29 Mar

art 41  obligación de poderes públicos de mantener un sistema de seguridad social para todos los ciudadanos, garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
– Seguridad social contributiva, de base profesional, financiada en parte en cuotas según el esquema del seguro, y con determinación de las prestaciones de acuerdo con los requisitos previos y de acuerdo con lo cotizado.

– Seguridad Social no contributiva

Se trata de garantizar una cierta seguridad económica y redistribuir la renta. En unos modelos sólo se garantiza esta renta mínima ante determinadas situaciones de necesidad, como la Invalidez o la Vejez o la situación de las mujeres solas sin medios de subsistencia: Este mínimo serían ahora ya, a diferencia de la Asistencia pública o Beneficencia, un derecho subjetivo perfecto, no condicionado a la discrecionalidad estatal, aunque sí a la carencia de rentas, y su financiación sería fiscal. En otros países el modelo universalista alcanza una garantía de renta mínima sin distinguir riesgos o situaciones protegidas.

Protección Social:

Asistencia Social y Servicios sociales. En la primera podrían situarse las rentas mínimas garantizadas, estatales o de nivel autonómico, dirigidas a situaciones de pobreza, extrema necesidad o marginación social, con vistas a la integración de estos colectivos. Los segundos son ofrecidos no ya sólo por la Seguridad Social, sino también por el Estado, para todos los ciudadanos, financiados por vía fiscal (universalización), o por vía asegurativa (generalización) en su caso, para los ciudadanos que no tuvieran derecho por otras vías: servicios de sanidad, servicios sociales, servicios de empleo y formación profesional.

Acción protectora: 1. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo 2. La recuperación profesional, cuando se entienda procedente en cualquiera de los casos anteriores 3. Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social 4. Prestaciones familiares, en sus modalidades contributiva y no contributiva 5. Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente 6. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.

La prestación es el mecanismo que el ordenamiento de la seguridad social establece para hacer frente al daño en que se concreta la situación protegida, consistente en la compensación del exceso de gasto (subsidios familiares, auxilio por defunción) o la asunción directa de los mismos, en todo (como en la asistencia sanitaria) o en parte (prestación farmacéÚtica), o en una sustitución de las rentas profesionales perdidas o reducidas en las prestaciones contributivas.
Podemos definir prestación como una atribución patrimonial, en dinero o en especie, que tiene como finalidad proteger una situación de necesidad prevista legalmente y actualizada del beneficiario.



Tipos de prestaciones:



– Atendiendo a la necesidad de vinculación o no con el trabajo: Contributivas

Vinculadas a la actividad laboral. Exigen alta y cotización. Por regla general, el derecho a prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social está condicionado a que el sujeto que solicite tal protección se encuentre afiliado (Art. 15 LGSS: La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria.)
La afiliación es el acto formal de inclusión del sujeto protegido en el campo de aplicación de la Seguridad Social: Acto obligatorio, único para toda la vida del sujeto protegido y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regíMenes integrantes del sistema de Seguridad Social.
A través del acto de afiliación se asigna al interesado, por la tesorería Territorial de la Seguridad Social, el número de Seguridad Social, que se hace figurar en el documento identificativo, en el que constan también los datos personales del afiliado: Tal número tiene carácter permanente, de la misma forma que la afiliación es única y vitalicia.
Asimismo, algunas prestaciones exigen además del alta y cotización en la Seguridad Social, un período mínimo de cotización o también llamado período de carencia. Es el caso de la incapacidad temporal por enfermedad común que exige un período de 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de producción de la contingencia.
La financiación de estas prestaciones se produce a través de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador. 

No contributivas


No vinculación laboral. Vía residual prevista para proteger a aquéllos sujetos que no cumplan con los requisitos exigidos para el acceso a las prestaciones por vía contributiva, y ligada al requisito de previa demostración por parte del interesado de ausencia de recursos económicos suficientes para atender la situación de necesidad para la que solicita la prestación de la Seguridad Social.
Se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado. No estarán protegidas por esta modalidad todas las situaciones, sino sólo las prestaciones sanitarias y las prestaciones económicas en las situaciones de desempleo, invalidez, jubilación, así como las prestaciones por hijo a cargo.

– Atendiendo al origen y su relación con el trabajo: Profesional o común

 

Contingencia profesional

Accidente (AT) o Enfermedad Profesional (EP). Contingencia profesional será aquella que tiene lugar cuando la actualización del riesgo afecte especialmente a un trabajador por cuenta ajena, por razón del trabajo que ejecuta, es decir, cuando el acontecimiento del riesgo sea debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional. Por lo tanto, el sistema de Seguridad Social entiende a un accidente de trabajo y enfermedad profesional como una contingencia profesional, estableciendo los derechos y obligaciones que se derivan de estos hechos.

Contingencia Común


Enfermedad común o accidente no laboral. No vinculación o relación con el desempeño de la actividad laboral.

La intensidad de la acción protectora es mayor en las contingencias profesionales que en las comunes.



– Régimen general, integrado por trabajadores por cuenta ajena de la industria y servicios o asimilados, regulado por el Título II de la LGSS (artículo 136 y ss), y que no están incluidos en el campo de aplicación de un Régimen Especial.
– RegíMenes especiales establecidos para aquellas actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos se haga precisa una regulación especial. Son: trabajadores autónomos,  trabajadores del mar,  funcionarios públicos, civiles y militares, estudiantes, los demás que determine el Ministerio; trabajadores ferroviarios, Minería del Carbón, Artistas en espectáculos públicos, Jugadores profesionales de fútbol, Profesionales taurinos, Escritores de libros, Representantes de comercio

– Sistemas especiales

Se trata de peculiaridades que se establecen respecto a algunos regíMenes y que no afectan a aspectos sustantivos o de contenido básico del régimen jurídico, sino a aspectos meramente formales como actos de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. De momento solo hay sistemas especiales en el régimen general, en actividades como:  frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, Industria Resinera, servicios extraordinarios de hostelería,  manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores, trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas, trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública, Empleados de Hogar, agrario 




Por sistemas de financiación, se entienden las técnicas financieras utilizadas para planificar la cobertura de los costes de la acción protectora de la Seguridad Social, los recursos económicos proceden de las primas que por el seguro paga cada asegurado/beneficiario de las prestaciones, si bien, en el caso de la Seguridad Social, basado en el principio de solidaridad.
En este sentido, el sistema de financiación de la Seguridad Social en España es un sistema mixto con fuentes de financiación de distinta naturaleza. Así, diferenciamos entre el sistema de financiación a través de las cotizaciones derivadas de la actividad laboral y el sistema impositivo, a través del pago de impuestos y presupuestos generales. Así: – Sistema de cotizaciones. Financiación a través de las cotizaciones de las personas obligadas (empresario y trabajadores), y cantidades recaudadas por recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga, frutos, rentas o intereses derivados de los recursos patrimoniales de la Seguridad Social. Financian las prestaciones contributivas.
– Sistema impositivo. Financiación a través del pago de impuestos y presupuestos generales. Financian las prestaciones no contributivas y la prestación de asistencia sanitaria.
Asimismo, una vez determinado el sistema de financiación cabe fijar el principio por el cual se rige tal sistema, diferenciándose en este sentido entre el principio de capitalización y reparto:
– Principio de capitalización. Supone que cada individuo/generación -capitalización individual o colectiva, respectivamente- soporta sus propios riesgos, presente y futuros, en virtud de un proceso de aportaciones -más los intereses que éstas generen- que, durante un amplio período de tiempo, constituirán un fondo de reserva del que tomar las cantidades necesarias para hacer frente a las prestaciones que genere el sujeto.
– Principio de reparto. Cada generación en activo soporta las cargas económicas de para financiar todas las prestaciones que se originen en ese momento, tanto las suyas propias, como las de generaciones pasadas ya inactivas, a cambio de que sus necesidades futuras sean soportadas por generaciones futuras.

El sistema financiero de todos los RegíMenes que integran el sistema de la Seguridad Social será el sistema de reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos (art. 110.1 LGSS.
Además, en la TGSS se constituirá un Fondo de Reserva para todo el sistema de la Seguridad Social, que tendrá por finalidad atender las necesidades futuras, en materia de prestaciones contributivas, originadas por los excedentes entre los ingresos y gastos, y siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera lo permitan. (arts. 110.2 y art 117 y ss)
Los activos del Fondo de reserva solo podrán ser destinados al pago de pensiones contributivas y gastos para su gestión, y en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social.

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