09 May
Suspensión del Contrato de Trabajo
Causas de Suspensión
Cierre Legal de la Empresa
El cierre legal de la empresa puede solicitarse cuando el empresario detecta un riesgo grave para las personas o los bienes. Los contratos de trabajo quedan suspendidos durante el cierre legal de la empresa.
Medidas Disciplinarias
El empresario puede sancionar al trabajador con medidas disciplinarias como la suspensión de empleo y sueldo.
Derecho de Huelga
El trabajador, siempre que ejerza su derecho de huelga, se atiene a que el contrato se suspenda durante el tiempo que se mantenga la situación, con la consiguiente suspensión del derecho al salario.
Ejercicio de Cargo Público
La suspensión del contrato de trabajo es aplicable siempre que el ejercicio de un cargo público imposibilite la realización del trabajo habitual.
Excedencia
La excedencia se establece cuando un contrato de trabajo queda suspendido en un periodo de tiempo concreto, previamente pactado. Existen varias modalidades:
- Excedencia voluntaria: Su duración no puede ser inferior a cuatro meses ni mayor de 5 años. Esta modalidad no da derecho a la reserva del puesto de trabajo, pero sí a un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
- Excedencia forzosa: Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a la reserva del puesto y durante el tiempo que dure la excedencia se computa la antigüedad como si se hubiera estado trabajando. El trabajador tiene un plazo para su reingreso que se fija en un mes siguiente al cese del cargo.
- Excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar:
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo significa el final de la relación laboral entre empresa y trabajador, desaparecen las obligaciones para ambas partes. Esta extinción, en la práctica diaria de las empresas, se refleja a través del finiquito, que es el documento en el que se recoge: primero, que se han saldado las deudas entre trabajador y empresario; y, segundo, que la relación laboral ha terminado.
Causas de Extinción
Por Mutuo Acuerdo
La causa de extinción por mutuo acuerdo es la acordada por las dos partes, empresario y trabajador, siempre que sea lícita y no vulnere derechos irrenunciables del trabajador, conllevará la liquidación de las cantidades adeudadas.
Extinción de Contratos Temporales
Responden a modelos de contratación con una duración determinada, conocida al inicio de la relación laboral. Si es superior a un año, debe mediar un preaviso de 15 días por parte del empresario. En los contratos eventuales y por circunstancias de la producción, el trabajador tiene derecho a una indemnización de ocho días por año, a la finalización del mismo.
Causas Pactadas en el Contrato
El contrato de trabajo puede recoger cláusulas que regulen las condiciones de extinción. Las cláusulas serán válidas siempre que no constituyan un abuso de derecho por parte del empresario.
Dimisión del Trabajador
El trabajador, por voluntad propia, puede extinguir el contrato de forma unilateral, aunque no exista una causa que lo justifique. Deberá avisar al empresario, generalmente con 15 días de antelación. No tiene derecho a la indemnización ni a prestación de desempleo.
Abandono del Puesto de Trabajo
El trabajador puede abandonar el puesto de trabajo por su voluntad, con la intención de extinguir la relación laboral. Si esto ocurre, el empresario puede reclamarle los perjuicios ocasionados.
Incumplimiento Grave y Contractual del Empresario
El trabajador puede extinguir el contrato de trabajo cuando haya existido un incumplimiento por parte del empresario que perjudique al trabajador. Los incumplimientos pueden ser:
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, cuando causen un menoscabo en su dignidad o un perjuicio de su formación profesional.
- Falta o retraso continuado en el pago del salario pactado. El impago en este caso debe ser grave.
- Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario. En este supuesto entrarían causas de diversa naturaleza, como acoso moral o sexual.
Causas Ajenas a las Partes
La muerte, la invalidez o la jubilación del trabajador provocan la extinción del contrato de trabajo.
Despido Individual por Causas Objetivas
El despido individual puede realizarse alegando causas objetivas legalmente procedentes. Algunas de estas causas son:
- Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Falta de asistencia al trabajo que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses y siempre que el índice de absentismo en el mismo periodo supere el 5% de la plantilla.
- Contratos por tiempo indefinido concertados para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable y financiados mediante dotaciones presupuestarias anuales.
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