09 Dic

TEMA 11

1. ORGANIZACIÓN

  1. El sistema español de seguridad social. Campo de aplicación y estructura

Lo más importante de nuestro sistema de seguridad social, es que es un sistema, esta sistematizado. En sus inicios no teníamos sistema de seguridad social, sino que tenías seguros sociales, y lo que ocurría era que existía la posibilidad de un aseguramiento particular para cada contingencia.

El sistema como sistema de seguridad social, aparecíó por primera vez en el año 1963, fue la ley de bases de seguridad social, donde se configuraba como iba a ser el sistema español. Esa ley de bases de seguridad social del año 1963 dio lugar a la primera ley general de seguridad social en España, que fue la ley del año 1966, esa ley hay ido cambiando, actualmente la LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL que es la que contiene el sistema es español de seguridad social es del año 1994.

El fundamento constitucional de nuestro sistema de la seguridad social está en el artículo 41 de la CE, este dice: “los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”

“los poderes públicos mantendrán una régimen público de seguridad social…”: lo que nos está diciendo nuestro artículo 41 es que nuestro sistema de seguridad social tiene que ser público.

“…para todos los ciudadanos…”: el sistema de seguridad social no es únicamente para trabajadores. Veremos que el colectivo que más está incluido son los trabajadores, pero no son los únicos. El sistema se refiere a todos los ciudadanos.

“…que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”: está creando un sistema de naturaleza pública que garantice la suficiencia, que garantice la supervivencia de todos los ciudadanos.

“…la asistencia y prestaciones complementarias serán libre”: ósea el sistema complementario a la seguridad social es libre.

Todo esto no se cumple porque sencillamente no es un derecho fundamental, es un principio rector de la política social.

COMPETENCIAS:


¿Quiénes tienen competencia para regular la seguridad social?:

-El 149.1.17 CE: establece que es competencia exclusiva del Estado la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social.

-Una prestación en concreto que nos interesa de la seguridad social es la prestación sanitaria; el artículo 149.1.16 de la CE nos dice que el Estado tienen competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad. Por lo que la legislación de organización sanitaria en las CCAA corresponde a las CCAA. Cada una de las CCAA no tiene solo competencia para ejecutar la legislación del Estado, si no que cada CCAA tiene competencia para legislar en tema sanitario. Hay solamente dos ciudades autónomas que no tienen competencia en materia sanitaria, estas son Ceuta y Melilla, que no tienen atribuidas competencias en materia laboral, ni de seguridad social, ni en materia sanitaria…

CAMPO DE APLICACIÓN:


Cuando hablamos del campo de aplicación hablamos de los sujetos, ¿Quiénes son los sujetos que están dentro del campo de seguridad social?

Fijaros que esto que vamos a ver seguidamente tiene ventajas e inconvenientes. El estar dentro del campo de aplicación del sistema de seguridad social significa que tendrás derecho a percibir los beneficios del sistema. Pero estar incluido dentro del campo de aplicación del sistema de seguridad social, también supone que tendrás que pagar.

Lo que vamos a ver seguidamente son normas de carácter obligatorio, aquí estar dentro del ámbito de aplicación no es algo que uno opte y nos vamos a encontrar que hay algunos sujetos que son titulares directos, pero hay otros sujetos que están dentro del campo de aplicación con carácter derivado.

¿Quiénes están en el campo de aplicación del sistema de seguridad social?

Vamos a diferenciar dos bloques:

  1. cuál es el campo de aplicación de las prestaciones contributivas
  2. cuál es el campo de aplicación de las prestaciones no contributivas
      1. Las prestaciones no contributivas están ahí para satisfacer, para atender situaciones de necesidad. Esto no quiere decir que cualquiera que tenga una situación de necesidad pueda solicitar una prestación no contributiva, las prestaciones no contributivas además de requerir que se pruebe la situación de necesidad, a veces requieren más cosas.
  1. LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS (ESTAS SON LAS GORDAS):


Se origina derecho a la prestación porque previamente se ha contribuido al sistema.

Quienes están incluidos, 3 requisitos:

1. Que el lugar de ejecución de la actividad sea España, que la actividad que estén llevando acabo se ejecute en España

2. Que desarrollen una actividad laboral o profesional

3. Que tengan residencia legal en España

LUGAR DE EJECUCIÓN:

La actividad que se esté llevando acabo debe ser ejecutada en España.

En el caso de desplazamientos temporales de empresas españolas que desplazan a sus trabajadores en el territorio de la UE. Si se prevé que el desplazamiento es inferior a 2 años, se mantiene la  seguridad social española.

Qué pasa con los trabajadores que están trabajando en su casa desde ordenadores, generalmente se entiende que corresponde cotizar en el sistema de la seguridad social del domicilio de la entidad social, si lo podemos localizar.

ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL

Cuando pensamos en el sistema de seguridad social pensamos en trabajadores por cuenta ajena, pero también están incluidos los trabajadores por cuenta propia.

Además dentro del sistema de seguridad social tenemos funcionarios.

RESIDENCIA LEGAL

¿Quién tiene residencia legal en España?

-Españoles

-Residente de la UE, ciudadanos de la UE

-Extranjeros con residencia legal

(Quedan fuera: los extranjeros con residencia ilegal, con situación irregular)

  1. LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

Para poder acceder a una prestación no contributiva hay que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir el requisito de situación de necesidad tal y como se establece en cada prestación.
  1. Residencia legal

¿Quién tiene residencia legal en España?

-Españoles

-Residente de la UE, ciudadanos de la UE

-Extranjeros con residencia legal

(Quedan fuera: los extranjeros con residencia ilegal, con situación irregular)

En alguna ocasión excepcional se ha admitido la aplicación del sistema de la parte no contributiva a sujetos sin residencia legal en España.

Ejemplos:

1) en el caso de medidas de protección social no contributiva en el caso de, por ejemplo, los niños de la guerra

2) También en el caso de extranjeros

-Los extranjeros con residencia legal tienen derecho a acceder a prestaciones no contributivas

-Los extranjeros en situación irregular tienen acceso a algunas prestaciones de carácter no contributivo, son situaciones de emergencia, tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria: 1) en el caso de los menores de edad; 2) en el caso de embarazadas; 3) en el caso de urgencia.

También los extranjeros en situación irregular pueden acceder a prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

  1. Otros: Cada una de las prestaciones no contributivas establece sus propios requisitos.

ESTRUCTURA:


El  sistema de seguridad social se estructura en:

1. Régimen general

2. RegíMenes especiales

1. Régimen GENERAL

Es el más importante, de un lado porque es el que engloba al mayor número de sujetos, y de otro lado porque es el referente.

El régimen general integra:

1-trabajadores por cuenta ajena

2-funcionarios: incorporados a la administración después del 1 de Enero de 2011

3-algunos de los funcionarios (incluso con fecha anterior a 2011) de las CCAA

4-miembros de corporaciones locales (alcaldes y concejales), tanto con dedicación a tiempo completo como parcial, también, funcionarios de la administración local

5-hay una serie de regíMenes especiales antiguos que se han indo integrando en el régimen general; por ejemplo: los deportistas profesionales (se han integrado dentro del régimen general en el año 2003), los trabajadores al servicio del hogar familiar se han integrado dentro del régimen general en el año 2011, los trabajadores por cuenta ajena que proceden del régimen especial agrario

6-los ministros de culto religioso, las diferentes confesiones religiosas

  1. Regímenes ESPECIALES

¿Cuáles ahí?

  1. RETA: régimen especial de trabajadores autónomos
  2. Régimen especial de trabajadores del maR
  3. Régimen especial de la administración del estado (gestionado por MUFACE)
  4. Régimen especial de los funcionarios militares (gestionado por ISFAS)
  5. Régimen especial de los funcionarios de justicia (gestionado por MUGEJU)
  6. Régimen especial de los estudiantes
  7. Régimen especial de la minería del carbón

-¿Qué ocurre si una persona ha estado incluida en varios regíMenes de la seguridad social?, el estar incluido en varios regíMenes de la seguridad social se llama pluriactividad, esta puede ser:

-pluriactividad simultánea: al mismo tiempo desarrollo varias actividades incluidas en varios regíMenes de la seguridad social; y/o

-pluriactividad sucesiva: desarrollo varias actividades incluidas en varios regíMenes de la seguridad social de forma más o menos encadenada

¿En situaciones de pluriactividad cómo funciona el sistema de seguridad social?

La regla general es que las prestaciones y la integración en los regíMenes se acumulan.

Hay una precisión:

-SOLO en el caso de pensiones y jubilaciónàSOLAMENTE en el caso de pensiones y jubilación si se cumplen todos los requisitos, excepto el del alta en alguno de los regíMenes, se permite la acumulación.

Lo primero que aplicamos es acumulación si podemos, pero, ¿Qué ocurre si no es posible la acumulación?

-Hemos cotizado durante muchos años durante en un régimen y luego, resulta que llegamos al momento de la  jubilación y estamos en otro, y además con tan mala fortuna que no podemos aplicar las reglas de acumulación. ¿Qué ocurre? En estos casos, cuando se ha cotizado a varios regíMenes y no dan derecho a una cotización propia o una prestación propia,  aplicamos una cosa que se llama COMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES: En el caso de que apliquemos el cómputo recíproco de cotizaciones tendremos que hacer dos operaciones, dos ideas:  

             – La primera idea es que habrá solo un régimen competente (que será el que te toque, no puedes elegirlo) y que tendrá en cuenta las cotizaciones realizadas en todos los regíMenes, como si hubieran sido de ese régimen. Hay una pequeña trampa: si en algún momento de la vida del trabajador  se produjo una pluriactividad simultánea no computara como dos días de cotización, sino únicamente por un día, para no duplicar.

              – Una segunda idea es  ¿Qué ocurre con la cuantía de esa pensión? La determinación de la cuantía de la pensión depende de un concepto que se llama base reguladora. La base reguladora es un concepto para el cálculo de las prestaciones, la cuantía que voy a cobrar dependerá de la base reguladora.

Una segunda consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones es que ahora la base reguladora es la suma de las bases reguladoras simultáneas de todos los regíMenes, se sumaran ambas bases a efectos de determinar la base reguladora.

Por tanto, sumamos cotizaciones de diferentes regíMenes, para ver si llegamos a la carencia mínima y para ver en que consiste la prestación,  y además sumamos las bases reguladoras, esto es lo que hacemos cuando accedemos al cómputo reciproco, que es el último escalón, es cuando no podemos acumular diferentes prestaciones.


TEMA 11

1. ORGANIZACIÓN

  1. Gestión

Aquí, vamos a ver el tema de entidades gestoras. Vamos a ver cuáles son esas entidades que se encargan de la gestión de la seguridad social.

ENTIDADES GESTORAS:


-Instituto nacional de la seguridad social (INSS):

Tiene competencias en el ámbito del reconocimiento, suspensión, extinción… y en general en todo lo que guarda relación con el contenido de las prestaciones.

     Excepción: no gestiona:

-prestaciones no contributivas: no gestiona ni la jubilación no contributiva, ni la incapacidad no contributiva.

-Instituto de mayores y servicios sociales (INSERSO):

Se encarga de las prestaciones no contributivas, algunas de ellas, no todas. En concreto las que gestiona directamente el IMSERSO son las jubilaciones y las incapacidades permanentes no contributivas.

-Instituto nacional de gestión sanitaria (INGS):

El INGS se encarga de la gestión, de la legislación de la asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla.

-Servicio público de empleo de estatal (SEPE):

Se encarga de la gestión de la prestación de desempleo.

-Las entidades gestoras de cada uno de los regíMenes especiales:

-Régimen especial de trabajadores del mar: gestionado por ISM

-Régimen especial de la administración del estado: gestionado por MUFACE

-Régimen especial de los funcionarios militares: gestionado por ISFAS

-Régimen especial de los funcionarios de justicia: gestionado por MUGEJU

-La tesorería

Se encarga de todo el tema de recaudación de cuotas, se encarga de todas las cuestiones relacionadas con carácter financiero. Pero además también a cabo funciones administrativa.

Generalmente el principal problema a la hora de diferenciar cual es el órgano competente surge de la diferencia entre la tesorería y el INSS. Pero siempre que tenga que ver con temas económicos, con recaudaciones, con liquidaciones…y siempre que tenga que ver con  cuestiones administrativas se encarga la tesorería.  Mientras que cuando tenga que ver con la prestación se encarga el INSS.

– Aparte de estas tenemos otras que se  llaman servicios comunes, que lo que hacen es ayudar a la gestión

Todas estas entidades tienen personalidad jurídica propia, pueden actuar en juicio y además tienen el beneficio de justicia gratuita.

Colaboración EN LAGESTION:


-Se realiza en primer lugar por parte de las mutuas:

La regulación básica de las mutuas la encontramos en la ley general de la seguridad social. También tenemos un Real Decreto el 1993/95.

Una mutua es una asociación de empresarios y de autónomos. Esto surgíó hace muchísimo tiempo, cuando todavía no teníamos seguridad social, lo primero que va a existir como sistema de cobertura de seguridad social, fue la cobertura frente al accidente de trabajo. Cuando había un accidente de trabajo, el trabajador tenía que probar que aquello había sido culpa del empresario. Poco a poco las cosas relacionadas con los accidentes de trabajo, que eran las cosas más gordas, necesitaban cobertura. Por esto, las primeras normas de seguridad social, las primeras coberturas atendieron a situaciones de accidente de trabajo. Entonces, lo que empezó a pasar es que se creó la responsabilidad objetiva, es decir, todo lo que pasaba en la empresa en relación con los accidentes no hacía falta que se probara la culpa del empresario. Esto supónía que los empresarios tenían la obligación de pagar al trabajador por eso que le había pasado en el trabajo. Frente a esto los empresarios hicieron seguros, eso son las MUTUAS. A partir de aquí lo que ocurríó es que se fueron incrementando las coberturas.

Las mutuas son entidades sin ánimo de lucro, y su régimen jurídico es muy detallado.

¿En que colaboran las mutuas? à Ámbito de actuación:

-Las mutuas PUEDEN colaborar en la gestión de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional (*tener en cuenta lo de abajo*).

Los empresarios pueden solicitar que sea la mutua, y no el INSS y tesorería, la que se encarguen de la gestión de las prestaciones de sus trabajadores relacionadas con ATyEP (accidente de trabajo y enfermedad profesional), eso lo puede hacer en un momento que se llama la opción de aseguramiento. Si se opta por la mutua, se elige la que se quiera, y lo que ocurre es que la mutua se va a encargar:          

           -De la asistencia sanitaria por ATyEP

           -De la prestación: la mutua lo que hará es capitalizar, esto es, la mutua calculara cuanto estima que le corresponde cobrar al pensionista y lo abonara en la seguridad social,  y a partir de ahí la prestación la paga la seguridad social al pensionista.

            ¿De dónde saca el dinero la mutua?

             La cotización del empresario por accidente de trabajo no se va a la tesorería sino que se va a la mutua, de ahí se nutren las mutuas.

Tienen la misma naturaleza que el  accidente de trabajo y la enfermedad profesional, las siguientes prestaciones:

            -prestación de riesgo durante el embarazo

            -prestación de riesgo durante la lactancia     

            -prestación de cuidado de menores afectados de cáncer…

            à De estas prestaciones también se encarga la ATyEP. Solo de la prestación, no de  la asistencia sanitaria.

Las empresas pueden optar porque las mutuas gestionen también la incapacidad temporal, solo la prestación por contingencias comunes.

-Se realiza en segundo lugar por las propias empresas:

La empresa colabora en dos situaciones:

  1. Una colaboración que es voluntaria y que además requiere autorización. Las propias empresas acuerdan con la SS que la propia empresa prestara un servicio de asistencia sanitaria a cambio de un rebaja en la cuantía
  2. La colaboración obligatoria de las empresas: es lo que se llama el pago de legado. La empresa del trabajador tendrá que pagar directamente dos prestaciones, el empresario paga la prestación y luego lo que hace es reclamarla de la SS. Estas dos prestaciones que se pagan mediante pago de legado son:
    1. la prestación de incapacidad temporal.
    2. la prestación parcial de desempleo.

TEMA 11

1. ORGANIZACIÓN

  1. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas

Son requisitos formales.

La entidad que se encarga de ello es la tesorería y también se hace actualmente todo por vía informática.

A) La inscripción de empresas

Cuando una empresa debe de inscribirse como empresa laboral en la tesorería. Se le da al empresario un número de identificación.

B) La afiliación

Se trata de una afiliación única, una persona se afilia a la SS una sola vez en la vida, la afiliación es la entrada, el ingreso en la SS y se cumple cuando una persona reúne todos los requisitos del campo de aplicación para entrar en la SS.

C) Altas y bajas (Más importante)

Las altas en el sistema de SS se producen cuando se cumplan en una determinada persona los requisitos para estar dentro del sistema de la SS.

Las bajas se producen cuando dejan de producirse los requisitos para que una persona pueda ingresar en el sistema de SS.

El periodo comprendido entre las altas y las bajas corresponde al desarrollo de una actividad profesional.

¿Quiénes están obligados?


A) En el RETA: el propio trabajador por cuenta propia

B) Respecto a un trabajador en el régimen general:

El alta: el empresario da de alta en la SS antes de que se inicie la relación laboral o el contrato.

La baja: el plazo es de 6 días para dar de baja en la SS después de que finalice el contrato. Si la baja se produce antes de los 6 días, si se comunica la baja después de la fecha real ya no podrás retrotraerlo.

Hay dos situaciones que tienen que ver con el alta pero no es un alta real son las que se encuentran dentro del alta presunta y dentro de los casos de asimilación al alta.

  • Situaciones de asimilación al alta. (Art. 125 LGSS)


En cuanto a algunos ejemplos en los que se da esta situación son:

  1. situación de huelga y cierre patronal excepto en casos de incapacidad temporal y el desempleo.
  2. La excedencia por cuidado de hijos y familiares excepto en casos de maternidad e incapacidad temporal.
  3. Vacaciones reconocidas no disfrutadas tras la extinción del contrato.
  • Situaciones de alta presunta


El alta presunta se produce en aquellos casos en los que el empresario incumple su obligación de alta, son solamente algunos casos en los que el empresario incumple esta obligación.

Haya o no alta presunta, la SS reclamará del empresario el pago de la prestación. Finalmente es el empresario el que ha de pagar la prestación.

Se denomina alta presunta o automatización de las prestaciones.

Estas situaciones de automaticidad de las prestaciones son las siguientes:

  1. Todas las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  2. El desempleo.
  3. La asistencia sanitaria.
  4. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.

TEMA 11

1. ORGANIZACIÓN

Financiación, cotización y recaudación

1. FINANCIACIÓN DE LA SS: SE FINANCIA CON LAS COTIZACIONES A LA SS

La financiación es la parte contributiva con cuotas, a través de la cotización a la SS.

Nuestro sistema español es un sistema de reparto lo que significa que cada año las prestaciones se pagan con las cotizaciones de ese mismo año.

Existe un fondo de reserva que es una especie de fondo de ahorro de los excedentes de SS que está ahí para el caso de que en un año las cotizaciones no sean suficientes para pagar las prestaciones.

2. LA COTIZACIÓN A LA SS. (MUY IMPORTANTE)

Fuentes y regulación de la cotización a la SS:


Aparece cada año en la ley de presupuestos del Estado y una orden ministerial concreta esta ley de presupuestos.

Además también existe un reglamento sobre cotización y liquidación, el RD 2064/95.

¿Cómo se produce la cotización a la SS en nuestro país?


Se deja fuera el RETA referido a los autónomos.

Nos centramos en el empresario y en el trabajador por cuenta ajena, esto es, el régimen general.

La cotización supone que los obligados al pago son el empresario y el trabajador al que s ele va detraer una cuantía pequeña de su nómina para participar en la cotización.

Los responsables del pago


El responsable del pago es solamente el empresario, este tiene que ingresar su cotización y aparte tiene que ingresar la parte correspondiente al trabajador que ha retraído en su nómina.

Estructura de la cotización:


Se cotiza por los siguientes bloques:

  1. Contingencias comunes


–> La base de cotización por contingencias comunes es la que aplicaremos para ver la cotización correspondiente a las contingencias comunes.

La base de cotización es lo percibido en concepto salarial en el mes en curso y a esta cuantía le sumaremos la parte proporcional mensual de las percepciones que se perciben en cómputo superior al mes, es decir, sumamos las pagas extraordinarias.

–> En cuanto a los porcentajes, por contingencias comunes: el porcentaje es un porcentaje total del 28, 3% y de este 28,3 %: el empresario cotiza o tiene que pagar el 23, 6% y el trabajador paga el 4,7%.

  1. AT y EP. (accidente de trabajo y enfermedad temporal)


–> La base de cotización por contingencias profesionales es la que aplicamos en este bloque.

–> El porcentaje por contingencias profesionales lo paga solo el empresario y el porcentaje es variable dependiendo de la situación de riesgo de la empresa, este sube o baja dependiendo del riesgo de cada actividad. SOLO paga el empresario.

  1. Horas extraordinarias


En este bloque, tenemos que diferenciar:

  • Las horas extraordinarias por fuera mayor.

Los porcentajes son los siguientes:

Porcentaje Total: 14% de lo cobrado por hora extraordinaria. De esta el empresario paga el 12% y el trabajador el 2%.

  • Las horas ordinarias (no son por fuerza mayor).

Se aplica el mismo porcentaje que las contingencias comunes, esto es, el 28,3: el empresario paga 23,6 y trabajador 4,7%

  1. Por desempleo


–> La base de cotización es la de contingencias profesionales, la base de cotización por ATEP.

–> El porcentaje depende de:

  • si tenemos un contrato por tiempo indefinido.

El porcentaje total es 7,05%. De este, el empresario paga 5,5% y el trabajador paga 1,55%.

  • si tenemos un contrato por tiempo temporal

Porcentaje Total: 8,3%. De este, el empresario cotizara 6,7% y el trabajador cotizara un 1,6%

  1. FOGASA (fondo de garantía salarial)


–> La base de cotización es la de contingencias profesionales, la base de cotización por ATEP.

–> El porcentaje total es 0,20% que lo paga todo la empresa.

  1. Formación profesional


–> La base de cotización es la de contingencias profesionales, la base de cotización por ATEP.

–> Porcentaje total es 0,7%. De este corresponde 0,6 %a la empresa y 0,1% al trabajador.

¿Qué es esto del salario del mes anterior?


La base de cotización está constituida por las percepciones del mes anterior, asique en principio todo se incluye. SOLO se puede excluir lo que se encuentra establecido en el artículo 109.2 de la ley general de seguridad social, se puede excluir es solamente esto:

  1. Locomoción fuera de su centro habitual y con factura, hace falta que se presente factura.
  2. Desplazamientos no comprendidos en el apartado anterior. También los gastos normales de manutención (dietas) con el máximo de lo establecido en el IRPF. Solamente se podrán excluir aquellas dietas, aquellos conceptos, aquellas cantidades que se abonan cuando el trabajador sale fuera de su residencia habitual, sale fuera de su centro y se desplaza a un lugar diferente al de su residencia.
  3. Indemnizaciones por despido hasta el máximo legal, y también las indemnizaciones por traslado en el caso de que se establecieran por convenio colectivo o en el caso de suspensión, también en el caso de modificación sustancial de condiciones.
  4. Las prestaciones de seguridad social, en el caso de que las abone el empresario.
  5. Las horas extraordinarias no estarán incluidas en la base de contingencias comunes, pero si, en la base de ATyEP

Siguiendo con las bases de cotización, en la base de cotización por contingencias comunes hay unas bases mínimas y máximas, hay 12 bases mínimas o máximas, dependiendo del grupo profesional en el que se encuadre el trabajador, esto no depende del convenio colectivo, ósea, hay una serie de grupos establecidos en la base de cotización y también en la ley de presupuestos, hay 12 y cada uno de esos 12 tiene una base mínima y una base máxima.

También hay 12 mínimas y máximas, diferentes a las anteriores, que se establecen por horas en el caso de trabajadores por tiempo parcial. Pero si el trabajador es a tiempo parcial no va a cobrar toda la nómina completa, va a cobrar en atención al número de horas realizado, pero la base será mensual porque lo que tenemos siempre como referencia es un mes natural para cotizar, por eso es que las bases en el caso de los trabajadores a tiempo parcial siguen siendo mensuales, pero la base mínima será por hora. Porque si le aplicáramos la base mínima por meses que aplicamos a los trabajadores a tiempo completo, resultaría que muchos trabajadores a tiempo parcial se quedarían por debajo. Por eso, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial tenemos bases mínimas por horas, y en el tiempo completo bases mínimas por meses.

En el caso de que tengamos una base de cotización por comunes que está por debajo de la base mínima, lo cual es muy complicado, tendríamos que subir a la base mínima.

Lo que es más frecuente es que sobrepase la base máxima, en ese caso, es decir, si se cobra por encima o si la base está por encima de la base máxima, tendríamos que rebajarla.

En el caso de la base de cotización por ATyEP hay 1 sola base mínima y una sola base máxima para todos los trabajadores. Y la mínima también tiene su versión en tiempo parcial.

BENEFICIOS O PERJUICIOS A LA Cotización

¿Cuándo se paga más o menos de lo que hemos visto? ¿En algún momento sucede que se page más o se page menos?

  • Se paga menos cuando es posible aplicar bonificaciones hay muchos supuestos y cambian a toda hora, vamos a comentar algunas:
    1. La más importante que hay en este momento es la que se llama “tarifa plana: consiste en que si el empresario contrata a un trabajador por indefinido, en este caso, tiene derecho a que la cuantía en concreto a ingresar en concepto de cotización empresarial por contingencias comunes, es una cuantía fija. No aplicamos las reglas vistas, aplicamos una cuantía fija.
    2. En el caso de que se contrate a un interino o interina para sustituir a un trabajador o trabajadora que está en maternidad o en paternidad. Cuando ocurre esto, hay una doble bonificación:
      • Bonificación del 100% de la cuota empresarial por todos los conceptos del interino o interina.
      • Bonificación del 100% de la cuota empresarial por todos los conceptos del trabajador en maternidad o paternidad.
    3. Más que una bonificación es un beneficio en la cotización: según el RD 404/2010 son posibles reducciones en la cotización empresarial por ATyEP cuando la empresa haya contribuido de una manera eficaz y contrastada para reducir la siniestralidad.
  • Penalización: se incrementa la cotización en el caso de los contratos temporales de duración inferior a 7 días.

TIEMPO DE LA COTIZACIÓN:


-Se cotiza mientras se trabaja, mientras existe contrato de trabajo.

-Durante las épocas de suspensión del contrato se mantiene la cotización. Solamente hay dos supuestos en los cuales no habrá cotización aunque haya suspensión del contrato, no habrá cotización en los casos de huelga y en los casos de cierre patronal.

3. RECAUDACIÓN

Vamos a diferenciar:

      -la recaudación voluntaria

      -la recaudación en vía ejecutiva

-La recaudación voluntaria es cuando se tiene que producir el ingreso de las cotizaciones. Voluntariamente el plazo legal para abonar las cotizaciones es el mes natural siguiente al mes en que se hubiera devengado la cotización.

Si no se abona en el plazo que se debe y si no se abona como se debe… se aplican recargos a la cotización. A esa cotización debida se le incrementara un recargo del 20% ó del 35% de lo debido, dependiendo el tipo de incumplimiento, dependiendo de los factores que hayan concurrido. Es posible la solicitud de aplazamiento de la deuda, en ese caso lo que se requiere es una garantía suficiente del pago.

-La recaudación en vía ejecutiva: Sería el procedimiento de apremio, es actuar en vía ejecutiva, es proceder a embargos y demás.

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