18 Feb
Contrato laboral
Contrato: Acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario, a cambio de una remuneración, que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa.
Quién firma el contrato de trabajo
Mayor de edad, tener 16 años y autorización paterna, estar emancipado.
Forma
Puede ser verbal o escrito. Actualmente se pide todos los contratos escritos excepto indefinido ordinario y circunstancias por producción a tiempo completo duración inferior a 4 semanas.
Elementos esenciales del contrato
Lugar trabajo, elementos temporales, las partes, categoría profesional, salario, plazos preaviso, convenio colectivo, lugar trabajo, vacaciones.
Contratos indefinidos
Puede ser escrito o verbal, tiempo completo o parcial (ordinario), indefinido con cláusulas específicas (concediendo a la empresa subvención por colectivos como violencia de género o doméstica, terrorismo, discapacidad igual o superior al 33 o permanente), paso de contrato temporal a indefinido.
Fijo discontinuo
Por trabajo estacional o por temporada.
Contratos temporales
Formación en alternancia FP o certificados de profesionalidad. No debe estar formado en ese área o haber desempeñado ese trabajo anteriormente. Duración máxima 2 años, mínimo 3 meses. No tiene periodo de prueba, la actividad laboral que desempeñe debe estar relacionada con la formación. La jornada no puede ser superior al 65 por ciento primer año, segundo 85. No se pueden realizar horas complementarias ni extras salvo fuerza mayor ni trabajo a turnos u horario nocturno.
Contrato obtención práctica profesional
El trabajador debe tener título FP, universitario, etc. Debe firmarse 3 años siguientes de terminar estudios, no debe haber experiencia profesional previa o no haber realizado actividad formativa superior a 3 meses. Debe ser por escrito y constar el título. Duración mínima 6 meses, máxima 1 año. Debe tener un tutor y plan formativo individual. Puede ser tiempo parcial o completo. No puede hacer horas extras salvo fuerza mayor. Retribución por convenio colectivo. Período prueba máximo un mes.
Contrato por circunstancias producción
Solo para casos de incremento ocasional e imprevisible de actividad (no estacionales). Por escrito, duración superior a 4 semanas, 90 días si es inferior. Pueden ser verbales si es a tiempo completo. Se especificará con precisión causa de contratación temporal, circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista. Duración general 6 meses ampliable 1 año. Jornada a tiempo completo o parcial. Al finalizar tiene derecho a indemnización de 12 días por año de servicio.
Contrato por sustitución de persona trabajadora
Sustitución trabajador al que se le reserva el puesto de trabajo por ejemplo baja por enfermedad o accidente o para cubrir el puesto durante el proceso de selección que se realiza para cubrir el puesto definitivamente. Debe ser por escrito, puede ser a tiempo completo o parcial. En caso de que la interinidad sea para cubrir un nacimiento o cuidado de menor o conciliación de la vida familiar y laboral o sustituir una víctima de violencia de género o discapacidad, el empresario tiene derecho a bonificación en las cuotas de la seguridad social.
Prórroga y conversión indefinidos
En el contrato temporal de duración superior a 1 año se debe comunicar con antelación de 15 días mínimo el preaviso. Los contratos temporales deben ser justificados, en un periodo de 24 meses si el empresario ha tenido un empleado con contrato temporal más de 18 meses este empleado pasa a ser fijo.
Periodo prueba
La duración máxima del periodo prueba se fija en el convenio colectivo, en caso de no se fijara según el estatuto de trabajadores según esto no puede exceder 6 meses técnicos titulados y 2 meses para el resto salvo empresa con menos de 25 trabajadores donde no superará los 3 meses. En contratos por circunstancias producción o por sustitución el periodo prueba no es superior a 6 meses, pudiendo ser 1 mes salvo que se disponga de otra cosa en el convenio.
Contratos formativos
Solo podrá haber periodo de prueba en el caso de contrato para la obtención de práctica profesional y no podrá exceder 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
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