21 Feb

Teorías de Liderazgo y Motivación

1. Teoría de la Malla Gerencial de Blake y Mouton

Esta teoría se centra en el estudio de las conductas de un líder. Parte del supuesto de que el líder se hace, no nace, lo que quiere decir que se puede enseñar a ser líder. Los líderes realizan dos tipos de conductas enfocadas a dos intereses:

  • Interés por la producción o la tarea: El líder se orienta a conseguir los objetivos de la organización.
  • Interés por las personas: Está orientado a las necesidades de las personas.

1.1 Estilos de Dirección

  • Dirección pobre
  • Dirección de tarea (9.1)
  • Club de amigos (1.9)
  • Dirección intermedia (5.5)
  • Trabajo en equipo (9.9)

2. Teoría de Maslow

Maslow llegó a la conclusión de que las personas tenemos varios niveles de necesidades y realizó una organización de forma jerárquica. Esta teoría tiene una crítica, y es que algunas personas pueden ordenar estas necesidades de otra manera.

Las necesidades se originan en 5 niveles, además de que están jerárquicamente ordenadas, lo que quiere decir que para alcanzar los niveles superiores es necesario primero cubrir las necesidades inferiores o básicas.

  • Autorrealización: Es el desarrollo del propio potencial. Ejemplo: Cuando uno tiene la sensación de cumplir sus sueños.
  • Estima: Necesidad de reconocimiento y respeto, además de autoestima propia. Ejemplo: Un ascenso en la empresa/trabajo.
  • Sociales: Necesidad de relacionarse con los demás. Ejemplo: Buen clima laboral.
  • Seguridad: Protección a riesgos y amenazas.
  • Fisiológicas: Son las más básicas. Subsistir. Ejemplo: Salario.

Tipos de Sociedades y Trámites

3. Empresario Individual vs. Autónomo

No, no es lo mismo. Hay trabajadores dados de alta en autónomos que no son empresarios individuales, por ello el concepto de autónomo es más amplio. Autónomos es un régimen de la seguridad social.

4. Sociedad Limitada (SL)

La sociedad limitada es una sociedad mercantil, capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales.

  • Responsabilidad: Está limitada a la aportación que han hecho los socios.
  • Número de socios: El número de socios mínimo es uno, por lo que una persona puede crear una SL unipersonal.
  • Capital: Capital mínimo para constituir una SL es de 3000€. La aportación de capital por los socios puede ser en dinero o en bienes.
  • Participaciones: El capital de la SL se divide en partes llamadas participaciones, no se pueden vender a cualquiera, tienen que estar de acuerdo con los demás socios.

Derechos de los Socios

Por el porcentaje de participaciones de cada socio se le otorgan unos derechos:

  1. Recibir un dividendo o beneficio: SL en proporción al número de participaciones.
  2. Toma de decisiones en la junta general en proporción a las mismas.
  3. Compra de nuevas participaciones.

Órganos de Gobierno

  • Junta general de socios: Se reúnen como mínimo una vez al año para aprobar las cuentas anuales.
  • El administrador/es: Son los encargados de gestionar y representar a la empresa. Se puede crear un Consejo de Administradores.

Seguridad Social (SS)

Los socios de SL deberán darse de alta en el régimen de autónomos, los trabajadores en el régimen general y los socios que solo aportan capital no se darán de alta a menos que tengan más del 50% del capital, que se darán de alta en el Régimen de autónomos.

Impuestos

SL tributa el impuesto de sociedades.

5. Diferencias entre Sociedades Limitadas, Anónimas y Laborales

Las sociedades laborales son sociedades que se caracterizan porque la propiedad de las mismas pertenece principalmente a los trabajadores de la sociedad (SL o SA).

  • Sociedad laboral: El número mínimo de socios es 3, 2 de ellos serán trabajadores, inicialmente ser socios al 50%.
  • Los socios trabajadores deben ser propietarios del 51% del capital al menos.
  • Los socios no trabajadores no podrán tener más del 49% del capital.
  • Posible contratar trabajadores asalariados que no sean socios. Hay unos límites: el número de horas no puede ser más del 49% de las horas trabajadas.

6. Trámites Generales de una Empresa en la Seguridad Social

  • Inscripción de la empresa en la seguridad social: Toda empresa que realice contrataciones de trabajadores deberá inscribirse en la seguridad social para pagar la cuota de la empresa, así como de sus trabajadores.
  • Alta en el régimen de autónomos: Los empresarios individuales como los socios que tienen un control de la sociedad se deberán dar de alta en el régimen de autónomos.
  • Alta en el régimen general: Todos los trabajadores contratados deberán darse de alta antes de trabajar.
  • Comunicación de apertura: Es obligatorio para todas las empresas que abran un centro de trabajo comunicar su apertura a la consejería de empleo o trabajo de su comunidad Autónoma.

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