05 Feb
Soluciones Preconcursales y Concursales para Empresas
En el contexto del supuesto de hecho planteado, la transmisión del establecimiento destinado a la distribución mayorista y taller de “Aquabit, SA” puede evaluarse a la luz de la normativa aplicable, siendo en este caso el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial colectivo basado en el principio de igualdad de los acreedores tendente a, bien alcanzar un acuerdo en el que el deudor se compromete a pagar y satisfacer las deudas o bien a la liquidación ordenada de su patrimonio para dicha satisfacción de los acreedores. Este concurso se inicia ante la insolvencia del deudor, mediante una fase común que desemboca en dos soluciones distintas: el convenio o la liquidación.
Pero previo a dicho a concurso, la Ley Concursal prevé dos soluciones previas para no tener que comenzar con el procedimiento concursal, siendo estas:
- La homologación de planes de reestructuración, la cual a su vez incluye los acuerdos de refinanciación y la transmisión de unidades productivas, llamado pre-pack. Art. 224 bis y ss y art. 614 y ss.
- O, la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores.
Transmisión de la Unidad Productiva mediante Pre-pack Concursal
La transmisión del establecimiento dedicado a la distribución mayorista y taller sí sería factible y, podría calificarse como la enajenación de una unidad productiva, definida en el artículo 200.2 como un conjunto de medios organizados que permite ejercer una actividad económica esencial o accesoria, con autonomía funcional suficiente. Esta transmisión podría llevarse a cabo antes de la declaración de concurso bajo el procedimiento de pre-pack concursal. Este mecanismo permite la venta ágil y anticipada de unidades productivas para evitar la pérdida de valor de los activos de la empresa.
Procedimiento del Pre-pack Concursal
- Comunicación al juzgado: La empresa debe comunicar al Juzgado de lo Mercantil su intención de vender la unidad productiva, mediante la presentación de una propuesta escrita vinculante de adquisición de la UP por acreedor/3ro, solicitud del concurso.
- Designación de un experto independiente: El juzgado nombra un experto en reestructuraciones o administrador concursal para evaluar la viabilidad de la transmisión y supervisar el proceso. Este emite informe de viabilidad.
- Los acreedores, los trabajadores y cualquier interesado pueden presentar en el plazo de 15 días alegaciones y alternativas a la propuesta vinculante presentada por el deudor al inicio del procedimiento.
- Si hay varias propuestas se abre un plazo común y simultáneo de 3 días para que los oferentes presenten mejoras. El experto emitirá informe evaluándolas y el Juez decidirá cuál es la más favorable para el concurso.
- Formalización de la transmisión: Una vez aprobada la propuesta, se puede proceder a la venta de la unidad productiva, incluso antes de la declaración de concurso.
Efectos de la Transmisión de la Unidad Productiva
- Identificación precisa de los elementos que conforman la UP.
- El comprador asume la obligación de mantener la continuidad de la actividad productiva mínimo 2 años/3 años. Su incumplimiento dará lugar a indemnización de daños y perjuicios.
- El comprador queda subrogado en los contratos afectos a la continuidad de la actividad empresarial/profesional UP. Además, a efectos laborales y de Seguridad Social, se considerará que existe sucesión de empresa (art 221 y 222).
- La transmisión de la UP no conlleva la obligación de pago de créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión (art 224).
- Cancelación de las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de los créditos concursales (art 225).
Comunicación de Apertura de Negociaciones con los Acreedores
En este caso se recomendaría a Aquabit, S.A., que optara por la segunda de las opciones que prevé la legislación como soluciones previas al procedimiento de concurso, siendo esta la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores.
Regulado en los art. 585 y ss. de la Ley Concursal vigente, su objeto es abrir un período de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo que evite el concurso o un plan de reestructuración.
Contenido de la Comunicación
- Relación de acreedores con los que se pretende negociar.
- Importe de los créditos afectados.
- Identificación de los bienes esenciales para la continuidad de la actividad empresarial.
- Indicación de que la solicitud tiene como objetivo negociar un plan de reestructuración o acuerdos con los acreedores.
Desde la presentación de la comunicación, “Aquabit, S.A.” dispone de un plazo de tres meses (prorrogable hasta otros tres meses) para intentar alcanzar acuerdos con los acreedores, dentro de este plazo.
Tras esto, El LAJ dicta Decreto dejando constancia de la presentación de la comunicación, sin necesidad de acreditar/comprobar que el deudor está en situación de insolvencia, que se publicará en el Registro Público Concursal. El deudor que no logre el objetivo (el acuerdo o plan de reestructuración), tiene un mes hábil para solicitar el concurso voluntario consecutivo. La presentación de dicha comunicación supone que dentro del plazo otorgado para las negociaciones se prohíbe iniciar o continuar ejecuciones singulares contra el patrimonio de la sociedad, con las siguientes particularidades: art. 142
- Salvo, que el bien estuviera grabado con una garantía real. Incluso un procedimiento judicial no sería próspero. Es decir, Aquabit estaría protegida del crédito que ostenta el Banco Iberoamericano a su favor, además de que se paralizará el proceso iniciado por el proveedor de cloro, y solo tendría que encargarse de sus deudas tributarias y públicas, por lo que las deudas con la Agencia Tributaria (12.000 euros) y la Seguridad Social (14.000 euros) no quedarían protegidas por la comunicación preconcursal.
Aplicación de la Cláusula Rebus Sic Stantibus
Por otro lado, también cabe poner de relieve la posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, una creación jurisprudencial, permite la modificación o incluso la resolución de un contrato cuando circunstancias excepcionales e imprevisibles alteran de forma grave la base económica o el equilibrio de las prestaciones. Este mecanismo ha sido ampliamente aplicado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente en situaciones de crisis económica o desastres naturales, como en las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014 (STS 333/2014) y STS de 6 de marzo de 2020 (STS 156/2020).
Requisitos para la Aplicación de la Cláusula Rebus Sic Stantibus
- Circunstancia extraordinaria e imprevisible: En este caso, las inundaciones constituyen un evento excepcional que podría justificar la alteración contractual.
- Alteración significativa del equilibrio contractual: La caída del 35 % en los ingresos de «Aquabit, S.A.» afecta gravemente su capacidad de cumplir los contratos.
- Relación directa entre el evento y la alteración: Debe demostrarse que la DANA es la causa directa de la dificultad económica o imposibilidad de cumplimiento.
- Carácter transitorio o reversible de la imposibilidad: La cláusula permite modificar el contrato para restablecer el equilibrio si la situación no es definitiva.
Resolución o Renegociación
La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus no implica automáticamente la resolución del contrato, sino que prioriza la renegociación para adaptarlo a las nuevas circunstancias. Así, «Aquabit, S.A.» podría solicitar la suspensión o modificación de sus obligaciones, como una prórroga en los plazos de entrega o un ajuste en los precios. La resolución debería considerarse solo en última instancia, si no fuera posible restaurar el equilibrio contractual.
Conclusión: En conclusión, «Aquabit, S.A.» podría resolver ciertos contratos con sus suministradores y clientes por imposibilidad sobrevenida fortuita, si la prestación deviene objetivamente impracticable, o acudir a la cláusula rebus sic stantibus para renegociar las condiciones contractuales si se demuestra una alteración grave e imprevisible del equilibrio contractual. Cada supuesto requerirá un análisis individualizado para evaluar el impacto concreto de las inundaciones y la viabilidad de las alternativas legales disponibles.
Efectos de la Declaración de Concurso sobre la Póliza de Crédito Vencida
1. Suspensión de Ejecuciones Singulares (artículo 142 TRLC)
Una vez declarado el concurso, se produce la suspensión de las ejecuciones singulares iniciadas contra la sociedad concursada, salvo excepciones previstas en el TRLC. Si el Banco Iberoamericano hubiera instado una reclamación judicial para el cobro de la póliza vencida, dicha ejecución quedaría suspendida desde la declaración del concurso. Esto tiene como finalidad evitar el trato preferente de un acreedor sobre otros y garantizar la equidad en el procedimiento.
2. Clasificación del Crédito
El crédito derivado de la póliza de crédito vencida será incluido en la masa pasiva del concurso y clasificado según las reglas de los artículos 269 y siguientes del TRLC. En este caso:
- Si no existe garantía asociada a la póliza, el crédito será clasificado como ordinario.
- Si la póliza estuviera garantizada con un aval, una hipoteca, o cualquier derecho real, la parte garantizada del crédito se considerará privilegiada hasta el valor de la garantía. La cantidad que exceda dicho valor será clasificada como ordinaria o subordinada, según corresponda.
3. Paralización de Intereses (artículo 152 TRLC)
A partir de la fecha de la declaración del concurso, se produce la suspensión del devengo de intereses, excepto en el caso de créditos privilegiados con garantía real. Si la póliza de crédito no está garantizada, el Banco Iberoamericano no podrá exigir los intereses posteriores a la declaración del concurso, ni ordinarios ni de demora.
4. Pago Condicionado al Convenio o Liquidación
El pago de este crédito quedará sujeto al resultado del procedimiento concursal:
- Si se aprueba un convenio (reg. tit VII) con quitas o esperas, las condiciones del convenio afectarán al crédito derivado de la póliza. Por ejemplo, el banco podría recibir un porcentaje menor de lo adeudado o aceptar un aplazamiento del pago.
- Si se abre la fase de liquidación (reg. tit VIII), el banco cobrará según el orden de prelación establecido en el TRLC. En este caso, al no ser un crédito con privilegio especial, su recuperación dependerá de si quedan bienes suficientes tras atender los créditos con mayor rango.
5. Implicaciones para el Banco Iberoamericano
En definitiva, podemos concluir que la declaración de concurso limita las facultades de disposición del acreedor sobre su derecho de cobro. El banco deberá someterse al procedimiento concursal y no podrá perseguir el cobro de manera individual, sino que deberá comunicarse con la administración concursal y esperar a la resolución del procedimiento para conocer el importe recuperado, si lo hubiera.
Conclusión
La declaración de concurso sobre la póliza de crédito vencida tendrá como efecto principal la suspensión de cualquier reclamación judicial individual, la inclusión del crédito en la masa pasiva, y la paralización del devengo de intereses a partir de la fecha del concurso. Su pago dependerá del desarrollo del procedimiento, ya sea mediante convenio o liquidación, y estará sujeto a la clasificación y prelación establecidas por el TRLC.
Determinación de las Masas Activa y Pasiva de “Aquabit, S.A.”
Para determinar las masas activa y pasiva de “Aquabit, S.A.” en el supuesto planteado, se debe recurrir a los principios establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que regula cómo se identifican y componen estas masas en un procedimiento concursal.
1. Masa Activa
La masa activa, conforme al artículo 192 del TRLC, está constituida por «todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso, así como los que se reintegren al mismo durante el procedimiento». Esto incluye:
- Bienes inmuebles: Los tres locales de la sociedad en Gandía, los cuales según tasación de 2023, están valorados en 350.000 euros y libres de cargas.
- Existencias: Material de climatización, piscinas, spa y otros productos, tanto en los establecimientos minoristas como en el almacén.
- Maquinaria y equipos: Equipos utilizados en el taller y distribución mayorista, como maquinaria, estanterías y sistemas informáticos.
- Cartera de clientes: Créditos pendientes de cobro por servicios de reparación y mantenimiento, así como por instalaciones en curso.
- Otros bienes y derechos: Derecho de uso sobre los contratos en ejecución. Dinero en cuentas corrientes o caja.
2. Masa Pasiva
La masa pasiva, regulada en el artículo 251 del TRLC, (salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa).
a) Créditos Concursales
Son las deudas existentes antes de la declaración del concurso, clasificadas en función de su prelación legal (artículos 269-280 TRLC):
copiar art. 269
- Créditos con privilegio especial: art 270. No hay ya que los locales están libres de cargas.
- Créditos con privilegio general: art. 280
- Seguridad Social: 14.000 euros.
- Agencia Tributaria: 12.000 euros en aplazamientos vencidos, más intereses y recargos.
- Créditos ordinarios: art. 269.3
- Proveedores: Incluyen deudas con proveedores de material de climatización, entre los que destaca la reclamación del proveedor de cloro (1.800 euros).
- Póliza de crédito vencida: 8.000 euros con el Banco Iberoamericano.
- Créditos subordinados: art. 281
- No hay. Serían por ejemplo intereses de demora.
b) Créditos contra la Masa
Son aquellos generados tras la declaración del concurso y tienen prioridad de cobro. Según el artículo 242 TRLC, estos incluyen:
- Costas y gastos del procedimiento concursal (honorarios de administradores concursales, peritos, etc.).
- Gastos necesarios para la continuidad de la actividad (nóminas de los trabajadores, suministros esenciales, etc.).
Responsabilidad Penal por Delitos Societarios y Económicos
En este caso han sido realizados delitos societarios y económicos tipificados en el Código Penal, los cuales abordaremos a continuación:
Delito de Administración Desleal (artículo 252 del Código Penal)
Este delito se produce cuando los administradores, en perjuicio de la sociedad o sus acreedores, realizan actos de gestión contrarios a los intereses de la empresa.
Requisitos para su Comisión
- Cargo fiduciario: Los administradores actúan como gestores fiduciarios, obligados a actuar en beneficio de la sociedad.
- Abuso de funciones: La venta de la maquinaria por debajo de su valor de mercado (30.000 € por 6.000 €) constituye un acto claramente perjudicial para el patrimonio social.
- Perjuicio económico: La operación genera una pérdida patrimonial directa para la sociedad y beneficia a la empresa compradora, Hidrobit SL.
Pena Aplicable
Según el artículo 252, la pena para la administración desleal es:
- Prisión de 6 meses a 3 años.
- Multa de 12 a 24 meses.
Delito de Falsedad Documental (artículo 290 del Código Penal)
La decisión de no registrar la operación en los libros de contabilidad constituye una falsedad documental, ya que implica alterar los documentos contables para ocultar información relevante.
Requisitos para su Comisión
- Obligación contable: Los administradores tienen el deber de reflejar todas las operaciones de la sociedad en los libros de contabilidad.
- Alteración o simulación: La omisión deliberada de la operación es una maniobra destinada a encubrir su naturaleza perjudicial.
- Finalidad de ocultación: Esta acción busca evitar que acreedores u otros interesados detecten la reducción patrimonial.
Pena Aplicable
Según el artículo 290, la pena por falsedad documental es:
- Prisión de 1 a 3 años.
- Multa de 6 a 12 meses.
Delito de Alzamiento de Bienes (artículo 257 del Código Penal)
Si la venta de la maquinaria tiene como propósito dificultar o impedir el cobro de las deudas de la sociedad por parte de los acreedores, puede considerarse un delito de alzamiento de bienes.
Requisitos para su Comisión
- Situación de insolvencia: La empresa atraviesa dificultades económicas evidentes.
- Disposición fraudulenta del patrimonio: La venta a un precio tan bajo supone un acto que disminuye el patrimonio de la empresa, perjudicando a los acreedores.
- Finalidad de frustrar el cobro: Al realizar esta operación, se limita la capacidad de la sociedad para atender sus obligaciones.
Pena Aplicable
Según el artículo 257, la pena es:
- Prisión de 1 a 4 años.
- Multa de 12 a 24 meses.
- Inhabilitación para el ejercicio de actividad empresarial por un plazo de 3 a 6 años.
Responsabilidad de los Implicados
Administradores de Aquabit, S.A.
- Son los principales autores de los delitos, ya que:
- Aprobando y ejecutando la operación, actúan en perjuicio de la sociedad.
- Ocultan deliberadamente la operación en los libros contables.
Julián, administrador de Hidrobit SL
- Cooperador necesario: Al ser conocedor de la situación económica de “Aquabit, S.A.” y aceptar la operación a un precio irrisorio, Julián colabora activamente en la comisión del delito de administración desleal y, posiblemente, en el de alzamiento de bienes.
Justificación Penal
Los actos descritos lesionan gravemente los derechos de los acreedores, los trabajadores y los socios de la sociedad, ya que:
- La venta perjudica directamente el patrimonio de la empresa.
- La omisión en los libros contables impide la transparencia exigida legalmente.
- La finalidad de la operación (beneficiar a una empresa vinculada) agrava la situación de insolvencia.
Pena Acumulada
Los delitos de administración desleal, falsedad documental y alzamiento de bienes son compatibles. Según el principio de concurso real de delitos (artículo 73 del Código Penal), las penas se aplicarán acumulativamente:
- Prisión de 8 meses a 10 años (suma de los rangos mínimos y máximos de los delitos).
- Multa de 18 a 48 meses.
- Inhabilitación para administrar empresas durante 3 a 6 años.
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