18 Dic
TEMA 4
Diapo 7 – Departamento Atención al Cliente y Defensor del Cliente
1. Servicio o departamento de Atención al cliente:
ØObligación para cada entidad de crédito
ØFunción: Atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios, relacionadas Con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, que se deriven de:
·Contratos bancarios
·Normativa de transparencia y protección de la Clientela
·Buenas prácticas y usos financieros
ØTitular Del departamento o servicio: honorabilidad comercial y profesional, y Conocimientos y experiencia adecuados
ØPrincipio De autonomía: separación de los restantes departamentos comerciales y Operativos de la entidad
2. Defensor del Cliente:
ØOpción, no obligatoria, Para las entidades de crédito
ØDesignación Para cada entidad o para varias, agrupadas por rama de actividad, volumen de Negocio, área geográfica o cualquier otro criterio
ØFunción: Atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su Decisión según lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento
ØDebe Ser una entidad o experto de reconocido prestigio, con honorabilidad Comercial y profesional, y conocimientos y experiencia adecuados
ØIndependencia Y autonomía (ajeno a la organización de la entidad o entidades a que presta Sus servicios)
ØLas Decisiones del Defensor del Cliente serán vinculantes para las entidades, con Independencia de la tutela judicial efectiva
Diapo 11 – TRANSPARENCIA Y CONTRATACIÓN BANCARIA. Información de terceros siempre es necesario un proceso De investigación
La protección no es absoluta Decae cuando los intereses públicos superiores así lo justifican, como ocurre Con el cumplimiento de los deberes tributarios fundados en el Art. 31.1 CE. Se Requiere una especial protección que consiste fundamentalmente en establecer Dos restricciones respecto al deber general de colaboración:
ØLa información sobre Movimientos de cuentas bancarias sólo puede solicitarse en relación con un procedimiento De investigación o recaudación en marcha en relación con un determinado Obligado tributario
ØSe Requiere que el requerimiento esté autorizado por unos determinados órganos, que se supone Deben servir de filtro para sólo autorizar aquellas investigaciones que Tengan fundamento
Diapo 15 – TRANSPARENCIA Y
CONTRATACIÓN BANCARIA. Donde el tiempo tenga relevancia debe recogerse periodicidad
De devengos, gastos repercutibles, derechos rembolso, tipos de interés etc.
Entrega de documentos Contractuales (adicionalmente, el folleto de tarifas):
ØDeterminados Supuestos obligatorios (ej.: aperturas de cuenta corriente o de ahorro o Arrendamiento financiero)
ØEn General, siempre que lo pida el cliente
Contenido contractual: los Documentos contractuales en los que intervenga el factor tiempo deben recoger De forma explícita y clara:
ØEl Tipo de interés nominal y El tipo de interés efectivo anual equivalente (referencia explícita al TAE y al modo de cálculo)
ØLa Periodicidad con que se Producirá el devengo de intereses y fechas de devengo y liquidación
ØLas Comisiones y gastos Repercutibles que sean de aplicación (no basta remisiones genéricas al Folleto informativo de tarifas)
ØLos Derechos del cliente en Cuanto al reembolso anticipado
Diapo 25 – PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. Operaciones sospechosas, no se hacen si no se ha hecho La comunicación, pero hay veces que no se puede y se hacen antes
ØComunicaciones Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (el Servicio Ejecutivo):
·Inmediatamente, cualquier hecho u operación (incluso la mera tentativa) respecto de la que existe indicio o certeza de Estar relacionada con el blanqueo de capitales, o que no se corresponda con Naturaleza, volumen o antecedentes del cliente, y no se aprecie justificación
·Las operaciones realizadas por o con personas Físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en Territorios o países que al efecto se designen por Orden del Ministro de Economía y Competitividad, así como las operaciones que impliquen Transferencias de fondos a/o desde dichos territorios o países, cualquiera que Sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las Referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda Extranjera
·Información requerida por Comisión u órganos de Apoyo
ØAbstención de ejecución de Operaciones sin haber efectuado antes la comunicación (si no es posible, justo Después, salvo notarios)
ØConfidencialidad Frente al cliente y terceros
Diapo 28 – PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. Consecuencias muy graves
Infracciones y sanciones:
Muy graves: incumplimiento Injustificado del deber de comunicación, cuando directivo expresamente lo Comunica, negativa a proporcionar información, resistencia a la labor Inspectora, graves durante 5 años
ØAmonestación pública
ØMulta mínima 150.000 euros y máxima del mayor
De:
10% volumen de negocios total, el doble de la operación, quíntuplo
De los beneficios obtenidos o
10.000.000 euros, suspensión temporal
10 años
ØAdores o directivos: Amonestación privada o pública, multa mínima 60.000 y máxima 10.000.000 Euros
Diapo 30 – RÉGIMEN SANCIONADOR
APLICABLE A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. Muy grave – instrucción BdE e imposición
El Ministro, graves y leves- todo el Bde)
Competencia:
ØInfracciones Muy graves: instrucción Del expediente por el Banco de España e imposición de sanciones por el Ministro De Economía y Competitividad, a propuesta del Banco de España (salvo la Revocación de autorización, que impondrá el Consejo de Ministros)
ØInfracciones Graves y leves: instrucción del expediente e imposición de sanciones por el Banco de España
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