25 Feb

Periodo de Prueba en el Contrato Laboral

El periodo de prueba es un tiempo inicial en la relación laboral que permite evaluar si el empleado se adapta al puesto y posee las habilidades necesarias. Está regulado por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Características Principales

  • Formalización por escrito: Es nulo si se establece verbalmente o si el trabajador ya desempeñó las mismas funciones en la empresa anteriormente.
  • Duración máxima: 6 meses para técnicos titulados y 2 o 3 meses para otros trabajadores (dependiendo del tamaño de la empresa).
  • Derechos del trabajador: El trabajador tiene plenos derechos y debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Rescisión del contrato: Cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin preaviso, justificación ni indemnización.
  • Cómputo de antigüedad: Si se supera el periodo de prueba, este tiempo se computa como antigüedad.

Excepción: Los contratos de apoyo a emprendedores (anteriores a 2018) permitían un periodo de prueba de hasta 12 meses.

Evolución del Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

Este tipo de contrato ha sufrido varias modificaciones a lo largo del tiempo:

  • 1997-2012: Creación del contrato para impulsar la contratación indefinida, especialmente en pequeñas empresas. Derogado en 2012.
  • 2012: Introducción de una nueva modalidad para empresas con menos de 50 trabajadores, con incentivos fiscales y bonificaciones.
  • 2012-2018: «Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores» para empresas con menos de 50 empleados, con un periodo de prueba de un año. Derogado en 2018.

Importante: Los contratos e incentivos realizados antes de 2019 se rigen por las reglas antiguas hasta esa fecha.

Contratos Temporales por Sustitución

Objetivos

  1. Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto.
  2. Completar la jornada de trabajadores con reducción de jornada.
  3. Cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.

Características

  • Forma: Siempre por escrito, especificando la causa y los detalles del puesto.
  • Duración: Hasta que subsista el derecho de reserva (casos A y B) o hasta la finalización del proceso de selección (máximo 3 meses, caso C).
  • Extinción: Al reincorporarse el trabajador sustituido (casos A y B) o al finalizar el plazo o adjudicarse la vacante (caso C).

Contrato para la Adquisición de Práctica Profesional

Objetivo

Permitir la realización de un trabajo remunerado que facilite la adquisición de práctica profesional acorde a la titulación del trabajador.

Requisitos

  • Titulación: Universitaria, formación profesional de grado medio o superior, o equivalentes.
  • Plazo: Celebración del contrato dentro de los 3 años siguientes (5 para personas con discapacidad) a la finalización de los estudios.
  • Duración: Mínimo seis meses y máximo un año.
  • Tareas: Deben estar relacionadas con la titulación.
  • Forma: Escrito, especificando titulación, duración y puesto.

Retribución y Otros Aspectos

  • Retribución: Fijada por convenio colectivo, no inferior a la del contrato de formación en alternancia ni al salario del convenio para un puesto similar. Se garantiza el salario mínimo proporcional.
  • Antigüedad: La duración del contrato se deduce del periodo de prueba y se computa como antigüedad si se continúa en la empresa.
  • Extinción: Al finalizar el plazo, previa denuncia. Si no hay denuncia, se presume indefinido.
  • Certificado: Obligación de entregar un certificado al trabajador al finalizar el contrato.

Contrato de Formación en Alternancia

Objetivo

Cualificar profesionalmente a trabajadores combinando actividad laboral y formación.

Requisitos

  • Edad: Mayores de 16 y menores de 30 años sin cualificación para un contrato de prácticas.
  • Duración: Mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
  • Formación: En un centro reconocido o en la empresa, relacionada con las actividades laborales.
  • Acreditación: La cualificación obtenida se acredita oficialmente.

Condiciones Laborales

  • Tiempo de trabajo: No puede superar el 65% (primer año) o el 85% (segundo año) de la jornada máxima.
  • Prohibiciones: No se permiten horas extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos.
  • Salario: Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, no inferior al 60% (primer año) o 75% (segundo año) del salario del convenio, ni al SMI proporcional.
  • Seguridad Social: Cobertura completa, incluyendo desempleo y FOGASA.
  • Extinción: Si continua, se considera indefinido.

Contratos Fijos Discontinuos (Art. 16 ET)

Objeto

Realización de trabajos de naturaleza estacional o intermitente, o vinculados a contratas previsibles.

Aplicación

  • Trabajos estacionales o intermitentes.
  • Trabajos en contratas mercantiles o administrativas previsibles.
  • Contratos de empresas de trabajo temporal para necesidades temporales.

Características

  • Duración: Alternancia de periodos de actividad e inactividad.
  • Forma: Por escrito, reflejando la duración de la actividad, jornada y distribución horaria.
  • Llamamiento: Debe formalizarse por escrito.

Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial (Art. 12 ET)

Objeto

Acuerdo para trabajar menos horas que un trabajador a tiempo completo comparable.

Características

  • Duración: Indefinido o de duración determinada (excepto en contratos para la formación y el aprendizaje).
  • Forma: Por escrito, detallando las horas y su distribución.
  • Jornada: Continua o partida (con una sola interrupción, salvo convenio).

Horas Complementarias y Extraordinarias

Horas Complementarias

Horas adicionales a las acordadas en el contrato a tiempo parcial (mínimo 10 horas semanales de promedio anual).

  • Pacto: Acuerdo por escrito en modelo oficial.
  • Requisitos: El empresario puede exigirlas si se pactaron, hasta un máximo del 30% de las horas ordinarias (salvo negociación colectiva).
  • Preaviso: El empresario debe notificar con al menos 3 días de antelación.
  • Retribución: Como horas ordinarias.
  • Renuncia: El trabajador puede renunciar después de un año, con preaviso.

Horas Complementarias Voluntarias (Contratos Indefinidos)

  • El trabajador puede negarse.

Horas Extraordinarias en Contratos a Tiempo Parcial

  • Prohibición: Desde diciembre de 2013, los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en situaciones de fuerza mayor (art. 35.3 ET).
  • Cotización: Las horas extraordinarias (por fuerza mayor) se tienen en cuenta para las cotizaciones y prestaciones.

Importante: La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no puede superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Acuerdo que combina la jubilación parcial de un trabajador con la contratación de otro empleado para sustituirlo.

Pasos

  1. Reducción de jornada: Conversión del contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial.
  2. Contrato de relevo: Contratación de un desempleado o trabajador temporal de la empresa para sustituir al jubilado parcial.

Objetivo: Fomentar el empleo y facilitar la transición a la jubilación.

Contrato de Grupo y Trabajo en Común (Art. 10 ET)

  • Si se asigna una tarea conjunta, cada trabajador conserva sus derechos y deberes individuales.
  • Si se contrata a un grupo como un todo, el líder representa al grupo.
  • Si un trabajador tiene un ayudante, el empleador del trabajador también lo es del ayudante.

Contrato de Trabajo a Domicilio (Art. 13 ET) [Teletrabajo]

La actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por él.

Claves

  • Acuerdo por escrito.
  • Mismos derechos que los trabajadores presenciales.
  • Acceso a la formación.
  • Protección en seguridad y salud.
  • Derechos de representación colectiva.

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