24 Abr
Contratos Temporales
A) Contrato por Obra o Servicio Determinado
Objeto: Realizar una obra o servicio concreto cuya duración es en principio incierta pero limitada en el tiempo. Se utiliza para realizar obras y servicios con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa y que pueden diferenciarse claramente de otras actividades para determinar cuándo comenzó y finalizó.
Duración: Depende de cuándo finalice la obra o servicio. Cabe señalar que, aunque una duración concreta no se conozca, suele indicarse hasta el fin de la obra. Se establece un máximo de 3 años, ampliable a 12 meses más por convenio.
Indemnización: Al finalizar cada contrato de obra, el empresario pagará una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado o su parte proporcional. Por ejemplo, si el contrato fuese de 2 meses, cobraría 2 días de salario extra en el finiquito.
B) Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Objeto: Hacer frente al incremento de trabajo de la empresa por alguno de los siguientes motivos: acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado.
Duración e Indemnización: No puede ser superior a seis meses en un periodo de 12 meses, salvo que el convenio lo amplíe a 12 meses en un periodo de 18 meses. Se podrá realizar una sola prórroga del contrato eventual, la cual llegará hasta la finalización de la duración máxima. Tiene derecho a la misma indemnización que el contrato por obra y servicio.
E) Encadenamiento de Contratos Temporales
Cuando un trabajador realiza un encadenamiento de ciertos contratos temporales (de obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción o bien por primer empleo joven), llega un momento en el que adquiere la condición de fijo en la empresa. Por ello, la normativa indica que los trabajadores que han sido contratados para el mismo puesto o distinto, como una cadena de contratos temporales, de forma continua o discontinua, durante 24 meses en un periodo de 30 meses (sea con la empresa, Grupo de Empresas o bien a través de ETT), adquieren la condición de fijos.
No cuentan los contratos de interinidad, relevo, formativos o programas públicos de empleo-formación llevados a cabo por empresas de inserción.
Al cumplirse los 24 meses en 30 meses, la empresa debe comunicar en 10 días la condición de fijo. El trabajador también puede acudir al servicio público de empleo para que le certifique los contratos temporales realizados y así poder acreditar la condición de fijo en la empresa.
Contratos a Tiempo Parcial
A) Contrato a Tiempo Parcial Común
Tiene por objeto realizar una prestación por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la que realiza un trabajador comparable a tiempo completo según convenio. Todas las modalidades de contrato pueden ser a tiempo parcial, salvo el contrato para la formación y el aprendizaje.
No se pueden realizar horas extra, pero sí horas complementarias, siempre que la suma de todas las horas no supere la jornada a tiempo completo. Solo pueden realizar horas extra por fuerza mayor.
Se registrarán día a día y se sumarán mensualmente, entregando copia al trabajador junto al recibo de salarios, tanto de las horas ordinarias como de las horas complementarias. Además, puede ser indefinido o temporal.
Características de las horas complementarias:
- Deben pactarse por escrito.
- Las pueden pactar los trabajadores cuya jornada anual no sea inferior a 10 horas semanales, pudiéndolas realizar tanto los indefinidos como los temporales.
- Las horas pactadas no serán superiores al 30% de la jornada contratada, salvo que el convenio amplíe el porcentaje hasta un máximo del 60%.
- El preaviso al trabajador sobre el día y la hora de realización será con una antelación mínima de 3 días, salvo que el convenio establezca otro inferior.
C) Contrato Fijo-Discontinuo en Fechas Inciertas
Alterna periodos de trabajo y no trabajo en una actividad que se repite de forma cíclica a lo largo de los años y de la que no se conoce la fecha cierta de reincorporación al trabajo. Contrato muy parecido al indefinido a tiempo parcial.
Si se desconoce la fecha exacta de reincorporación, sería un contrato fijo discontinuo en fechas inciertas. Por ejemplo, los trabajadores agrícolas de temporada, donde no se sabe la fecha exacta de reincorporación al trabajo al año siguiente.
Contrato Indefinido
B) Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores
Pretende facilitar la contratación estable de trabajadores y potenciar la iniciativa empresarial en empresas de menos de 50 trabajadores.
Características: El periodo de prueba será de un año y podrá ser a tiempo completo o parcial.
Bonificaciones para la empresa: Las empresas tienen la obligación de mantener el empleo del trabajador al menos 3 años; de lo contrario, deberán devolver las ayudas. Asimismo, no deben haber realizado un despido objetivo improcedente o un despido colectivo en los últimos seis meses en los puestos en los que se va a realizar el contrato.
Para mayores de 45 años inscritos 12 meses en el paro en los 18 meses anteriores, se recibirá una bonificación de 1.300 € al año durante 3 años. Si son mujeres en sectores donde están menos representadas, se aumentará hasta 1.500 € al año.
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