28 Ago
Tipos de Obligaciones en Derecho
Obligaciones de Hacer
Tienen por objeto un hecho positivo, es decir, una actividad del deudor. El deudor debe cumplir en especie, es decir, debe realizar el hecho en el tiempo y plazo convenidos. Si el plazo no está convenido, lo fija el juez. Si el modo no está convenido, el hecho se lleva a cabo en la manera en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara.
Sanción por Mal Cumplimiento
Si el deudor no ejecuta el hecho debidamente (en tiempo y modo) se tendrá por no hecho o podrá destruirse lo que fue mal hecho.
Ejecución Forzada
Si el deudor no cumple (incumplimiento total, parcial o retardado) el hecho o servicio, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada, salvo que fuese necesario ejercer violencia contra la persona del deudor.
Ejecución por Otro
Si los medios de compulsión no fueran efectivos, el acreedor podrá, previa autorización judicial, recurrir a la ejecución por otro a costa del deudor.
Obligaciones de No Hacer
La prestación del deudor consiste en una inactividad, en una abstención, en un no hacer. Ej. (no poner un negocio en determinado lugar, no trabajar en otro canal)
Cumplimiento Específico, Ejecución Forzada, Ejecución por Otro
Si el deudor no se abstiene y ejecuta el hecho, el acreedor puede exigir que las cosas vuelvan a su estado anterior y así que destruya lo hecho o solicitar autorización al juez para destruirlo a costa del deudor.
Responsabilidad por Incumplimiento, Imposibilidad de Cumplir
Si es imposible cumplir la abstención sin culpa del deudor, la obligación se extingue para ambas partes.
Obligaciones Alternativas
Obligaciones que tienen por objeto una de entre muchas prestaciones independientes y distintas las unas de las otras en el título, de modo que la elección debe hacerse entre ellas. Se trata de una obligación que tiene varias prestaciones y que queda cumplida cuando el deudor ejecuta una de ellas.
Naturaleza Jurídica
La opinión predominante es que se trata de un vínculo único entre acreedor y deudor, referido a varias prestaciones, pero bajo la condición resolutoria de que si elige una de ellas las demás desaparecen.
Modo y Tiempo de Efectuarla
La elección puede ser expresa o tácita. Lo normal es que quien elija se lo comunique a la otra parte. Debe ser realizada en el plazo convenido; si no lo hay, debe fijarlo el juez.
Obligaciones Facultativas
Son aquellas que si bien tienen por objeto una sola prestación (principal) dan al deudor la facultad de liberarse cumpliendo otra prestación (accesoria)
Naturaleza Jurídica
Está determinada por la naturaleza de la obligación principal. Normalmente la fuente es la voluntad de las partes, pero también puede serlo la ley. La opción de sustituir con la manifestación de voluntad del deudor al acreedor.
Nulidad de la Obligación
La obligación facultativa es nula si la prestación principal está viciada de nulidad, sin importar que la prestación accesoria sea válida.
Riesgos y Responsabilidad
Solo interesa la prestación principal ya que la imposibilidad de cumplir, pérdida, deterioro o nulidad de la prestación accesoria no afecta para nada a la prestación principal.
Obligaciones de Resultados y de Medios
Obligaciones de Resultados
Cuando el deudor se compromete a concretar un objetivo o sea, lograr un resultado. En la obligación de resultado se presume la culpa del deudor si este no cumple, no logrará el resultado prometido. Ante el incumplimiento, al acreedor le basta con probar su calidad de acreedor, no debe demostrar la culpa del deudor.
Obligaciones de Medios
Cuando el deudor se compromete a realizar una actividad que tiende al logro de un resultado pero sin asegurar que se cumpla. La obligación de medios también suele denominarse obligación de diligencias, obligación de actividad.
Obligaciones de Sujeto Plural
Las obligaciones pueden ser de sujeto simple (un deudor, un acreedor) o de sujeto plural. Las obligaciones de sujeto plural pueden ser disyuntivas o conjuntas (y esta a su vez puede ser simplemente mancomunadas o solidarias)
Obligaciones Disyuntivas
Se establecen a cargo de un deudor indeterminado entre varios sujetos determinados o se establecen a favor de un acreedor indeterminado entre varios sujetos determinados.
Estas obligaciones tienen varios acreedores o varios deudores, pero determinado uno los demás quedan excluidos, generalmente los sujetos están vinculados con la conjunción «o». Corresponde al deudor según el caso. Si hay varios acreedores (disyunción activa) será el deudor quien elija a quién pagarle. Si hay varios deudores (disyunción pasiva) será el acreedor quien elija a quién cobrarle.
Si hay varios deudores, no rige el principio de contribución; esto significa que el acreedor que cobró tiene todo para él y no dará participación a los otros acreedores.
Obligaciones Conjuntas
Las obligaciones conjuntas se subdividen en:
- **Simplemente Mancomunadas:** Cada deudor está obligado a pagar solo su parte de la deuda y cada acreedor solo puede exigir su parte del crédito.
- **Solidarias:** Cada deudor está obligado a pagar la totalidad de la deuda y cada acreedor puede exigir la totalidad del crédito.
Deja un comentario