31 Dic
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Definición de Aborto
El aborto es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, es decir, antes de que el feto haya adquirido un grado de desarrollo suficiente como para poder sobrevivir fuera del útero. El peso del feto debe ser inferior a 500 g y el tiempo de gestación inferior a 20 semanas completas. En el sentido médico, se deberá desarrollar en los dos trimestres iniciales; sin embargo, para efectos legales, el tiempo puede sobrepasarse.
Tipos de Aborto
Aborto Espontáneo o Natural
Es la interrupción del embarazo antes de la semana 26 de gestación, cuando el feto aún no está en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Ocurre cuando un embarazo termina de forma repentina. Este tipo de aborto se da entre un 8-15% de los casos.
Causas:
- Cromosómicas
- Hormonales
- Inmunitarias
- Infecciones
- Enfermedades sistémicas
- Otros problemas de salud de la madre
- Traumas
- Alcohol, tabaco y drogas
Aborto Inducido
Es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con el ánimo de interrumpir el embarazo antes de que el feto se haya desarrollado lo suficiente como para sobrevivir si nace en ese momento. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por encargo de esta.
Aborto Ilegal o Clandestino
Es aquel que se realiza en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Normalmente se lleva a cabo en las peores condiciones y con escasos medios.
Aborto Legal
Es aquel que se realiza bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera legal cuando:
- Se realiza con el consentimiento de la mujer en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley:
- Sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (supuesto terapéutico).
- El embarazo sea consecuencia de un hecho criminológico (violación) (supuesto criminológico).
- Malformaciones o taras psíquicas o físicas fetales incompatibles (supuesto eugenésico).
La mayor parte de las legislaciones reguladoras, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen entre aborto terapéutico, aborto electivo o voluntario y aborto por indicación médico-legal.
Aborto Selectivo o Voluntario
Es el resultado de delitos sexuales (violación) o de la aplicación de una técnica de reproducción asistida no consentida por la madre. Se incluyen razones económicas o sociales.
Aborto Terapéutico
Es el que está justificado con razones médicas:
- Para salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida.
- Para salvar la salud física o mental de la madre, cuando estas están amenazadas por el embarazo o por el parto.
- Para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.
- Para reducir el número de fetos en embarazos múltiples hasta un número que haga el riesgo aceptable.
Aborto por Indicación Médico-Legal
Es el acto médico o quirúrgico que consiste en la interrupción voluntaria de la gestación en los casos en que el derecho interno de cada país prevé la no imposición de una pena por tal motivo, aunque el aborto en general sea considerado un delito.
La importancia del aborto por indicación médico-legal está en que facilita que estas interrupciones se practiquen dentro del ámbito sanitario institucional, eliminando riesgos innecesarios para las mujeres.
Legislación del Aborto en España
En la Segunda República Española, siendo Ministra de Sanidad Federica Montseny, se despenalizó la práctica del aborto inducido. En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos:
- Riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico, cualquier momento del embarazo).
- Violación (supuesto criminológico, 12 semanas).
- Malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico, en las 22 primeras semanas).
En el supuesto eugenésico y criminológico, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley. En los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial.
El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la OMS, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
- Artículo 13 y 14: Se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo.
- Artículo 15: Señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto.
- A partir de la semana 22, solo podrá interrumpirse el embarazo en 2 supuestos: que se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida o que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
- Indicación ética: Violación denunciada (no requiere sentencia) voluntario y en las primeras 12 semanas.
Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la realización de la intervención.
Artículo 13. Requisitos comunes. Hasta la semana 14
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
1º) Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
2º) Que se lleve a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado.
3º) Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal.
4º) En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Aspectos Jurídicos del Aborto
Posturas sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo:
- Postura Conservadora Extrema: No admite su licitud más que en supuesto de conflicto con la vida de la mujer.
- Postura Conservadora Moderada: Postula un sistema de indicaciones limitado a la terapéutica, la eugenésica y la ética.
- Postura Intermedia: Propone un sistema de indicaciones más amplio, dando cabida a la indicación social o de necesidad.
- Postura Liberal: Se identifica con el sistema de plazos.
- Postura Radical: Reclama el derecho de la mujer a interrumpir voluntariamente el embarazo en cualquier momento del transcurso de este.
Código Penal Español: El aborto es considerado como un crimen contra la vida. El Código Penal castiga el aborto, no lo legaliza. Existen varias opiniones sobre esto.
Consecuencias de la Práctica Legal del Aborto
- Disminuye la mortalidad materna.
- Proporciona recursos médicos y técnicos más eficaces y seguros.
- Extiende el conocimiento y responsabilidad emocional de la vida sexual.
- Previene los abortos de repetición.
- Disminución de la práctica del aborto inducido.
- Estimula la práctica del aborto por personal médico y paramédico especializado.
- Evita el nacimiento de hijos no deseados.
- Desaparición de sentimientos de culpa en la mujer.
Aspectos Concernientes a la Profesión Enfermera
El profesional debe conocer y analizar su postura frente a la interrupción voluntaria del embarazo para decidir si participa en ella. Debe estar capacitado para atender y cuidar a la mujer que ha decidido abortar. Si los valores del profesional están en desacuerdo con la práctica del aborto, puede acogerse a la objeción de conciencia, recogido en el Código Deontológico de Enfermería, artículo 22 del capítulo III, el cual dice así: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitada ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ningún profesional pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho».
Etiquetas: Aborto, España, interrupción del embarazo, Legislación, salud reproductiva, salud sexual
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