26 Dic

Introducción a la Teoría de los Derechos Fundamentales

1) Orígenes Históricos

El proceso histórico de configuración de los derechos y libertades está marcado por la tensión entre el iusnaturalismo y el positivismo.

• Grecia:

En el mundo griego, el individualismo adquiere un significado importante, en contraste con el despotismo de los imperios antiguos. Los derechos de la persona no derivan de su personalidad privada, sino de su participación en la polis. La libertad se entiende como el ejercicio de la ciudadanía, la participación en el gobierno de la ciudad. La polis es el fundamento de la libertad, identificando a la persona con los fines del Estado. No se concibe al sujeto fuera del Estado, lo que limita la idea de derechos como límites al poder político.

• Roma:

El mundo romano no representa una ruptura con el griego. Aunque la idea de libertad es un principio de la constitución republicana romana y se reconoce teóricamente la libertad individual, en la práctica se reduce a la participación en asambleas y al ejercicio del ius sufragii.

2) La Concepción Liberal de los Derechos y Libertades

La concepción liberal de los derechos fundamentales implica la comparación y coexistencia de modelos como el historicista, individualista y estatalista.

  • Estados Unidos: Modelo individualista e historicista, y por lo tanto, antiestatalista.
  • Francia: Modelo individualista, pero que concibe los derechos en manos del poder, siendo estatalista y renunciando a una visión histórica de la conformación de los derechos (antihistoricista).

Las “lecturas” de la Declaración Francesa

Existen diversas interpretaciones de la Declaración Francesa:

  • Progresista: La declaración ofrece derechos para resistir frente al poder político.
  • Conservadora: La declaración establece deberes para la ciudadanía.

La evolución posterior de la declaración francesa y el constitucionalismo continental reflejan la tensión entre iusnaturalismo y positivismo.

a) Doctrina francesa de las libertades públicas

Busca preservar una esfera de libertad ajena al poder político. Evoluciona desde la concepción de la libertad como resistencia al poder, hacia la idea de que la ciudadanía tiene derecho a participar en los asuntos públicos.

b) Doctrina alemana de derecho público subjetivo

Se basa en la relación entre dos sujetos, donde los derechos son un reflejo del poder político. Los derechos otorgan un poder jurídico individualizado a cada sujeto, en virtud de determinados intereses.

3) Derechos Humanos – DDFF?

Es necesario precisar la diferencia entre Derechos Humanos (DDHH) y Derechos Fundamentales (DDFF).

Los DDHH, en el orden internacional, se fundamentan en el iusnaturalismo y buscan hacer realidad exigencias derivadas de la dignidad, la libertad y la igualdad.

Los DDFF son los Derechos Humanos que fundamentan un ordenamiento interno, siendo indisponibles en su núcleo esencial frente a los poderes públicos y la ciudadanía, y fundamentando la propia Constitución.

Existen diversas concepciones sobre los DDFF:

  1. Liberal: Los derechos son anteriores al Estado, que debe abstenerse de regularlos.
  2. Institucional: Los derechos son elementos objetivos o un mínimo intocable de cada institución.
  3. Axiológica: Los derechos incorporan un sistema de valores general aceptado por el Estado.
  4. Funcional-democrática: Los derechos se tienen “en” el Estado y sirven al interés público, no solo tienen una dimensión subjetiva.

La concepción dualista de los DDFF complementa lo anterior, indicando que tienen una dimensión objetiva (elementos esenciales de un sistema político) y una dimensión subjetiva (otorgan un estatus jurídico a las personas).

También existe una concepción formalista (los derechos son aquellos con un sistema de protección) y una concepción materialista (los derechos son los valores más los elementos subjetivos que otorgan una posición jurídica a la ciudadanía). Los ordenamientos constitucionales actuales tienden a unir estas dos vertientes.

Generaciones de Derechos: Simultaneidad

Las generaciones de derechos no constituyen un tránsito de una a otra, sino que se han ido sumando:

  1. Primera generación (Libertad): Relacionada con los planteamientos liberales burgueses. Proclama la defensa de las libertades frente al Estado, buscando una esfera privada inmune al poder político.
  2. Segunda generación (Igualdad): Hace predominar el elemento socioeconómico. Los derechos deben dar lugar a una prestación estatal para su realización efectiva en la sociedad.
  3. Tercera generación (Solidaridad): Los derechos se observan como bienes colectivos. Se busca aunar esfuerzos y responsabilidad, considerando que el sacrificio de un bien colectivo afecta a las generaciones futuras. Se priorizan bienes como el medioambiente y la paz.
  4. Cuarta generación (Privacidad): Busca hacer prevalecer la privacidad, impulsada por las nuevas tecnologías. Se redimensionan derechos clásicos como la intimidad, la imagen y el honor en un contexto globalizado.

Los catálogos de derechos no son cerrados, deben ser dinámicos y abiertos a nuevas generaciones y retos.

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