15 Dic

Funciones de la Teoría del Delito

La teoría del delito cumple funciones esenciales en el ámbito jurídico:

  • Seguridad Jurídica: Establece pautas para los miembros de la sociedad.
  • Garantía de Derechos Fundamentales: Protege al individuo frente al poder del Estado.
  • Estructuración Racional: Define las causales de exoneración de responsabilidad penal.
  • Jurisprudencia Uniforme: Promueve la consistencia en la aplicación de la ley.

La Teoría General del delito analiza los requisitos que debe cumplir una conducta para ser calificada como delito. Se centra en la acción humana, ya que los comportamientos del hombre son los que se describen y castigan.

Elementos del Delito

Conducta

Elemento base: acción u omisión. Requiere un hecho cometido, no la condición o estado del individuo.

Tipicidad

No toda conducta es penalmente relevante, solo aquella descrita y penada por ley. Se reconoce el principio de legalidad: «Ningún delito se castigará con otra pena que la que señala una ley promulgada con anterioridad a su perpetración…» y «Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que sanciona esté expresamente descrita en ella».

Antijuridicidad

La expresión «penada por la ley» sustenta la antijuridicidad. La conducta debe ser contraria al ordenamiento jurídico. La tipicidad es indiciaria, pero no absoluta, de antijuridicidad. Una conducta típica (matar o lesionar) puede no ser antijurídica si existe una causal de justificación (art. 10 del Código Penal).

La Conducta y la Acción

La conducta humana puede ser acción u omisión (Art. 1 CPR). Excepcionalmente, las personas jurídicas son capaces de acción (Art. 58 CPP, en relación al art. 1 de la Ley 20.393). La acción exterioriza la voluntad del sujeto, modificando el mundo exterior. Al Derecho Penal le interesan las conductas que dañan o ponen en peligro un bien jurídico relevante. Existen dos conceptos de acción: causalista y finalista.

Concepto Causalista

Movimiento corporal voluntario que genera un resultado. En los delitos de mera actividad (ej. amenazas, injurias), la acción es el movimiento corporal. En los delitos de resultado, la acción debe generar un resultado, existiendo un nexo causal.

Críticas al Causalismo
  • Excluye la finalidad del sujeto.
  • No explica los delitos omisivos.
Concepto Finalista

«La acción es el ejercicio de la actividad final…» (Hans Welzel, Mario Garrido Montt, Enrique Cury). Todo actuar humano tiene una finalidad. La acción tiene doble naturaleza:

  • Subjetiva: El fuero interno del sujeto, donde se representa la finalidad y los medios.
  • Objetiva: La ejecución de la finalidad en el mundo externo.
Críticas al Finalismo
  • No explica los delitos culposos.
  • No explica la omisión culposa.
  • Dificultades probatorias por su corte subjetivista.
  • Posible sanción de tentativas inidóneas.
  • No explica actos pasionales.

Estructura de la Acción

Acción, relación de causalidad y resultado.

Resultado

Modificación de la realidad (material o inmaterial) que exige el legislador en los delitos de resultado. Se concreta la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.

Relación de Causalidad

Vínculo entre la conducta y el resultado. Se diferencia entre causa y condición. La causa es la condición que, al suprimirse mentalmente, hace desaparecer el resultado. Ejemplo: A lanza un puñal a B, quien muere. La acción de lanzar el puñal es condición y causa de la muerte.

En las omisiones, la omisión es causa si, al suponer la realización de la acción omitida, el resultado desaparece.

Ruptura del Curso Causal

Se interrumpe un curso causal por otro que produce un resultado igual o diferente. Ejemplo: A envenena a X, pero B le dispara antes de que el veneno haga efecto. B es la causa de la muerte.

Problemas de la Causalidad
  • Regresión al infinito: Se pueden encontrar infinitas condiciones. No todas son relevantes penalmente.
  • Cursos causales no verificables: La teoría de la equivalencia no funciona si no se conoce la capacidad de producir efectos de la condición. (Caso Contergan).
  • Cursos causales hipotéticos: El resultado se produce por otra causa. Solución: Se consideran los hechos como ocurrieron.
  • Cursos causales acumulativos: Varias condiciones, cada una suficiente, producen el resultado. Ejemplo: A, B y C envenenan a X, cada dosis era letal. Todos son causa.

Teoría de la Imputación Objetiva

La imputación objetiva analiza si el resultado es la realización del peligro creado por la conducta ilícita. Se requiere:

  1. Carácter causal de la conducta.
  2. Previsibilidad y evitabilidad del resultado.
  3. El resultado es la realización del peligro creado.

No hay imputación objetiva en casos de:

  • Disminución de riesgo: Se causa un daño menor para evitar uno mayor.
  • Riesgo insignificante o socialmente útil: Tráfico, cirugías, deportes de riesgo.
  • Riesgo jurídicamente aprobado: Ej. Enviar a un soldado a la guerra.

Causales de Ausencia de Acción (Inacción)

Ausencia de Elemento Objetivo

La mera intencionalidad no configura acción. Se requiere exteriorización. Excepción: Delitos de injuria o calumnia.

Ausencia de Elemento Subjetivo

Se requiere capacidad de conciencia y control. Ejemplos: Trastornos de conciencia, sonambulismo, movimientos reflejos, fuerza irresistible.

Requisitos de Fuerza Física Irresistible (Vis Absoluta)
  • Debe ser absoluta, anulando la voluntad del agente.
  • Debe ser irresistible, impidiendo el control.

La vis compulsiva (física o moral) no anula la voluntad, sino que la coarta. Se valora en la culpabilidad.

La ausencia de acción se reconoce en el art. 1 CP, que define el delito como «acción u omisión».

La Omisión

La omisión es un concepto normativo, no físico. Es la ausencia de una conducta esperada. En Chile no se define legalmente, se construye a partir de diversas normas.

Clases de Delitos de Omisión

  1. Omisión propia o pura: Se sanciona no hacer algo.
  2. Omisión impropia o comisión por omisión: Se sanciona no hacer algo y la no evitación de un resultado.
Delitos de Omisión Propia

Se sanciona la no realización de una conducta descrita en el tipo penal. Ejemplo: Omisión de socorro (art. 494 N° 14).

Requisitos del tipo objetivo:

  1. Que se concrete la situación típica.
  2. Ausencia de la acción debida.
  3. Capacidad de realizar la acción.
Delitos de Omisión Impropia

Son falsos delitos de omisión. Se describe una acción, pero se interpreta que puede cometerse por omisión. Se sanciona no impedir un resultado, pese al deber de garante.

Requisitos:

  1. Producción del resultado típico evitable.
  2. Evitabilidad del resultado (causalidad hipotética) e imputación objetiva.
  3. Posición de garante del omitente.
  4. Que la omisión equivalga a la comisión.

Son delitos especiales propios, solo cometidos por quien tiene posición de garante. Ejemplo: Niñera, salvavidas, padres.

Tipicidad: Evolución Histórica

Teoría Causalista

El tipo se compone solo de elementos objetivos. Lo subjetivo se analiza en la culpabilidad.

Teoría Finalista

El tipo incluye elementos subjetivos (ej. dolo). El tipo penal tiene una faz objetiva y una subjetiva.

Tipicidad y Teoría del Delito

Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son los elementos del delito. El injusto es una conducta típica y antijurídica. El delito es un injusto culpable.

Tipicidad: Tipo Penal

El Tipo (la ley)

Descripción legal de un delito. Individualiza las conductas prohibidas. Es lógicamente necesario para determinar la delictuosidad de una conducta. Es predominantemente descriptivo.

La Tipicidad

Adecuación de la conducta al tipo. Coincidencia del comportamiento con la descripción legal.

Funciones del Tipo Penal

  • Seleccionadora: Escoge las conductas más graves.
  • Indiciaria: Presunción refutable de antijuridicidad.
  • Motivadora: Previene la comisión de delitos.

Aspectos de la Tipicidad

Faz Objetiva (Tipo Objetivo)

Características del mundo exterior: conducta, sujetos, bien jurídico, relación de causalidad, resultado, elementos descriptivos, normativos e imputación objetiva.

Faz Subjetiva (Tipo Subjetivo)

Actitud psicológica del autor: dolo, culpa, elementos subjetivos del tipo, error de tipo.

Tipicidad: Faz Objetiva del Tipo Penal

Los Sujetos

Sujeto activo: Realiza la conducta. Puede ser determinado (cualidad especial) o indeterminado. El tipo penal puede ser especial o común.

Sujeto pasivo: Titular del bien jurídico tutelado.

Los Objetos

Objeto jurídico: El bien jurídico protegido. El tipo penal puede ser monoofensivo o pluriofensivo, de lesión o de peligro.

Objeto material: Sustancia sobre la que recae la conducta.

Conducta

Conducta descrita en el tipo penal.

Faz Subjetiva del Tipo Penal

El Código Penal alude al dolo (art. 1, 2) y a la culpa (art. 2, 4, 490 y ss.).

Para el causalismo, la conducta es un movimiento corporal voluntario sin elementos subjetivos. Dolo y culpa se analizan en la culpabilidad.

Para el finalismo, la conducta tiene faz objetiva y subjetiva. Dolo y culpa forman parte del tipo penal (faz subjetiva). El dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal.

Deja un comentario