09 Jun
LECCIÓN 3º
Las Comunidades Europeas y Los Tratados de París y Roma. Evolución posterior hasta el Acata Única Europea.
En ese marco se establecen relaciones de distinto tipo para evitar que los que han sido enemigos vuelvan a serlo en una nueva guerra, se constituye una 5ª organización internacional regional que implica un paso más allá, es decir que implica un tipo de lazo más fuerte entre los Estados que la forman, ese lazo o uníón es más fuerte porque supone una transferencia de competencias estatales hacia la nueva organización territorial.
Al referirse el art.93 CE a las competencias derivadas de la CE; la diferencia con las otras organizaciones internacionales, es que en este caso, competencias propias del Estado las transmiten a la organización internacional, y si los Estados ejercen esas competencias, lo tendrán que hacer conforme a lo dispuesto por la organización internacional. Esta situación es única en el mundo, aunque otros Estados la están imitando ahora.
En resumen, un Estado transfiere una competencia propia a la organización internacional, y a partir de ese momento las decisiones las toma la organización internacional. Para nuestro caso, es Bruselas en donde se toman las decisiones. Si algún Estado decide legislar sobre alguna de las materias transferidas, sólo lo podrán hacer para aplicar el derecho comunitario.
La CECA
La CECA es una organización internacional regional de integración, creada por el Tratado de París de 1951. El Tratado de la CECA supone un pequeño triunfo de las tesis federalistas lideradas, capitaneadas por Francia frente a las tesis intergubernamentalistas lideradas por el Reino Unido. En definitiva, estas últimas implican el establecimiento de lazos o conexiones menos fuertes entre Estados, y esto se refleja en organizaciones como el Consejo de Europa, entre otras.
Las corrientes federalistas suponen el establecimiento de lazos fuertes, más intensos entre los Estados. El origen de la creación de este tipo de lazos o de fórmulas se encuentra en la célebre declaración Schuman (Ministro de Asuntos Exteriores de Francia), que se basa en una idea elaborada por uno de sus asesores que era Jean Monnet
: Europa no se hará de golpe, ni en una construcción de conjunto. Se hará mediante realizaciones concretas, creando una solidaridad de hecho, es decir, establecer puntos de uníón.
(Lo que dice es que la unidad entre los países Europeos se crea a través del establecimiento de puntos en común. Esto se va a conseguir por etapas)à No hace falta estudiar, es una aclaración.
El primero de esos lazos comunes que propone Schuman es la puesta en común de la producción del carbón y el acero entre Francia y Alemania; producción que está pensada fundamentalmente respecto a la cuenca del Rhur (río alemán) porque eso ha sido una fuente de conflictos entre Francia y Alemania.
Sin embargo, esta apuesta en común se abre a otros países europeos, que desean adherirse a ese acuerdo. En ese contexto y sobre esa base el 18 de Abril de 1951 se celebra el Tratado constitutivo de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y el Acero) entre seis Estados: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
En el preámbulo de este Tratado se afirma el propósito o el objetivo inspirado en la declaración Schuman de sustituir las rivalidades seculares por una fusión de sus intereses esenciales estableciendo con la instauración de una comunidad económica los primeros fundamentos de una comunidad más amplia y más profunda entre pueblos largo tiempo puestos por divisiones sangrientas.
Otra de las carácterísticas es la creación de una organización internacional con una estructura institucional que ya avanza lo que será la futura estructura institucional típicamente comunitaria. En la CECA hay cuatro instituciones que suponen ya un precedente de las actuales instituciones comunitarias:
-En primer lugar hay una alta autoridad compuesta por miembros independientes (presidida por Jean Monnet) y que por lo tanto va a velar por los intereses de la organización con independencia o al margen del poder de los Estados.
-Por otra parte se crea un Consejo especial de Ministros, compuesto por integrantes que representan a los Estados miembros, y que constituye un órgano intergubernamental.
– Se crea además una Asamblea Parlamentaria formada por representantes de los Estados elegidos de entre sus propios parlamentarios, eso es lo que constituye lo que se denomina un parlamento o cámara de segundo grado, es decir, cuyos miembros están elegidos por otro parlamento.
-Un tribunal de Justicia, encargado de resolver las controversias sobre la aplicación del Derecho de la nueva organización internacional.
El tratado de la CECA entró en vigor en el año 1952 para un periodo de cincuenta años. En el año 2002 las funciones y competencias de la CECA son asumidas por la actual comunidad europea;
Por lo tanto la CECA está por hoy extinguida.
PERIODO ENTRE LA CECA Y Roma (1951 -1957)
El Tratado de la CECA tuvo un éxito notable. La nueva organización demostró que la línea de cooperación entre los Estados era la adecuada. Este éxito, unido a la Guerra de Corea (que trae consigo un terror a un expansionismo soviético), unido a su vez al temor de una remilitarización de Alemania.
Todos estos factores llevan a algunos países a proponer que se acelere, se incremente la velocidad del proceso de integración iniciado mediante la creación de dos comunidades como son: la Comunidad Europea de Defensa, propuesta por Francia, y la Comunidad Política Europea, propuesta por Italia. Ninguna de las dos propuestas es acogida y no llegan a constituirse.
El fracaso de esas iniciativas, no desanimó sin embargo, a los Estados de la CECA a seguir adelante en el proceso de integración, lo único que trajo como resultado fue la constatación de lo acertado de los postulados de Schuman, es decir, la construcción por etapas y no de una sola vez.
Dentro de ese planteamiento, el éxito de la CECA llevó a los Estados a estudiar nuevas fórmulas de integración en el ámbito económico. Así se solicita la realización de un estudio o informe que es desarrollado bajo la dirección del Ministro belga Paúl H.Spaak, que elabora el informe Spaak que es discutido en la ciudad de Messina en 1955, sobre las posibilidades de creación de otras fórmulas de integración entre los Estados de la CECA en el terreno económico.
El informe en cuestión desarrollas lo que dos años más tarde serán las otras dos comunidades europeas constituidas por sendos Tratados de Roma.
LOS TRATADOS DE Roma
Mediante sendos tratados celebrados en Roma el 25 de Marzo de 1957 se constituyen otras dos Organizaciones Internacionales regionales de integración:
-La Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), que responde también a las siglas EURATON.
-Y la Comunidad Económica Europea (CEE).
Estas organizaciones internacionales tienen una estructura institucional idéntica inspirada en la anterior, en la de la CECA, pero superando algunos de sus defectos. En este caso, las instituciones principales de estas organizaciones creadas por los Tratados de Roma son la Comisión, el Consejo de Ministros, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia.
EL TRATADO DE LA COMUNIDAD Europa DE LA ENERGÍA NUCLEAR
El Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Nuclear crea una organización nuevamente de carácter sectorial, como la CECA; relativa en esta caso a la energía nuclear. Con él, se pretendía desarrollar la potente energía europea como una fuente de energía alternativa a las fuentes de energía tradicionales, dad su escasez en Europa. Está puesta en común de la producción de la energía nuclear estaría centrada en unos objetivos donde destacaría y destaca aún hoy la seguridad de las persona que trabajan en la producción, o que habitan en poblaciones que pueden resultar afectados en el fomento de la investigación de esta área y en el fomento de las inversiones; todo ello, siempre con fines pacíficos.
PERIODO DESDE Roma HASTA EL ACTA ÚNICA EUROPEA (1957 – 1986)
En este periodo hay tres carácterísticas fundamentales:
1/ La evolución institucional.
2/ La profundización de la integración.
3/ La ampliación del número de los Estados miembros.
1) Evolución institucional:
Aunque las instituciones creadas para la CECA por una parte y la comunidad Económica Europea, y el EURATOM por otra, aunque fueran similares (CECA similar a las otras 2). Se pone de manifiesto al tiempo de celebrar los tratados de Roma la necesidad de una cierta unificación institucional para este propósito se desarrollan 2 acciones:
a) Ya en el mismo momento de celebrarse los tratados de Roma, constitutivos de la CEE y el EURATOM, se celebra también como tercer Tratado de Roma (misma fecha 25 Marzo de 1957), Relativo a ciertas instituciones comunes, en virtud de este tratado se dotan a las 3 organizaciones de una misma Asamblea Parlamentaria, y un mismo Tribunal de justicia.
b) En 8 de Abril de 1965 se celebra el llamado Tratado de fusión de os ejecutivos, en cuya virtud se unifican los ejecutivos de las 3 comunidades europeas para formar un único consejo y una única comisión para las 3 organizaciones. Esto significa que la alta autoridad y la Conferencia de Ministros de la CECA dejan de existir como tales y se convierten en Comisión y Consejo de Ministros.
El hecho de que se fusionen y unifiquen los ejecutivos, y por lo tanto el hecho en que exista una única Comisión y Consejo de Ministros no significa que se fusionen también las normas de derecho derivado que estas instituciones estaban llamadas a crear (reglamentos, directivas, decisiones); por lo tanto, cada una de ellas, tanto la Comisión y el Consejo de Ministros siguen actuando como institución de cada una de las tres comunidades europeas según la materia de que se trate.
En este tratado también se creo el Comité de Representantes Permanentes (COREPER).
2) Profundización de la integración
Tentemos dos idas fundamentales:
a) básicamente se culmina el proceso de integración económica mediante la puesta en marcha de la Uníón aduanera y el inicio (los primeros pasos) hacia la Uníón Monetaria, por otra parte, también se avanza hacia la integración de la Uníón Política.
b) En cuanto en la profundización de la integración, es que en este periodo se avanza también en la Autonomía Real de las tres comunidad europea; esto se consigue a través de su autonomía financiera y presupuestaria, en el año 1970 y 1975 se celebran sendos tratados por los que se atribuye a las Comunidades de Fondos Propios y se otorgan poderes presupuestarios al Parlamento Europeo. También en este periodo, seria importante citar, que se creó el Tribunal de Cuentas.
2) Ampliación:
En este periodo se produce:
a) La adhesión de un número de Estados miembros igual al que ya había, o sea, se duplica el número de Estados miembros pasando de 6 a 12.
b) En el año 1972 se celebra el Tratado de Adhesión del Reino Unido de Irlanda y de Dinamarca. (Noruega no, quiere decir que se planteo también la adhesión de Noruega, pero no llega a culminar).
c) En el año 1979, se celebra el Tratado de adhesión de Grecia y en el 1985 se celebra el Tratado de adhesión de España y Portugal.
DESDE EL ACTA ÚNICA EUROPEA (1986) HASTA EL TRATADO DE LA UníÓN EUROPEA (1992)
El Acta Única Europea es un tratado internacional, 17 y 28 Febrero de 1986, se llama así porque modifica tanto los tratados constitutivos o fundacionales como los tratados de modificación de esos tratados constitutivos o fundacionales, y lo hace a través de un texto convencional único, o sea, por ser una técnica que se va a seguir hasta el Tratado de Lisboa (es un tratado que modifica los anteriores), entre las principales aportaciones están:
1- Por una parte, la incorporación del Consejo Europeo que se inserta dentro de la estructura de los tratados pero sin reconocerle categoría o sin darle calificación jurídica de institución comunitaria.
2- Por otra parte, se crea en el ámbito del Tribunal de Justicia en Tribunal de Primera Instancia (TPI).
3- Por último, se avanza en la democratización del proceso legislativo, y eso significa un aumento del Poder del Tribunal.
Otras aportaciones
Se produce nuevas transferencias de competencias y se incluye por primera vez la regulación de cooperación política en materia de relaciones exteriores.
NO CONFUNDIR NUNCA:
CONSEJO DE Europa:
ES UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONA EUROPEA QU ENO TIENE NADA QUE VER CON LAS COMUNIDADES UROPEAS NI EL DERECHO COMUNITARIO, AUSPICIA LOS DERECHOS HUMANOS. ES UNA OTRACINIACIÓN INTERNACIONAL.
CONSEJO DE MINISTROS
DE LA UníÓN EUROPEA SE CREA EN 1957. ES UN CONSEJO DE LA UE O CONSEJO O CONSEJO DE MINSITROS, E SEL QUE SE UNIFICA EN 1965, ES EL MÁS IMPORTANTE.
CONSEJO EUROPEO
TAMBIÉN ES COMUNITARIO PERO ES UNA ReuníÓN DE LOS JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNOS PARA MARCAR LA POLÍTICA DE LA UníÓN EUROPEA.
LECCIÓN 4º
. La Uníón Europea. Los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza.
(3 Tratados internacionales)
TUE (Tratado de la UE) se refiere al Tratado de Maastricht, reformado sucesivamente por el de Ámsterdam, Niza y TUE. También el TCE (Tratado de la Comunidad Europea) es el Tratado de Roma con sus diferentes modificaciones.
El tratado de Niza es la última versión del Tratado de la UE, y el actualmente vigente.
TRATADO DE MAASTRICHT 1992
´El Tratado de Maastricht se celebra en Mastrique de 7 de Febrero de 1992, entró en vigor al año siguiente, y es sin duda el tratado más importante desde los tratados de Roma.
En cuanto a su encuadre histórico podemos señalar:
a) Por una parte la declaración Schuman y por otra parte la Declaración Stuttgart de 1983, sobre la UE; ésta es una declaración en la que se hace una manifestación solemne sobre la creación de la UE, siendo uno de los componentes del momento histórico.
b) Otro factor es la Caída del Muro de Berlín, que simboliza la propia caída del telón de acero y con ella el desmembramiento del bloque de países del este y la división entre Estado Europeos.
Principales aportaciones:
1º La creación formal de la Uníón Europea. De hecho, el Tratado de la Maastricht se llama Tratado de la Uníón Europea (TUE ? TCE, Tratado de la Comunidad Europea). La Uníón Europea al día de hoy no es una organización internacional, es otra cosa. La personalidad jurídica internacional hoy por hoy la conservan las dos organizaciones internacionales que fueron creadas por los Tratados de Roma, o sea, la Comunidad Europea y el EURATOM.
La Uníón Europea es una forma de aglutinar las tres organizaciones internacionales regionales (actualmente dos, la CECA está extinguida) (la Comunidad Europea y el EURATOM) y sendas formas de cooperación intergubernamental, los llamados segundo y tercer pilar, entre los propios Estados comunitarios en materias que van más allá de las previstas en las comunidades europeas.
La Uníón Europea comprende a las Comunidades Europeas (CECA, CE(E), EURATOM (CEEA)) más el segundo y el tercer pilar (cooperación intergubernamental PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) y el Cají (Cooperación en asuntos de Justicia e Interior).
El propio Tratado de Maastricht se organiza y estructura de acuerdo con esta división.
2º
Otra de las aportaciones importantes es la reforma (modificación) de los tres Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. De éstos tres, nos quedaremos con el más importante Comunidad Económica Europea (CEE):
1º MODIFICACIÓN: La CEE pierde una e deja de ser CEE para convertirse en Comunidad Europea a secas CE. Este cambio no sólo fue meramente estético o con efectos puramente semánticos, sino que se trata de un cambio más profundo, y que a partir de ese momento avanza mas profundamente en dirección en una Uníón mas política
2º MODIFICACIÓN: Se produce una ampliación de las competencias comunitarias, se produce una nueva transferencia de competencias de los Estados a favor de las CE en materia de cultura, salud, etc.
3º MODIFICACIÓN: Se produce una reforma institucional dentro de ella cabe destacar un aumento de los poderes del Parlamento Europeo que participará en el procedimiento para designar a la Comisión Europea y tendrá mayor fuerza en el procedimiento legislativo donde se instaura la denominación Codecisión, el cual implica que el Parlamento se convierte en una colegislación con el Consejo.
4º MODIFICACIÓN: Se eleva al Tribunal de Cuentas a la categoría de institución comunitaria.
Por último, se establece el Defensor del Pueblo Europeo, y también el Comité de las Regiones que tiene carácter consultivo.
TRATADO DE ÁMSTERDAM (1997)
Entró en vigor en el año 1999.
Precedentes históricos
Cabe destacar dos acontecimientos más destacables:
1- Ya en el propio Tratado de Maastricht se prevéía la modificación de ese tratado, la celebración de una conferencia intergubernamental (de los Estados miembros) en el año 1996 para reformar el propio sistema.
2- También en este periodo (1992-1997) se estaban desarrollando las negociaciones para la ampliación de las Comunidades Europeas de 12 a 15 Estados miembros. Esa ampliación se materializa con la adhesión en 1994 de 3 Estados (Suecia, Finlandia y Austria). Noruega vuelve a rechazar por 2ª vez su adhesión a la Comunidades Europeas mediante referéndum.
Principales aportaciones
Fue una reforma institucional que se traduce como un incremento del poder el Parlamento Europeo, que produce una clarificación del proceso…. De manera que hay tres procedimientos que condensan la mayor parte de la transmutación legislativa comunitaria, y que son:
1-Procedimiento de Codecisión.
2-Procedimiento de dictamen conforme.
3-Procedimiento de dictamen consultivo.
Una segunda aportación es la introducción del mecanismo de Cooperación Reforzada, que se denomina Europa a dos velocidades o geometría variable.
TRATADO DE NIZA (26 DE Febrero DE 2001)
Se celebra en el año 2001, pero entró en vigor en 2002.
Precedentes históricos
1- El punto fundamental son los fracasos o las faltas de acuerdo de CIG (Conferencias intergubernamental) de 1996; en particular cabe destacar la falta de acuerdo sobre la personalidad jurídica de la UE sobre la unificación de los Tratados en particular el Tratado de la CUE y e CEE; y por otra parte, la falta de acuerdo de la composición de la Comisión Europea.
2- Un segundo acontecimiento histórico es la solicitud de adhesión a las Comunidades Europeas de 10 Estados con otros tres más en perspectiva, lo cual hace deslumbrar a no muy largo plazo a una Europa de 25 Estado o más. Sobre estas bases se celebra el Tratado de Niza.
Principales aportaciones
1)En primer lugar se hace un diseño de las Instituciones Comunitarias pensada para una Europa de 25 Estados, por este motivo y tratando de superar el fracaso de CIG de 1996 se procede a una ponderación de votos que entre en vigor en el año 2005 mas acorde con la población de los Estados miembros.
2)A partir del año 2005, se procede a la remodelación de la Comisión Europea, previendo la reducción del número de comisarios de los Estados más poblados, que son Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y España, de dos a sólo un comisario, a partir del momento que la Comunidad Europea constate con 27 miembros.
3)Otra aportación sería la elección del Presidente de la Comisión por el Consejo, por una mayoría cualificada.
Se produce un incremento en el número de parlamentarios europeos; y por otra parte, modifica el Tribunal de Justicia y el de primera instancia.
4)Se reformula la cooperación reforzada.
5)Se vuelve a ampliar el ámbito del procedimiento de codecisiones.
LECCIÓN 5º
. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Situación actual: Tratado de Lisboa.
A)El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:
Los datos fundamentales son los siguientes:
1. Después del Tratado de Niza se entendíó que quedaban pendientes una serie de reformas en profundizar del derecho originario, y además de la protección de los Derecho Humanos en el ámbito comunitario.
Todo ello, teniendo en cuenta una Europa de 27 Estados.
Esa reforma se prevéía ya en el texto del propio Tratado de Niza.
2. La segunda idea con todos estos antecedentes se prevé la celebración de una conferencia intergubernamental para el año 2004, en la que se apruebe un nuevo Tratado que efectué dicha reforma.
Dentro de esto, podemos hacer referencia a una subdivisión:
a)Por primera vez en la historia se introduce en la redacción del Tratado la posibilidad de dar entrada a la participación de la Sociedad Civil, o a entidades interesadas en las cuestiones tratadas por la futura convencíón, e incluso a la participación de personas físicas. Toda esa participación se canaliza a través de una formula, que es la denominada Convencíón Europea (tal convencíón entendida como una conferencia o reuníón). Los trabajos de esta Convencíón Europea culmina en un ambicioso proyecto de constitución europea (que ya venía proponiéndose desde los años 90). Esta constitución europea es un Tratado internacional como los demás tratados del derecho originario.
b)Ese texto como parte lógica del cumplimiento del Derecho Comunitario vigente se somete a consideración por una conferencia intergubernamental que detecta en él numerosas deficiencias técnicas, y lo modifica en numerosos aspectos.
3. Este texto ya depurado se convierte en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa celebrado en Octubre de 2004.
B)EL TRATADO DE LISBOA: (MUI IMP)
Como puntos introductorios podemos citar:
-La Constitución Europea de Octubre 2004, en línea con todos los Tratados de Derecho Originario exigían y exigen la unanimidad, es decir, la ratificación por todos los Estados miembros en ese momento de la UE para su entrada en vigor.
-En el año 2005, mediante sendos referenda, tanto Francia como los Países Bajos votan negativamente. Y por lo tanto sus respectivos gobernantes declaran públicamente que no va a someterlo a una nueva consulta.
Como anotación a ello, podemos reflejar: Sarkozy, siendo candidato, afirma que si él gana las elecciones, Francia no ratificaría el Tratado Constitucional; y el Ministro holandés de asuntos exteriores afirma que por lo de su País se refiere, la Constitución Europea está muerta. En consecuencia, la Constitución Europea quedaba indefinidamente en un punto muerto.
El Tratado de Lisboa mantiene la mayor parte del Derecho Comunitario que había en la versión dada por la Constitución Europea. Así que, lo que pretende fundamentalmente, a través de ciertos retoques, es adaptar la estructura comunitaria y su sistema de valores a una organización más numerosa y con mayores competencias.
? Respeto a las principales aportaciones, podemos destacar las siguientes:
1/
En general, modifica los Tratados de la Uníón Europea y de la Comunidad Europea, pero no los deroga.
El Tratado de la Comunidad Europea cambia de nombre, para llamarse Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea.
2/
La segunda aportación destacable es la que se crea una nueva organización internacional denominada Uníón Europea, que absorbe a la Comunidad Europea, que quedaba incorporada dentro de ella (que a su vez había incorporado a la CECA dentro de sí) y que asume todas sus funciones. Esta organización internacional va a tener reconocida expresamente su personalidad jurídica internacional.
3/
Clarifica el sistema de competencias actual. De manera que, si se establece en este Tratado, un catalogo de competencias exclusivas, compartidas, de cooperación, complementarias, etc.…
? Mecanismo de Control de la subsidiariedad
Este mecanismo no se establece a favor de los Parlamentos Nacionales de tal manera que les permiten si alguno de ellos considera que se está vulnerando ese principio, puede exponerlo así e incluso iniciar un procedimiento para instar su restitución.
? Reforma institucional:
En cuanto al Parlamento Europeo aumenta sus poderes tanto en el ámbito legislativo donde la codecisión se convierte en el procedimiento legislativo (ordinario) en materia presupuestaria y en relación a los Tratados internacionales.
A lo que se refiere a su composición, se establece en función de una proporcionalidad regresiva, que significa que se favorece a los Estados menos poblados respecto a los mas poblados; distribuyendo no obstante, el número de escaños en atención a la población. El mínimo son 6 escaños por Estado y el máximo 96.
Respecto al Consejo de Ministros o de la Uníón Europea, la cual se generaliza el procedimiento de la mayoría cualificada convirtiéndose la unanimidad en excepción.
La mayoría cualificada se somete a partir del 2014 a un sistema de doble mayoría 55% de Estados que representan el 65% de la población
Respecto a la Comisión Europea a partir del año 2014 reduce el número de comisarios, limitándolo a 2/3 del número Estados miembros.
Para la designación se sigue un proceso de rotación igual para los Estados; eso significa que no se distingue entre Estados grandes y Estados pequeños.
Otra novedad es la del Presidente de la Comisión, el cual puede cesar a los comisarios.
En cuanto al Tribunal de Justicia de la Uníón Europea se introducen algunas modificaciones de procedimiento y se amplia sus competencias en materia de cooperación policial y cooperación en materia penal.
Otras dos novedades, cabe añadir otras dos aportaciones:
Por un lado, el Consejo Europea, que se institucionaliza y se convierte en Institución de la Uníón Europea, y además se dota de una nueva figura que es el Presidente del Consejo de Europa. Este cargo es incompatible con cualquier cargo nacional y tiene una duración de 2 años y 6 meses. Se trata de una figura que pretende favorecer la continuidad del Consejo Europeo y del Consenso. Lo eligen los Estados.
La otra aportación, es la creación de una figura, llamada Alta Representación de la Uníón para asuntos Exterior y Política de Seguridad, y vicepresidente de la Comisión. Esta figura es muy parecida al nonato de asunto de Ministros Exteriores que intento establecer la Constitución Europea.
Esta nueva figura tiene como objetivo fundamental, acabar con las numerosas interferencias que se producía y se viene produciendo entre el Secretario de Consejo de Ministros, conocido como Mr PESC; y el Comisario encargado de las relaciones exteriores. De este modo, esos dos cargos, se unifican en UNO que ostenta esa doble condición. A esta figura se la dota de un servicio europeo de acción exterior para el cumplimiento de sus funciones.
? Las aportaciones de Derechos y Libertades de los ciudadanos:
-Por una parte, se atenta acercar el procedimiento legislativo a los ciudadanos europeos mediante el mecanismo de la iniciativa ciudadana por el que un grupo, de al menos un millón de ciudadanos europeos, en un número significativo de Estados miembros puede pedir a la Comisión que realice una propuesta legislativa.
-La más significativa, se incorpora al Tratado como parte de él, y por lo tanto con carácter obligatorio la carta de los derechos fundamentales (derecho originario).
La carta contiene un catalogo de derechos que en algunas cosas supera el de la Convencíón Europea de los Derechos Humanos (CEDH), y que esos derechos se garantiza respecto a aquellas materias que sea competencia de la Uníón.
LECCIÓN 6º
. Concepto y estructura de la Uníón. Pilar comunitario y pilares de cooperación intergubernamental. La cooperación reforzada.
1
Concepto y estructura de la Uníón
a)El concepto de la UE: según Victoria Abellán, bajo el nombre de UE nos estamos refiriendo a una estructura jurídica compleja integrada por dos organizaciones internacionales (éstas son la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica), y por un sistema institucionalizado de cooperación entre sus miembros. Tanto en materia de relaciones exteriores y seguridad como en determinados aspectos de su régimen interior de policía y administración de justicia.
Al día de hoy así se puede definir la UE, ya que hasta que se apruebe el Tratado de Lisboa, la UE se convertirá en una organización internacional.
b)En cuanto a la estructura, seguiremos a la Prof. Paz Sáez de Santa María, la cual dice que la UE tiene una estructura compleja en la que coexisten relaciones intelectatales de integración y relaciones de cooperación, tal como se desprende del art. 1 del TUE. La Uníón engloba un ámbito material en el que se ejerce competencias atribuidas por los Estados miembros en régimen de integración y constituido por las dos Comunidades europeas, que aún existen, y por otra parte engloba también unas políticas y ámbitos de cooperación intergubenarmental que complementan a las dos comunidades: a saber la política exterior y de seguridad común y un conjunto de normas sobre libertad, seguridad y justicia.
Cají
ELSJ ESTAS TRES SE REFIEREN A LOS MISMO
CPJP
Añade la Profa. Que esta composición da lugar a la distinción en la estructura de la UE de diversos pilares:
·Un pilar fundamental es el PILAR COMUNITARIO y que está formado por las Comunidades Europeas.
·Otros dos pilares de cooperación intergubernamental, que están regulados por el TUE de manera independiente y que son los dedicaos a la política exterior y de seguridad común, a la cooperación de justicia interior.
2.La cooperación reforzada:
Introducida por el Tratado de Ámsterdam, la cual incorpora la denominada geometría variable, Europa a dos velocidades o Europa a la carta, se refiere a un mecanismo por el cual un grupo de Estados podría avanzar más rápidamente que los demás hacia la consecución de un objetivo comunitario, siempre y cuando se reúnan un número mínimo de Estados (actualmente son ocho) y se permita a cualquier otro incorporara a dicha cooperación.
LECCIÓN 7º
. Objetivos y principios básicos de la Uníón Europea. El sistema comunitario de competencias. La adhesión de la Uníón Europea.
1
Objetivos de la UE:
Los objetivos se encuentran en el art. 2 TUE:
·Dentro de ese artículo, cabe destacar la persecución de lograr un progreso económico y social, un alto nivel de empleo y un desarrollo equilibrado y sostenible.
·También se citan el reforzamiento de la protección de los derechos e intereses de los europeos.
Junto a estos dos grupos, tenemos otros, que son:
·Afirmar la identidad de la UE en el mundo (consigue a través de la PESC).
·Crea un espacio de seguridad, libertad y justicia..
2.Principios básicos de la UE:
Pueden extraerse de los arts 6 y 1 del TUE:
Del artículo 6 cabe destacar los siguientes:
-Se recoge una serie de valores, que constituyen principios nucleares de la propia UE. Y estos valores son la democracia, el respeto a los derechos humanos y la libertad fundamental, y como consecuencia de ello la creación de una Comunidad de Derecho, de un Estado de Derecho.
-Otro principio del artículo 6: el respeto a la identidad nacional de los Estados.
Del artículo 1 se deduce otros dos principios que afectan al funcionamiento de las instituciones comunitarias y a las relaciones entre los Estados:
-El principio de transparencia de los Estados.
-El principio de solidaridad de los Pueblos.
3.Sistema Comunitario de competencias
a)Principio de atribución o competencias de atribución.
b)Tipos de competencias exclusivas compartidas.
c)(Dentro de las competencias compartidas) Principio de proporcionalidad y subsidiariedad.
(A)Las Comunidades Europeas obviamente no son Estados, y por lo tanto no asumen todas las competencias de los Estados sino únicamente aquellas que los estados miembros les atribuyen. En consecuencia toda competencia no atribuida a las Comunidades Europeas es retenida a los Estados miembros, esto significa que para que cada competencia que asuma y se ejerza a nivel comunitario es necesario que exista una base jurídica, es decir una disposición en los Tratados que prevea la atribución de esa competencia.
El método que se utiliza para la atribución de las competencias se ha denominado para algunos autores como Método FUNCIONAL, es decir se produce la atribución de competencias en función de objetivos, y no se establece un catalogo de competencias.
Por regla general, se atribuyen competencias en materia legislativa, aunque también pueden atribuirse competencias en materia de gestión o de otro tipo. En todo caso las competencias se atribuyen de manera dispersa en el articulado de los Tratados constitutivos.
Todo lo anterior, no impide para que como en cualquier otra organización internacional pueda aplicarse la doctrina o teoría de los poderes implícitos, es decir, que una organización internacional tiene, no solamente aquellas competencias que le son expresamente atribuidas en su tratado constitutivo, sino también aquellas otras que resulten absolutamente necesaria para el cumplimiento de sus fines, aunque no figuren expresamente en dicho tratado en la mediada en que se consideran implícita en él.
(B)Hay una gran clasificación que atienden al modo de atribuir competencias:
1/ Competencias exclusivas.
2/ Competencias compartidas.
3/ Competencias complementarias.
1-Si una competencia se atribuye de manera exclusiva a las Comunidades Europeas solo éstas podrán legislar sobre la materia, lo cual no impide que puede atribuirle a los Estados, la misión de desarrollarla, de aplicarla o de ejecutarla.
2-La mayoría de las competencias comunitarias se le atribuye a las comunidades de manera compartida, cuando esto ocurre entonces tanto los Estados como las comunidades pueden legislar sobre la materia. Sin embargo, en el caso de que las Comunidades adoptan normativa sobre la materia u objeto de una competencia compartida entonces los Estados no podrán legislar sobre esa materia, es decir, se produce una reserva de la materia a favor de la comunidad.
3-Respecto a las competencias complementarias se atribuye a las comunidades con la finalidad de que éstas puedan fomentar, apoyar o coordinar la actividad de los Estados en los asuntos a los que se refiera.
EJEMPLOS:
·Competencia exclusiva de las Comunidades en materia de:
-Uníón aduanera.
-Política Monetaria.
-Política Comercial Común.
-Conservación y Gestión de los recursos pesqueros.
-Política Agrícola Común.
-Derecho Comunitario de la Competencia, se refiere a la competencia en sentido mercantil.
·Competencia compartida en materia de:
-Protección del Medio Ambiente.
-Transporte.
-Protección de los consumidores.
·Competencia complementaria en materia de:
-Cultura.
(C)Principios de proporcionalidad y subsidiariedad (art. 5 TUE)
Las Comunidades sólo intervendrán en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y por consiguiente sólo se puedan alcanzar mejor a nivel comunitario debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada.
A esta forma se responde también a la idea del art. 1 TUE de que las decisiones serán formadas de la forma más próxima a los ciudadanos.
Por otra parte, y en directa relación con este principio, en virtud del principio de proporcionalidad ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado.
En el Tratado de Lisboa, éstos principios se incorporan a la UE y rigen para todo lo relativo a la UE (art. 5 TUE).
Todo objetivo comunitario que pueda conseguirse mejor por los Estados se deja a la regulación de los Estados, aquellos objetivos que no puedan conseguirse mejor por los Estados, pueden y son objeto de regulación por las Comunidades (subsidiaridad), pero sólo en la medida que sean necesario (proporcionalidad).
4.La adhesión a la Uníón Europea. ¿?¿?
El art. 49 TUE, básicamente lo que establece se reduce en dos casos:
A)Requisitos para ser miembro de la UE. B)Procedimiento para materializar esa adhesión
(A)Los requisitos son:
-Por una parte, ser un Estado europeo, es decir, geográficamente ubicado en Europa
-Por otra parte, ser un Estado basado en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho.
En la Carta de la ONU esos requisitos son más formales.
En el caso de la adhesión a la UE estos requisitos, son requisitos que se exigen y que se aplican efectivamente, no son exigencias teóricas.
Estos requisitos se aplicaban de hecho antes de pasar al texto de los Tratados de la UE.
(B)Dentro del procedimiento se distingue dos fases:
a.Un nivel interno o institucional.
b.Un nivel externo.
-Lo que produce la consideración de la posible adhesión por parte de las instituciones comunitarias llamadas a ello, son el Consejo, el Parlamento y la Comisión.
Una vez superada esta fase, pasaríamos a una fase externa en que se desarrolla negociaciones entre el Estado interesado y la UE para la celebración de un Tratado de adhesión. Si esas negociaciones llegan a buen fin, entonces celebra ese Tratado de adhesión entre el Estado interesado (Estado adherente) y los actuales Estados miembros de la UE (todos ellos, sin excepción), basta que uno no quiera para que la adhesión no se produzca.
LECCIÓN 8º
. La estructura orgánico-institucional de la Uníón Europea. Evolución. El marco institucional único. El Consejo Europeo.
1.La estructura orgánica-institucional de la UE:
Evolución:
A lo largo del proceso de integración europea se ha producido una tendencia constante a la unificación de las instituciones de las diferentes comunidades europeas.
Ya desde los Tratados de Roma se unificaron ciertas instituciones comunitarias como fueron el Parlamento y el Tribunal de Justicia.
Por otra parte, en 1965 se celebró el Tratado de Fusión de los Ejecutivos por el que se dotaba igualmente a las comunidades de un único Consejo de Ministros y una única Comisión Europea.
2.El marco institucional único
Dentro del marco institucional único, comento dos cosas:
a.Principio.
b.Estructura.
Según el Prof. Martín sobre la base del artículo 5 y sobre la propia realidad comunitaria podemos distinguir entre:
–
Instituciones principales comunitarias que son el Consejo de Ministro, la Comisión Europea, el Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.
-Junto ellas cabe destacar varios órganos auxiliares (COREPER Comité de Representación Permanentes; Comité de las Regiones; Comité económico y social);
agencias independientes (AEM, Oficina Europea de Marcas);
instancia política superior (Consejo Europeo) ? Consejo de Ministros.
?? Principio de equilibrio institucional: (imp)
En el Derecho Comunitario no existe una división de poderes al estilo de las que se establecen en los Estados democráticos.
Por otra parte, no hay una perfecta equivalencia entre el poder ejecutivo y las instituciones encargadas de él, que serían el Consejo y la Comisión. Y el poder legislativo y el Parlamento europeo, porque el Consejo de Ministros es a la vez poder ejecutivo y poder legislativo.
La interrelación entre las instituciones comunitarias se articula a través de una sistema de contrapesos mediante los cuales se les obliga a cooperar entre sí y se establezcan mecanismos de control mutuo entre unas y otras instituciones.
Pues bien, el principio que rige esas relaciones es la denominada el principio de equilibrio institucional en virtud del cual cada una de las instituciones comunitarias debe ejercer sus atribuciones (competencias) sin invadir la de las demás instituciones.
3.Consejo Europeo:
Consejo Europeo ? Consejo de la Uníón Europea. (Consejo de Ministros o Consejo A secas). ? Consejo de Europa.
Es una instancia política superior de la UEà Consejo Europeo.
El consejo de Ministros es una institución de las Comunidades Europeas.
Consejo de Europaà Organización Internacional ajena por completo al Derecho Comunitario.
-SU ORIGEN: el origen del Consejo Europeo está en las cumbres del Jefe de Estado o de Gobierno, que se celebran desde la propia creación de las Comunidades Europeas. En 1974 se acordó celebrar este tipo de cumbres tres veces al año. En el acta única europea (1986) se incorporan a los Tratados Comunitarios.
-COMPOSICIÓN: según el art. 4 TUE (composición y finalidad), el Consejo Europeo estará integrado por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros asistidos por los Ministros de asuntos exteriores; por el Presidente de la Comisión, asistido por otro miembro de la Comisión; y de hecho comparecen ante él otro tipo de personas.
-En cuanto a su FINALIDAD, el Consejo Europeo dará a la Uníón los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticos generales.
-FUNCIONAMIENTO: actualmente el Consejo Europeo se reúne por lo menos dos veces al año para coincidir con las presidencias secuéstrales.
La UE es precedida por un Estado diferente cada seis meses. De hecho en la práctica, se celebra cuatro reuniones al año, y además todas aquellas que se consideren necesarias.
El Consejo Europeo está presidido por el que asume la presidencia de la UE en cada momento. Sus reuniones son preparadas por el Consejo de Ministros, y utiliza, para llegar a resultados, el método del Consejo.
-ACTOS JURÍDICOS: tradicionalmente el Consejo Europeo llega a conclusiones y realiza declaraciones anejas a esas conclusiones, es así como formaliza su consenso logrado. Estas conclusiones y declaraciones son actos de naturaleza eminentemente política, y como tales no susceptibles de control judicial. En este sentido, se ha pronunciado el propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En los últimos años, el Consejo Europeo esta descendiendo a cuestiones precisas de regulación aunque formalmente utilice la formula de indicárselo al Consejo de Ministros, que será quien oficialmente adopte el acto. Este tipo de indicación se suele denominar en la actualidad orientaciones, y han sido objeto de crítica por algunos especialistas en derecho comunitarios, en la medida en que en ocasiones deriva hacia una regulación directa de materias reservada por los Tratados al Consejo de Ministros invadiendo su espacio; esto convertiría en tales casos al Consejo Europeo en una mera instancia ejecutiva en lugar de un centro de decisión como le corresponde según los Tratados.
Además de estas conclusiones y declaraciones y orientaciones el Consejo Europeo se pronuncia a través de otros actos, por ejemplo, la resoluciones, como lo que acordó el Pacto de estabilidad; decisiones, como la que acordó la elaboración de una carta de derechos fundamentales; o estrategias comunes en materia de política exterior y seguridad común.
Tanto unas como otras se caracterizan por quedar al margen del control judicial por el Tribunal de Justicia.
LECCIÓN 9º
. LA COMISIÓN. Composición y naturaleza. Competencias.
1.Composición:
Comisión Europea está integrada, hasta el año 2004, por un Comisario por cada uno de los Estados miembros, y además por un segundo comisario para cada uno de las cinco Estados mayores de las Comunidades Europeas (República Federal de Alemania, Reino Unido, Francia, España, Italia).
A partir del año 2004, la Comisión Europea está integrada por un comisario por cada Estado miembro, sin segundos comisarios para los Estados grandes, por lo cual está compuesto por 27 COMISARIOS.
Esta presito una reforma de la Comisión para el futuro o fin de hacerla más operativa, dado que el elevado numero de comisarios dificulta que esta pueda desarrollar un trabajo eficaz.
Este elevado número de comisarios está llevando a un reparto forzoso del trabajo y a la creación forzosa de nuevas comisarías que estrictamente no serían necesarias, lo cual va en perjuicio de la eficacia de la comisión, e incrementa los gastos de funcionamiento.
Esto lleva indudablemente a que se plantee una reforma de la Comisión.
a.El nombramiento de los comisarios corresponde de acuerdo con el procedimiento establecido al Consejo de la UE, y al Parlamento Europeo. Tal procedimiento puede sintetizarse en los siguientes trámites:
1/ El Consejo en formación de jefe de Estado o de Gobierno propone al presidente de la Comisión Europea, lo hace por mayoría cualificada.
2/ Esa propuesta es aprobada o no por el Parlamento Europeo.
3/ El Presidente designado inicia consultas con los gobiernos de los Estados para la designación a su vez de los demás comisarios.
4/ El Consejo en formación de asuntos generales, y por lo tanto, compuesto por ministros de asuntos exteriores, de acuerdo con el Presidente de la Comisión propondrán al Parlamento europeos la lista de comisarios.
5/ El Parlamento Europeo, previa entrevista en las Comisiones Parlamentarias correspondientes, aprobará o rechazará la lista por mayoría.
6/ El Consejo aprueba formalmente la Comisión por mayoría cualificada.
b.En cuanto a la duración del mandato de los comisarios coinciden con la duración del mandato del Parlamento Europeo, por lo tanto, cubre en principio un periodo de 5 años, así que la Comisión se renueva ordinariamente después de renovarse el Parlamento Europeo tras las correspondientes elecciones.
Si la comisión o algunos de los comisarios cesan antes de cumplirse dicho periodo, la nueva Comisión o el comisario que lo sustituya, será nombrado para un periodo que cubra el tiempo restante del mandato del predecesor.
c.Cese del cargo, además de vencimiento de su mandato, la comisión puede ser censurada por el Parlamento Europeo, y por otra parte, los comisarios pueden ser cesados por el Tribunal de Justicia si dejan de reunir las condiciones de capacidad e independencia requeridas.
Evidentemente, también cabe que un comisario deje su puesto por su dimisión, y evidentemente el mandato se extingue por el fallecimiento, si éste se produce.
2.Naturaleza:
En la naturaliza lo importante es que la Comisión Europea es un órgano colegiado e independiente.
a.Órgano colegiado, porque adopta sus decisiones colectivamente, asumiendo el conjunto, es decir, el colectivo, las acciones de los comisarios.
b.Órgano independiente, porque los comisarios no representan a los Estados, ni pueden defender sus intereses, no pueden recibir instrucciones de los Estados a los que pertenecen, es mas para garantizar esa independencia los comisarios no pueden ser cesadas ni por el Consejo, ni por el Estado al que pertenecen; esto convierte a la Comisión en una institución genuinamente comunitaria, en la institución comunitario por excelencia, en la medida en que defienden los intereses de las comunidades por encima de los intereses particulares de los Estados miembros, intereses que se ponen en común a través del Consejo.
3.Competencias (atribuciones, poderes):
Vamos hacer referencia a cinco competencias agrupadas en tres categorías:
A.(1) Iniciativa legislativa.
B.(2) Control del cumplimiento del Derecho comunitario.
C.Otras:
(3) Ejecución/gestión.
(4) Relaciones exteriores.
(5) cláusula de salvaguardia.
1.INICIATIVA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa legislativa de la Comisión constituye un contrapeso al poder normativo del Consejo y del Parlamento Europeo, significa en esencia que la gran mayoría de los actos legislativos adoptados por el Consejo sólo o con el Parlamento Europeo, lo son adoptados a propuesta de la Comisión, lo cual significa que la inmensa mayoría de las normas comunitarias de derecho derivada (lección 17) tiene su origen en una propuesta elabora por la Comisión Europea. Al contrario, ni el Consejo y el Parlamento, pueden adoptar normas de derecho derivado por su propio iniciativa, salvo en casos muy puntuales. Lo que si pueden es instar a la Comisión a que les promete una iniciativa legislativa sobre la materia a la que trate, en tal caso, si la Comisión se abstuviese de presentarle reiteradamente o se negase abiertamente ha hacerlo, entonces el Parlamento y el Consejo están legitimados para interponer contra la Comisión ante el Tribunal de Justicia un recurso por omisión (lección 22).
Por otra parte, los Estados también pueden solicitar a la Comisión que presente una iniciativa legislativa. En tres casos, la iniciativa legislativa no es necesaria: previsto en los arts. 88.2, 187 y 190 TCE.
Una vez formulada el proyecto por parte de la Comisión, ésta asiste a todas las instancias donde dicha iniciativa es debatida y considerada.
El Consejo puede enmendar dicho iniciativa legislativa si bien para esto necesita la unanimidad por parte de la Comisión Europea puede retirar su iniciativa en cualquier momento; por ej. En caso de que prevea que su iniciativa va a ser enmendada por el Consejo y no estoy de acuerdo con la enmienda.
En todo caso para el ejercicio de la iniciativa legislativa, la Comisión está sometida a los principios de proporcionalidad y subsidiaridad; se refiere a las competencias compartidas.
2.CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE DERECHO COMUNITARIO:
La Comisión Europea ha sido calificado como el autentico guardián del derecho comunitarios. El art. 190 TCE le atribuye la función de vigilancia del cumplimiento de los Tratados y del derecho derivado; para cumplir esa función la Comisión Europea puede recabar todo tipo de información y proceder a las competencias que sean necesarias.
Por otra parte, cada año, la Comisión pública recibirá un informe sobre los incumplimientos del derecho comunitario en el que se señalán a los Estados incumplidores.
Los mecanismos de los que la Comisión Europea dispone para ejercer esa función de guardiana, se despliega de manera diferente según sea el cometido de la infracción del derecho comunitario:
a.Cometidas por los Estados miembros:
La comisión puede recibir la noticia de la infracción por sus propios medios o por denuncia de los particulares o las instituciones. Éstos pueden denunciarlo directamente en la sede de la Comisión o a través de las oficinas que la Comisión tiene en los Estados miembros.
La Comisión acusa de resiso de esa denuncia formulada por los particulares y para el caso de que decida archivarla lo comunicará al denunciante o autor de la queja. Una vez conocida la infracción, la Comisión Europea dispone respecto al Estado infractor de una serie de medios que se despliegan sucesivamente.
En primer lugar, puede efectuar con el Estado consultas informales en el caso de que no den resultado la Comisión puede formular recomendaciones o emitir dictáMenes, por último, si después de requerido el Estado infractor …… en su actividad, la Comisión puede acudir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas mediante el recurso por incumplimiento.
Casos concretos relacionados con las ayudas en los que la Comisión puede incluso adoptar decisiones o directivas (art. 76.2, 88.2 y 86.3 TCE).
b.Respecto a las infracciones cometidas por los particulares:
En principio corresponde velar por el cumplimiento del derecho comunitarios por parte de los particulares a los propios Estados miembros, que serán quienes lo hagan cumplir a través de sus autoridades.
No obstante, la Comisión tiene un poder directo para sancionar a los particulares en relación con la competencia en el ámbito de la Comunidad Europea y en materia de seguridad en relación con la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en este caso las sanciones pueden ser económicas.
Por último, respecto a las infracciones cometidas por otras instituciones comunitarias, en tal caso la Comisión Europea puede acudir al Tribunal de Justicia y ejercitar los recursos de anulación y el recurso por omisión.
3.LA COMPETENCIA DE EJECUCIÓN:
La regla general en el Derecho Comunitario es que la titularidad de las competencias o poderes de ejecución correspondiente al Consejo, sólo excepcionalmente la Comisión tiene poder propio de ejecución.
Estos casos son los de los poderes:
-la puesta en práctica de ayudar a los Estados miembros a sus empresas públicas.
-La ejecución del presupuesto comunitario.
-La administración y gestión de los fondos estructurales (FSE, FEDER, FEOGA…)
No obstante, existe un deber general de delegar el ejercicio de las competencias por parte del Consejo a favor de la Comisión, delegación que puede someterse a condiciones o matizarte (art. 202 TCE).
4.RELACIONES EXTERIORES:
Respecto a las relaciones exteriores que la titularidad van a corresponder también al Consejo. Lo que sucede es que la Comisión tiene atribuida dos funciones de suma importancia como son las negociaciones de los Tratados Internacionales, previo apoderamiento por parte del Consejo, y por otra, la representación de las Comunidades ante las organizaciones internacionales y terceros estados.
5.CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA:
Por último, a los que se refiere a la cláusula de salvaguardia, son determinadas disposiciones de los Tratados que permiten su inaplicación en casos o situaciones excepcionales. Si dejásemos apreciar la excepcionalidad de la situación a cada Estado unilateralmente nos encontraríamos con que el propio derecho comunitario quedaría en manos de la apreciación subjetiva de dichos Estados, y por lo tanto quedaría abierta la puerta a la discrecionalidad.
Pues bien, para evitar esta situación a la Comisión Europea en quien califica jurídicamente las situaciones que pudieran dar lugar o no a la aplicación de una cláusula de salvaguardia.
LECCIÓN 10º
. EL CONSEJO. Composición, naturaleza y funcionamiento. Competencias. El COREPER.
1.Composición:
El Consejo está integrado por personas nombradas por sus Estados, que reúnan dos condiciones fundamentales:
a.Que tengan rango ministerial.
b.Que estén facultadas para comprometer a sus Estados respectivos.
? Artículo 203 TCE:
-Rango ministerial:
El primero de los elementos, ha de ser entendido en sentido amplio, significa por una parte que el representante del Estado tiene que formar parte del Gobierno, según su Derecho interno, sea cual sea. La denominación que reciba, por lo tanto, pueden serlo tanto los Ministro propiamente tales, como otros integrantes de Gobierno con denominación diferente.
También pueden integrar el Consejo, miembros o representantes de Gobiernos regionales autonómicos o federales siempre que estén facultados para comprometer al Gobierno del Estado al que pertenezcan.
-Comprometer el Gobierno del Estado al que pertenecen:
El hecho de que un representante autonómico pueda acudir a un Consejo no es una anomalía (en los Estados federales pasa, como por ejemplo en Alemania), ya que puede que en el Consejo se traten temas que los efectos directamente. No obstante, en el caso español, se ha planteado en clave política nacionalista interna, es decir, que estuviera representada una regíón de España en el Consejo y ese no es el objetivo (catalanes y vascos han reclamado un sitio en Bruselas para defender solo y exclusivamente sus interese y eso es lo que no se quiere). Cuando esta cuestión quede fuera de esta ideología, lo lógico será que cada autonomía asigne un representante cuando en el Consejo se trate temas que le afectan. Pero hoy por hoy no se está planteando de esa manera.
-La formación del Consejo:
Cabe encontrar hasta nueve formaciones diferentes del Consejo en atención a quienes lo integran en cada momento:
1.La formación de mayor rango e importancia política (y no jurídica) es la integrada por los Jefes de Estado o de Gobierno.
2.Por otra parte, la formación más frecuente del Consejo, la podríamos denominar formación ordinaria, es la del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, integrada por los Ministros o responsables de las relaciones exteriores de los Estados miembros; ocupándose de todos aquellos asuntos que no estén asignados a otras formaciones, y además de los Consejos Intersectoriales.
3.También cabe hablar de Consejos especializados, y aquí caben varias formaciones según la materia en que se trate. Ejemplos: Consejo del Medio Ambiente, ECOFIN, Agricultura, Transportes, etc.
4.También tenemos la expresión de los Consejos Mixtos que son aquellos que agrupan a varios Ministros; en estos consejos aunque interviene varios Ministros, solo uno vota.
? PRESIDENCIA Y SECRETARIA:
Respecto a la Presidencia tiene bastante importancia, no solo política sino también administrativa, porque conlleva la presidencia de la UE, y ha esa presidencia le corresponde la convocatoria de las reuniones y la determinar el orden del día provisional.
La presidencia rota cada seis meses, esa rotación se establece por el mismo Consejo, por unanimidad, en el que se alterna los países grandes con los países pequeños.
En cuanto a la Secretaria, dota al Consejo de la estructura y soporte administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Está encabezada por un secretario general que ostenta por este cargo la condición Mr. PESC, que sería la persona encargada del Consejo para representarlo en la Política Exterior y de Seguridad Común.
2.Naturaleza:
-Aunque aún se le sigue designando con su nombre anterior, Consejo de Ministros, y en todo caso como simplemente Consejo, su denominación actual es Consejo de la Uníón Europea, indica que esta institución se sitúa en la cúspide de los tres pilares comunitarios, es decir, no sólo de las comunidades europeas, sino también de los pilares de Cooperación intergubernamental.
-A diferencia de la Comisión, es una institución de Estado, no de individuos, a lo que acuden éstos para intentar armonizar sus respectivos intereses nacionales. Esto la convierte en la institución intergubernamental por excelencia a diferencia de la Comisión donde priva lo comunitario. No obstante, cuando el Consejo actúa por unanimidad es difícil negar la alta representatividad también comunitaria de sus acuerdos.
-El Consejo no es una conferencia internacional, a diferencia del Consejo del MERCOSUR, donde los acuerdos de los Estados son calificables internacionalmente como verdaderos tratados internacionales. En el caso del Consejo de la UE, sus acuerdos no son internacionales como recuerda expresamente el Tribunal de Justicia.
3.Funcionamiento:
a.Reuniones:
Las reuniones se convocan por la Presidencia, por iniciativa propia o a pericón de la Comisión o de algún Estado miembro (art. 204 TCE).
El orden del día es fijado provisionalmente por la Presidencia y se adopta definitivamente al inicio de la sección, distinguíéndose entre los denominadores puntos A y B:
-Los puntos A, son acordados en el COREPER y tiene la cualidad que se adoptan en bloque, no hay debate respecto a ellos.
-Los puntos B, son aquellos en los que no habido acuerdo en el COREPER y por esto se someten a debate y en su caso a votación.
Las secciones del Consejo no son públicas y sólo se publicará el resultado y la explicación de voto de los Estados miembros cuando se adoptan normas jurídicas vinculantes.
B.Sistema de votación:
-La mayoría simple implica que cada Estado tiene un voto y se obtiene la mayoría cuando se logra más votos a favor que en contra. Por ejemplo, esa es la mayoría que se requiere para presentar un recurso antes el Tribunal de Justicia o para solicitar a la Comisión una iniciativa legislativa.
-La mayoría cualificada se viene constituyendo en la regla general cubriendo la mayor parte de los casos, para obtenerla se necesita que se superen tres límites:
·En primer lugar, el apoyo de la mitad más uno de los Estados miembros; por lo tanto 14 Estados.
·En segundo lugar, es necesario que apoyen el acuerdo de 255 votos ponderados (255 votos a favor de 355 votos ponderados que hay). Los votos ponderado se reparten entre los diferentes Estado en atención a diversos criterios de los cuales la población es la principal:
· Alemania, Francia, Italia y Reino Unido cuenta con 29 votos.
· España y Polonia con 27 votos.
· Malta tiene 3 votos.
· Ninguno cuenta con menos de 3 votos.
Todo los grandes Estados tienen 29 votos, salvo España y Polonia que tiene 27 votos.
? Los Estados que apoyen el acuerdo representan el 62% de la población europea.
Bastara para que no se cumpla uno de los tres requisitos para que se impida la mayoría cualificada. Por lo tanto, existen tres minorías de bloqueo:
– Si se pronuncian en contra del acuerdo 14 Estados o más;
– o si se pronuncian en contra del acuerdo Estados que representen el 39% de la población:
– o que reúnan mas de 90 votos ponderados.
-La unanimidad exige el voto favorable de todos los Estados miembros y se aplica cada vez a menos situaciones. Por ejemplo, el art. 190.3 TCE, sobre el Procedimiento Electoral Europeo.
4.Competencias:
Dentro de las competencias del Consejo cabe citar cinco competencias diferentes:
a.Poder legislativo, ostenta el poder legislativo comunitario, en la medida en que esta institución quien adopta los actos legislativo de derecho derivado de carácter obligatorio (reglamentos, directivas, decisiones…)
Ese poder legislativo se encuentra condicionado por una parte, por la iniciativa legislativa de la Comisión, y por otro lado, por la participación del Parlamento Europeo que en la mayor parte de los casos va a ser determinante (dictamen conforme y codecisión).
b.En cuanto a la competencia de ejecución corresponde al Consejo, sólo excepcionalmente la Comisión tiene poder propio de ejecución.
Estos casos son los de los poderes_
-la puesta en práctica de ayudar a los Estados miembros a sus empresas públicas.
-La ejecución del presupuesto comunitario.
-La administración y gestión de los fondos estructurales (FSE, FEDER, FEOGA…)
No obstante, existe un deber general de delegar el ejercicio de las competencias por parte del Consejo a favor de la Comisión, delegación que puede someterse a condiciones o matizarte (art. 202 TCE).
c.Una tercera competencia de coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros, en este caso le corresponde al Consejo procurar la armonización de las políticas tanto económicas como presupuesto de los Estados miembros. Esta labor se suele realizar mediante acto de derecho derivado no obligatorio, o sea con recomendaciones y dictáMenes. No obstante, en ocasiones se ha regulado con carácter obligatorio y por sanciones como en el procedimiento de déficit excesivo.
d.Competencia en materia de relaciones exteriores: el Consejo apodera a la Comisión, celebra tratados internacionales.
e.Por último, el Consejo es el máximo responsable de la PESC y la Cají (CPJP), adoptando en relación con estas materias los actos jurídicos derivados de las estructuras de cooperación intergubernamentales.
5.El COREPER (Comité de Representantes Permanentes):
A.Es un órgano auxiliar del Consejo y tiene como misión fundamental ayudar a ésta a preparar sus trabajos y ejecutar sus decisiones.
B.En cuanto a su composición y estructura, está integrado por los representantes permanentes de los Estados miembros acreditados ante las Comunidades Europeas, esto convierte al COREPER en un órgano de una doble naturaleza:
-Por un parte, es un órgano auxiliar de un órgano de varias organizaciones internacionales.
-Y por otra parte, reúne a los embajadores de los Estados antes esas organizaciones internacionales.
Respecto a la estructura del COREPER, es presidida por quien presida en cada periodo la UE, es decir, por el representante permanente del Estado al que por turno corresponda presidirla.
Para desempeñar su trabajo se distingue entre COREPER II y COREPER I:
-COREPER II, se integra con los representantes permanentes y se ocupa de las cuestiones más políticas y de preparar los Consejo de asuntos generales y el ECOFIN (economía y finanzas).
-COREPER I, se entrega por los representantes permanentes adjuntos ocupándose de cuestiones más técnicas y de preparar los Consejos especializados.
C.Grupos de trabajo, para el cumplimiento de sus funciones, el COREPER se ayuda a su vez de numerosos grupos de trabajo que son quienes realmente preparan sus reuniones. Estos grupo de trabajo están integrado por miembros de las representaciones permanentes, funcionarios y expertos nacionales designados para cada grupo y funcionarios comunitarios para asistir administrativamente su labor. Son muy numerosos, ya que ha llegado a constituirse más de 200, algunas con carácter permanente, y otros para cuestiones concretas adoc.
D.La importancia del COREPER: teóricamente el COREPER es un órgano auxiliar y sus acuerdos no son obligatorios, así se deduce de los tratados. Sin embargo, es indudable que tiene de hecho una gran importancia dado que incluso hay asuntos acordados en el COREPER que el Consejo aprueba en bloque y sin discusión a debate.
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