08 Dic

Carta de Crédito Rotativa

Es aquella que, una vez utilizada, vuelve a entrar en vigencia automáticamente por igual valor de apertura, tantas veces como ello estuviera previsto en sus términos y condiciones. La cantidad a pagar se renueva o se restablece sin necesidad de enmendar específicamente el crédito. Son aquellos que una vez utilizados por el importe por el que han sido establecidos, vuelven a quedar automáticamente abiertos para una o varias utilizaciones sucesivas en las mismas condiciones que la primera. Frecuentemente se plantean operaciones como las siguientes:

  • Comerciante que quiere realizar compras periódicas importando cada mes una cantidad de mercancía de un país extranjero.
  • Firma vendedora precisa tiempo para conseguir la fabricación de la mercancía.
  • Firma compradora que prefiere recibir los envíos escalonados.

Si consideráramos los escenarios indicados en los puntos 1, 2 y 3 y trabajásemos en condiciones base de carta de crédito, ¿qué haríamos para operar?

  1. Abrir cada mes un crédito a favor del proveedor extranjero.
  2. Abrir un crédito por el total autorizando expediciones parciales.
  3. Abrir un crédito por el total estipulado que cada mes se le envíe una parte determinada del total de la mercancía.

La solución propuesta en (a) es muy engorrosa y costosa por tener que abrir cada mes un crédito.

La solución (b) autoriza al proveedor a efectuar envíos parciales, pero no le obliga a cumplir la totalidad del envió.

La última solución (c) corresponde al denominado crédito documentarlo rotativo o revolving.

El crédito Rotativo puede revestir dos formas: Acumulativo o no Acumulativo.

Crédito Rotativo Acumulativo

Se habla de esta condición cuando los importes no utilizados durante el periodo que indique el crédito (semanal, mensual, trimestral, etc.) son traspasados al monto de crédito disponible en el siguiente periodo.

Crédito Rotativo No Acumulativo

Implica que cualquier suma no utilizada en un periodo deja de estar disponible para otro periodo.

Sin importar si son o no son acumulativas, los montos no utilizados se pueden restablecer con relación al tiempo o valor. En el primer caso se estipula el periodo de tiempo durante el cual será disponible, por ejemplo un semestre. En el segundo caso (con relación al valor) se señala una cantidad máxima a utilizar dentro del plazo estipulado en las condiciones del crédito.

Cláusula Roja

Permite que el beneficiario obtenga anticipos de los fondos señalados en el crédito antes de haberse concretado el embarque. Dicho anticipo puede ser otorgado por el banco emisor o por el banco designado (corresponsal). Para obtener este anticipo el beneficiario debe presentar al banco un simple recibo o la garantía exigible para ese efecto (por ejemplo una carta de crédito stand by o letra de garantía bancaria), que puede indicar todo o parte del crédito a su favor. Esta cláusula debe estar integrada en el texto de la carta, así como también la cantidad que puede ser anticipada, lo cual debe hacerse por petición del ordenante en la solicitud de apertura del crédito.

Cláusula Verde

Es semejante a la Cláusula Roja en términos de que permite al beneficiario obtener anticipos, pero con la diferencia que en este caso el giro de dichos anticipos se realiza contra un certificado de depósito o warrant (garantía de inventario), el que certifica que la mercancía estipulada en el acreditivo se encuentra en un depósito o bodega cercana a los muelles de embarque y lista para ser embarcada. Esta condición debe ser incorporada en el texto de la carta a expresa petición del ordenante, como también debe indicarse el monto de dinero autorizado como anticipo.

Carta de Crédito para Terceros Países

Funciona con el otorgamiento de créditos por parte de instituciones bancarias establecidas en Chile, a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, mediante la adquisición de documentos que generan las operaciones de comercio exterior entre terceros países distintos de Chile (letras o pagaré). Asimismo pueden emitirse en Chile, Cartas de Crédito cuyo beneficiario sean personas o empresas no residentes, amparando la importación de mercadería entre terceros países.

Estructura de una Carta de Crédito

1. Clasificación y Formas de Pago

Carta de Crédito a la Vista

Estipula en sus condiciones que el pago se deberá efectuar contra la presentación de documentos requeridos en el acreditivo (negociación de la carta de crédito), condicionado a que ellos cumplan con todos los términos estipulados de este tipo de crédito, en otras palabras, que la negociación sea limpia, es decir, sin discrepancias.

Subdivisión de las Cartas de Crédito a la Vista
A la Vista Contra Pago

El beneficiario del crédito una vez que ha efectuado el embarque, presenta la documentación pertinente ante el banco designado o emisor (negocia), el cual tendrá 7 días hábiles bancarios para revisar los documentos desde la recepción de los mismos. Una vez que se han revisado los documentos y se ha verificado que éstos están en concordancia con los requisitos del crédito, el beneficiario podrá obtener el pago correspondiente.

A la Vista Contra Reembolso

Esta operación es más compleja que la anterior ya que ésta contempla una operación triangular, es decir, actúan tres bancos ubicados en distintos países. Por ejemplo: Un importador chileno desea importar productos provenientes de Panamá, pero acuerda con su proveedor que el pago se hará efectivo a través de un banco de Estados Unidos, esto porque el banco emisor chileno no tiene corresponsal directo (cuenta con algún banco) en Panamá, es decir, operarán un banco chileno (emisor), un banco de USA (banco reembolsador) y el banco panameño como banco peticionario. Entonces, el banco emisor debe dar instrucciones al banco reembolsador para que atienda las «Reclamaciones de Reembolso» que le presente el banco peticionario. Para tal efecto el banco emisor envía junto con las instrucciones una copia de la carta de crédito, lo que técnicamente se denomina «Autorización Previa», de esta manera el banco reembolsador podrá cargar en la cuenta que mantiene con el emisor todos los gastos, comisiones y el valor de la operación que le presente el banco designado de Panamá.

Carta de Crédito a Plazo

El pago al beneficiario se efectúa una vez que se haya cumplido el vencimiento del plazo acordado, dicho plazo generalmente se cuenta a partir de la fecha de embarque. Este tipo de crédito puede ser utilizable mediante aceptación, es decir, el beneficiario debe presentar un efecto librado a plazo contra el banco emisor o contra el banco intermediador que haya asumido la función de aceptante. (En ambos casos es el beneficiario quien otorga el financiamiento al ordenante).

Subdivisión de las Cartas de Crédito a Plazo
Con Plazo del Proveedor o Pago Diferido

En este caso se estipula en las condiciones de crédito, que el pago al beneficiario o exportador se efectuará al término del plazo que este último le haya otorgado al ordenante o importador. Este plazo generalmente se estipula en el acreditivo de una de las siguientes formas:

  1. Indicando la fecha exacta del vencimiento (se define en el momento de la apertura del crédito).
  2. A contar de una fecha determinada (normalmente la de embarque), es decir, el vencimiento se fijará en un determinado número de días a partir de un hecho concreto (fecha de embarque por ejemplo) y se señala en las instrucciones de apertura.
Contra Aceptación

Este es un método más simple que el anterior y permite el pago en formas diferidas. El beneficiario presenta una letra de cambio pagadera a sí mismo y girada sobre el banco que va a aceptar en los términos acordados, el banco a su vez firma la aceptación de la letra de cambio y la devuelve al beneficiario, éste presenta la letra para el pago a su vencimiento.

Un segundo camino que puede tomar el beneficiario es descontar la letra en el mercado de valores a cambio de un pago inmediato en efectivo equivalente al valor de descuento indicado para letras de cambio.

2. Clasificación de Cartas de Crédito según Financiamiento Interno

Carta de Crédito Contado

Quizá podría no incluirse este tipo de carta de crédito en esta clasificación dado que precisamente carece de financiamiento interno, pero por su uso es preferible indicarla. Es aquella en la cual el ordenante del crédito (importador) deberá contar con recursos financieros propios para disponer de la apertura de una carta de crédito. El banco emisor, como requerimiento para proceder a la apertura de este instrumento, exigirá al ordenante un depósito en efectivo en moneda extranjera por el mismo monto de apertura, o un depósito en moneda local aumentado en algún porcentaje el que cubriría las eventuales diferencias de tipo de cambio que se produzcan entre la fecha de apertura y la cobertura.

Su principal característica es que afecta solamente los gastos y/o comisiones internas del banco, dado que por no haber financiamiento no corresponde el cobro de intereses.

Carta de Crédito Financiada

Aquí la situación es totalmente opuesta al punto anterior, dado que el ordenante requiere de un financiamiento de su banco emisor por el monto de la apertura de la carta de crédito (en realidad el financiamiento definitivo será por el monto negociado) y por un plazo determinado, que generalmente comienza a partir de la fecha de embarque. El ordenante del crédito goza de esta garantía cuando dispone de una línea de crédito abierta a su favor por un monto determinado, es decir, el ordenante es evaluado y aprobado como sujeto de crédito por el banco conforme los requisitos del mismo. La principal característica es que el ordenante deberá pagar intereses en moneda extranjera desde la fecha de negociación hasta la fecha de cobertura, más los intereses en moneda nacional entre apertura y negociación (este último cobro sugerimos negociarlo muy bien dado que estos intereses son cobrados sin haber ningún financiamiento real), además de los gastos y comisiones de los bancos intervinientes en la operación.

Carta de Crédito Mixta

Es una combinación de los dos financiamientos internos mencionados anteriormente (contado y financiada) en la cual el ordenante para poder acceder a este acreditivo sólo dispone de un porcentaje determinado de financiamiento bancario, debiendo cubrir la diferencia mediante disponibilidades propias ya sea en moneda nacional o extranjera. Este financiamiento bancario está limitado por el saldo de disponibilidad de la línea de crédito de la cual disponga la empresa con la institución bancada (los bancos se encuentran restringidos a otorgar libremente una línea de crédito por un monto indeterminado, debido a la Ley General de Bancos). Otra modalidad de esta carta de crédito es que una parte sea con financiamiento del proveedor y una vez que venza éste, el banco emisor le paga al beneficiario y continúa financiando la operación hasta el plazo requerido por el ordenante.

3. Sistemas de Carta de Crédito

Carta de Crédito Stand By

Estos créditos son utilizados cuando se trata de operaciones comerciales y/o financieras de grandes envergaduras, y generalmente son usados como garantía del cumplimiento de un compromiso. Conviene hacer presente que una carta de crédito Stand By es de alto riesgo para su ordenante (beneficiario del crédito original) ya que bastará una simple declaración del beneficiario (ordenante del crédito original) de que su parte no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el crédito. En resumen, si el exportador no cumple, el ordenante puede hacer efectiva la Stand By y recibir de regreso el anticipo. Dependiendo del tipo de compromiso entre las partes vendedor, comprador y banco emisor, las cartas de crédito Stand By se clasifican en:

  • Stand By Bond: se emiten en requerimiento del ordenante del crédito original, para garantizar el cumplimiento de un contrato de servicio.
  • Stand By Performance Bond: Igual a la anterior, salvo que éstas son para garantizar el cumplimiento de un contrato de compraventa de mercancía.
  • Stand By Agreement: Igual a las anteriores, salvo que éstas son para garantizar el cumplimiento de un crédito financiero.

Carta de Crédito Back to Back

Se utiliza cuando el beneficiario no suministra parte o el total de la mercadería del contrato de compraventa, sino que asume un papel de intermediario entre el proveedor real y el ordenante. Ante estas circunstancias el beneficiario al momento de recibir la notificación de un crédito a su favor, podrá solicitar al banco avisador/ notificador que emita un segundo acreditivo a su favor del proveedor real de la mercadería, quedando como garantía por la emisión de esta primera carta de crédito, es por esta razón que este crédito es conocido como espalda con espalda (back to back). En términos prácticos podemos decir que cuando el beneficiario recibe una carta de crédito a su favor sin posibilidad de transferirlo y estando en la situación de necesidad de comprar la mercancía que va a exportar y además no dispone de fondos para hacerlo o necesita una garantía de pago para el proveedor de dicha mercancía (crédito documentarlo), solicita al Banco, por el cual ha recibido el crédito, que abra otro a favor del comerciante que ha de proveerle la mercancía. Frente a los riesgos que se involucran en este tipo de carta, el banco emisor de ella (banco designado) podría exigir al primer beneficiario una garantía adicional a la carta original, que puede consistir en un depósito de dinero en efectivo por un valor que represente un porcentaje mayor del monto total del crédito. Lo anterior se cumple si el nuevo beneficiario cumple con los términos y condiciones establecidos en la carta de crédito back to back, por tanto tendrá la obligación de pagar su valor sin tener la seguridad si el beneficiario original podrá o no cumplir con los términos del acreditivo, ya que por muy buenas intenciones que éste tenga. Se le pueden presentar imprevistos que escapen a su control y debido a ello la carta de crédito caduque y, por ende, no se pueda negociar.

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