25 Feb
Periodo de Prueba en el Contrato Laboral
El periodo de prueba es un tiempo inicial en la relación laboral que permite evaluar si el empleado se adapta al puesto y posee las habilidades necesarias. Está regulado por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Características Principales
- Formalización por escrito: Es nulo si se establece verbalmente o si el trabajador ya desempeñó las mismas funciones en la empresa anteriormente.
- Duración máxima: 6 meses para técnicos titulados y 2 o 3 meses para otros trabajadores (dependiendo del tamaño de la empresa).
- Derechos del trabajador: El trabajador tiene plenos derechos y debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Rescisión del contrato: Cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin preaviso, justificación ni indemnización.
- Cómputo de antigüedad: Si se supera el periodo de prueba, este tiempo se computa como antigüedad.
Excepción: Los contratos de apoyo a emprendedores (anteriores a 2018) permitían un periodo de prueba de hasta 12 meses.
Evolución del Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida
Este tipo de contrato ha sufrido varias modificaciones a lo largo del tiempo:
- 1997-2012: Creación del contrato para impulsar la contratación indefinida, especialmente en pequeñas empresas. Derogado en 2012.
- 2012: Introducción de una nueva modalidad para empresas con menos de 50 trabajadores, con incentivos fiscales y bonificaciones.
- 2012-2018: «Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores» para empresas con menos de 50 empleados, con un periodo de prueba de un año. Derogado en 2018.
Importante: Los contratos e incentivos realizados antes de 2019 se rigen por las reglas antiguas hasta esa fecha.
Contratos Temporales por Sustitución
Objetivos
- Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto.
- Completar la jornada de trabajadores con reducción de jornada.
- Cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.
Características
- Forma: Siempre por escrito, especificando la causa y los detalles del puesto.
- Duración: Hasta que subsista el derecho de reserva (casos A y B) o hasta la finalización del proceso de selección (máximo 3 meses, caso C).
- Extinción: Al reincorporarse el trabajador sustituido (casos A y B) o al finalizar el plazo o adjudicarse la vacante (caso C).
Contrato para la Adquisición de Práctica Profesional
Objetivo
Permitir la realización de un trabajo remunerado que facilite la adquisición de práctica profesional acorde a la titulación del trabajador.
Requisitos
- Titulación: Universitaria, formación profesional de grado medio o superior, o equivalentes.
- Plazo: Celebración del contrato dentro de los 3 años siguientes (5 para personas con discapacidad) a la finalización de los estudios.
- Duración: Mínimo seis meses y máximo un año.
- Tareas: Deben estar relacionadas con la titulación.
- Forma: Escrito, especificando titulación, duración y puesto.
Retribución y Otros Aspectos
- Retribución: Fijada por convenio colectivo, no inferior a la del contrato de formación en alternancia ni al salario del convenio para un puesto similar. Se garantiza el salario mínimo proporcional.
- Antigüedad: La duración del contrato se deduce del periodo de prueba y se computa como antigüedad si se continúa en la empresa.
- Extinción: Al finalizar el plazo, previa denuncia. Si no hay denuncia, se presume indefinido.
- Certificado: Obligación de entregar un certificado al trabajador al finalizar el contrato.
Contrato de Formación en Alternancia
Objetivo
Cualificar profesionalmente a trabajadores combinando actividad laboral y formación.
Requisitos
- Edad: Mayores de 16 y menores de 30 años sin cualificación para un contrato de prácticas.
- Duración: Mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
- Formación: En un centro reconocido o en la empresa, relacionada con las actividades laborales.
- Acreditación: La cualificación obtenida se acredita oficialmente.
Condiciones Laborales
- Tiempo de trabajo: No puede superar el 65% (primer año) o el 85% (segundo año) de la jornada máxima.
- Prohibiciones: No se permiten horas extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos.
- Salario: Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, no inferior al 60% (primer año) o 75% (segundo año) del salario del convenio, ni al SMI proporcional.
- Seguridad Social: Cobertura completa, incluyendo desempleo y FOGASA.
- Extinción: Si continua, se considera indefinido.
Contratos Fijos Discontinuos (Art. 16 ET)
Objeto
Realización de trabajos de naturaleza estacional o intermitente, o vinculados a contratas previsibles.
Aplicación
- Trabajos estacionales o intermitentes.
- Trabajos en contratas mercantiles o administrativas previsibles.
- Contratos de empresas de trabajo temporal para necesidades temporales.
Características
- Duración: Alternancia de periodos de actividad e inactividad.
- Forma: Por escrito, reflejando la duración de la actividad, jornada y distribución horaria.
- Llamamiento: Debe formalizarse por escrito.
Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial (Art. 12 ET)
Objeto
Acuerdo para trabajar menos horas que un trabajador a tiempo completo comparable.
Características
- Duración: Indefinido o de duración determinada (excepto en contratos para la formación y el aprendizaje).
- Forma: Por escrito, detallando las horas y su distribución.
- Jornada: Continua o partida (con una sola interrupción, salvo convenio).
Horas Complementarias y Extraordinarias
Horas Complementarias
Horas adicionales a las acordadas en el contrato a tiempo parcial (mínimo 10 horas semanales de promedio anual).
- Pacto: Acuerdo por escrito en modelo oficial.
- Requisitos: El empresario puede exigirlas si se pactaron, hasta un máximo del 30% de las horas ordinarias (salvo negociación colectiva).
- Preaviso: El empresario debe notificar con al menos 3 días de antelación.
- Retribución: Como horas ordinarias.
- Renuncia: El trabajador puede renunciar después de un año, con preaviso.
Horas Complementarias Voluntarias (Contratos Indefinidos)
- El trabajador puede negarse.
Horas Extraordinarias en Contratos a Tiempo Parcial
- Prohibición: Desde diciembre de 2013, los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en situaciones de fuerza mayor (art. 35.3 ET).
- Cotización: Las horas extraordinarias (por fuerza mayor) se tienen en cuenta para las cotizaciones y prestaciones.
Importante: La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no puede superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial.
Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Acuerdo que combina la jubilación parcial de un trabajador con la contratación de otro empleado para sustituirlo.
Pasos
- Reducción de jornada: Conversión del contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial.
- Contrato de relevo: Contratación de un desempleado o trabajador temporal de la empresa para sustituir al jubilado parcial.
Objetivo: Fomentar el empleo y facilitar la transición a la jubilación.
Contrato de Grupo y Trabajo en Común (Art. 10 ET)
- Si se asigna una tarea conjunta, cada trabajador conserva sus derechos y deberes individuales.
- Si se contrata a un grupo como un todo, el líder representa al grupo.
- Si un trabajador tiene un ayudante, el empleador del trabajador también lo es del ayudante.
Contrato de Trabajo a Domicilio (Art. 13 ET) [Teletrabajo]
La actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por él.
Claves
- Acuerdo por escrito.
- Mismos derechos que los trabajadores presenciales.
- Acceso a la formación.
- Protección en seguridad y salud.
- Derechos de representación colectiva.
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