05 Feb
Contratos Formativos
Los contratos formativos buscan facilitar la inserción laboral de los jóvenes, superando los obstáculos principales para acceder a un empleo: la falta de formación específica y la inexperiencia laboral. El Estatuto de los Trabajadores contempla tres modalidades, dependiendo de la formación y del nivel de cualificación profesional del trabajador:
- El contrato en prácticas
- El contrato para la formación y el aprendizaje
- El contrato para la formación dual universitaria
Contrato en Prácticas (con titulación)
- Objeto: Permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado.
- Forma: Por escrito y en modelo oficial, indicando expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar.
- Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años.
Contrato para la Formación Dual Universitaria
- Objeto: La cualificación profesional de los estudiantes universitarios, favoreciendo una mayor relación entre la formación y el aprendizaje de las personas trabajadoras.
- Formalización: En los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras.
Contrato a Tiempo Parcial
No todos los trabajadores prestan sus servicios a tiempo completo. El Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de trabajar a tiempo parcial, es decir, durante menos horas de las que trabajaría una persona a jornada completa.
Contratación a Tiempo Parcial
- Objeto: La prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Forma: Por escrito y en modelo oficial. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
- Duración: Por tiempo indefinido o con una duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permite esta modalidad de contratación, con la excepción ya mencionada del contrato para la formación y el aprendizaje.
Jubilación Parcial y Contrato de Relevo
Cuando un trabajador reúna todos los requisitos para acceder a la jubilación, podrá concertar con su empresa una reducción de jornada y salario de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. El trabajador que decida acogerse a esta modalidad contractual, que denominamos contrato de jubilación a tiempo parcial, percibe la retribución por su trabajo en proporción a la jornada que continúe realizando y su pensión de jubilación por el porcentaje que hubiese dejado de realizar.
Requisitos de Acceso a la Jubilación Parcial (sin haber cumplido la edad legal de jubilación)
- Haber cumplido la edad establecida en cada caso en la Ley General de la Seguridad Social.
- Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años anteriores a la fecha de jubilación parcial.
- Acreditar un periodo de cotización de 35 años (25 para personas con discapacidad igual o superior al 33%).
Características del Contrato de Relevo
- Deberá celebrarse con trabajadores desempleados o que tuviesen concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- Se formalizará siempre por escrito en el modelo oficial.
- La duración será indefinida o por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
- Cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, la reducción de jornada y de salario del trabajador sustituido podrá alcanzar el 75%.
- El horario de trabajo del trabajador relevista podrá complementar el del trabajador sustituido o simultanearse con aquel.
- El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido u otro distinto.
Contratación de Personas con Discapacidad
Existen distintos contratos para personas con discapacidad. Además, todas las modalidades estudiadas contemplan cláusulas específicas para los casos en los que se contrate a personas con discapacidad. Tanto en la contratación indefinida como en la temporal, existen importantes incentivos para las empresas que recurren a estas modalidades de contratación.
Otras Figuras Contractuales
Además de las figuras contractuales estudiadas, el Estatuto de los Trabajadores recoge otras. Destacamos aquí, por su actualidad e importancia práctica, el trabajo a distancia.
Trabajo a Distancia
- Concepto: Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular (mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses).
- Forma: Obligatoriamente, mediante un acuerdo escrito que refleje: inventario de medios, equipos y herramientas; los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por la prestación del servicio a distancia; horarios de trabajo, reglas de disponibilidad; centro de trabajo, lugar de prestación, medios de control, instrucciones sobre protección de datos, etc. La prestación de trabajo es voluntaria y reversible en los términos en los que se fije la negociación colectiva o, en su defecto, mediante el acuerdo.
- Duración: Por tiempo indefinido o duración determinada.
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