17 Ene

Tipos de Contratos de Trabajo

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

  • Empresa con menos de 50 trabajadores.
  • Tiempo indefinido.
  • Forma escrita.
  • No tiene prórrogas ni indemnización.

Contrato Fijo Discontinuo

  • Trabajos con carácter de fijo discontinuo y que no se repiten en fechas ciertas.
  • Tiempo indefinido o estimado por la actividad.
  • Escrito.
  • Sin prórroga ni indemnización (ejemplo: socorrista).

Contrato Temporal por Obra y Servicio Determinado

  • Obra o servicio con autonomía y sustantividad propias de la empresa.
  • Hasta fin de obra y servicio, pero no superior a 3 años.
  • Escrito.
  • No tiene prórroga.
  • Tiene indemnización de 12 días por año (ejemplo: arreglo de baños).

Contrato Eventual por Circunstancias del Mercado

  • Atender exigencias circunstanciales del mercado.
  • 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
  • Escrito.
  • Prórroga hasta el máximo legal (puede trabajar 6 meses en un año y si trabaja 2 meses tiene derecho a 4).
  • Indemnización de 12 días por año.

Contrato de Primer Empleo Joven

  • Jóvenes desempleados inscritos en la oficina de empleo, menores de 30 años y sin experiencia laboral o inferior a 3 meses.
  • Mínimo 3 meses, máximo 6 meses.
  • Escrito.
  • Sin prórroga ni indemnización.

Contrato de Interinidad

  • Sustituir al trabajador con reserva de puesto.
  • Tiempo de ausencia del trabajador sustituido.
  • Escrito.
  • Sin prórroga ni indemnización.

Contrato de Trabajo en Prácticas

  • Obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (títulos superiores).
  • Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
  • Escrito.
  • Prórroga hasta el máximo legal (no menos de 6 meses, pueden hacerte 2 prórrogas).
  • Sin indemnización.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Favorece la inserción laboral y formación de las personas jóvenes sin cualificación.
  • Mínimo 1 año, máximo 3 años o modificar por convenio (mínimo 6 meses, máximo 2 años).
  • Escrito.
  • Prórroga hasta el máximo legal (igual que el eventual).
  • Sin indemnización.

Contrato de Relevo

  • Para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
  • Indefinido o igual al tiempo que falte al trabajador para alcanzar la jubilación.
  • Escrito.
  • Sin prórroga.
  • Indemnización de 12 días por año.

Solo los contratos indefinidos pueden hacerse de forma verbal.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Son aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Contrato de Puesta a Disposición

Es el contrato celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria, teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometida aquel. Se puede celebrar:

  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción de personal.

No se podrá celebrar:

  • Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
  • Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosas para la seguridad y salud en el trabajo.
  • Para la cobertura de puestos o funciones que, en los 12 meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente o por extinción del contrato por voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual del empresario.
  • Para ceder trabajadores a otras Empresas de Trabajo Temporal.

La duración del contrato de puesta a disposición será en función de la causa que originó el mismo, siendo la misma que los contratos de obra, eventual, etc.

Relación laboral

Entre la Empresa de Trabajo Temporal y los trabajadores surge una relación laboral, por la cual se celebran contratos de trabajo temporales para cederlos a la empresa usuaria.

Obligaciones de la empresa usuaria

  • Son responsables de la protección en materia de seguridad y salud.
  • Deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo.
  • Tendrán el poder de dirección y control de la actividad laboral. Si un trabajador hubiera incumplido su contrato lo pondrá en conocimiento de la Empresa de Trabajo Temporal a fin de que por ésta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes.

Obligaciones de la Empresa de Trabajo Temporal

  • No poder cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección, formación o contratación.
  • Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición.
  • Deberá facilitar a los trabajadores contratados la formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cumplir.
  • Realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo a desempeñar.

Derechos de los trabajadores puestos a disposición

  • Tendrán derecho a que se le apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de mujeres embarazadas, menores, etc.
  • Tendrán derecho a la utilización de servicios de transporte, comedor, guardería, etc. durante la duración del contrato.
  • La empresa usuaria deberá informarles sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes.
  • Al cobro del salario por parte de la Empresa de Trabajo Temporal. El salario comprenderá las retribuciones establecidas para el puesto de trabajo por el convenio colectivo de la empresa usuaria que incluirá la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.
  • Al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

Excedencias

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