01 Mar
Determinación DE LA PENA
La tentativa = baja uno o dos grados
Las eximentes incompletas = bajan una o dos grados
1 atenuante = mitad inferior
1 agravante = mitad superior
2 atenuantes = inferior en grado
2 agravantes = mitad superior
Varias atenuantes con varias agravantes = se compensan
CASO PRACTICO IV
En los casos prácticos siempre Vemos 2 delitos, uno de teoría y otro nuevo.
Los hechos/datos:
-Entra a robar a una tienda
-Amenaza a las personas que se encuentran en el Establecimiento
-Hace uno de una pistola que funciona Correctamente y que no está registrada
-Roba una cantidad de 900 euros
-Hace uso de una media como disfraz
-Es adicto con grava adicción
-Existe reincidencia en él
1.¿Qué Bien jurídico se vulnera?
üLa Amenaza vulnera el bien jurídico de LIBERTAD
üRobar El dinero supone vulnerar la PROPIEDAD
üLa tenencia ilícita vulnera el ORDEN PUBLICO, es decir, la tranquilidad general en Las manifestaciones
2.Hipótesis. ¿De qué delito estaríamos hablando?
-Delito de robo Con violencia o intimidación con agravantes de (art. 242):
§Edificio o local abierto al publico
§Uso de armas
-Delito de tenencia Ilícita de armas (art.563 o 564)
*La tenencia ilícita de armas
Siempre supone un CONCURSO DE DELITOS REAL.
Se castiga el robo con violencia con la agravante de Uso de armas porque pones en peligro la vida de las personas mientras que lo Que es la tenencia es un delito Contra el orden público. Y Por ello, no se vulnera el non bis ídem porque Estamos hablando de bienes jurídicos diferentes. Pero en el robo se impone una Pena mayor por la forma en la que se hace.
3.Análisis DEL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA Y TENENCIA DE ARMAS
DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA
PRIMERA PARTE: COMISIÓN DEL DELITO
A)Elementos Esenciales del delito. Hecho injusto (antijurídico)
Comportamiento humano
Si existe, porque para que no Exista, tienes que estar o dormido o que exista una inconsciencia y por tanto, Que no te enteres de nada.
Tipicidad
Es un robo con violencia o Intimidación (art.242), pero este articulo no define el robo con violencia o Intimidación por lo que acudimos al 237.
La conducta típica (art. 237): “son Reos de delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas Muebles ajenas empleando… violencia o intimidación en las personas”. De Manera que, como ha habido intimidación, podemos encajar el caso en este Precepto. (en el examen deberíamos explicar por qué hay intimidación, es decir, Porque hace uso de la pistola y amenaza para que entregue lo que hay en la caja …)
Por otro lado, a la hora de
Hablar de robo con violencia o intimidación es necesario que se produzcan DOS CONDUCTAS:
üEl
Apoderamiento de la cosa, ya que estamos hablando de un delito patrimonial (de
Propiedad) y por tanto, se necesita su apoderamiento, en este caso el dinero.
üViolencia O intimidación en las personas, ya que si solo hubiera apoderamiento de la cosa Sin violencia o intimidación estaríamos ante un hurto y no ante un robo y por Ello, necesitamos que exista esta conducta.
Además, cuando hablamos de
Tipicidad, no solo hablamos del 242.1 (el básico) sino también el 242.2 y
242.3, es decir, que se aplican los agravados
Por realizarlo en un establecimiento abierto al público y por utilizar el arma.
¿Se ha producido el resultado?
Sí, porque existe un ataque al Patrimonio, ya que ha habido un apoderamiento de la propiedad con violencia (se Consuma el delito).
Imputación objetiva del resultado:
§Existe La relación de causalidad.
§Existe Relación de riesgo.
*Esta pregunta SIEMPRE va a ser Afirmativa excepto en las TENTATIVAS. Además, en el examen, cuando sea un DELITO PATRIMONIAL, con decir que se cumplen estas relaciones (causalidad y de Riesgo) basta, no tenemos que justificar rollo “si no hubiera entrado en la Tienda no hubiera ocurrido”, en el resto de los delitos sí.
Por tanto, se puede imputar Objetivamente la acción.
–Parte objetiva del tipo
§Sujeto
pasivo:
Quien realiza la conducta
Típica, Juan María
§Sujeto
pasivo:
Titular del bien jurídico.
En este caso, hay tantos sujetos pasivos como personas a las que se les afecta
El patrimonio (y la libertad). Tenemos que tener cuidado, porque hay en
Situaciones en las que la persona (el ladrón) se acerca a dos personas o a un
Grupo de gente, y el robo se perpetra respecto a todos ellos; hay un único
Delito de robo aunque les sustraiga la cartera a 4 de ellos. Existe una unidad
De acción. En el mismo acto que se produce, hay varios sujetos pasivos pero un
único robo.
§Objeto
material:
El dinero
§Bien jurídico: patrimonio y libertad
§Lesión efectiva del bien jurídico: sí.
§Otros elementos específicos: edificio o Local abierto al público y arma peligrosa (que ya hemos analizado)
–Parte subjetiva del tipo
Delito doloso
El robo solo se castiga en la Modalidad dolosa y no en imprudente; ya que sabes que estás en una tienda y quieres El dinero; y quieres hacerlo.
§Elemento Intelectivo (sabes lo que estás haciendo, sabes que estás robando)
§Elemento Volitivo (quieres robar)
§Elementos Subjetivos específicos: ánimo de lucro. ¿tiene el sujeto activo tal animo? Si. Este Apartado lo que implica que el tipo penal, en el lado subjetivo exige algo como Un ánimo o intención o finalidad. De manera que, en este caso, en el robo, es El ánimo de lucro porque entras a una tienda y apuntas con la pistola para Llevarte el dinero.
Antijuricidad
No hay causas de justificación.
En nuestro supuesto no aparece ninguna causa de justificación que pudiera hacer
Desaparecer la antijuridicidad de la conducta llevada a cabo por Juan María. En
Consecuencia, se debe afirmar que la
Conducta del acusado integra el tipo del injusto del delito de robo con
Intimidación.
Personalmente imputable (culpable)
La problemática podría ser: la Minoría de edad
Imputabilidad
Es consumidor, con grave Adicción, de diversas sustancias estupefacientes, cannabis, benzodiacepinas y Cocaína, si bien no se ha acreditado que, en el momento de los hechos, tuviese Su capacidad cognoscitiva o volitiva afectada. Lo que viene a decir es que Nadie se ha preocupado en pedir un informe para decir que tenía las facultades Alteradas en el momento de los hechos.
Por lo que, es imputable pero Luego se le aplica la atenuante.
Conocimiento de antijuricidad
Conoce que está prohibido robar
Exigibilidad de otra conducta
Se cumple
Por lo que, es CULPABLE.
Juan María es culpable, o lo que es lo mismo, se le puede atribuir
Personalmente responsabilidad por la conducta realizada.
Punibilidad
La conducta es punible ya que no existen circunstancias que Puedan hacer caer la necesidad de pena.
No existen condiciones objetivas de punibilidad ni Circunstancias que permitan exonerar de pena al sujeto activo.
B)Elementos accidentales del delito
–Atenuante De grave adicción
La jurisprudencia exige una relación entre tu adicción (drogodependencia) y el delito que has cometido, es decir, en este caso, robar Dinero para luego comprar la dosis de droga.
Por lo que, se entiende que roba para ello y por tanto, si Se aplica la atenuante.
-Agravante de reincidencia (art. 22.8)
Que haya sido anteriormente castigado por el delito del Mismo título y de la misma naturaleza, no comete exactamente el mismo delito pero Es similar. Si fuera el caso de que, anteriormente ha cometido un hurto y ahora Un robo, también se aplica porque es del mismo título y naturaleza.
Sin embargo, si se cancelan, no se aplica la reincidencia. Y Por tanto, no tiene antecedentes.
Conclusión a la Primera parte
Según la calificación jurídica de los hechos Juan María es Responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación cometido En edificio o local abierto al público y con arma peligrosa del art. 242.1, 2 y 3, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por grave adicción del Art. 21.2 y de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8.
En virtud de lo cual procede aplicar las siguientes Consecuencias jurídicas:
SEGUNDA PARTE: Determinación DE LA PENA
Pena Base:
tenemos que ir al 242 y el primer párrafo (242.1) la cual establece
Que la pena es de 2 a 5 años; y el segundo (242.2) es de 3 años y 6 meses a 5 años.
-Por el 242.3 establece que tiene que aplicarse La mitad superior porque es con Armas = de 3 años y 6 meses a 5 años pasa a ser de 4 años y 3 meses a 5 años siendo esta la pena base final (esta Pena es de la que tenemos que partir)
-Grado de desarrollo del delito (es decir, si es Tentativa o que, en nuestro caso, está CONSUMADO)
-Autoría y participación
-Circunstancias modificativas de la Responsabilidad penal:
üEximente/s incompleta/s (NO HAY)
üAtenuantes y/o agravantes
Como Tiene 1 atenuante y 1 agravante (art. 66.7) → se valoran y se compensan porque Hay 1 y 1. Compensar implica que nos seguimos moviendo en el mismo marco penal.
Por tanto, la PENA CONCRETA es de 4 años y 3 meses (la eliges tu, pero normalmente se pone una Pena mínima)
DELITO DE TENENCIA Ilícita DE ARMAS
PRIMERA PARTE: Comisión DEL DELITO
Lo que se quiere evitar son Acciones contra la vida y la salud de las personas.
A)Elementos Esenciales del delito. Hecho injusto (antijurídico)
Comportamiento humano
Remisión al delito anterior
Tipicidad
Parte objetiva del tipo:
Tenemos que tener en cuenta los artículos 563 y 564.1.
§563: Castiga la tenencia de armas prohibidas o armas modificadas sustancialmente
§564.1:
Castiga la tenencia de armas que son reglamentadas pero carecen de licencia (es
Muy habitual)
§
564.2
Castiga la tenencia de armas reglamentadas en tres supuestos diferentes:
oCuando no tienen número de serie o lo has Borrado
oCuando se ha introducido el arma ilegalmente en Territorio nacional
oCuando el arma ha sido modificada
PROBLEMA: El párrafo segundo
Establece que si es arma corta es una pena de 2 a 3 años y si es arma larga de
1 a 2 años. Por lo que ¿Cuáles son las formas de resolverlo cuando el arma ha
Sido modificada? Hay diferentes teorías:
üRegla
De alternatividad:
Castigo con el
Que tiene más pena; aunque otras veces se hace lo contrario.
Se plantea también otro problema Ya que el tipo penal (art. 563) castiga las armas prohibidas; y hay casos en Los que las armas carecen de su fabricación de número de serie y por tanto, son Armas prohibidas porque desde el inicio no lo tienen. Lo que pasa es que en Este párrafo segundo del 564, establece que carecerá de número de serie. Por Tanto, después de hacernos la pizza un lio (que es lo que nos quiere hacer ver Demelsa, es decir, que esto es un puto lio); ¿si carece siempre es prohibida? Pues ella dice, que metamos el caso donde queramos dentro de estos artículos.
Para saber si es arma corta o larga;
O arma reglamentada
O no,… lo tenemos que mirar en el REGLAMENTO DE ARMAS (art. 4 y art. 5)
En el EXAMEN = nos pondrá una Pistola, siendo un ARMA CORTA.
Tipicidad
–Parte objetiva del tipo
Art. 564.2.1ª
Conducta típica
§Tenencia: Relación entre la persona y el arma que le permita utilizarla conforme a su Función. Tener el arma prohibida o tener el arma reglamentada pero con unas Carácterísticas.
§Hay
Dos requisitos INDISPENSABLES:
disponibilidad
(disponer el arma, que tengo acceso al arma, no significa que tenga que llevar
El arma conmigo sino que puedo tenerlo en casa. Además, puede ser una
Disponibilidad compartida, aunque físicamente solo podrá tenerlo uno) e idoneidad (necesito que el arma
FUNCIONE, idóneo para que dispare). Lo que no se castiga es la tenencia fugaz
Del arma, ejemplo clásico es cuando detienen a uno, y éste coge en el momento
De la detención el arma, es una posesión fugaz, momentánea.
§Tener Un arma de fuego reglamentada careciendo De número de identificación, ESTE ES NUESTRO CASO.
§Es Un delito de MERA ACTIVIDAD, la mera tenencia consume el hecho delictivo
–Parte Objetiva del tipo
§Sujeto activo: Juan María
§Sujeto pasivo:
Al ser un bien jurídico
Colectivo, el sujeto pasivo es la colectividad, la sociedad
§Objeto material: el arma prohibida (porque es el Objeto sobre el que recae la acción, es decir, el delito)
§Bien jurídico: orden público
§Delito de peligro abstracto
§Elementos específicos del injusto: no
–Parte Subjetiva del tipo
§Delito doloso ya que se cumplen todos los Elementos, y se sabe que se tiene un arma y se quiere tener; pro su parte, no Existen otros elementos subjetivos específicos.
B)Elementos accidentales del delito
No concurren en el delito de tenencia ilícita de armas. No Se aplica la atenuante de la grave adicción porque la jurisprudencia exige que Exista una relación funcional entre la acción que se comete y la adicción; por Lo que dicha relación se ve en el anterior delito (en el robo) ya que se Entiende que se roba para conseguir la dosis de droga. Sin embargo, aquí nada Tiene que hacer con la tenencia de armas.
La pena será por tanto, la mínima.
Conclusión a la Primera parte:
Según la calificación jurídica de los hechos, Juan María es Responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 564.2.1 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la Responsabilidad penal.
En virtud de lo cual procede aplicar las siguientes Consecuencias jurídicas:
SEGUNDA PARTE: Determinación DE LA PENA
Es un delito único
Por tanto el tipo básico (art. 564.2.1) establece que es una
Pena de prisión de 2 a 3 años. Y como no concurre ninguna circunstancia
Modificativa, se establece la pena concreta que tiene que ser normalmente la
Mínima y por tanto, una pena de 2 años.
4.CONCURSO REAL
El delito de tenencia ilícita de armas siempre concurre con Los otros delitos de manera “REAL”, por lo que se castigarán los delitos por Separado.
*Coleccionar armas no es delito, y se considera que cuando Superan las 5 armas, es un depósito.
5.FALLO
Fallo Debemos condenar y condenamos a Juan María Como autor Responsable de un delito de robo con intimidación agravado por edificio o local Abierto al público y por uso de arma peligrosa, del art. 242.1, 2 y 3, con la Concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción del art. 21.2 y de La circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8, en concurso real con Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2.1ª, sin la concurrencia De circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiendo por el Primer delito una pena de prisión de 3 años y 6 meses, más la inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que Dure la condena, y por el segundo delito, una pena de prisión de 2 años, más la Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el Tiempo que dure la condena.
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