19 Mar
TEMA 14. El teléfono único de Emergencia 1-1-2
Los centros de coordinación operativa en la Regíón de Murcia. Planes especiales de protección civil en la Regíón de Murcia: Uso y ámbito de aplicación.
La Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de Julio de 1991 establece la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicios integrados y en las de los servicios públicos móviles, como número único de llamada de urgencia europeo, debiendo adoptar los Estados miembros las medidas necesarias para garantizar que las llamadas telefónicas al número 112 reciban las respuestas y la atención apropiadas, La introducción de un número único de llamada de urgencia en todos los países de la Uníón Europea permitirá a los ciudadanos,bien en su propio país o en otro Estado miembro, acceder con mayor facilidad, mediante el servicio telefónico, a los servicios de urgencia tan solo con la generalización de la utilización de un número telefónico para toda la Uníón Europea.
ESPAÑA
La transposición de dicha decisión a nuestro ordenamiento jurídico se hace por el Real Decreto 903/97 de 16 de Junio, que establece que: 1-Para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia se habilita, con carácter exclusivo nacional, el número telefónico 112. 2-Este servicio será compatible con otros servicios de telecomunicaciones que sean utilizados en el ámbito de las diferentes Administraciones. 3- Los ciudadanos, mediante la marcación del número telefónico 112, accederán deforma gratuita a los centros de recepción de llamadas de que dispongan las entidades prestatarias del servicio. 4- Cada, centro de recepción atenderá un área geográfica concreta. 5- La prestación de servicio de atención de llamadas de urgencia 112 se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas.
Murcia
En este sentido se publica el Decreto Regional 67/1997 por el que se implanta el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia, a través del número telefónico 112, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Regíón de Murcia y se designa a ésta como entidad prestataria única del mencionado servicio. La finalidad de este servicio será facilitar a ciudadanos y Organismos Públicos, un servicio integrado de información y comunicaciones que por un lado, permita con carácter permanente atender las peticiones de asistencia en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, y por otro, que active coordinadamente la prestación de auxilio más adecuada, en función del tipo de la incidencia y el lugar donde se produzca.
2. Los centros de coordinación operativa en la Regíón de Murcia
El articulo 4 del Real Decreto 903/97 establece que la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencias 112 exige el establecimiento de un centro de recepción de llamadas de urgencia. Actualmente en virtud del articulo 6 del Decreto 174/2019, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública se establece que la Dirección Genera de Seguridad Ciudadana y Emergencias es el Centro Directivo al que le corresponde el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono único europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas. En su estructura se encuentra el Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Regíón de Murcia, conocido como (CECARM) al que le corresponde establecer la Plataforma Tecnológica y Operativa de atención de llamadas a través del número/telefónico 1-1-2, así como activar de forma coordinada los organismos o entidades de naturaleza pública o privada, cuyos servicios puedan ser requeridos en caso de emergencia,a fin de asegurar la vida o integridad física de las personas y lo sus bienes. Este se encuentra entre otros.
Los planes especiales que dispone la Regíón de Murcia son: El Plan Territorial de la Regíón de Murcia, conocido como PLATEMUR contempla: 1-Centro de Coordinación operativa conocido como CECOP. Es el órgano coordinador y gestor de la Comunidad Autónoma, cuando una emergencia hace que se active un Plan de Protección Civil. 2- Centro de Coordinación operativa municipal conocido como CECOPAL)Es el órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias municipal, donde se sitúan el Director del Plan, el Consejo Asesor y las centrales de comunicaciones, entre otros medios.3- Centro de Coordinación operativa integrado, CECOPI. Es el órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias en el que se integran los mandos de la Administración Central y de la Comunidad Autónoma para la dirección y coordinación de las emergencias en los casos establecidos.
3. Planes especiales de protección civil en la Regíón de Murcia: Uso y ámbito de aplicación
El PLATEMUR, que es el plan territorial y el cual tiene carácter de plan director integrándose en él los planes tanto Especiales, como Sectoriales o simplemente Guías de Respuesta para actuaciones puntuales y concretas. Planes sectoriales como el COPLA, EVALMUR, METEOMUR, CONMAMUR, plan de nevadas y el sanitario. Y ciertos planes especiales, que según la ley de protección civil 17/2015, se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos, como por riesgos de inundaciones, terremotos, incendios forestales…
INUNMUR:
Es un Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de la Regíón de Murcia establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios públicos que intervienen frente a una emergencia por riesgo de inundaciones en la Regíón de Murcia, incluyendo las derivadas de, precipitaciones importantes, rotura o avería de las presas, así como por cualquier otra causa de inundación que represente un riesgo para la población y sus bienes.Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación se circunscribe a toda la Regíón de Murcia. Existen tres fases del plan:1.Fase de preemergencia:
se estructura en dos actuaciones que obedecen a la evolución: la Alerta derivada de aviso meteorológico y el Seguimiento pluviohidrológico. 2.Fase de emergenCía: Se inicia cuando se concluya que la inundación es inminente o cuando ésta ya haya comenzado, existiendo 4 niveles de activación del Plan en función de la gravedad, que son: 0,1, 2 y 3. 3- fase de normalización:
para el restablecimiento de condiciones de normalidad.
2. SISMIMUR
El objeto del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en Regíón de Murcia es conocer la peligrosidad existente en la Regíón de Murcia frente a este riesgo, estimar la vulnerabilidad de las construcciones cuya destrucción pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio imprescindible o aumentar los daños por efectos catastróficos asociados, establecer la Organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Regíón de Murcia y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas, al objeto de hacer frente a las emergencias por terremotos ocurridos, o bien, formando parte de la organización del Plan Estatal, apoyo en cualquier otra parte del territorio nacional. Ámbito de aplicación : El ámbito de SISMIMUR será la totalidad del área geográfica de la Comunidad Autónoma de la Regíón de Murcia. Este plan, podrá ser activado ante cualquier movimiento sísmico que afecte a la Regíón y que tenga consecuencias sobre la población y sus bienes. Cuando debido al terremoto, se produzcan da os materiales de cierta consideración, heridos, muertos, SISMIMUR se compone de diferentes fases y situaciones de emergencia. 1-
Fase de intensificación del seguimiento y de la información, situación 0. 2.
Fase de emergencia que implica las situaciones 1, 2 y 3. Y la fase de normalización y de la emergencia.
3. INFOMUR:
EI Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Regíón de Murcia establece la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Murcia y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas o por otras Entidades Públicas o privadas, con el que protegerá las personas, Los bienes y el medio ambiente en los casos en los que se declare un incendio de naturaleza forestal.
4-TRANSMUR:
Plan Especial de Protección Civil sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de la Regíón de Murcia. Establece la organización y los procedimientos de actuación, y la utilización efectiva de los medios y los recursos necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia que se produzcan por accidentes de tráfico con sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril y que puedan suponer riesgo para la población, los bienes y el medioambiente.TRANSMUR tiene como objetivo esencial dar una respuesta rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos o privados. Ámbito de aplicación: se circunscribe a todas las carreteras,ya sean urbanas, interurbanas, autovías etc. Así como a todas líneas de ferrocarril de toda la Regíón de Murcia en los que se produzca un accidente con sustancias peligrosas. El TRANSMUR, clasifica los accidentes en función del estado del contenido en el continente en 5 tipos y existen 4 niveles de activación del Plan.
5. RADIMUR:
El Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico en la Regíón de Murcia tiene por objeto dar una respuesta rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos o privados ante los daños producidos por un accidente radiológico o acto intencionado que implique dicho riesgo, estableciendo la organización, los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la RM y los que puedan ser asignados a la misma por otras administraciones y entidades públicas o privadas. Ámbito de aplicación: En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Regíón de Murcia, para dar respuesta a las emergencias radiológicas que pudieran originarse como consecuencia de:- Actividades o instalaciones, desde el momento en que los planes de autoprotección no sean suficientes para responder a la emergencia.-En sucesos excepcionales que tienen su origen en actividades ilícitas cuya intención es provocar daño a las personas o bienes.- Y los relacionados con la presencia de material radiactivo.
6. PLANES DE RIESGO QUÍMICO:
Son planes especiales ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas. Todos estos planes establecen las medidas de prevención y de información, organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, de otras Administraciones publicas asignadas al plan y de entidades públicas y privadas con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de estos accidentes sobre el medio ambiente y los bienes que puedan verse afectados.
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