22 May

OTROS TIPOS DE CONTRATO

1. Contrato de Reserva de Dominio

§ Aplica para bienes inmuebles.

§ Existe un vendedor y un comprador.

§ Es de trato sucesivo.

§ El vendedor conserva la disposición del bien, hasta que culminen los pagos por parte del comprador. El vendedor, en este caso, puede tomar acciones en contra del comprador, ya que este asume riesgos: no tiene la propiedad absoluta y si la cosa se deteriora, él asume el riesgo.

Ejemplo: compra de un carro pidiendo un préstamo a un banco (es propiedad del banco), hasta que el comprador pague las cuotas (su obligación).

2. Contrato de Venta bajo Propiedad Horizontal

§ Aplica para edificaciones que pueden ser divididas y enajenadas (unidades de viviendas).

§ Es un tipo de propiedad especial.

§ Tiene un derecho de propiedad individual que tiene limitaciones por el documento de condominio.

§ También tiene derecho de propiedad común. Aunque las personas no pueden inferir en el derecho de propiedad común de los copropietarios. Está limitada por el simple hecho de vivir en comunidad. Ejemplo: parque, salón de fiesta.

3. Cesión de Crédito

§ Existe una deuda.

§ El deudor le debe al acreedor, pero el acreedor (cedente) le cede la deuda a otro acreedor (cesionario). Entonces el deudor le debe a ese acreedor (cesionario).

§ Puede ser gratuita u onerosa.

§ No hay limitaciones.

§ No se pueden traspasar lo que sea personal. Ejemplo: pensión, bonificación, indemnizaciones (accidente de trabajo).

4. Contrato de Obras

§ Existe un comitente (dueño de la obra) y el contratista (ejecuta la obra). El contratista se obliga a realizar la obra a cambio de un pago que el comitente se obliga a pagar.

§ El contratista asume riesgos: retardo, falta de materiales (si los compra él).

5. Contrato de Sociedad Civil

§ Dos o más personas (socios) se obligan a aportar determinados bienes para la consecución de un fin económico.

§ Se puede determinar como contrato de colaboración.

§ Es consensual, bilateral o plurilateral, conmutativo, oneroso, tracto sucesivo, es intuitu personae (si no hay personas no hay sociedad), engendra obligaciones.

GARANTÍAS Y PRIVILEGIOS

· Contrato de garantía: contrato por medio del cual el acreedor se hace beneficiario de un derecho otorgado por el deudor. Consiste en: una obligación principal (deudor-acreedor).

El deudor y el acreedor realizan un contrato accesorio, por medio del cual le da plena seguridad al deudor de que el acreedor se va a satisfacer de este. El deudor da la garantía de que su crédito va a ser completamente satisfecho.

Tipos de garantías:

1. Garantías Reales:

Aquellas garantías que tienen por objeto la entrega de una cosa/bien que puede ser mueble o inmueble. Por ejemplo: dar un objeto que cubra por completo el monto de la deuda (pueden haber intereses, por ende, el objeto debe ser mayor a la deuda).

Es para garantizar dicho bien. Estos bienes pueden ser propiedad de un deudor o de un tercero.

Acreedor preferencial: al constituir una garantía con el acreedor, este acreedor pasa a ser acreedor preferencial: preferencia para cobrarse su crédito con preeminencia (este se cobra primero). Tiene derecho de persecución y de preferencia.

Tipos de garantía reales:

· Prenda:

Contrato por medio del cual el deudor o un tercero otorgan una cosa mueble al acreedor para que este asegure la satisfacción de su crédito y va a tener la obligación de restituir la cosa al momento de pagar la deuda (si no tengo como pagar, le doy la cosa mueble, remate).

Durante el periodo de vigencia, existen ciertas obligaciones:

  1. El acreedor debe resguardar la prenda, conservar, no se puede hacer uso de la prenda, ni goce, hasta que se extinga la prenda. Solo la puedes activar por medio de adjudicación judicial.
  2. Obligación de perseguir los frutos (civil o natural), estos frutos quedan en ventaja del acreedor. La prenda por excelencia es el dinero, estos pueden devengar intereses (frutos civiles).
  3. Restituir la cosa al momento en que la obligación sea totalmente satisfecha. El acreedor puede solicitar reembolsar la cosa.
  4. Se pueden generar gastos al reembolsar la cosa y el acreedor puede pedir reembolso.

· Prenda sin Desplazamiento de Posesión:

El mismo contrato de prenda, que se constituye sobre bienes inmuebles que no son susceptibles de ser sustraídos, movidos. Ej: frutos pendientes o cosechas futuras, objetos históricos, artísticos (cuadro), vacuna.

El acreedor que es beneficiario de una prenda se llama acreedor prendario.

· Hipoteca:

Contrato por medio del cual el acreedor asegura una obligación principal, pero lo que se afectan son bienes inmuebles del deudor o de un tercero. Por lo general, esta garantía hipotecaria va a ser superior al monto principal de la deuda. El acreedor hipotecario tiene derechos preferenciales y de persecución. La hipoteca no transmite el uso y goce, sino un derecho de poder de ejecutar el bien en caso de que no se cumpla, por vía judicial. Las garantías implican publicidad, registro. No puede ser vendido hasta que dicha hipoteca no se libere. No se transfiere la posesión del bien (diferencia de la prenda).

El acreedor que es beneficiario de una hipoteca se llama acreedor hipotecario.

Excepciones de bienes hipotecarios:

  1. Naves, aeronaves.
  2. Derecho de autor.
  3. Patente de industrias.
  4. Maquinaria industrial.

· Anticresis:

Deudor otorga al acreedor los beneficios de un crédito o un bien (deuda). Te hago beneficiario de aquellos frutos civiles, que en principio le pertenecen al deudor. Pero en verdad no llega a ser una garantía, te doy la posibilidad de que devengues de otros frutos.

2. Garantía Personal por Excelencia (FIANZA):

El deudor pone a una persona a que cumpla en caso de que uno no cumpla (implica la existencia de un tercero). Deudor, acreedor y el fiador. Los que importan son el acreedor y el fiador. Contrato por el cual una persona que se llama fiador se va a comprometer con el acreedor para cumplir la obligación en caso de que el deudor no la haga. Es un contrato unilateral, consensual, gratuito, no produce efectos reales (no tiene derecho real) y la fianza es exactamente por el monto adeudado (otra diferencia ya que la real es más).

*Son garantías que le otorgan al acreedor una preferencia (acreedor preferencial), pero la ley puede conceder ciertos privilegios (acreedor privilegiado), bien mueble e inmueble, dependiendo de la naturaleza del crédito: por ejemplo, si se constituye una garantía real de hipoteca, la ley establece que ciertos créditos tienen prevalencia. El privilegiado se cobra primero (por ley). Otro ejemplo, yo acreedor suministro alimentos a una familia (lo principal), solo por eso, tengo el privilegio antes de cobrar la hipoteca; gastos funerarios.

Si dentro de los privilegios existen bienes especiales y generales, el especial tumba al general. Ej: alimentos, gastos financieros.

Son impuestos por la ley, por la naturaleza del crédito. Tienen que existir las partes.

Deja un comentario