15 Oct
A) Concepto
El Tribunal Internacional de Justicia, en su sentencia dictada en el caso Maurommatis, define la controversia como un punto de vista distinto sobre un hecho o un asunto jurídico, como la existencia de tesis jurídicas opuestas, o bien, como la existencia de intereses contrapuestos entre dos sujetos de Derecho Internacional.
B) Clases
Las controversias políticas son aquellas en las cuales los Estados resuelven sus conflictos por medios que les permiten conservar en todo momento su capacidad de decisión y de actuación.
Las controversias jurídicas son aquellas en las cuales los Estados, en uso de su soberanía, resuelven el conflicto que existe entre ellos por medios jurisdiccionales. Es decir, a través de un órgano judicial que dictará una sentencia basada siempre en el Derecho Internacional.
C) Medios no jurisdiccionales de solución pacífica de controversias (cont. políticas)
1. La negociación diplomática
No sólo se utiliza para llevar a cabo la cooperación entre los Estados, sino que también se utiliza para resolver posibles desencuentros entre ellos. Lo normal es que cuando dos Estados tienen un conflicto, antes de acudir a cualquier otra vía de solución de controversias, negocien y aclaren cuál es el punto de vista de cada uno de ellos.
Incluso en los años 50, algunos Estados pretendieron que las negociaciones diplomáticas fueran la única vía para solucionar los desacuerdos existentes entre ellos. Defendió mucho esta posibilidad la desaparecida Unión Soviética.
2. Los buenos oficios y la mediación
- Los buenos oficios consisten en la labor que realiza un tercero, que en general será un Estado, para poner en contacto a los Estados parte en la controversia para que de esta forma puedan resolver sus controversias. Este tercero, en ningún momento entrará en el fondo del asunto, pero tampoco propondrá ninguna solución.
- La mediación consiste en que el tercero sí que entra en el fondo del asunto e, incluso, intenta persuadir a las partes para que opten por una solución concreta que él propone. El Art. 8 del Convenio de La Haya sobre solución pacífica de controversias dice que el papel del mediador consiste en conciliar posiciones opuestas y eliminar en lo posible los resentimientos que existieran entre las partes debido al conflicto.
Entre los buenos oficios y la mediación existe una relación muy estrecha y lo normal es que los buenos oficios conduzcan a la mediación. Tienen siempre carácter de consejo y, por tanto, en cualquier momento pueden ser rechazados.
Tanto los buenos oficios como la mediación pueden ser solicitados por los Estados parte en la controversia, pero también pueden ser ofrecidos por un tercer Estado, y lo normal es que los lleven a cabo, también, uno o varios Estados. Pero lo más frecuente es que los ejerza un particular, que normalmente es un ciudadano destacado del Estado, o un órgano de una Organización Internacional (Ej: Secretario General de la ONU).
3. La investigación de los hechos
En ocasiones, las discrepancias entre los Estados se producen porque no están de acuerdo en relación a un acontecimiento determinado porque tienen puntos de vista distintos sobre la naturaleza y las características de ese hecho. En este caso, es evidente que el esclarecimiento de los hechos por un tercero imparcial puede ayudar de forma considerable a resolver este conflicto entre los Estados.
En la Convención de La Haya de 1899 sobre solución pacífica de controversias se reconoce la utilidad de las Comisiones Internacionales de Investigación, y su labor se puso de manifiesto por primera vez con el caso de los pescadores de Hull. En este caso, Rusia, al creer que eran buques de guerra japoneses unos barcos pesqueros británicos, los bombardea. Se nombra una Comisión Internacional de Investigación que pone de manifiesto que en efecto se trataba de pesqueros británicos y Rusia tuvo que indemnizar a Gran Bretaña.
4. La conciliación
En este caso se nombra una Comisión de Conciliación que examina todos los aspectos del conflicto, las normas de Derecho Internacional aplicables al caso, los factores de oportunidad política… y elaborará un informe proponiendo a las partes del conflicto (que estas aceptarán o no).
En algunos supuestos, dependiendo del tipo de conflicto del que se trate, el Derecho Internacional impone a las partes la obligación de acudir a la conciliación antes de acudir a la vía jurisdiccional.
D) Medios jurisdiccionales de solución pacífica de controversias
Son el arbitraje y la vía judicial. La solución pacífica de controversias es acudir a la conciliación antes de acudir a la vía jurisdiccional.
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