20 Sep

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Estructura del TRLCSP

Título Preliminar: Disposiciones generales

Cinco Libros:

  1. Libro I: Configuración general de la contratación del sector público
  2. Libro II: Preparación de los contratos
  3. Libro III: Selección del contratista y adjudicación del contrato
  4. Libro IV: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
  5. Libro V: Organización administrativa para la gestión de la contratación

1. Delimitación del ámbito de aplicación en el TRLCSP

Siguiendo el criterio de la LCSP, el TRLCSP se inspira en definiciones de sector público de la Ley General de Presupuestos. Su ámbito de aplicación se circunscribe a sectores autonómicos y locales, agencias estatales, universidades públicas, reguladores independientes (como la Comisión Nacional del Mercado de Valores) y organismos públicos.

2. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado

Este contrato permite obtener prestaciones complejas o con indeterminación inicial, que requieren interacción entre la administración contratante y los licitadores.

3. Cuatro principios del TRLCSP

  • Libertad de acceso: cualquier empresario puede participar en cualquier convocatoria.
  • Publicidad.
  • Transparencia en los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

4. Contratos sujetos al TRLCSP

Los contratos del sector público son contratos onerosos, de cualquier naturaleza jurídica, que celebren:

  • Los entes
  • Las CCAA y las Entidades de la Administración Local o sus organismos dependientes
  • Los contratos subvencionados por entes, organismos y entidades del sector público
  • Los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas

5. Formas de expresar el precio del contrato

a) En precios unitarios, referidos a los componentes de la prestación o a unidades entregadas o ejecutadas.

b) A un tanto alzado de la totalidad.

6. Tipos de pliegos en la contratación administrativa

a) Pliegos de cláusulas administrativas.

b) Pliegos de prescripciones técnicas.

7. Procedimientos para seleccionar contratistas

a) Procedimiento abierto.

b) Restringido.

c) Negociado.

d) Diálogo competitivo.

8. Criterios de selección del adjudicatario (TRLCSP)

Calidad, precio, plazo de ejecución, características medioambientales, satisfacción de exigencias sociales, rentabilidad, características estéticas, disponibilidad y coste de repuestos, mantenimiento, asistencia técnica, servicio postventa y otros semejantes.

9. Contratos sujetos a regulación armonizada

Estos contratos están sometidos a las normas comunitarias, limitando la libertad regulatoria del legislador nacional.

10. Contratos no sujetos a regulación armonizada (art. 13.2 TRLCSP)

a) Derechos de radiodifusión.

b) I+D.

c) Defensa.

d) Seguridad.

e) Explotación de redes públicas de telecomunicación.

Clasificación legal de los contratos del sector público

Los contratos del Sector Público pueden ser públicos o privados. El TRLCSP realiza esta clasificación según el tipo de ente, órgano o sujeto del Sector Público que realiza el contrato.

Clasificación de los contratos administrativos

a) Contratos públicos:

  1. Contratos típicos.
  2. Administrativos especiales.

b) Contratos privados.

Contratos mixtos

Son contratos que contienen prestaciones propias de diferentes tipos de contratos.

Contratos menores

a) Contratos de obras de menos de 50.000€.

b) Contratos de suministros, servicios y otros de menos de 18.000€.

Acceso al perfil del contratante (TRLCSP)

a) En las páginas web institucionales de cada ente del Sector Público.

b) En los pliegos y en los anuncios de licitación.

Condiciones de aptitud para contratar con el sector público

  1. Plena capacidad de obrar.
  2. No estar incurso en una prohibición de contratar.
  3. Acreditar su solvencia.
  4. Contar con la habilitación empresarial o profesional para realizar la actividad.

Condiciones especiales de incompatibilidad para contratar

a) No podrán participar en licitaciones empresas que hayan participado en la elaboración de especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato.

b) Los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de obras no pueden adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del contrato.

Vigencia, revisión y clasificación de contratistas

La clasificación tiene vigencia indefinida si se mantienen las condiciones iniciales. Para conservarla, se debe justificar anualmente la solvencia económica y financiera, y cada 3 años la solvencia técnica y profesional. Es revisable a solicitud del interesado o de oficio por la Administración. El empresario debe informar sobre cualquier variación sustancial, bajo pena de prohibición para contratar.

Prórroga de los contratos (TRLCSP)

Se permite una o varias prórrogas (prohibidas las tácitas) si:

a) Las características iniciales del contrato no cambian.

b) El contrato prevé la posibilidad de prórroga.

c) Se respeta la duración máxima del contrato.

La prórroga la acuerda el órgano de contratación y es obligatoria para el contratista, salvo que el contrato disponga lo contrario.

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