07 Ene

Contrato

Es el acto jurídico en el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

  • Sujeto: Personas capaces de hecho y de derecho.
  • Consentimiento: Acuerdo de voluntades de las partes. Puede ser escrito, verbal o por signos inequívocos.
  • Objeto: Son prestaciones que las partes se obligan a cumplir. Pueden ser de dar, hacer o no hacer.
  • Forma: Puede ser escrito o no. En algunos casos, la ley exige que se realice por escritura pública.

Clasificación de los Contratos

  • Nominados: Designados y regulados por la ley. (Innominados).
  • Unilaterales: Obligan a una sola parte. (Bilaterales).
  • Onerosos: Las ventajas se acuerdan para ambas partes. (Gratuitos).
  • Conmutativos: Las prestaciones están determinadas desde la celebración del contrato. (Aleatorios).
  • Formales: Deben realizarse por escritura pública. (No formales).

Principales Tipos de Contratos

  • Compraventa: El vendedor transfiere la propiedad de una cosa al comprador y este le paga un precio en dinero.
  • Permuta: Una parte transfiere la propiedad de una cosa y la otra parte le transfiere la propiedad de otra cosa.
  • Cesión de derecho: El cedente transfiere al cesionario el derecho que tiene contra el deudor cedido, entregándole el título del crédito.
  • Donación: El donante, por actos entre vivos, transfiere gratuitamente y por su voluntad la propiedad de una cosa al donatario.
  • Locación de servicios: Una parte presta servicios y la otra paga un precio por ellos.
  • Locación de obra: Una parte realiza un trabajo y la otra paga un precio por él.
  • Locación de cosas: El locador transfiere el uso y goce de una cosa al locatario, y este paga un precio por ello.
  • Mandato: El mandante otorga al mandatario el poder de representarlo, para ejecutar en su nombre actos jurídicos.
  • Depósito: El depositario guarda gratuitamente una cosa al depositante y se obliga a devolverla.
  • Comodato: El comodante entrega gratuitamente al comodatario un inmueble o mueble no fungible, con facultad de usarla y obligación de devolverla.
  • Mutuo: El mutuante entrega al mutuario una cantidad de cosas con facultad de consumirlas y obligación de devolver la misma cantidad, de la misma especie y calidad.
  • Leasing: El dador transfiere al tomador la tenencia de un bien para su uso y gozo, contra el pago de un canon y ofreciéndole la opción de compra.

Derechos Reales

Establecen relaciones directas e inmediatas entre una persona y una cosa.

Derechos Reales Sobre la Cosa Propia

  • Dominio: Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona. Es absoluto porque el titular tiene todas las facultades sobre el bien; exclusivo porque dos o más personas no pueden tener el dominio exclusivo del todo al mismo tiempo; y perpetuo porque perdura en el tiempo, aunque no se utilice.
  • Condominio: Derecho de propiedad que pertenece a varias personas por partes indivisas sobre la misma cosa. Posee los mismos caracteres que el dominio y se constituye por contrato, sucesión o por ley.
  • Propiedad horizontal: Se ejerce sobre un inmueble que otorga a su titular facultades de uso y goce. Requisitos: unidades independientes y que tengan salida a la calle. Para someter al edificio a propiedad privada se debe hacer por escritura pública, un reglamento de copropiedad y administración e inscribirse en el registro de propiedad.

Derechos Reales Sobre el Inmueble Ajeno

  • Uso: Derecho de utilizar una cosa ajena sin alterar su sustancia ni aprovechar sus frutos, pudiendo tomar solamente lo necesario para la subsistencia del usuario y su familia.
  • Habitación: Consiste en vivir en un inmueble ajeno sin alterar su sustancia.
  • Usufructo: Derecho de usar y gozar de un inmueble ajeno sin alterar su sustancia. Sí puede aprovecharse de sus frutos.
  • Servidumbre: Derecho sobre un inmueble ajeno en cuya virtud se puede usar de él, ejercer actos de disposición o impedir que el propietario ejerza alguno de los derechos de su condición de dueño.

Derechos Reales de Garantía

  • Hipoteca: Derecho constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre inmuebles que continúan en poder del deudor y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento, la posibilidad de cobrarse con dicho inmueble.
  • Prenda: Derecho de garantía sobre cosas inmuebles que pueden pasar a poder del acreedor.
  • Anticresis: Derecho de garantía que recae sobre cosas registrables, cuya posesión se entrega al acreedor al que se le autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.

Derechos Reales Incorporados por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

  • Conjuntos inmobiliarios: Clubes de campo, barrios privados o cualquier otro emprendimiento urbanístico que conste de cerramiento, partes comunes y privativas, reglamentos, etc.
  • Tiempo compartido: Cuando el bien está afectado a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, turismo, comercio, etc.
  • Cementerios privados: Inmuebles de propiedad privada para la inhumación de restos humanos. Deben poseer reglamento de uso y administración, titulares de los derechos de sepultura, pautas, etc.
  • Superficie: Derecho temporario sobre un inmueble ajeno para usar y gozar, derecho de plantar o construir dentro de los límites establecidos y haciendo propio lo construido o plantado.

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