciones (opcional y sólo Estados- operativo de 1922 a 1937, disuelto en 1946; 32 sentencias y 27 dictámenes)
Tribunales internacionales actuales:
– Tribunal Internacional de Justicia (sucesora TPJI) – Estatuto forma parte de la Carta de la ONU
– Tribunal Internacional de Derecho del Mar – art. 287 Convenio 1982
Tribunales internacionales de ámbito regional:
– Tribunal de Justicia de la Unión Europea
– Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 1996 (anterior Acuerdo de Cartagena 1979)
Tribunales en materia de Derechos Humanos
Órganos políticos con decisión judicial: ej. OMC – Consejo General de la OMC como “órgano de solución de diferencias” y Sala de Apelaciones – puede intervenir en un asunto interno de un gobierno por medio de resolución de conflictos – juzga si por ejemplo una medida de política exterior o desarrollo supone un “obstáculo innecesario” al comercio (ej. Resolución en contra de la UE por dar trato preferencial a los ACP en el caso plátanos frente a los norteamericanos – caso planteado por EE.UU. a instancias de Chiquita)
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Art. 96 Carta – “órgano judicial principal de la organización” – Estatuto anexo a la Carta y basado en el TPJI
15 jueces, 9 años de mandato – lista de candidatos de gobiernos, remisión al S.G. que los somete a votación del C.S. y AGNU (mayoría absoluta en los dos órganos)
Jueces ad hoc – Un Estado en litigio puede designar un magistrado para ese caso que actúa como defensor del Estado litigante
A. Competencia contenciosa:
Sólo controversias entre Estados que de forma voluntaria hayan aceptado la jurisdicción del TIJ
Ejercicio ratione personae
A las controversias entre Estados (sólo éstos pueden ser partes en casos de la misma). Pero el acceso a la CIJ: 1. Estados miembros de la ONU y partes en el Estatuto; 2. Estados no miembros de la ONU que lleguen a ser partes en el Estatuto y 3. Estados que no son miembros de la ONU ni partes del Estatuto.
Ejercicio ratione materiae
Controversias de orden jurídico. La CIJ debe decidir conforme al D. I. (aunque “ex aequo et bono” si se solicita por las partes). Es importante tener en cuenta que la corte solo conoce controversias cuando un estado ha aceptado su competencia, es decir, es necesario el consentimiento de los estados.
¿Cómo se manifiesta el consentimiento del estado parte?
- “A PRIORI” antes de que haya la controversia = mediante la “cláusula compromisoria” dentro de un tratado en virtud del estado parte se compromete a acudir para resolver controversias relativas a la aplicación de ese tratado. O mediante la aceptación de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la corte que es la “cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria” es porque los estados lo pueden aceptar o no. Es de jurisdicción obligatoria porque quienes aceptan reconocen como obligatorio de pleno derecho la necesidad de un convenio especial respecto de cualquier otro estado que lo acepta expresamente.
- “A POSTERIORI” después de que haya la controversia = hay también dos modalidades:
– Compromiso: es una nueva técnica que puede nombrar a un tribunal arbitral. Es un acuerdo entre los estados parte de la controversia que tiene como objeto acordar la misión de esa controversia a la corte. El compromiso es un acuerdo internacional entre los estados parte de la controversia.
– Forum prorrogatum: es una jurisdicción ampliada que consiste, según la jurisprudencia de la C.I.J., en la voluntad de un estado a someterse a una controversia del tribunal que puede resultar no solo de una declaración expresa contenida en un compromiso previo a las demandas, sino también de todo comportamiento concluyente del estado demandado que permite interpretar su voluntad de aceptar la competencia.
Sentencia obligatoria – ante incumplimiento de una sentencia, se puede acudir al C.S. (art. 94), que puede hacer recomendaciones o dictar medidas para dar efecto a la ejecución de la sentencia (jamás invocado) (Ej. Caso Nicaragua – sentencia incumplida por los EE.UU. — hasta Irán cumplió la sentencia en caso Rehenes Embajada EE.UU en Teherán)
Tendencia de los Estados a solución de controversias por medios políticos
B. Competencia consultiva:
Remitir cuestiones jurídicas por parte del C.S., AGNU y otros órganos-organismos de la ONU autorizados por la AGNU.
Objeto: Emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica (asesorar jurídicamente a los órganos e instituciones que lo solicitan). No produce efectos obligatorios (sólo carácter consultivo).
Ejercicio ratione personae
La CIJ puede emitir opiniones consultivas:
a. A solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de la ONU (AG, CS y otros órganos especializados ONU)
b. De acuerdo con las disposiciones de la misma
c. Importante: los Estados no están legitimados para solicitarlas
Ejercicio ratione materiae
Objeto de la opinión consultiva = cualquier “cuestión jurídica”
Competencia de la Corte
Facultativa: Poder discrecional de decidir si debe o no emitir la opinión consultiva
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