12 Nov

Definir subsector y para qué sirve:


Es el resultado de la integración de unidades básicas, con características más o menos homogéneas, en un ámbito adecuado para la ejecución y control de la urbanización por etapas. Como tal, son los ámbitos de referencias para establecer el grado de urbanización alcanzado en el suelo urbano./ El subsector incluye, además de las unidades básicas en él comprendidas, los espacios libres de dominio y uso público (de tercer orden) que las separan.

Analogías y diferencias entre la clasificación del suelo de la Ley de 1992 y la de 1998:

[1992]El fuerte incremento del valor del suelo:
/ Arrendamientos Urbanos // Modificar el régimen de derechos y deberes de los propietarios del suelo // Derecho de propiedad. «La Comunidad participará en las plusvalías” Aptitud inicial / Facultades y requisitos // Facultades urbanísticas: -El derecho a urbanizar. / -El derecho al aprovechamiento urbanístico. / – El derecho a edificar / – La incorporación al patrimonio de la edificación ejecutada. / Programación.
[1998]Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.
/ Clasifica el suelo en suelo urbano, suelo no urbanizable y suelo urbanizable. Otra clasificación del suelo en municipios sin planeamiento según derechos y deberes de los propietarios. / Valoraciones / Expropiaciones.

Determinaciones del P.G.O.U.:


En todos los municipios:

La clasificación de la totalidad del suelo / Suelo suficiente para V.P.O. / Los sistemas generales constituidos por reservas dotacionales: -parques, jardines y espacios públicos libres; – infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos / Usos, densidades y edificabilidades globales / Suelo urbanizable no sectorizado: los usos incompatibles / Delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto / Ámbitos de especial protección en Centros Históricos / Normativa del suelo no urbanizable de especial protección / Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral.

En los municipios que por su especial relevancia territorial lo requieran:

En áreas o sectores de uso residencial, reservas del 30 % del A.O. para V.P.O. / Definición de una red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos, etc. / Previsión de los siguientes sistemas generales de incidencia o interés regional.

Principales novedades de la ley del suelo de 1975/76:

La conexión entre el planeamiento físico con el planeamiento socio-económico. Se regulan mediante: Los planes Directores Territoriales de Coordinación (P.D.T.C.) y Los Planes Generales Municipales de Ordenación (P.G.M.O.)

Suelo urbanizado en la ley del suelo 2007

El integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.

¿Es  posible  transferir  edificabilidad  entre  dos  parcelas  situadas  en zonas distintas?

No, lo que se transfiere es la unidad de cambio de aprovechamiento. UAs


Definir el aprovechamiento medio para cada tipo de suelo:


Se entiende por aprovechamiento medio de un suelo la superficie construible del uso y tipología característicos de un área de reparto, por cada metro cuadrado de suelo en dicha área. Am en suelo urbanizable: El Am de cada área de reparto se obtendrá dividiendo el aprovechamiento objetivo total del sector o sectores que formen el área, entre la superficie total de dicha área incluida la de los sistemas generales adscritos. El Am en Suelo Urbano No Consolidado: El Am de cada área de reparto se obtendrá dividiendo el aprovechamiento objetivo total, incluido el dotacional privado, entre la superficie total de dicha área incluida la de los sistemas generales adscritos y excluida la ocupada por dotaciones ya existentes.

Definir edificabilidad global y edificabilidad por condiciones de ordenación y cómo se relacionan:

La edificabilidad es el número de metros cuadrados totales que se van a poder materializar. La edificabilidad global (E) viene establecida en función de la superficie total del sector, mientras que la edificabilidad por condiciones de ordenación (Eco), viene definida por la superficie neta a edificar en base a un uso determinado (Residencial plurifamiliar por ejemplo). Se entiende por superficie neta aquella exenta de todo aquello que no sea propiamente superficie del uso. 

¿Qué se hace en caso de que tengamos una parcela inferior a la mínima?

Dejarla sin uso o comprar o vender para sumar con otra parcela para que pueda tener uso.

¿Qué quiere decir que el suelo urbano tiene carácter residual?

Es el suelo que sobra para edificar viviendas, después de distribuir las dotaciones, asignar zonas protegidas, definir suelo urbano y no urbano.Todo lo que no es urbano o protegible, es urbanizable.

¿Por qué se suele valorar habitualmente el aprovechamiento urbanístico y no la edificabilidad?

Porque el aprovechamiento urbanístico es un concepto más amplio que engloba a la edificabilidad y muchos más parámetros como altura máxima, retranqueos, volumen edificatorio, densidad edificatoria… que hay que cumplirlos todos. Se podría decir que es más restrictivo y por lo tanto al valorarlo los resultados son más reales. Porque se usa el aprovechamiento como unidad de cambio UAs.

Cuáles son las principales determinaciones de los Planes de Sectorización

La delimitación del sector o sectores, incorporará los sistemas generales incluidos o adscritos/ Definición del aprovechamiento medio/ La previsión para V.P.O./ La ordenación estructural y pormenorizada de los PGOU para el suelo urbanizable sectorizado u ordenado/ La organización de su gestión y, en especial, las condiciones de plazos de ordenación y ejecución/ Los compromisos y garantías prestados para la urbanización, que serán como mínimo del diez por ciento del coste total de la ejecución de las obras de urbanización del sector./Las certificaciones técnicas de los órganos competentes respecto de la suficiencia de las infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos.


Unidad básica y para qué se usa:


Constituye la unidad de actuación adecuada para la ejecución y control de los conjuntos de edificación, en ordenación uniforme, y de los edificios singulares. Son por consiguiente, los ámbitos de referencia para establecer el grado de consolidación por la edificación en suelo urbano. / Permiten la desafrefación espacial a nivel pormenorizado propia del planeamiento parcial (o especial en su caso) y a ellas se refieren la asignación y compatibilidades de usos pormenorizados. A la vez son las unidades mínimas para la redacción de Estudios de Detalle. / Normalmente incluirá solamente suelo edificable y espacios libres de propiedad individual o comunitaria ligados a la edificación.

Analogías y diferencias entre la ley del suelo de 1992 y 2002 (L.O.U.A.):

[1992]El fuerte incremento del valor del suelo:
/ Arrendamientos Urbanos // Modificar el régimen de derechos y deberes de los propietarios del suelo // Derecho de propiedad. «La Comunidad participará en las plusvalías” Aptitud inicial / Facultades y requisitos // Facultades urbanísticas: -El derecho a urbanizar. / -El derecho al aprovechamiento urbanístico. / – El derecho a edificar / – La incorporación al patrimonio de la edificación ejecutada. / Programación.
[2002] La ley del suelo de 2002 hace un clasificación detallada de los distintos tipos de suelo. Suelo urbano / – Consolidado / – No consolidado. Suelo No Urbanizable / de Especial Protección por la legislación sectorial / – de Especial Protección por la Planificación Territorial o Urbanística / – de Carácter Natural o Rural / del Hábitat Rural Diseminado // Suelo Urbanizable, ordenado, sectorizado y no sectorizado.

Determinaciones del Plan Parcial de ordenación y definirlo:

Los planes parciales tienen como objeto el desarrollo del PGOU, de la ordenación detallada de sectores enteros. -Modifican y mejoran el pgou con respecto de la ordenación estructural. -Pueden referirse a términos colindantes. // Determinaciones: -Trazados y características de alineaciones y rasantes. -Delimitación de zonificaciones, uso y tipologías. -Reservas dotacionales. -Trazado y características de redes y galerías propias. -Plan de etapas -Evaluación económica.

Principales det. de los Estudios de Detalle

En ningún caso podrán: Incrementar el aprovechamiento urbanístico, Modificar el uso urbanístico del suelo fuera de los limites, Suprimir o reducir suelo dotacional, Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

Cuáles serían los pasos de un Ayuntamiento para el caso de obras sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones en curso de ejecución, si además fueran incompatibles con la ordenación vigente.

Paralizar obra, abrir expediente, iniciar proceso administrativo y ejecutivo, si no se ajusta a la ley se hace la demolición


Sistemas de Ejecución de la lay de 1956:


Cooperación: Estimula la urbanización y edificación por los propietarios. Este sistema resulta claramente aplicable a zonar que en la ciudad ofrezcan un porvenir inmediato. / Expropición: La administración expropia a la totalidad de los terrrenos comprendidos en un polígono, para urbanizarlos por si o a través de Empresa cencesionaria. / Compensación: Conviene ofrecer la oportunidad de transformar los terrenos en solares a todos los propietarios de un polígono, vinculandolos al resultado de la gestión urbanística mediante un régimen de compensaciones, promovido por ellos o por la Administración. / Cesión de viales: Instauró la Ley del Ensanche. Obligación de los propietarios de aportar los terrenos viales, zonas verdes y costear las obras de urbanización.

El aprovechamiento en la ley del suelo del 1975/1976:


Régimen urbanístico del suelo se inspiran fundamentalmente en: – La aptitud para edificar, condicionada al cumplimiento de deberes y obligaciones en los plazos previstos. / – En lo relativo a expectativas urbanísticas el Plan General y los PDTC vinculan negativamente a los terrenos mientras que los PGMO tienen un carácter de orientación. / – Establecimiento del aprovechamiento medio que no podrá ser superado en ningún caso. / – Distinción en los Planes entre suelo urbanizable y no urbanizable./ -Las cesiones gratuitas de suelo a la Administración como contrapartida al incremento de valor del suelo una vez urbanizado. 

6 actos sometidos a licencia urbanística:

Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales. / Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación. / La ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso total o parcial. / Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento. / La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas. / La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura portante con exclusión de los domésticos o de escasa entidad en cuanto a sus características o superficie afectada. / Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energía. / Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.  

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