04 Jul

Inspección

Es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. En caso necesario, la Policía podrá solicitar el auxilio de peritos.

Toda inspección debe ser registrada.

Si hay personas en el lugar, podrán ser entrevistadas si pueden proporcionar algún dato útil a la investigación.

Inspección de personas

La Policía puede inspeccionar a personas y sus posesiones en caso de flagrancia.

La inspección será una revisión externa.

Si la inspección implica exposición de partes íntimas, requiere autorización judicial (Juez de Control).

La Policía debe informar a la persona el motivo de la revisión y respetar su dignidad.

Toma de muestras

El Ministerio Público (MP) o la Policía puede solicitar aportación voluntaria de muestras, sin riesgo para la salud o dignidad de la persona.

Deberá explicarse el motivo y su derecho a negarse.

Se obtendrán por personal especializado y del mismo sexo que la persona que las aporte.

Lo obtenido será analizado y dictaminado por peritos.

Si hay negativa, el MP podrá solicitar al Juez de Control que se realice el acto justificando su necesidad.

Levantamiento e identificación de cadáveres

Si se presume una muerte no natural, se practicará:

  • La inspección, identificación y ubicación del cadáver.
  • El levantamiento y traslado.
  • La autopsia, si hay datos que supongan la existencia de un delito.
  • Si el cadáver ha sido inhumado, se procederá a la exhumación, previa autorización judicial, sin que pueda ser cremado después de exhumarlo.

Peritajes

El MP y la Policía, con conocimiento del primero, podrán disponer que se practiquen peritajes. Para ello, los peritos tendrán acceso a los indicios necesarios.

Los peritos rendirán su dictamen por escrito, conforme al interrogatorio formulado, debiendo acudir a declarar durante la audiencia de juicio.

Si el peritaje es irreproducible, el MP notificará al defensor designado, o al de oficio, para que asista a la práctica, así como su perito.

Aportación de comunicación entre particulares

Pueden ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, si se obtuvieron directamente por quien las aporta.

Deben estar estrechamente vinculadas con el delito de que se trata, de otra manera no se tomarán en cuenta; además, no se admitirán si violan el deber de confidencialidad, a menos que se autorice por la persona indicada.

Intervención de comunicaciones privadas

El MP debe estimarlo necesario para la investigación.

Debe solicitarlo el Procurador General de la República o a quien delegue esta facultad; y, los Procuradores de los Estados.

Se solicita a un Juez de Control Federal.

La solicitud y la resolución pueden hacerse por cualquier medio, o en audiencia privada con el MP.

Abarca cualquier sistema o programa tecnológico.

Puede durar hasta 6 meses. Nuevas intervenciones requieren nuevos datos.

Localización geográfica en tiempo real y entrega de datos

La autoriza el Juez de Control. Artículo 303 CNPP.

Técnicas de investigación

Reconocimiento de personas

Debe hacerse con la mayor reserva posible y no se requiere el consentimiento del imputado, pero sí la presencia de su defensor (para ver que el protocolo se cumpla).

Puede ser víctima o testigo quien deba reconocer. No debe ser visto por las personas a quienes puede reconocer, las que una por una serán colocadas con otras de características similares. La diligencia debe realizarse por un agente del MP distinto de quien lleva la investigación.

En caso de menores de edad, secuestro o violación, se debe reservar totalmente la identidad y debe ser asistido.

*Al imputado no se le puede pedir que proteste bajo verdad.

Identificación por fotografía

Cuando quien deba ser reconocido no esté presente, se podrá mostrar su fotografía junto con las de otras personas similares, a quien deba hacer el reconocimiento. No se requiere presencia del defensor.

Uso de dibujo fisonómico-descriptivo, computarizado o imágenes electrónicas

No podrán utilizarse si la identidad de la persona es conocida por la Policía y está disponible en identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica.

Otros reconocimientos

Si se trata de un objeto, debe ser descrito por quien realice la diligencia, y en seguida se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.

Tratándose de voces, sonidos o cualquier otra percepción personal, se observará, en lo procedente, lo previsto para el reconocimiento de personas.

Cateo

Ingresar a un lugar teniendo la certeza de que se tiene algún elemento de delito.

Tiene que ser para un lugar específico para la búsqueda de persona u objetos.

Cuando el MP, durante la investigación, requiera la práctica de un cateo, deberá solicitarlo, por cualquier medio, al Juez de Control.

Se debe llevar un registro.

En la solicitud deberá expresarse la causa y el objetivo, por qué y con qué fin.

  • Negativa de cateo: recabar más elementos para solicitar de nuevo o interponer.
  • Medidas de vigilancia.
  • Desahogo del cateo.
  • Descubrimiento de delito diverso: se abre una investigación por separado.

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