08 Nov
Ámbito funcional de la jurisdicción contencioso-administrativa
En este caso nos referimos a lo que podemos pedir a un tribunal en el ámbito contencioso–
Administrativo
-Pretensión de anulación por no ser conformes a derecho una disposición o acto de carácter general (petición declarativa para que sea nulo o anulable). – Pretensión de condena a la Administración para que haga algo o deshaga algo previamente hecho. – Pretensión resarcitoria, que la Administración restablezca la situación jurídica individual afectada y que pague por daños y perjuicios.
Objeto del Recurso
La Ley Jurisdiccional incluye en la temática del objeto del recurso contencioso-administrativo la delimitación de la actividad administrativa impugnable de una parte, y las pretensiones de las partes de otra, regulando después cuestiones menores como la acumulación de pretensiones y la cuantía del recurso. o Actividad enjuiciable y pretensiones en la impugnación de actos y reglamentos: El recurso contencioso-administrativo es admisible, contra actos expresos o prescritos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. Tanto en el caso de la impugnación de actos como de reglamentes, las pretensiones ejercitables son dos: – Recurso de anulación: anulación de un acto o disposición. – Recurso de plena jurisdicción:
El recurrente, además de la anulación, exige el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellos la indemnización de daños y perjuicios. o Recurso contra la Inactividad de la Administración: Con este recurso se pretende que el juez condene a la Administración a dictar un acto o realizar una determinada actividad. Sólo puede ocurrir: – Cuando la Administración, en virtud de esa disposición general que no precise de de actos de aplicación, o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas. – Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes. o Recurso contra la Vía de Hecho: Con este recurso se pueden combatir aquellas actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase. o Régimen de las Pretensiones: Las pretensiones de lo contencioso son: – Limitadoras de los poderes del órgano jurisdiccional que deberá juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. – Acumulables, siempre que deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.
Decretos Legislativos, tanto reales como autonómicos, cuando excedan de la delegación. En este caso el Tribunal Constitucional puede examinar su regularidad, tanto desde el punto de vista formal como del material, mientras que en el caso de la jurisdicción contenciosa, sólo desde la perspectiva formal. Disposiciones Administrativas de carácter general (reglamentos). Actos del Gobierno o Actos Políticos: en el primer caso, el cabeza de la respectiva administración.
Realiza una actividad sujeta al derecho administrativo, mientras que en el segundo caso actúa con otras potestades y no sujetas a derecho administrativo. o Poder Legislativo (formado por el Parlamento y Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas): Actos y disposiciones en materia personal sujetos a derecho público. Actuaciones de órganos vinculados al poder legislativo (defensor del pueblo…). o Poder Judicial: Actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. Actuación administrativa de órganos de jueces y tribunales. o Administración electoral. Con respecto a las administraciones, se puede llevar a la jurisdicción contenciosa: o Cualquier ejercicio de la potestad reglamentaria. o Actuaciones de la administración que impliquen un acto sujeto a derecho administrativo. o Actos de inactividad de la Administración, cuando es de debida y la vía de hecho. o Actos y disposiciones de las corporaciones de derecho público. o Actos administrativos en cualquier aspecto de su desarrollo. o Delimitación negativa y positiva de la jurisdicción contenciosa: Negativamente, hay que decir, que el legislador dice expresamente que la jurisdicción contenciosa no tiene conocimiento de actuaciones de determinados órganos que están atribuidos al orden civil, penal o social, aún cuando están relacionadas con lo que se trata en es te tipo. Ejemplo: sólo se trata del personal estatutario, lo que concierne a la tutela de la libertad sindical y de huelga de los funcionarios y del personal estatutario. La delimitación positiva consistirá en ampliar los actos que son posibles de recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa, y son: cuestiones perjudiciales e incidentales aunque no pertenezcan al orden contencioso, si bien, había dos excepciones como son el carácter constitucional y penal. El Art.10 de la LOPJ habla de perjudicialidad inversa, porque hay casos en que previamente a la constatación de un delito o falta penal, hay que constatar su existencia administrativa.
Terminación del Procedimiento
Sentencia. La sentencia es el modo normal de terminación del proceso, y por ella el órgano jurisdiccional decidirá sobre la regularidad del proceso y sobre las pretensiones de las partes. Se dictará en el plazo de 10 días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso, es decir, la inadmisibilidad del recurso, bien su estimación o desestimación, y en todo caso, se pronunciará respecto de las costas.
Ámbito funcional de la jurisdicción contencioso-administrativa
En este caso nos referimos a lo que podemos pedir a un tribunal en el ámbito contencioso-administrativo:-Pretensión de anulación por no ser conformes a derecho una disposición o acto de carácter general (petición declarativa para que sea nulo o anulable). – Pretensión de condena a la Administración para que haga algo o deshaga algo previamente hecho. – Pretensión resarcitoria, que la Administración restablezca la situación jurídica individual afectada y que pague por daños y perjuicios.
Objeto del Recurso
La Ley Jurisdiccional incluye en la temática del objeto del recurso contencioso-administrativo la delimitación de la actividad administrativa impugnable de una parte, y las pretensiones de las partes de otra, regulando después cuestiones menores como la acumulación de pretensiones y la cuantía del recurso. o Actividad enjuiciable y pretensiones en la impugnación de actos y reglamentos: El recurso contencioso-administrativo es admisible, contra actos expresos o prescritos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. Tanto en el caso de la impugnación de actos como de reglamentes, las pretensiones ejercitables son dos: – Recurso de anulación: anulación de un acto o disposición. – Recurso de plena jurisdicción: el recurrente, además de la anulación, exige el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellos la indemnización de daños y perjuicios. o Recurso contra la Inactividad de la Administración: Con este recurso se pretende que el juez condene a la Administración a dictar un acto o realizar una determinada actividad. Sólo puede ocurrir: – Cuando la Administración, en virtud de esa disposición general que no precise de de actos de aplicación, o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas. – Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes. o Recurso contra la Vía de Hecho: Con este recurso se pueden combatir aquellas actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase. o Régimen de las Pretensiones: Las pretensiones de lo contencioso son: – Limitadoras de los poderes del órgano jurisdiccional que deberá juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. – Acumulables, siempre que deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Es aquella, como ordena la Constitución en los Art.103 y 105, que tiene por objeto controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actividad administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Este concepto lo reitera la Ley 29/1998 de 13 de Julio de 1998 Reguladora de la Jurisdicción, al decir que los juzgados y los tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley, y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La jurisdicción contencioso-administrativa (o mejor dicho, justicia administrativa, puesto que toda jurisdicción por esencia es contenciosa) constituye junto con la civil, penal y labora, uno de los cuatro órdenes jurisdiccionales que tienen una estructura orgánica, asentada en todo el territorio nacional: Desde la provincia (Juzgados de lo contencioso-administrativo) Pasando por la comunidad autónoma (Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia Hasta el mundo estatal (Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo). En la actualidad, la justicia administrativa española es como la francesa, y en menor medida la alemana. Una justicia subjetiva o garantista de derechos por una parte, y al tiempo, una justicia de control de la legalidad.
Ámbito de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa:
El Art.1.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, define qué es una Administración Pública: Administración del Estado. Administración de las comunidades autónomas. Entidades que integran las entidades locales. Entidades de derecho público vinculado a los anteriores. Además de éstos habría que sumar las entidades públicas no sujetas al derecho administrativo cuándo éstas ejerzan potestades administrativas, y también habría que añadir la administración corporativa (por ejemplo: los colegios profesionales) ya que ejercen funciones públicas por delegación del ordenamiento jurídico. En el caso de la administración electoral, sólo se admite el recurso contencioso-administrativo frente a sus actos en dos casos: proclamación de candidatos y proclamación de electos. En definitiva, lo que se puede recurrir son actos en materia de personal, gestión, siempre que estén sujetos a derecho público, aunque no sea derecho administrativo. o Ámbito objetivo de conocimiento: Los actos que pueden elevarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa respecto a los poderes públicos son: o Poder ejecutivo (formado por las administraciones y el gobierno):
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