07 Ene
Contrato
Es el acto jurídico en el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
- Sujeto: Personas capaces de hecho y de derecho.
- Consentimiento: Acuerdo de voluntades de las partes. Puede ser escrito, verbal o por signos inequívocos.
- Objeto: Son prestaciones que las partes se obligan a cumplir. Pueden ser de dar, hacer o no hacer.
- Forma: Puede ser escrito o no. En algunos casos, la ley exige que se realice por escritura pública.
Clasificación de los Contratos
- Nominados: Designados y regulados por la ley. (Innominados).
- Unilaterales: Obligan a una sola parte. (Bilaterales).
- Onerosos: Las ventajas se acuerdan para ambas partes. (Gratuitos).
- Conmutativos: Las prestaciones están determinadas desde la celebración del contrato. (Aleatorios).
- Formales: Deben realizarse por escritura pública. (No formales).
Principales Tipos de Contratos
- Compraventa: El vendedor transfiere la propiedad de una cosa al comprador y este le paga un precio en dinero.
- Permuta: Una parte transfiere la propiedad de una cosa y la otra parte le transfiere la propiedad de otra cosa.
- Cesión de derecho: El cedente transfiere al cesionario el derecho que tiene contra el deudor cedido, entregándole el título del crédito.
- Donación: El donante, por actos entre vivos, transfiere gratuitamente y por su voluntad la propiedad de una cosa al donatario.
- Locación de servicios: Una parte presta servicios y la otra paga un precio por ellos.
- Locación de obra: Una parte realiza un trabajo y la otra paga un precio por él.
- Locación de cosas: El locador transfiere el uso y goce de una cosa al locatario, y este paga un precio por ello.
- Mandato: El mandante otorga al mandatario el poder de representarlo, para ejecutar en su nombre actos jurídicos.
- Depósito: El depositario guarda gratuitamente una cosa al depositante y se obliga a devolverla.
- Comodato: El comodante entrega gratuitamente al comodatario un inmueble o mueble no fungible, con facultad de usarla y obligación de devolverla.
- Mutuo: El mutuante entrega al mutuario una cantidad de cosas con facultad de consumirlas y obligación de devolver la misma cantidad, de la misma especie y calidad.
- Leasing: El dador transfiere al tomador la tenencia de un bien para su uso y gozo, contra el pago de un canon y ofreciéndole la opción de compra.
Derechos Reales
Establecen relaciones directas e inmediatas entre una persona y una cosa.
Derechos Reales Sobre la Cosa Propia
- Dominio: Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona. Es absoluto porque el titular tiene todas las facultades sobre el bien; exclusivo porque dos o más personas no pueden tener el dominio exclusivo del todo al mismo tiempo; y perpetuo porque perdura en el tiempo, aunque no se utilice.
- Condominio: Derecho de propiedad que pertenece a varias personas por partes indivisas sobre la misma cosa. Posee los mismos caracteres que el dominio y se constituye por contrato, sucesión o por ley.
- Propiedad horizontal: Se ejerce sobre un inmueble que otorga a su titular facultades de uso y goce. Requisitos: unidades independientes y que tengan salida a la calle. Para someter al edificio a propiedad privada se debe hacer por escritura pública, un reglamento de copropiedad y administración e inscribirse en el registro de propiedad.
Derechos Reales Sobre el Inmueble Ajeno
- Uso: Derecho de utilizar una cosa ajena sin alterar su sustancia ni aprovechar sus frutos, pudiendo tomar solamente lo necesario para la subsistencia del usuario y su familia.
- Habitación: Consiste en vivir en un inmueble ajeno sin alterar su sustancia.
- Usufructo: Derecho de usar y gozar de un inmueble ajeno sin alterar su sustancia. Sí puede aprovecharse de sus frutos.
- Servidumbre: Derecho sobre un inmueble ajeno en cuya virtud se puede usar de él, ejercer actos de disposición o impedir que el propietario ejerza alguno de los derechos de su condición de dueño.
Derechos Reales de Garantía
- Hipoteca: Derecho constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre inmuebles que continúan en poder del deudor y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento, la posibilidad de cobrarse con dicho inmueble.
- Prenda: Derecho de garantía sobre cosas inmuebles que pueden pasar a poder del acreedor.
- Anticresis: Derecho de garantía que recae sobre cosas registrables, cuya posesión se entrega al acreedor al que se le autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.
Derechos Reales Incorporados por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
- Conjuntos inmobiliarios: Clubes de campo, barrios privados o cualquier otro emprendimiento urbanístico que conste de cerramiento, partes comunes y privativas, reglamentos, etc.
- Tiempo compartido: Cuando el bien está afectado a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, turismo, comercio, etc.
- Cementerios privados: Inmuebles de propiedad privada para la inhumación de restos humanos. Deben poseer reglamento de uso y administración, titulares de los derechos de sepultura, pautas, etc.
- Superficie: Derecho temporario sobre un inmueble ajeno para usar y gozar, derecho de plantar o construir dentro de los límites establecidos y haciendo propio lo construido o plantado.
Deja un comentario