21 Nov
1. DELITO
El objeto de la teoría del delito es el estudio de las cuestiones comunes a todos los hechos delictivos. Existen dos perspectivas:
PERSPECTIVA DOCTRINAL
– Sustancial: Engloba denominaciones que se fijan en el hecho delictivo como una realidad pre-jurídica. Busca definir el delito universalmente, lo cual es complejo.
– Formal: Ligada a la ley, define el delito como lo que la ley establece. Una definición aceptada es: el delito es un hecho humano típicamente antijurídico, culpable y punible.
Elementos del delito:
1. Hecho humano: Debe ser voluntario.
2. Típicamente: Contemplado en una ley penal.
3. Antijurídico: Contrario al ordenamiento.
4. Culpable: Atribuible a una persona imputable.
5. Punible: Previsto por la ley con una sanción.
PERSPECTIVA LEGAL
Definida en el art. 10 del Código Penal como las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
CLASES DE INFRACCIONES PENALES
Delito es sinónimo de infracción penal. El art. 13 CP clasifica las infracciones en:
1. DELITOS GRAVES: Penas graves.
2. DELITOS MENOS GRAVES: Penas menos graves.
3. FALTAS: Penas leves.
TIPOS DE DELITOS
– Delitos de RESULTADO: Requieren consecuencias externas.
– Delitos de SIMPLE ACTIVIDAD: Se castiga la conducta en sí.
– Delitos de LESIÓN: Daño al bien jurídico.
– Delitos de PELIGRO: Ponen en riesgo el bien jurídico.
o Delitos de peligro CONCRETO: Situación de peligro real.
o Delitos de peligro ABSTRACTO: Conductas peligrosas en general.
LA OMISIÓN
– Omisión PROPIA o PURA: Mera inactividad.
– Omisión IMPROPIA o COMISIÓN POR OMISIÓN: Resultado por inacción.
2. ANTIJURICIDAD
Relación de contradicción entre un hecho y el ordenamiento jurídico.
CLASES:
– Antijuricidad FORMAL: Contradice una norma penal.
– Antijuricidad MATERIAL: Negatividad para los bienes jurídicos.
PRINCIPIO DE OFENSIVIDAD
Todo delito debe ofender un bien jurídico. El bien jurídico es un valor protegido por el Derecho.
– Bienes de titularidad individual.
– Bienes de titularidad colectiva.
3. ACCIÓN
Manifestación externa de la voluntad humana. Funciones:
1. Función NEGATIVA o DELIMITADORA.
2. Función CLASIFICADORA.
3. Función DEFINIDORA.
4. Función COORDINADORA.
4. SUPUESTOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN
1. FUERZA IRRESISTIBLE: Violencia física absoluta.
2. ACTOS REFLEJOS: Sin intervención de la conciencia.
– Movimientos instintivos de autodefensa.
– Reacciones explosivas.
– Actos en cortocircuito.
– Actos automatizados.
3. CASOS DE ESTADO DE INCONSCIENCIA.
5. ELEMENTOS DEL HECHO TÍPICO: SUJETO ACTIVO Y PASIVO, OBJETO FORMAL Y MATERIAL
Sujeto ACTIVO: Quien realiza la conducta típica.
Sujeto PASIVO: Titular del bien jurídico afectado.
Objeto FORMAL: Bien jurídico protegido.
Objeto MATERIAL: Cosa sobre la que recae la acción.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
1. Tipo de INTENCIÓN:
– Tipo MUTILADO DE DOS ACTOS.
– Tipo de RESULTADO CORTADO.
2. Tipo de TENDENCIA INTERNA TRASCENDENTE.
3. Delitos de EXPRESIÓN.
4. Tipos uniofensivos y pluriofensivos.
5. Delitos complejos o compuestos.
– Tipos simples.
– Tipos mixtos (acumulativos y alternativos).
– Tipo básico.
– Tipo derivado.
– Tipos cualificados o agravados.
– Tipos privilegiados o atenuantes.
– Tipos instantáneos.
– Tipos permanentes.
– Tipos de estado.
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