09 May
El derecho comercial
es una rama del derecho privado que regula la actividad calificada por la ley
como comercial y las personas que realizan esa actividad profesionalmente,
estableciendo a su respecto un estatuto severo, y determinados bienes
utilizados en el ejercicio de la actitud comercial o específicamente afectados
a tal actitud. El derecho comercial no regula al mercado sino a la actividad
comercial que se desarrolla.
Actos de comercio
No existe una definición de actos de comercio, en el art
7 es donde se enumeran
los actos de comercio: a) Se hace con multiples fines; b) Para que se determine
que actitudes serán las que confieren la calidad de comerciante y para
establecer que actos o negocios quedan
sometidos a la ley comercial. Desde el punto de vista jurídico son actos de
comercio aquellos que la ley declara tales, también se consideran mercantiles
los contratos regulados en el código de comercio a pesar de no haber sido
incluido en el art 7. Comerciante: art 1:
La ley reputa comerciantes a todos los individuos que teniendo capacidad
legal para contratar, se han inscripto en la matricula de comerciantes y
ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su
profesión habitual. 1- Puede ser una persona física o una persona jurídica
(sociedades comerciales de la ley 16060; se constituyen con el fin de ejercer
actividad comercial. 2- Tener capacidad para contratar: 18 años. 3- No es que
este derogada la exigencia, sino que como dice la profesora Nury Rodriguez, “Es
un requisito que el comerciante debe cumplir, pero si no se cumple, ello no
significa que no adquiera calidad de comerciante”. Quien cumpla con los demás
requisistos, puede considerarse comerciante igual. 4- De cuenta propia:
Implica que los efectos de los actos realizados recaen sobre el patrimonio de
quien los realiza. Pero esto no significa que todos los actos de comercio deba
ser realizados personalmente. El comerciante puede valerse de representantes
que actúan por su cuenta. Haciendo de ello su profesión: Profesion;
empleo, facultado u oficio que cada uno tiene y ejerce con derecho a
retribución; habitualidad. -Se requiere el cumplimiento efectivo de la actividad comercial y esta
debe ser el medio de vida de quien ejerce la profesión de comerciante. – Se
complementan.
- La empresa
: es una organización de capital y trabajo dedicado a la producción de bienes o prestación de servicios destinados al mercado con o sin fines de lucro. Capital: es el conjunto de bienes productivos como el capital de base; instalaciones, industriales, comerciales y agrícolas; instrumentos de producción maquinaria y útiles, y la moneda de cualquier especie. Trabajo es el esfuerzo consciente de servicio e industria. La especialidad está dada por la organización que impone cada empresario ya sea persona físico o jurídica. - Elementos que componen la empresa como por ejemplo el capital o recursos materiales adecuados, el trabajo o recursos humanos que realicen las actividades correspondientes, objetivo económico la producción de bienes o servicios destinados al mercado no al consumo propio; la organización de factores y actividades con fin propuesto; titular de las empresas, el empresario responsable; el fin de lucro o eventualmente u objetivo económico.
- Concepto jurídico de la empresa: _ empresa no está definida específicamente en nuestro derecho, si hay disposiciones que se refieren a la empresa pero sin definirla como el art 56 o el art 7 numero 4. También podemos encontrar en el art 2 la normativa tributaria y en la ley 14762 identificación civil articulo32. Artículo 56.- Toda empresa cuyas características determinen la permanencia del personal en el respectivo establecimiento, estará obligada a proporcionarle alimentación y alojamiento adecuados, en las condiciones que la ley establecerá. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de mercaderías por agua o por tierra. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de mercaderías por agua o por tierra. 7,4° Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de mercaderías por agua o por tierra.
Concepto de empresa en derecho comercial: se puede ver que la normativa comercial califica como empresa comercial a las que realizan las actividades expresamente mencionadas en el art7, hay empresas calificadas como comerciales y empresas que no lo son. Se entiende que el código no comercializa a las empresas sino actividades que son realizadas por la organización de tipo empresarial. Conclusión profesora bújalo Montaño: para determinar el concepto de empresa en el derecho Uruguayo Comercial, se debe recurrir a la noción económica del fenómeno haciendo hincapié en la característica de la organización. En tal sentido la definición jurídica más acorde con la materia comercial en lo dado por la ley de identificación civil.
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