21 Nov

1. DELITO

El objeto de la teoría del delito es el estudio de las cuestiones comunes a todos los hechos delictivos. Existen dos perspectivas:

PERSPECTIVA DOCTRINAL

– Sustancial: Engloba denominaciones que se fijan en el hecho delictivo como una realidad pre-jurídica. Busca definir el delito universalmente, lo cual es complejo.

– Formal: Ligada a la ley, define el delito como lo que la ley establece. Una definición aceptada es: el delito es un hecho humano típicamente antijurídico, culpable y punible.

Elementos del delito:

1. Hecho humano: Debe ser voluntario.

2. Típicamente: Contemplado en una ley penal.

3. Antijurídico: Contrario al ordenamiento.

4. Culpable: Atribuible a una persona imputable.

5. Punible: Previsto por la ley con una sanción.

PERSPECTIVA LEGAL

Definida en el art. 10 del Código Penal como las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

CLASES DE INFRACCIONES PENALES

Delito es sinónimo de infracción penal. El art. 13 CP clasifica las infracciones en:

1. DELITOS GRAVES: Penas graves.

2. DELITOS MENOS GRAVES: Penas menos graves.

3. FALTAS: Penas leves.

TIPOS DE DELITOS

– Delitos de RESULTADO: Requieren consecuencias externas.

– Delitos de SIMPLE ACTIVIDAD: Se castiga la conducta en sí.

– Delitos de LESIÓN: Daño al bien jurídico.

– Delitos de PELIGRO: Ponen en riesgo el bien jurídico.

o Delitos de peligro CONCRETO: Situación de peligro real.

o Delitos de peligro ABSTRACTO: Conductas peligrosas en general.

LA OMISIÓN

– Omisión PROPIA o PURA: Mera inactividad.

– Omisión IMPROPIA o COMISIÓN POR OMISIÓN: Resultado por inacción.

2. ANTIJURICIDAD

Relación de contradicción entre un hecho y el ordenamiento jurídico.

CLASES:

– Antijuricidad FORMAL: Contradice una norma penal.

– Antijuricidad MATERIAL: Negatividad para los bienes jurídicos.

PRINCIPIO DE OFENSIVIDAD

Todo delito debe ofender un bien jurídico. El bien jurídico es un valor protegido por el Derecho.

– Bienes de titularidad individual.

– Bienes de titularidad colectiva.

3. ACCIÓN

Manifestación externa de la voluntad humana. Funciones:

1. Función NEGATIVA o DELIMITADORA.

2. Función CLASIFICADORA.

3. Función DEFINIDORA.

4. Función COORDINADORA.

4. SUPUESTOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN

1. FUERZA IRRESISTIBLE: Violencia física absoluta.

2. ACTOS REFLEJOS: Sin intervención de la conciencia.

– Movimientos instintivos de autodefensa.

– Reacciones explosivas.

– Actos en cortocircuito.

– Actos automatizados.

3. CASOS DE ESTADO DE INCONSCIENCIA.

5. ELEMENTOS DEL HECHO TÍPICO: SUJETO ACTIVO Y PASIVO, OBJETO FORMAL Y MATERIAL

Sujeto ACTIVO: Quien realiza la conducta típica.

Sujeto PASIVO: Titular del bien jurídico afectado.

Objeto FORMAL: Bien jurídico protegido.

Objeto MATERIAL: Cosa sobre la que recae la acción.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS

1. Tipo de INTENCIÓN:

– Tipo MUTILADO DE DOS ACTOS.

– Tipo de RESULTADO CORTADO.

2. Tipo de TENDENCIA INTERNA TRASCENDENTE.

3. Delitos de EXPRESIÓN.

4. Tipos uniofensivos y pluriofensivos.

5. Delitos complejos o compuestos.

– Tipos simples.

– Tipos mixtos (acumulativos y alternativos).

– Tipo básico.

– Tipo derivado.

– Tipos cualificados o agravados.

– Tipos privilegiados o atenuantes.

– Tipos instantáneos.

– Tipos permanentes.

– Tipos de estado.

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