18 Mar
Funciones del Empresario
El empresario juega un papel crucial en la economía, tomando decisiones clave y asumiendo riesgos. Sus funciones principales son:
- Planificar: Diseñar un plan de acción tras analizar la situación económica, el mercado y los deseos del consumidor.
- Gestionar: Dirigir todos los elementos de la empresa hacia la consecución de los objetivos planificados.
- Organizar: Coordinar los recursos disponibles para optimizar la eficiencia.
- Controlar: Supervisar el cumplimiento de los objetivos y realizar ajustes si es necesario.
En esencia, el empresario es el tomador de decisiones que busca el equilibrio y asume riesgos para alcanzar los objetivos empresariales.
Clasificación de las Empresas
Las empresas se pueden clasificar según diversos criterios:
Según su Tamaño
Se clasifican en grandes, medianas y pequeñas empresas. A su vez, estas pueden pertenecer a distintos sectores (primario, secundario o terciario).
- Criterio económico: Volumen de facturación (ingresos por ventas).
- Criterio técnico: Nivel tecnológico.
- Criterio patrimonial: Patrimonio total (bienes, derechos y obligaciones).
- Criterio organizativo: Número de trabajadores y estructura organizativa.
La Comisión Europea establece una definición específica para microempresas y PYMEs.
Según la Propiedad del Capital
- Empresa privada: Propiedad de personas físicas o jurídicas particulares.
- Empresa pública: Propiedad del Estado o entidades públicas.
- Empresa mixta: Propiedad compartida entre el Estado y particulares.
Según su Forma Jurídica
- Empresa individual: Un solo propietario (persona física).
- Empresa de socios o sociedad: Varios propietarios que aportan capital y forman un patrimonio común (ejemplos: IBM, BBVA).
El Empresario Individual o Autónomo
Es una persona física que realiza una actividad económica (comercial, industrial o profesional) en nombre propio y a través de una empresa.
- Debe ser mayor de edad.
- Debe tener plena disponibilidad de sus bienes.
- No tiene una regulación legal específica; se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.
- Tiene control total de la empresa y su gestión.
- Su responsabilidad es ilimitada (responde con todo su patrimonio).
- No se requiere capital mínimo para su constitución.
- El nombre de la empresa (razón social) coincide con el del titular.
- Tributa a través del IRPF.
El Empresario Autónomo Dependiente (TRADE)
Realiza una actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende económicamente (al menos el 75% de sus ingresos).
- No debe tener trabajadores a su cargo ni subcontratar la actividad.
- No debe realizar su actividad de forma indiferenciada con los trabajadores del cliente.
- Debe disponer de infraestructura y material propios.
- Debe desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios.
- Debe percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
Los titulares de negocios no se consideran trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Sociedad Civil Privada
Se basa en un contrato entre dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria para repartir ganancias. Carecen de personalidad jurídica (tienen personalidad física).
- Pactos secretos entre los miembros.
- Actuaciones individuales con un objetivo lícito.
- Interés común de los socios.
- Duración según lo pactado en el contrato.
- Responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.
- Razón social: cualquier nombre elegido por los socios.
- Mínimo dos socios (aportan capital o trabajo).
- No existe capital mínimo legal.
- Constitución: acuerdo por escrito entre los socios.
- Si la aportación es en bienes inmuebles, se requiere escritura pública en el Registro Mercantil.
- Los socios tributan a través del IRPF.
Sociedad Mercantil
Formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para explotar una empresa, obtener beneficios y participar en el reparto de ganancias. Tiene personalidad jurídica. Se requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Sociedades personalistas: La gestión corresponde a los socios (importancia de las características personales). Incluyen la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditaria Simple.
- Sociedades capitalistas: Importa más la aportación de capital que las características personales de los socios. La gestión no tiene por qué recaer en los socios. Incluyen la Sociedad Comanditaria por Acciones, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y la Sociedad Laboral.
Sociedad Colectiva
- Mínimo dos socios, sin número máximo.
- Todos los socios participan en la gestión.
- Responsabilidad personal e ilimitada de los socios ante las deudas sociales.
- No hay capital social mínimo.
- La condición de socio no es libremente transmisible (requiere consentimiento).
- Razón social: nombre de todos los socios, algunos de ellos o uno solo.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Características
- Uno o más socios (personas físicas o jurídicas). Si hay un solo socio, se denomina Sociedad Unipersonal.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Capital social dividido en participaciones (partes iguales, acumulables e indivisibles). No pueden incorporarse a títulos negociables. Capital mínimo: 3.005,06 €, totalmente suscrito en la constitución.
- Razón social: nombre seguido de «S.L.».
- Transmisión de participaciones: se debe comunicar a los administradores.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Constitución
Se constituye mediante escritura pública, incluyendo los estatutos de la sociedad (reglas pactadas por los socios). Los estatutos deben contener, como mínimo:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social (actividades).
- Domicilio social.
- Capital social, participaciones, valor nominal y numeración correlativa.
- Modo de organizar la administración.
- Otros pactos lícitos y condiciones especiales.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Órgano de deliberación y decisión. Aprueba las cuentas anuales, censura la gestión social, etc.
- Administradores: Pueden ser un único administrador o un consejo de administración. Deben cumplir requisitos (no dedicarse al mismo género de comercio, ejercer el cargo durante el período establecido, seguir las normas de las S.A. para las cuentas anuales). No es necesario que sean socios.
Socios
- Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio en caso de liquidación.
- Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de socios salientes.
- Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos administradores.
- Derecho de información.
Sociedad Anónima (S.A.)
Características
- Uno o más socios (personas físicas o jurídicas). Si hay un solo socio, se denomina Sociedad Unipersonal.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Capital social mínimo: 60.101,21 €. Dividido en acciones nominativas. Se puede crear mediante fundación simultánea o sucesiva. Capital totalmente suscrito en la constitución.
- Razón social: nombre seguido de «S.A.».
- Transmisión de acciones libre (una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil).
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Constitución
Escritura de constitución con estatutos, que deben contener, como mínimo:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social (actividades).
- Domicilio social.
- Capital social, valor no desembolsado, forma y plazo para satisfacer dividendos pasivos, número de acciones, valor nominal, clase y serie.
- Modo de organizar la administración.
- Otros pactos lícitos y condiciones especiales.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Reunión de socios para decidir sobre cuestiones importantes. Tipos:
- Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social.
- Extraordinaria: Cualquier junta que no sea la ordinaria.
- Universal: Se entiende convocada y constituida para tratar cualquier asunto.
- Administradores: Un único administrador o un grupo de personas.
- No es necesario que sean accionistas.
- Deben llevar a cabo las cuentas anuales en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
- No pueden dedicarse al mismo género de comercio.
- Ejercen el cargo durante el período establecido en la escritura social, pudiendo ser destituidos.
- Responden frente a la sociedad.
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