24 Oct
Una vez determinado que el conocimiento de cierto asunto viene atribuido a la Jurisdicción Penal, aún queda un largo trecho hasta la concreción definitiva del juzgador o juzgadores (personas físicas que se ocuparán de dicho asunto).
Competencia Objetiva
Las reglas sobre competencia objetiva permiten determinar a qué clase de órgano judicial corresponde enjuiciar, en el sentido de fallar o decidir, las causas penales. La ley utiliza, para tal efecto, hasta tres criterios diferentes:
- El tipo o clase de ilícito penal objeto del proceso (competencia objetiva por razón de la materia).
- La condición personal del acusado (competencia objetiva por razón de la persona).
- La mayor o menor gravedad del ilícito penal (criterio ordinario o competencia objetiva por razón de la pena).
Estos tres criterios deben aplicarse del siguiente modo: en primer lugar, hay que verificar si el enjuiciamiento de los hechos viene asignado a un determinado órgano en función del tipo del ilícito penal o de la persona acusada (1 y 2). En caso de conflicto entre ambos criterios, prevalece el personal. Si la ley no prevé la competencia de un órgano determinado en función de tales criterios, se aplica el criterio ordinario (3).
Competencia Objetiva por Razón de la Materia
- Los Juzgados de Instrucción: conocen los procedimientos de habeas corpus.
- Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como órgano mixto con competencias civiles y penales, conocen en el ámbito penal las materias señaladas en el artículo 87 ter 1 de la LOPJ y en el artículo 14 de la LECrim.
- Los Juzgados Centrales de lo Penal: enjuician los delitos especificados en el art. 65.1 LOPJ a los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a 5 años.
- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: enjuicia los delitos previstos en el art. 65.1 LOPJ, siempre que su enjuiciamiento no se atribuya a los Juzgados Centrales de lo Penal.
- El Tribunal del Jurado: conoce ciertos delitos tipificados en el CP y especificados en el art.1.2 LOTJ, pertenecientes a determinadas rúbricas contempladas por el art. 1.1 LOTJ.
Competencia Objetiva por Razón de la Persona: Las Personas Aforadas
En algunos casos, la ley introduce alteraciones en relación con las reglas de competencia ordinaria o por razón de la materia, estableciendo que las causas por delito seguidas contra ciertas personas (aforadas) deban ser falladas por determinados órganos judiciales.
Competencia Objetiva por Razón de la Pena (Criterio Ordinario)
Si, como es habitual, el legislador no ha introducido reglas de competencia especiales en razón de la persona o de la materia, la competencia se distribuye entre los diferentes órganos judiciales en función de la pena que corresponda al delito objeto de acusación. Se toma en cuenta la pena prevista en abstracto por la ley para cada clase de delito, no la concretamente solicitada por las acusaciones.
- Juzgados de Paz: competentes para el enjuiciamiento de las faltas tipificadas en los arts. 620, 626, 630 a 632 y 633 del CP.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: competentes para el conocimiento y resolución de las faltas de violencia de género (artículo 14 de la LECrim, reformado por el artículo 58 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
- Juzgados de Instrucción: competentes para el enjuiciamiento del resto de faltas y para las especificadas en el apartado anterior cuando en la localidad no haya Juzgado de Paz por existir uno de Instrucción. También son competentes para dictar sentencias de conformidad con la acusación, cuando se hallen en funciones de guardia en el marco del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de ciertos delitos.
- Juzgados de lo Penal: según el art. 14.III LECrim, enjuician los delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía.
- Audiencias Provinciales: según el art. 14.IV LECrim, enjuician los delitos en el resto de casos, así como las faltas conexas con tales delitos.
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