29 Dic
Sociedad Limitada de Nueva Empresa
Es una sociedad capitalista con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Los emprendedores dispondrán de un aplazamiento de impuestos los primeros años, así como de asesoramiento.
La actividad del objeto social general será variada. Hay una simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las TIC, lo que permite la constitución telemática de estas sociedades limitadas en un plazo de 48 horas.
A.- Características Generales
- El número de socios para su constitución puede ser de 1 a 5.
- La responsabilidad de los socios es limitada y proporcional al capital aportado.
- El capital social no podrá ser inferior a 3.012€ ni superior a 120.002€. El capital está dividido en acciones.
- La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación «Sociedad Limitada Nueva Empresa».
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
B.- Constitución
En la constitución de una SLNE será decisivo el Documento Único Electrónico, en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad de nueva empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas.
Se prevé además la creación de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación. Se podrá solicitar la reserva de denominaciones sociales y se prestarán servicios de información a emprendedores.
C.- Socios
- Solo pueden ser socios las personas físicas.
- En su constitución no puede superarse el número de cinco socios.
- No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único en otra empresa si ya la tienen en la suya.
- No será preciso llevar el Libro Registro de Socios.
Sociedad Anónima
Esta forma de empresa se regula por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedad de Capital.
Es una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia. Es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.
A.- Características Generales
- El número de socios para su constitución puede ser de 1 o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo de constitución es de 60.000€. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Se puede crear mediante formación simultánea o mediante fundación sucesiva. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad más «Sociedad Anónima».
- La transmisión de las acciones es libre.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
B.- Constitución
Se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil.
C.- Órganos de la Sociedad
Tienen dos órganos de gestión y administración:
- Junta General: reunión de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa.
- Junta General Ordinaria: dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Junta Extraordinaria: toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Pueden existir varias al año.
- Junta Universal: para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
- Administradores: la administración se puede confiar a un único administrador o a un consejo de administración.
Sociedades Laborales y Participadas
En una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría de capital social, al menos un 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.
Estas formas se rigen por la Ley de Sociedades de Capital.
A.- Características Generales
- Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de un 33% del capital, salvo que la sociedad se constituya inicialmente con 2 socios. El número mínimo es de 3 socios, pero existe la posibilidad de que sean 2.
- La responsabilidad está limitada al capital aportado.
- El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% del valor de cada acción si es una sociedad anónima laboral, y el 100% si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral. Las acciones pueden ser de clase laboral o general.
- Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por títulos.
- Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios.
- La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de «SLL» o «SAL».
- Las acciones o participaciones se podrán transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores indefinidos.
- Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido.
B.- Constitución
Deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Previamente deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.
El Registro de Sociedades Laborales actuará de manera previa al Registro Mercantil para calificar la sociedad como laboral.
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