03 Abr
TEMA 2
GESTION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ley 31/1995 del 8 de noviembre:
- Razones de su promulgación:
- Directiva comunitaria 83/39/CEE.
- Visión unitaria prevención.
- Actualizar normativas desfasadas.
- Ampliación de la aplicación.
- Integrar la prevención en la empresa… (estudio seguridad y salud).
Objeto Ley prevención riesgos laborales art. 2.1
- Promover la seguridad y salud para los trabajadores.
- Establecer principios generales.
- Protección seguridad y salud. Facilitar trabajadores, eliminar riesgos.
- Información, consulta, participación y formación.
Obligaciones generales empresario:
Garantizar:
la seguridad y salud de trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.Adoptar:
medidas de protección.Desarrollar:
una acción permanente para perfeccionar protección de trabajadores.Cumplir:
disposiciones establecidas sobre prevención.Asumir:
el coste de medidas de seguridad y salud.
Principios acción preventiva: Art. 15
- Evitar los riegos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución técnica.
- Sustituir lo peligroso por aquello que no entrañe peligro o poco.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva sobre la individual.
- Dar instrucciones debidas a trabajadores
Riesgo grave e inminente:
-
Empresario:–
Informar
– Paralizar
– Ordenar abandono del lugar de trabajo.
– Disponer los medios aislados.
Representante trabajadores:
– En caso de incumplimiento del empresario, acordar acuerdo por majoria.
Obligaciones empresario en formación
Formación teórico y práctica sobre los riegos del puesto de trabajo
Ingreso en la empresa.
Cambio funciones o de puesto.
Cambio tecnológicos o de métodos.
Gestión preventiva: Art. 36
Evaluación riesgos
Planificación acción preventiva
Organización modelo prevención
Formación trabajadores
Coordinación empresa
Medidas de emergencia
Vigilancia del estado de salud
Evaluación de riesgos:
– Procedimiento para conocer los riegos que no hayan podido evitarse.
– Varios procedimientos.
– Revisión.
– Documentación.
– Obras de construcción.
Planificación medidas prevención:
– Existencias del plan de acción.
– Adopción de medidas de control y reducción de riesgos según evaluación.
– Aplicación disposiciones legales especificas.
Organización modelo prevención:
– Modelo establecido.
– Empresario.
– Trabajadores designados.
(De la empresa, para prevención y otros trabajados propios del empresario.) (Dar medios a los trabajadores, dependerá del tamaño de la empresa.)
– Servicios prevención propios.
(Solo prevención, trabajador de la empresa.)
– Servicios prevención ajenos.
(Trabajadores ajenos a la empresa, solo prevención.)
– Servicios mancomunados.
(Propios de la empresa, mismos servicios para varias empresas de la misma zona geográfica. Prevención únicamente.)
Coordinación empresa Art. 24 LPRL:
– Sera desarrollada reglamentariamente.
– Informar al empresario titular (promotor) mediante estudio seguridad.
– Instrucciones empresario titular (promotor) las impartidas por el coordinador de seguridad o dirección facultativa.
– Medidas de vigilancia empresa principal corresponden al contratista.
– Medios de coordinación RD 1627/1997.
Medidas de emergencia:
– Establecer tres medidas fundamentales de emergencia:
– Primeros auxilios.
– Incendios.
– Evacuación.
Vigiancia salud:
– Vigilancia para los trabajadores previa y continua sobre los riesgos que puedan ocasionarse.
AUDITORIA EXTERNA:
– Es la diferencia entre propio y ajeno. El propio ha de pasar por la auditoría externa.
– Cuando la empresa realice la gestión preventiva con servicio propios.
Nuevo artículo 32bis LPRL:
Recursos preventivos del empresario cualquiera que sea la modalidad de organización preventiva en determinados supuestos.
Presencia recursos preventivos:
– Cuando los riegos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que hagan preciso el control método.
– Actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales
Tipos de responsabilidad:
- Administrativa
Penal
Civil
Administrativa:
Es responsable el empresario.
– Requerimientos.
– Paralización.
– Sanciones de multas:
1- Leves:
Articulo 2, ley infracciones sanciones social.
2- Graves:Articulo 12, ley infracciones sanciones social
3- Muy Graves:Articulo 13, ley infracciones sanciones social
– Limitaciones contratación con la administración.
– Recarga prestaciones.
Importe sanciones:
- Leves 40€ a 2045€.
- Graves 2045€ a 40985€
- Muy grave 40985€ a 819780€
Recargo prestaciones:
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Falta medidas de seguridad e higiene.
- Recargo prestaciones del 30% al 50%.
Penal:
Cualquiera puede ser responsable.
– Delito contra la seguridad y salud laboral.
– Delito de lesiones.
Civil:
Indemnización:
– Responsable penal
– Empresa/administración.
Compatibilidad:
1 2
- Responsabilidad Administrativa y responsabilidad Civil ( si hay 1 puede haber 2)
- Responsabilidad Penal y responsabilidad Civil ( siempre que hay 1 hay 2
El cargo de prestaciones es compatible con todas.
Articulo 316 Código Penal:
Los que con infracciones de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida o integridad física.
Características conducta penal:
– Delito peligro concreto.
– Ha de tratarse de un peligro grave.
– No se exige “resultado”.
– Peligro viene ocasionado por no facilitar medios.
– Relación de causalidad entre peligro producido y falta de medios.
Responsables penales:
– Autoría.
– Personas que ejercen funciones de mando o dirección.
– Actividades de la empresa.
Responsabilidad penal personas jurídicas:
Hechos personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolo y pudiendo remediarlo, no hubiesen adoptado medidas para ello. Art. 318 C.P.
Delito de lesiones, homicidio y lesiones imprudentes:
– Art. 152 C.P.
– El que con imprudencia grave, cause alguna lesión previstas por el código penal.
– Menoscabo integridad física o mental.
– Pérdida o inutilización de miembros principales.
Concurso de delitos:
– Criterio jurisprudencial, es que puede existir concurso de delitos.
– Comisión delito contra la seguridad y salud laboral y delito de lesiones.
Obligaciones trabajadores:
– Cumplir medidas de prevención adoptadas.
– Usar adecuadamente equipos y medios.
– Utilizar equipos de protección y dispositivos.
– Informar riesgos seguridad y salud.
– Contribuir al cumplimiento de obligaciones.
– Cooperar con el empresario, garantizar condiciones seguras.
Responsabilidad trabajadores:
– Los trabajadores tienen obligaciones, como derechos.
– El incumplimiento de sus obligaciones, puede ser sancionados, pero estas sanciones no podrán ser en dinero.
Organismos de PRL:
– Autoridad laboral. Departamento de treball.
– Inspección de trabajo y seguridad social.
– Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
– Centro de seguridad y condiciones de trabajo del departamento de treball.
– Mutuas de accidentes de trabajo y EP.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene:
– Elaborar guías técnicas.
– Realizar estudios.
– Material formativo.
– Colaborar con la inspección de trabajo.
Centro de seguridad y condiciones de trabajo:
– Colaborar con la inspección de trabajo.
– Hace estudios e informes.
– Formación.
– Divulgación.
Ley 31/1995, 8 de noviembre:
– Razones de su promulgación.
– Directiva comunitaria 89/39 i CEE.
– Visión unitaria prevención.
– Actualizar normativa desfasada.
– Ampliación aplicación.
– Integrar la prevención en la empresa.
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